Regulación Programa RELEO (reutilización libros texto en centros)

ORDEN EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regula el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León.

Padres intercambiando libros

Padres intercambiando libros

Ver convocatoria Solicitudes para participar en el Programa Releo (BOCyL 12/05/14)

La Consejería de Educación viene promoviendo, desde hace años, actuaciones tendentes a fomentar una educación personalizada y optimizada de calidad entre todo el alumnado de la Comunidad de Castilla y León como estrategia fundamental inspirada en el principio de equidad por el que se rige nuestro sistema educativo.

El Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece el derecho a una educación pública de calidad, en un entorno escolar que favorezca la formación integral, y la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

Por su parte la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 83.1, el derecho de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables, a obtener becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad de todos en el ejercicio del derecho a la educación.

Atendiendo a este doble mandato legal, la Consejería de Educación ha desplegado en estos últimos años una amplia línea de ayudas relacionadas con el sistema educativo, tratando de facilitar con ellas el acceso de su alumnado a una enseñanza de calidad, estableciendo como una de sus máximas prioridades la garantía de la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo.

Dando respuesta a los diferentes situaciones planteadas en esta Comunidad, estas ayudas se han dirigido, a corregir la dispersión geográfica y poblacional, mejorar el nivel del éxito educativo del alumnado, favorecer la integración y muy especialmente a corregir las desigualdades económicas, facilitando la adquisición de libros de texto mediante la concesión de ayudas económicas a las familias.

Las dificultades impuestas por la crisis económica, y la necesidad de realizar una máxima racionalización en la política de gasto, impulsan a la Consejería de Educación a la hora de plantear soluciones positivas y eficaces para el mantenimiento de la calidad de nuestro sistema educativo y de las ayudas públicas necesarias para garantizar el acceso de todos los castellanos y leoneses al derecho fundamental a la educación.

Se trata, por consiguiente, de reformular la política de ayudas públicas en clave de solidaridad, dirigiendo con mayor eficacia los recursos disponibles hacia los colectivos sociales más necesitados, tratando al mismo tiempo de dar una respuesta eficaz y satisfactoria a las necesidades de las familias y de los centros educativos de Castilla y León.

Con este fin se puso en marcha, durante el curso escolar 2012-2013, el Programa experimental de Reutilización Escolar de libros de Texto, «Releo», que articulado a través de la Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, tenía como principal objetivo, la creación de bancos de libros de texto en los centros educativos, para contribuir eficazmente, a que la igualdad en el acceso a la educación fuese real y efectiva para todo el alumnado, especialmente para aquel más afectado por la difícil situación económica. Para el curso 2013-2014, se aprobaron por Resolución, de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, las modalidades de extensión para ese curso del Programa Experimental de Reutilización Escolar de Libros de Texto, «RELEO», para centros públicos de enseñanza obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

En la medida en que este programa tiene por objeto la optimización de los recursos disponibles y el fomento de valores solidarios en la comunidad educativa, y teniendo en cuenta la positiva valoración que ha recibido por parte de familias y centros, la Consejería de Educación considera ahora adecuado promover su extensión a un mayor número de centros docentes públicos de Castilla y León, en los niveles obligatorios de la enseñanza, máxime teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que determina que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar

DISPONGO
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad del Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO».

1. La presente orden tiene por objeto regular el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León.

2. La finalidad del programa es impulsar la constitución y el mantenimiento, en los centros docentes públicos, de bancos de libros de texto y material curricular para su uso por el alumnado mediante el sistema de préstamo y reutilización, facilitando su dotación, gestión y estableciendo las medidas necesarias para su correcto funcionamiento, con el objeto de cubrir las necesidades de la población escolar de la Comunidad de Castilla y León y posibilitar acciones de innovación metodológica, por parte del profesorado, que incidan en la mejora de la educación.

Artículo 2. Objetivos del Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO».

Los objetivos del Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» son los siguientes:

a) Contribuir a garantizar, el derecho fundamental a la educación del alumnado de Castilla y León y la igualdad de oportunidades en su acceso.
b) Dotar, de forma progresiva, de libros de texto y, en su caso, material curricular a los centros docentes públicos de la comunidad.
c) Promover, en el alumnado, hábitos de cuidado y respeto en el uso del material escolar.
d) Promover el espíritu solidario de todos los miembros de la comunidad educativa.
e) Posibilitar la aplicación de metodología innovadora, por parte del profesorado, que incida en la mejora de la educación.

Artículo 3. Concepto de banco de libros de texto.

1. A los efectos de este programa, los bancos de libros de texto estarán compuestos por:

a) Materiales impresos o en soporte digital, no fungibles, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.
b) Materiales curriculares como atlas, mapas, diccionarios y/o libros de lectura para la educación obligatoria, impresos o en otro tipo de soporte o formato. Estos materiales deberán tener como referencia las asignaturas, materias y áreas del currículo de las distintas etapas educativas y no podrán superar la proporción que anualmente se determine.
c) Libros o materiales específicos destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.

2. No formarán parte de los bancos de libros de texto del programa «RELEO» los libros que no sean susceptibles de reutilización. Por ese motivo no estarán tampoco contemplados en el programa aquellos materiales no reutilizables que estén asociados a libros de texto.

Artículo 4. Constitución y mantenimiento de los bancos de libros de texto.

1. Los bancos de libros de texto de los centros que participen en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», estarán constituidos a partir de las aportaciones voluntarias de su alumnado, de las adquisiciones realizadas por el centro con fondos públicos y de las aportaciones que pudieran realizar empresas editoriales u otras entidades, tanto públicas como privadas.

2. Todos los libros de texto y materiales curriculares objeto del programa, bien sean donados o adquiridos mediante fondos públicos, deberán estar vigentes para el curso escolar en el que pretenden ser utilizados y pasarán a ser propiedad del centro escolar.

3. Una vez conformados los bancos de libros de texto de los centros, la consejería competente en materia de educación promoverá su mantenimiento, reposición y correcta conservación.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios del Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», todos los centros docentes públicos, dependientes de la consejería competente en materia de educación, que impartan enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2. Los centros que deseen participar en el programa «RELEO» deberán desarrollar de forma previa las actuaciones enumeradas en el artículo 8, puntos 2 y 3 y en el artículo 9.

3. Los centros participantes en el programa «RELEO» incorporarán en su reglamento de régimen interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular que forme parte del banco de libros de su centro en el marco del programa.

4. La participación en este programa supondrá la obligatoriedad de participar en las sucesivas convocatorias que se realicen por la consejería competente en materia de educación, salvo que en ellas se establezca otra cosa o se alegue por el centro causa justificada para no hacerlo, debiendo ser autorizada por la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Artículo 6. Destinatarios.

1. Podrá ser destinatario del Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», pudiendo usar el material del banco de libros de su centro, mediante el sistema de préstamo, el alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria, que se encuentre cursando sus estudios en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León que participen en el programa.

2. La participación en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», por parte del alumnado será en todos los casos voluntaria y se expresará mediante la correspondiente solicitud, formulada por el padre, madre o tutor legal del alumno.

3. La solicitud de participación en el programa «RELEO» por parte de los representantes legales del alumnado, especificará los libros de texto que donan al banco de libros del centro, así como los que desean recibir. Asimismo, se podrá especificar la voluntad de realizar únicamente donaciones o peticiones de libros, sin que sea necesario formular conjuntamente ambas expresiones de voluntad.

Artículo 7. Compromisos del alumnado.

1. El alumnado a través del padre, madre o tutor legal se comprometerá, por escrito, con el centro educativo, al buen uso de los libros y del material cedido y a la devolución del mismo en los plazos que se determinen en la convocatoria, quedando, en caso de deterioro o extravío, obligados a su reposición en las condiciones que se establezcan por el centro educativo.

2. En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al centro.

3. El alumnado respetará las normas establecidas en el reglamento de régimen interno del centro relativas a la utilización y conservación de los libros de texto y material curricular que forme parte de su banco de libros.

