Adquisición Voluntaria de la Condición de Suprimido. Curso 2015 / 2016
Plazo de presentación: antes del día 22 de octubre de 2015.
El director/a del centro debe cumplimentar el Anexo II y remitirlo a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
Los directores que tengan departamentos en los que se hayan producido desplazamientos convocarán una reunión antes del día 16 de octubre de 2015, previa citación preceptiva, a todos los profesores con destino definitivo en el mismo, estén o no ocupando puesto docente en el centro en el presente curso escolar 2015/2016.
- Anexo I: Modelo de solicitud individual.
- Anexo II: Modelo centro. Relación de funcionarios que solicitan adquirir voluntariamente adquirir la condición de suprimido.
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2015/2016, el proceso específico para la adquisición voluntaria de la condición de suprimido regulada en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.
Convocatoria
Mediante la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 6.1 de dicha orden contempla la posibilidad de que el personal pueda adquirir voluntariamente la condición de suprimido cuando se produzcan simultáneamente tanto la amortización de plazas desempeñadas con carácter definitivo, siempre que implique desplazamiento, como la reducción horaria de la correspondiente especialidad, de más del cincuenta por ciento del horario lectivo conforme a la normativa vigente.
En aplicación de lo indicado en la disposición final primera de la citada norma, se dictó la Instrucción de 1 de junio de 2015 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecía el procedimiento aplicable a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación.
No obstante, estando previsto en este curso escolar 2015/2016 la convocatoria del concurso de traslados de ámbito autonómico en los diferentes cuerpos docentes no universitarios, y con el objeto de que el personal que adquiera voluntariamente la condición de suprimido pueda ejercer los derechos derivados de esa condición en aquel proceso, esta Dirección General, a tenor de la facultad conferida por la disposición final segunda de la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, antes mencionada
RESUELVE
Primero.– Objeto.
El objeto de la presente resolución es convocar, para el curso escolar 2015/2016, el proceso específico para la adquisición voluntaria de la condición de suprimido regulada en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.– Ámbito subjetivo.
1. De conformidad con los artículos 2 y 6.1 de la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, para poder participar en esta convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser funcionario de carrera perteneciente a alguno de los siguientes cuerpos docentes:
- a) Catedráticos de enseñanza secundaria.
- b) Profesores de enseñanza secundaria.
- c) Profesores técnicos de formación profesional.
- d) Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.
- e) Profesores de escuelas oficiales de idiomas.
- f) Catedráticos de música y artes escénicas.
- g) Profesores de música y artes escénicas.
- h) Catedráticos de artes plásticas y diseño.
- i) Profesores de artes plásticas y diseño.
- j) Maestros de taller de artes plásticas y diseño.
- k) Maestros que imparten docencia en educación secundaria obligatoria.
- b) Encontrarse en servicio activo poseyendo destino definitivo o en cualquier otra situación administrativa con derecho a la reserva de destino definitivo en un centro público docente dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Haber sido desplazado, bien de manera consecutiva en los cursos escolares 2014/2015 y 2015/2016, o bien de manera alterna durante cuatro cursos escolares, incluido el presente curso, como consecuencia, de haberse producido de manera simultánea, la amortización de plazas desempeñadas con carácter definitivo, siempre que implique desplazamiento, y la reducción de más del cincuenta por ciento de su horario lectivo en el departamento de la correspondiente especialidad.
2. En cada departamento, la condición de suprimido podrá ser adquirida por un número igual o inferior al de efectivos que hayan sido desplazados en el curso escolar 2015/2016, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el número de profesores que mantenga el destino definitivo en ese departamento, podrá ser inferior a la plantilla jurídica del mismo.
Tercero.– Proceso para la adquisición voluntaria de la condición de suprimido.
1. Los directores de aquellos centros que tengan departamentos en los que se hayan producido desplazamientos conforme se indica en el apartado segundo.1 c), convocarán una reunión de dichos departamentos antes del día 16 de octubre de 2015, previa citación preceptiva, a todos los profesores con destino definitivo en el mismo, estén o no ocupando puesto docente en el centro en el presente curso escolar 2015/2016. A dicha reunión podrán asistir quienes deseen ejercer su derecho a adquirir la condición de suprimido.
2. En dicha reunión, los funcionarios que deseen adquirir la condición de suprimidos realizarán una manifestación expresa de esa voluntad mediante un escrito, que se formalizará en el modelo que figura como Anexo I y que deberá ser entregado al director del centro una vez concluida la reunión del correspondiente departamento, obteniendo el correspondiente recibí.
No obstante, los interesados podrán ser representados en dicha reunión por una persona debidamente autorizada, presentando además del documento antes mencionado un escrito de la autorización firmado y una fotocopia del D.N.I. del representado.
3. El director del centro deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y remitirlo a la Dirección Provincial de Educación correspondiente antes del día 22 de octubre de 2015.
4. De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, en el supuesto de haber más de un funcionario desplazado de la misma especialidad y departamento, los criterios para cumplimentar el Anexo II determinando el orden en el que deben figurar serán los siguientes:
- a) El mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente.
- b) La mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.
- c) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.
- d) La pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
- e) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
Al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en este apartado se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores.
Cuarto.– Resolución del proceso.
1. En el plazo de 7 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha que figura en el apartado tercero.3, los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación dictarán la correspondiente resolución provisional de adquisición voluntaria de la condición de suprimido, que será publicada en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación.
En dicha resolución se establecerá un plazo de 7 días naturales para efectuar alegaciones o presentar renuncias a la misma, que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación en cuya demarcación territorial se encuentre el centro de pertenencia del interesado, pudiéndose presentar en el registro de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas y aceptadas, en su caso, las renuncias presentadas, los titulares de la direcciones provinciales de educación, por delegación del Director General de Recursos Humanos efectuada mediante la Resolución de 4 de julio de 2012, dictarán la oportuna resolución definitiva de adquisición voluntaria de la condición de suprimido, que será publicada en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
3. Para dar mayor publicidad al proceso, las resoluciones mencionadas en los puntos anteriores, se remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y serán publicadas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) en las mismas fechas en las que se hayan expuesto en los tablones de anuncios.
4. Una vez hecha pública la resolución definitiva de la adquisición voluntaria de la condición de suprimido, no se aceptará la renuncia a dicha condición, salvo por razones del servicio o de fuerza mayor libremente apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.
Quinto.– Derechos del personal que haya adquirido la condición de suprimido.
1. El personal que haya adquirido la condición de suprimido, a efectos de su participación en los concursos de traslados que se convoquen en el curso escolar 2015/2016 y siguientes, tendrá los derechos a continuación relacionados, establecidos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos:
- a) Cómputo de la antigüedad en el centro desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha suprimido voluntariamente.
- b) Derecho preferente a volver a obtener destino definitivo en su centro con ocasión de la primera vacante de su especialidad según la planificación educativa.
- c) Derecho preferente a localidad en las condiciones que se determinen en los citados concursos.
2. En el supuesto de no obtener nuevo destino, a través del sistema de provisión citado en el punto anterior, tendrán preferencia en el proceso anual de adjudicación de destino provisional, de conformidad con la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, así como con las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se regulen los inicios de los correspondientes cursos escolares.
Sexto.– Deberes del personal que haya adquirido voluntariamente la condición de suprimido.
De conformidad con el artículo 6.2 de la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio los funcionarios que obtengan la supresión voluntaria en su destino definitivo estarán obligados a participar en los siguientes concursos de traslados que se convoquen con posterioridad a la fecha en la que se reconozca la condición de suprimido hasta obtener destino definitivo, no pudiendo presentar escrito de renuncia a su participación en el concurso, ni en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.
De no hacerlo, podrán ser destinados de oficio con carácter definitivo en alguno de los centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, a plazas de centros públicos de la provincia en la que tuvo su destino definitivo para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 28 de septiembre de 2015.
El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea