Actividades Formativas 2016. Plan de Formación para el Profesorado de Especialidades vinculadas a la FP

Plazo 11 de mayo

ORDEN EDU/348/2016, de 21 de abril, por la que se convocan actividades formativas correspondientes al plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional, a desarrollar en el año 2016 en la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo.

ANEXO: ACTIVIDADES FORMATIVAS

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
ADG0116CL ACTUALIZACIÓN FISCAL (IVA, RENTA Y SOCIEDADES)
ADG0216CL GESTIÓN AVANZADA DE LA INFORMACIÓN
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
AFD0116CL ACTUALIZACIÓN DE SOCORRISMO ACUÁTICO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS Y EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES
COMERCIO Y MARKETING
COM0116CL CREACIÓN Y GESTIÓN DE UNA TIENDA VIRTUAL
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
ELE0116CL INSTALACIONES DOMÓTICAS
ELE0216CL VOIP
ELE0316CL ARDUINO EN EL CONTROL DE PROCESOS
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
EOC0116CL APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA EL CÁLCULO DE ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN PARA EDIFICACIÓN
FABRICACIÓN MECÁNICA
FME0116CL AMPLIACIÓN Y DESARROLLO PRÁCTICO DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE SOLDADURA (MIG, MAG, TIG)
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
FOL0116CL DE LA IDEA AL PROYECTO EMPRESARIAL (EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA)
HOSTELERÍA Y TURISMO
HOT0116CL TÉCNICAS CULINARIAS DE VANGUARDIA: NUEVOS TEXTURIZANTES EN COCINA SALADA Y DULCE
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
IMA0116CL HMI Y SCADA
IMAGEN PERSONAL
IMP0116CL DISEÑO DIGITAL DE PERSONAJES 2D 3D
IMP0216CL MAQUILLAJE FACIAL DE FIESTA Y FANTASÍA
IMAGEN Y SONIDO
IMS0116CL DISEÑO Y ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE ILUMINACIÓN PARA TEATRO Y CONCIERTOS(ESPECTÁCULOS EN VIVO)
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
MMC0116CL TAPIZADO
QUÍMICA
QUI0116CL GESTIÓN DE ALMACÉN DE PRODUCTOS QUÍMICOS
SANIDAD
SAN0116CL IMPLANTOPRÓTESIS PARA HIGIENISTAS DENTALES
SAN0216CL TÉCNICAS DE INMUNODIAGNÓSTICO
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
SSC0116CL DESTREZAS SOCIALES EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. El objeto de la presente orden es convocar las actividades formativas correspondientes al plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional a desarrollar en el año 2016 en la Comunidad de Castilla y León que, desglosadas por áreas y familias profesionales, figuran en el Anexo.

2. Estas actividades formativas se cofinancian por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo.

3. Para asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas, se cuenta con la colaboración de trece directores asociados a una o varias familias profesionales/áreas, quienes participan en la definición y organización del conjunto de cursos correspondientes a cada una de ellas. Asimismo se contará con un coordinador de curso para cada actividad formativa concreta. Tanto los directores como los coordinadores serán designados por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial entre el profesorado de formación profesional.

4. Todos los documentos a que se refiere la presente orden estarán disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Segundo.– Destinatarios.

1. Podrán acceder a los cursos convocados por esta orden el personal docente en situación de servicio activo o asimilado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  • a) Funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos:
    • 1.º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional.
    • 2.º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional diferentes de los titulares de las especialidades docentes de referencia, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial durante el curso académico 2015-2016.
  • b) Funcionarios en prácticas pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).
  • c) Funcionarios interinos pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a) adscritos a las especialidades a las que van dirigidos los cursos que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial.
  • d) El profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta en el curso 2015-2016 docencia en ciclos de formación profesional inicial concertados en centros educativos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa.

2. Los interesados deberán reunir además los requisitos específicos que se exigen para cada uno de los cursos convocados en el documento 1.

3. Los solicitantes de estas acciones formativas se comprometen a impartir el módulo o los módulos que estén relacionados con cada uno de los cursos realizados.

4. Los solicitantes que resulten seleccionados para la realización de acciones formativas aparecerán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tercero.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, redactada conforme al modelo que figura en el documento 2, irá dirigida al Consejero de Educación y se podrá presentar:

  • a) De forma presencial. Preferentemente en el registro de la dirección provincial de educación respectiva, o bien en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este precepto no incluye la posibilidad de presentar las solicitudes en los registros de los centros docentes.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • c) Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales y Orden ADM/1688/2010, de 24 de noviembre, por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, siendo el número oficial a tales efectos: 983 411 050.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Para el profesorado destinado en centros educativos de titularidad pública, certificado del secretario del centro educativo sobre la especialidad a la que el solicitante este adscrito y su situación administrativa, conforme al modelo recogido en el documento 3. En el caso de tratarse de solicitantes de cursos que impartan en el curso 2015-2016 módulos distintos a los atribuidos a su especialidad, se hará constar esta circunstancia.
  • b) Para el profesorado que se encuentre en la situación indicada en el apartado séptimo.1.c), certificado del jefe de personal correspondiente dando el visto bueno a la participación, conforme al modelo recogido en el documento 4.
  • c) Para el profesorado de centros educativos con enseñanzas concertadas o centros públicos dependientes de otra administración distinta de la educativa, certificado del director del centro identificando las enseñanzas y módulos que imparte el solicitante, conforme al modelo recogido en el documento 5.

3. Se deberá presentar una única solicitud que incluya todas las acciones formativas que se desea realizar por orden de preferencia. En el caso de presentar más de una solicitud se entenderá por válida sólo la última presentada.

Cuarto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Quinto.– Tramitación.

Las direcciones provinciales de educación elaborarán, para el profesorado destinado en su provincia, una relación de candidatos a cada uno de los cursos. La citada relación junto con las solicitudes y el resto de documentación presentada será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en el plazo de 7 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.– Comisión de selección.

Las solicitudes y la documentación recibida serán examinadas y valoradas por una comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: El titular de la jefatura del Servicio de Formación Profesional.
  • b) Vocales:
    • 1.º Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará como secretario, designados por su titular.
    • 2.º Un representante de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, designado por su titular.
    • 3.º Los directores a los que se refiere el apartado primero.3.

Séptimo.– Prioridades y criterios de adjudicación.

1. Las solicitudes de cada curso se agruparán de acuerdo con la especialidad y situación administrativa de los solicitantes por el siguiente orden de prioridad:

  • a) Personal funcionario adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos, que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial.
  • b) Personal funcionario adscrito a especialidades distintas de aquellas a las que van dirigidos los cursos según el documento 1, que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial relacionados con el curso.
  • c) Personal funcionario adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos que durante el curso 2015/2016 que se encuentre prestando servicios distintos a la docencia en ciclos de formación profesional inicial y cuente con el visto bueno del jefe de personal.
  • d) Profesorado interino adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial.
  • e) Profesores asimilados a las especialidades de formación profesional que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial relacionados con el curso, concertadas en centros educativos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa de Castilla y León.

A estos efectos, los ciclos formativos relacionados con cada uno de los cursos son los que aparecen recogidos en el documento 1.

2. Los grupos de solicitantes del apartado primero letras a), b) y c) se ordenarán a su vez con el siguiente orden de prioridad:

  • 1.º Funcionarios con destino definitivo.
  • 2.º Funcionarios en expectativa de destino, desplazados, en comisión de servicios o en prácticas.

3. Dentro de cada uno de los grupos de solicitantes a que se refieren los apartados primero y segundo se ordenarán las solicitudes atendiendo a las circunstancias del centro educativo donde el interesado tenga o haya tenido el último destino según los siguientes criterios de prioridad:

  • a) Implantación durante el curso 2015/2016 o 2016/2017 en el centro de destino del solicitante de alguno de los ciclos formativos relacionados con el curso.
  • b) Mayor número de ciclos formativos ofertados funcionando en el curso 2015/2016 en el centro de destino del solicitante que estén relacionados con el curso.
  • c) Mayor número de ciclos formativos ofertados funcionando en el curso 2015/2016 en la provincia a la que pertenece el centro de destino que estén relacionados con el curso.
  • d) Código de centro a partir del cual se dispondrá el resto de los centros de los solicitantes en orden ascendente. Este código se extraerá, de entre todos los que haya solicitudes, por sorteo que se celebrará en el seno de la comisión de selección y cuyo resultado se publicará en la orden de resolución correspondiente.

Si en un mismo grupo hubiera más de una solicitud por centro, éstas se ordenarán según la Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se hace público el resultado del sorteo para dirimir los empates en el proceso de admisión del alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, con finalidad de cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, durante el año académico 2016/2017. Según el resultado de dicho sorteo, «V» es la letra que determina la primera letra del primer apellido, «H» la letra que determina la segunda letra del primer apellido, «J» la letra que determina la primera letra del segundo apellido y «C» la letra que determina la segunda letra del segundo apellido.

Se adjudicará, inicialmente, una plaza a cada centro educativo dentro del primer grupo, salvo que el número de centros educativos sea superior al de plazas disponibles, en cuyo caso se adjudicarán plazas solo a los solicitantes de los centros con mayor prioridad. Si hubiera plazas sin cubrir, éstas pasarán a un segundo y sucesivos repartos entre el resto de solicitudes del mismo grupo y, posteriormente, entre los siguientes grupos con menor prioridad.

4. Si el número de solicitudes para cada curso excede al de plazas, se elaborará una lista de profesores suplentes siguiendo los criterios indicados en los apartados anteriores. Las bajas que se produzcan se cubrirán con la lista de suplentes y en el orden allí establecido.

5. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial establecerá las medidas necesarias para posibilitar que las plazas disponibles no cubiertas mediante la utilización de listas de suplentes puedan ser ocupadas por profesores del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional que presten servicios en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o por otro personal docente que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial relacionados con el curso.

Octavo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la comisión de selección, y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Noveno.– Renuncias y faltas de asistencia.

1. Las renuncias a los cursos deberán justificarse documentalmente, comunicándose por escrito a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, número de fax 983411006, con antelación suficiente al comienzo de aquéllos.

2. Las renuncias no justificadas, aquellas de origen no fortuito o de fuerza mayor, y las faltas de asistencia no justificadas superiores al 50 por ciento de las horas impartidas, darán lugar a la exclusión del afectado en la siguiente convocatoria, salvo la existencia de plazas vacantes.

3. Las faltas de asistencia superiores al 15 por ciento de las horas del curso, independientemente de la causa, impedirá la certificación de la formación a la que se refiere el apartado décimo.

4. Todas las faltas de asistencia se justificarán por escrito.

Décimo.– Evaluación de los cursos y certificación de la formación.

1. El seguimiento de los cursos corresponderá al director de la familia profesional, con la colaboración de los coordinadores de los cursos.

2. Los participantes elaborarán una memoria individual original del curso que entregarán al coordinador del mismo en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad, como condición necesaria para su certificación.

3. La memoria tendrá una extensión mínima de cinco folios mecanografiados, y deberá recoger, al menos, los aspectos siguientes:

  • a) Grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos generales del curso.
  • b) Análisis del nivel de los contenidos impartidos.
  • c) Valoración de los conocimientos técnicos y prácticas realizadas.
  • d) Valoración de la infraestructura, medios materiales y humanos utilizados por la empresa encargada para la impartición del curso.
  • e) Propuestas de mejora en el diseño del curso.
  • f) Propuesta de actividades de formación para el Plan de Formación del año siguiente y su justificación.
  • g) Otras incidencias, observaciones y sugerencias.

4. La evaluación de los cursos y el derecho a certificación de la formación para cada participante se regirán por lo dispuesto en la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

A tal fin, la comisión de selección prevista en el apartado sexto se constituirá en comisión evaluadora, que se encargará de:

  • a) Verificar la asistencia a las actividades programadas de cada candidato.
  • b) Verificar el grado de realización de las actividades y trabajos propuestos durante el desarrollo del curso de cada candidato.
  • c) Valorar la memoria individual de cada candidato.

Una vez realizado el proceso evaluador la comisión elaborará el acta de propuesta de certificación correspondiente de cada curso que elevará al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

5. El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial remitirá la relación de participantes evaluados positivamente, directores de familia profesional y coordinadores de cursos y su propuesta a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa para la emisión de los correspondientes certificados.

6. Los asistentes a los cursos convocados por esta orden quedan obligados a depositar los originales de los materiales aportados por las entidades colaboradoras en el departamento de la familia profesional al que estén adscritos en su centro educativo de destino, con objeto de que dicho material pueda ser utilizado por todos los profesores del mismo.

Undécimo.– Indemnizaciones.

Las direcciones provinciales de educación indemnizarán a los participantes, en situación de servicio activo o asimilado durante las fechas de realización de los cursos, por los gastos que origine el desplazamiento, el alojamiento y la manutención derivados de la asistencia como alumnado o coordinador del curso, durante los días de su celebración, conforme al Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Duodécimo.– Aplicación.

1. La Consejería de Educación habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

2. Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

3. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, la del Estado que sea aplicable. Será asimismo de aplicación el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa comunitaria reguladora de dicho fondo estructural.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de abril de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Pendiente de Publicación

Pendiente de Publicación

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.