Anteproyecto de Ley de Infancia y Adolescencia en Castilla y León

Anteproyecto de Ley de atención a la infancia y a la adolescencia en Castilla y León

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones (21 de octubre de 2023) en el proceso de consulta de «Gobierno Abierto» de la Junta de Castilla y León

Artículo 30. Derecho a la educación

1. Las personas menores tienen derecho a una formación integral, a través de una educación inclusiva, que promueva el pleno desarrollo de sus capacidades individuales y sociales, intelectuales, culturales, emocionales y de su identidad personal en centros educativos como entornos seguros y de calidad.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de la legislación vigente, fomentará el desarrollo de programas educativos que incorporen:

a) El principio de igualdad de género, el respeto a la diversidad afectiva y sexual y la coeducación.

b) La educación en valores que fomenten una conciencia ética y moral en el alumnado en consonancia con los principios y las normas establecidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

c) Mecanismos de prevención de la violencia escolar, de resolución de conflictos y de mediación, sin perjuicio de la obligación de denuncia de aquellos hechos que revistan apariencia de delito, conforme a lo establecido a la legislación procesal penal.

d) La atención a la diversidad, con consideración específica de las necesidades educativas especiales de los alumnos con discapacidad, sobredotación y de los alumnos inmigrantes.

e) Las acciones compensatorias dirigidas a los menores que se encuentren en circunstancias de desventaja o condiciones y/o dificultades especiales.

f) La promoción y acceso a las nuevas tecnologías, salvaguardando la igualdad de oportunidades en su acceso y evitando la brecha digital y social.

3. En el marco de la legislación vigente se promoverá la educación de cero a tres años universal y gratuita, para garantizar la igualdad de oportunidades y prevenir el riesgo derivado de las condiciones socioeconómicas desfavorables de las personas menores de edad en situación de mayor vulnerabilidad.

4. Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria promoviendo programas específicos para evitar la no escolarización, el absentismo y el abandono escolar. Igualmente, se promoverá la continuación de los estudios no obligatorios.

5. Los padres, madres, y demás representantes legales de personas menores de edad, como responsables de su educación y formación, han de actuar para que se cumplan los niveles obligatorios de enseñanza y la asistencia a los centros de manera real y efectiva.

6. Los responsables, el personal de los centros educativos y los Consejos Escolares, están obligados a poner en conocimiento de las entidades públicas competentes en materia de protección de menores de edad, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, los hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de no escolarización de un menor, así como de absentismo escolar. Igualmente, deben comunicar las posibles situaciones de riesgo y/o desamparo detectadas, viniendo obligados a colaborar para evitar y resolver estas situaciones.

7. Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán la atención educativa hospitalaria o domiciliaria de las personas menores que presentan necesidades sanitarias o sociosanitarias, de manera continuada o transitoria pero no puntual.

8. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre los criterios de admisión del alumnado se tendrá en cuenta la situación de las personas menores en acogimiento residencial a la hora de fijar los criterios de prioridad.

9. Se asegurará el derecho a la educación de las personas menores en conflicto con la ley privados de libertad y/o menores internados en centros específicos para problemas de conducta

Artículo 70. Las actuaciones en el área educativa

En el ámbito de sus competencias en esta materia, las administraciones públicas desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) La Comunidad de Castilla y León garantizará que los centros docentes sean entornos seguros. Para ello, realizara periódicamente campañas de sensibilización e información dirigidas a toda la comunidad educativa para la promoción del derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia, la prevención de la violencia y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
b) Todos los centros educativos incluirán, en sus planes de convivencia, protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia. Para su elaboración se deberá contar con la participación de niños, niñas y adolescentes, así como con la de aquellas otras administraciones públicas, instituciones y profesionales de los diferentes sectores implicados.
c) La Comunidad de Castilla y León velará por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y promoverá la continuidad de los estudios no obligatorios con arreglo a la legislación vigente.
d) La promoción de los servicios de atención temprana en aquellas edades en las que la enseñanza no es obligatoria, dando prioridad de acceso a los mismos a las personas menores con discapacidad y a aquellos sectores de la población en situación de vulnerabilidad económica, social y cultural.
e) La detección precoz de trastornos de desarrollo o del riesgo de padecerlos en el marco de la intervención integral de la atención temprana.
f) La Administración educativa promoverá el diseño e implementación de un currículo y de un entorno de enseñanza y aprendizaje inclusivos que acojan y presten atención a la diversidad de intereses, ritmos, necesidades, tratamientos terapéuticos y capacidades de cada niña, niño o adolescente.
g) La puesta en marcha de programas de prevención, control y reducción del absentismo escolar.
h) La prevención del abandono escolar mediante la implementación de medidas educativas que permitan responder a necesidades específicas de apoyo y, en particular, del alumnado con mayores dificultades de aprendizaje.
i) El desarrollo de programas formativos de inclusión social dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad, con especial consideración de los relacionados con la discapacidad y la diversidad sexual y cultural.
j) El desarrollo de programas educativos que contemplen medidas específicas para las personas menores inmigrantes y para las personas integradas en el sistema de protección.
k) El establecimiento de medidas que garanticen el acceso a la educación en condiciones de igualdad, evitando discriminación por razones económicas.
l) La elaboración de planes de capacitación del alumnado para detectar y responder a situaciones de violencia.
m) La detección de cualquier tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad.
n) El desarrollo de programas formativos dirigidos a profesionales del ámbito de la prevención, atención y protección de las personas menores, con especial atención a los colectivos más vulnerables.

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA EN CASTILLA Y LEÓN.
OCTUBRE 2023

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

  • CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
  • CAPÍTULO II Competencias en materia de protección de menores
  • CAPÍTULO III Cooperación, colaboración, coordinación y participación
  • CAPÍTULO IV Principios de la Actuación Administrativa

TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDDA

  • CAPÍTULO I De su promoción y defensa
  • CAPÍTULO II De los derechos y de la protección integral contra la violencia
  • CAPÍTULO III De los deberes de las personas menores

TÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES FRENTE A DETERMINADAS ACTIVIDADES, MEDIOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS

  • CAPