Actividades Formativas 2014. Plan de Formación para el Profesorado de Especialidades vinculadas a la FP

Plazo 17 de mayo



ORDEN EDU/320/2014, de 28 de abril, por la que se convocan actividades formativas correspondientes al plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional, a desarrollar en el año 2014 en Castilla y León, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo, en el marco «Actividades para la mejora y difusión de la Formación Profesional».

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Por esta razón, la Consejería de Educación oferta anualmente un programa de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, que contribuye a la actualización curricular del profesorado y a la mejora de la calidad del proceso educativo de Formación Profesional.

Los continuos cambios producidos en el sector productivo obligan a abordar las necesidades detectadas en el aula respecto al desarrollo del currículo mediante ofertas de formación al profesorado en la modalidad presencial de actualización científico-tecnológica.

Estas actividades formativas se financian con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo, recibidos en el marco «Actividades para la mejora y difusión de la Formación Profesional» recogidas en la Resolución de 17 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas, para financiar actividades para la mejora y difusión de la formación profesional y para la acreditación de competencias profesionales («B.O.E.» n.º 30 de 4 de febrero).

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO
Primero.– Objeto.

1.1. El objeto de la presente orden es convocar actividades formativas, a desarrollar en el año 2014, correspondientes al plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional que, desglosadas por áreas y familias profesionales, figuran en el Anexo.

1.2. Estas actividades formativas se financian con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo, recibidos en el marco «Actividades para la mejora y difusión de la Formación Profesional» recogidas en la Resolución de 17 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

1.3. Para asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas, se contará con la participación de directores asociados a una o varias familias profesionales/áreas, designados por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, que colaborarán en la definición y organización del conjunto de cursos correspondientes a cada una de ellas. Asimismo se contará con un coordinador de curso para cada actividad formativa concreta.

Segundo.– Destinatarios.

2.1. Podrán acceder a los cursos convocados por esta orden el personal docente en situación de servicio activo o asimilado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos:
1.º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional.
2.º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional diferentes de los titulares de las especialidades docentes de referencia, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, que impartan enseñanzas en ciclos formativos durante el curso académico 2013-2014.
3.º Profesorado de las Escuelas de Formación Agraria que impartan módulos relacionados con los cursos de la convocatoria.
b) Funcionarios en prácticas pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).
c) Personal interino perteneciente a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).
d) El profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta en el curso 2013-2014 enseñanzas en ciclos formativos o en el primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, concertadas en centros educativos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa.
2.2. Para los cursos que se desarrollen en períodos incluidos en el calendario escolar será requisito necesario el visto bueno del director del centro educativo, de forma que se garantice que la asistencia del solicitante a los cursos no influirá en el desarrollo normal de las actividades del centro. Igualmente el profesorado que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado 7.1.c) precisará el visto bueno del jefe de personal correspondiente.

2.3. Los interesados deberán reunir, además, los requisitos específicos que se exigen para cada uno de los cursos convocados y que figuran en el documento 1, disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

2.4. Los solicitantes de estas acciones formativas se comprometen a impartir el módulo o los módulos que estén relacionados con cada uno de los cursos realizados.

2.5. Los solicitantes que finalmente resulten seleccionados para la realización de acciones formativas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Tercero.– Solicitudes y documentación.

3.1. La solicitud, redactada conforme al modelo que figura en el documento 2, irá dirigida al Consejero de Educación y se presentará preferentemente en el registro de la dirección provincial de educación respectiva, o bien en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este precepto no incluye la posibilidad de presentar las solicitudes en los registros de los centros docentes.

3.2. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Registro Electrónico emitirá un resguardo acreditativo de la recepción integrado, al menos, por una copia autentica de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3.3. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre) y Orden ADM/1688/2010, de 24 de noviembre, por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento («B.O.C. y L.» n.º 241, de 16 de diciembre), siendo el número oficial a tales efectos: 983 411 050.