Artículo 8. Difusión programa «RELEO».

1. Con carácter previo a la puesta en marcha del programa «RELEO», la consejería competente en materia de educación informará, a la comunidad educativa, de los beneficios que supone la participación en el citado programa a través de los medios que se considere oportunos, fomentando la adhesión al mismo.

2. El equipo directivo de los centros, antes de su participación en el programa «RELEO» informará, sobre las características del programa y su intención de constituir o mantener un banco de libros de texto en el centro, al claustro de profesores y al consejo escolar.

3. Una vez acordada la participación en el programa, el equipo directivo informará a las familias del alumnado y se solicitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres del centro y de las asociaciones de alumnos.

Artículo 9. Comisión de gestión y valoración de los centros.

1. En cada centro educativo que pretenda participar en el programa «RELEO» se creará una comisión de gestión y valoración que estará integrada por el director del centro, o persona en quien delegue, que la presidirá y dos profesores, uno de los cuales actuará como secretario. En aquellos centros que cuenten en su plantilla con profesores de educación compensatoria y/o profesor técnico de servicios a la comunidad, uno de ellos computará como uno de los dos profesores designados para formar parte de la comisión. Además la comisión podrá estar integrada por un representante de las familias del alumnado perteneciente al consejo escolar o, en su caso, de las asociaciones de padres y madres y por un representante de las asociaciones de alumnos.

2. La comisión de gestión y valoración de cada centro educativo realizará las siguientes funciones:

a) Organizar la recogida y catalogación de las donaciones de libros y material curricular.
b) Evaluar el buen estado de los libros con vistas a su reutilización.
c) Registrar e inventariar los libros y material curricular que entran a formar parte del banco.
d) Evaluar los fondos precisos para completar el banco, tras realizar un proceso interno de asignación, una vez conocidas las devoluciones de libros y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades y conocidas también las peticiones expresadas en las solicitudes del alumnado participante y las existencias con las que cuente el banco.
e) Trasladar las necesidades no cubiertas a la dirección del centro con objeto de que proceda a formular la correspondiente solicitud de fondos a la consejería competente en materia de educación, en los términos que se establezca en cada convocatoria.
f) Distribuir y entregar los libros y el material curricular al alumnado participante aplicando los criterios recogidos en el artículo 12.

Artículo 10. Determinación de los centros participantes en el programa.

1. Conocidas las necesidades, el director del centro comunicará o solicitará la participación en el programa «RELEO» y los fondos precisos para completar su banco de libros de texto. Dicha solicitud se dirigirá al titular de la consejería competente en materia de educación en la forma y plazos que determine la convocatoria.

2. Para el examen y valoración de las solicitudes se creará una comisión de evaluación presidida por el titular del centro directivo con competencias en materia de becas y ayudas al estudio, o persona en quien delegue, y tres funcionarios de dicho centro directivo nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

3. El titular del centro directivo competente en materia de ayudas y becas al estudio, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución, aplicando los criterios de selección establecidos en el artículo 11.

4. La convocatoria será resuelta por el consejero competente en materia de educación en el plazo máximo de seis meses y se publicará en el portal de educación.

Artículo 11. Criterios para la determinación de centros y el libramiento de fondos.

Reunidas las solicitudes de los centros, la comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 10.3, las clasificará y priorizará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Situación socioeconómica del centro estimada en base a datos estadísticos en poder de la consejería competente en materia de educación: Hasta el 25%.
b) Porcentaje de participantes en el programa «RELEO», sobre el total de alumnos del centro, en convocatorias anteriores: Hasta el 25%.
c) Porcentaje de alumnos que participen en el programa sobre el total de alumnos del centro, en la presente convocatoria: Hasta el 25%.
d) Necesidades de libros no cubiertas en el centro mediante donaciones para el curso siguiente: Hasta el 25%.

Artículo 12. Criterios para la distribución de libros entre el alumnado.

1. La comisión de gestión y valoración del programa «RELEO de cada centro procederá a adjudicar los libros del banco priorizando al alumnado que se encuentre en situación económica desfavorecida, debidamente acreditada mediante el correspondiente informe emitido por el centro de acción social perteneciente a la zona donde esté ubicado el centro.

