Acuerdo Ministerios-Consejería para impartir enseñanzas de F.P. en centros docentes militares de León, Segovia y Valladolid. Curso 24-25

Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación Profesional en Centros Docentes Militares de Formación.

Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Periodos docencia

  1. septiembre 2022 a agosto 2025 y
  2. enero 2025 a agosto 2025

Personal docente que aporta la Consejería de Educación. Se cubren mediante convocatoria en Comisión de Servicios

  • ACAB.- Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid:
    • 6 profesores a jornada completa
    • 3 profesores adicionalmente para el segundo periodo
  • ACART.- Academia de Artillería del Ejército de Tierra en Segovia:
    • 14 profesores (12 Secundaria, 2 PTFP-PESSFP)
  • ABA.- Academia de Básica de Aire de León:
    • 27 profesores jornada completa
    • 2 profesores media jornada
    • 2 profesores jornada completa adicionalmente para el segundo periodo
    • 1 profesores media jornada adicionalmente para el segundo periodo

Titulaciones a impartir

Academia de Básica de Aire de León

  1. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
  2. Técnico Superior en Administración y Finanzas.
  3. Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.
  4. Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.
  5. Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.
  6. Técnico en Emergencias Sanitarias.

Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid

  1. Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.

Academia de Artillería del Ejército de Tierra en Segovia

  1. Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
  2. Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se autoriza oferta modular de ciclos formativos de formación profesional en centros docentes militares que ya imparten enseñanzas de formación profesional.

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establecen que se facilitará a los militares de tropa y marinería la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico de formación profesional, para lo que a lo largo de la trayectoria militar de dicho personal se irán integrando enseñanzas teóricas y experiencia profesional encaminadas a su obtención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se desprende que los centros docentes militares que tengan encomendada la formación de personal militar puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de formación profesional, siempre que cuenten con la preceptiva autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Asimismo, según lo que establece el artículo 65.2 de la citada ley, los planes de estudios para la obtención de títulos de formación profesional se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del sistema educativo general.

La Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, en su disposición final segunda modifica el artículo 15 de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, estableciendo que «Se incluirán, a lo largo del periodo de formación, al menos dos módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo general, con el objeto de que el resto de los estudios, certificados de profesionalidad o cualificaciones profesionales conducentes a la obtención de un título de técnico de formación profesional, puedan obtenerse durante su permanencia en los diferentes destinos».

 La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 72.1 que las Fuerzas Armadas facilitarán al personal militar de Tropa y Marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, la obtención de un Título de Técnico de Formación Profesional que facilite su incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Asimismo, facilitarán al personal militar de la escala de suboficiales la obtención de un Título de Técnico Superior de Formación Profesional. Los currículos correspondientes podrán adaptarse a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su disposición adicional séptima, referente al Régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional, determina que los centros docentes militares podrán ser autorizados por el Ministerio de Educación para impartir al personal militar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

La Orden ECD/2254/2015, de 15 de octubre, por la que se autoriza la impartición de determinados ciclos formativos de grado medio de formación profesional, modalidad presencial y a distancia, en centros docentes militares que ya imparten otras enseñanzas de formación profesional, autorizó la implantación del título de Técnico en conducción de vehículos de transporte por carretera a la Academia de Logística del Ejército de Tierra de Calatayud, la implantación del título de Técnico en gestión administrativa a la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» de Cartagena, y la implantación del título de Técnico en emergencias sanitarias a la Academia Básica del Aire «Virgen del Camino de León». Asimismo, la citada orden faculta para el cambio del número de unidades a la unidad competente.

La Inspección Central de la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha emitido informe sobre la autorización.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos ministeriales, estableciendo que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, determina en su artículo 5 que corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional la planificación, ejecución, control, gestión y seguimiento de la oferta dependiente del Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Por ello, esta Secretaría General de Formación Profesional resuelve:

Primero.

Autorizar la implantación de oferta modular de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio en los centros docentes militares relacionados en el anexo de esta resolución a partir del año 2023.

Segundo.

El profesorado que imparta las enseñanzas autorizadas, deberá cumplir los requisitos de titulación requeridos en los reales decretos por los que se establece cada título. Por ello, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar presentará a la Subdirección General de Planificación y Formación Profesional la relación del personal propio para el desarrollo de esta oferta, del que dispondrán los centros docentes militares desde el momento del inicio de la oferta modular autorizada, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades formativas.

Tercero.

La impartición de las enseñanzas autorizadas se realizará en modalidad presencial o a distancia según lo establecido en el anexo de esta resolución, con una temporalización semestral, de tal forma que se matricularán nuevos alumnos en cada uno de los semestres del año. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar garantizará, en todo caso, la viabilidad y la calidad de la oferta efectuada, en relación a la concentración de la carga lectiva modular en el periodo semestral y a la modalidad autorizada.

Cuarto.

Es responsabilidad de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar velar por el cumplimiento de la normativa aplicable del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la impartición de estas enseñanzas, así como los condicionantes de los centros docentes militares donde se lleven a cabo.

Quinto.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su firma.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

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