3.4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En el caso de cursos que se desarrollen en períodos incluidos en el calendario escolar, visto bueno del director del centro educativo, conforme al modelo recogido en el documento 3.
b) Para el profesorado destinado en centros educativos de titularidad pública, certificado del secretario sobre la especialidad a la que el solicitante este adscrito y su situación administrativa, conforme al modelo recogido en el documento 4. En el caso de tratarse de solicitantes de cursos que impartan en el curso 2013-2014 módulos distintos a los atribuidos a su especialidad, se hará constar esta circunstancia.
c) Para el profesorado que se encuentre en la situación indicada en el apartado 7.1.c), certificado del jefe de personal correspondiente dando el visto bueno a la participación, conforme al modelo recogido en el documento 5.
d) Para el profesorado de centros educativos con enseñanzas concertadas o centros públicos dependientes de otra administración distinta de la educativa, certificado del director del centro identificando las enseñanzas y módulos que imparte el solicitante, conforme al modelo recogido en el documento 6.
3.5. Todos los documentos estarán disponibles en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Cuarto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 8 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4.2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4.3. Se deberá presentar una única solicitud que incluya todas las acciones formativas que se desea realizar por orden de preferencia. En el caso de presentar más de una solicitud se entenderá por válida sólo la última presentada.

Quinto.– Tramitación.

Las direcciones provinciales de educación elaborarán, para el profesorado destinado en su provincia, una relación de candidatos a cada uno de los cursos. La citada relación junto con las solicitudes y el resto de documentación presentada será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en el plazo de 7 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.– Comisión de selección.

6.1. La documentación recibida será examinada y valorada por una comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la jefatura del Servicio de Formación Profesional.
b) Vocales:
– Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará como secretario, designados por su titular.
– Un representante de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, designado por su titular.
– Los directores a los que se refiere el apartado 1.2.
6.2. La comisión de selección podrá constituir subcomisiones en atención a las distintas familias profesionales, con la finalidad de realizar un estudio previo de los expedientes.

Séptimo.– Prioridades y criterios de adjudicación.

7.1. Las plazas de cada curso se adjudicarán a los solicitantes de acuerdo con su especialidad y situación administrativa por el siguiente orden:

a) Personal funcionario adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos, según el orden de preferencia que se recoge en el documento 1, que imparta docencia en ciclos formativos o en el primer nivel de programas de cualificación profesional inicial en centros educativos de Castilla y León en el curso 2013-2014, en el siguiente orden:
1.º Funcionarios con destino definitivo.
2.º Funcionarios en expectativa de destino, desplazados, en comisión de servicios o en prácticas.
b) Personal funcionario adscrito a especialidades distintas de aquellas a las que van dirigidos los cursos según el documento 1, que imparta docencia en ciclos formativos o en el primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, relacionados con el curso, en centros educativos de Castilla y León en el curso 2013-2014, en el siguiente orden:
1.º Funcionarios con destino definitivo.
2.º Funcionarios en expectativa de destino, desplazados, en comisión de servicios o en prácticas.
c) Personal funcionario adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos, según el orden de preferencia que se recoge en el documento 1, que durante el curso 2013/2014 se encuentre prestando servicios distintos a la docencia en ciclos formativos o en programas de cualificación profesional inicial.
d) Profesorado interino adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos, según el orden de preferencia que se recoge en el documento 1, que impartan docencia en ciclos formativos o en el primer nivel de programas de cualificación profesional inicial en centros educativos de Castilla y León en el curso 2013-2014.
e) Profesores asimilados a las especialidades de formación profesional que impartan enseñanza en ciclos formativos o en el primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, relacionados con el curso, concertados en centros educativos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa de Castilla y León.
Agrupadas las solicitudes por especialidad del profesorado y situación administrativa en el orden expuesto, se adjudicarán por los siguientes criterios de prelación:

a) La implantación durante el curso 2013/14 ó 2014/15 en el centro de destino del solicitante de alguno de los ciclos formativos, relacionados con el curso, de los recogidos en el documento 1.
b) En el caso de funcionarios, mayor antigüedad en la especialidad a la que se encuentre adscrito en el curso 2013/2014.
c) Sorteo que se realizará en el seno de la comisión de selección, en el que se extraerán las dos primeras letras del primer y segundo apellido, que permitirán ordenar aquellos solicitantes con igual prioridad.
7.2. Si el número de solicitudes para cada curso excede al de plazas, se elaborará una lista de profesores suplentes siguiendo los criterios indicados en los apartados anteriores. Las bajas que se produzcan se cubrirán con la lista de suplentes y en el orden allí establecido.