2. Una vez cubiertas las necesidades del alumnado recogido en el punto anterior se procederá a la adjudicación de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, en función de las existencias del banco:

a) Alumnado que haya realizado donaciones, de forma proporcional a los libros que haya entregado.
b) Alumnado que no haya realizado donaciones, por proceder de un centro no participante en el programa «RELEO» o de un curso en el que los libros de texto y el material curricular no fueran reutilizables.
c) Alumnado que hubiera realizado donaciones pero no hubiese recibido todos los libros solicitados.
d) Alumnado que hubiese realizado peticiones sin efectuar ninguna entrega de libros.

3. En ningún caso se adjudicarán libros y/u otro material curricular del banco al alumnado que no haya hecho uso adecuado de los mismos en convocatorias anteriores.

Artículo 13. Compatibilidad con las ayudas para la adquisición de libros de texto.

La participación en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» no impedirá al alumnado la percepción de ayudas para la adquisición de libros de texto convocadas por la consejería competente en materia de educación, en los términos establecidos en la normativa reguladora de estas ayudas y en las correspondientes convocatorias.

Artículo 14. Herramienta informática.

1. La consejería competente en materia de educación facilitará, a los centros que así lo expresen en su solicitud de participación, una herramienta informática para la gestión de datos del programa «RELEO».

Dicha herramienta será de carácter voluntario para los centros, que en el ejercicio de su autonomía de gestión podrán solicitar su uso o no hacerlo, y servirá para la grabación de las solicitudes de participación del alumnado en el programa, para determinar el material necesario al objeto de completar los bancos de libros de los centros, para conocer en diferentes momentos el estado de los banco de libros y para realizar comprobaciones y cálculos estadísticos.

2. En aquellos casos que los centros no soliciten el uso de la herramienta informática proporcionada por la administración, deberán utilizar un procedimiento que permita conocer, por parte de la consejería competente en materia de educación, los datos relativos a la constitución y gestión de su banco de libros, concretando el número de donaciones realizadas por el alumnado u otras entidades por materia y curso, número de alumnos participantes en el programa y libros de texto y material solicitados, número de libros asignados a cada alumno participante especificando si son libros procedentes de donaciones o adquiridos con fondos librados por la administración, y justificación de la totalidad de los fondos recibidos indicando número libros y material curricular adquirido.

3. En todos los casos la consejería competente en la materia de educación requerirá, la comunicación de los datos mencionados en el punto anterior, en diferentes momentos de la gestión del programa.

Artículo 15. Memoria de evaluación.

Los centros docentes participantes en el programa «RELEO» elaborarán anualmente una memoria evaluando su desarrollo, de acuerdo con las indicaciones que se recojan en cada convocatoria.

Artículo 16. Comisión regional del programa «RELEO».

1. Para el desarrollo y evaluación del programa se constituirá una comisión regional del programa «RELEO» integrada por el titular del centro directivo competente en materia de becas y ayudas para el alumnado, o persona en quien delegue, que la presidirá, y dos técnicos de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario, así como un representante de cada una de las direcciones provinciales de educación. Asimismo formarán parte de esta comisión dos representantes designados por las confederaciones de asociaciones de madres y padres de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. La comisión regional del programa «RELEO» implementará el programa, dará asesoramiento y apoyo técnico a los centros educativos y comprobará la correcta aplicación de los fondos, elaborando un informe de evaluación final del programa que tendrá como base los datos que figuren en las memorias de evaluación elaboradas por los centros. Con el fin, de realizar esta labor de comprobación, la comisión regional podrá solicitar a los centros participantes en el programa «RELEO» que hayan recibido fondos de la administración para completar su banco de libros de texto, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen los gastos realizados.

3. La comisión regional del programa «RELEO» se reunirá al menos dos veces, al inicio del programa y para la evaluación final.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Desarrollo.

Se faculta al titular del centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de abril de 2014.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero

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