7.3. A efectos de facilitar el acceso a la formación al mayor número posible de profesores, a cada solicitante se le adjudicará solamente un curso, teniendo en cuenta la preferencia manifestada en la solicitud. No obstante, podrá adjudicarse a un profesor la realización de más de un curso cuando se produzcan vacantes que no sean cubiertas por los procedimientos establecidos.

7.4. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial establecerá las medidas necesarias para posibilitar que las plazas disponibles no cubiertas mediante la utilización de listas de suplentes puedan ser ocupadas por profesores del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional que presten servicios en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o por otro personal docente que imparta formación profesional relacionada con el curso.

Octavo.– Resolución.

8.1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la comisión de selección.

8.2. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Igualmente se dará publicidad a dicha resolución a través de la página Web de la Consejería de Educación.

8.3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

8.4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Noveno.– Renuncias y faltas de asistencia.

9.1. Los cursos adjudicados son irrenunciables, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, que se comunicará por escrito a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación.

9.2. Las renuncias no justificadas por dichas causas, así como las faltas de asistencia superiores al 50% de las horas impartidas, darán lugar a la exclusión del afectado en la siguiente convocatoria.

9.3. Las faltas de asistencia superiores al 15% de las horas del curso, independientemente de la causa, impedirá la certificación de la formación a la que se refiere el apartado décimo. Las faltas de asistencia inferiores al citado porcentaje se justificarán por escrito.

Décimo.– Evaluación de los cursos y certificación de la formación.

10.1. El seguimiento de los cursos corresponderá al director de la familia profesional, con la colaboración de los coordinadores de los cursos.

10.2. Los participantes elaborarán una memoria individual original del curso que entregarán al coordinador del mismo en el plazo de 3 días contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad, como condición necesaria para su certificación.

10.3. La memoria tendrá una extensión mínima de 5 folios mecanografiados, y deberá recoger, al menos, los aspectos siguientes:

a) Grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos generales del curso.
b) Análisis del nivel de los contenidos impartidos.
c) Valoración de los conocimientos técnicos y prácticas realizadas.
d) Valoración de la infraestructura, medios materiales y humanos utilizados por la empresa encargada para la impartición del curso.
e) Propuestas de mejora en el diseño del curso.
f) Otras incidencias, observaciones y sugerencias.
g) Propuesta de actividades de formación para el Plan de Formación del año siguiente y su justificación.
10.4. La evaluación de los cursos y el derecho a certificación de la formación para cada participante se regirán por lo dispuesto en la Orden 2886/2011, de 20 de octubre por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

A tal fin, la comisión de selección prevista en el apartado sexto se constituirá en comisión evaluadora, que se encargará de:

a) Verificar la asistencia a las actividades programadas de cada candidato.
b) Verificar el grado de realización de las actividades y trabajos propuestos durante el desarrollo del curso de cada candidato.
c) Valorar la memoria individual de cada candidato.
Una vez realizado el proceso evaluador la comisión elaborará el acta de propuesta de certificación correspondiente de cada curso que elevará al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

10.5. La relación de participantes, directores de familia profesional y coordinadores de cursos, propuesta por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, se remitirá a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para la emisión de los correspondientes certificados.

10.6. Los asistentes a los cursos convocados por esta orden quedan obligados a depositar los originales de los materiales aportados por las entidades colaboradoras en el departamento de la familia profesional al que estén adscritos en su centro educativo de destino, con objeto de que dicho material pueda ser utilizado por todos los profesores del mismo.

Undécimo.– Indemnizaciones.

Las direcciones provinciales de educación indemnizarán a los participantes por los gastos que origine el desplazamiento, el alojamiento y la manutención derivados de la asistencia como alumnado o coordinador del curso, durante los días de su celebración, conforme al Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Duodécimo.– Aplicación.

12.1. La Consejería de Educación habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

12.2. Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

12.3. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, la del Estado que sea aplicable. Será asimismo de aplicación el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa comunitaria reguladora de dicho fondo estructural.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de abril de 2014.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero


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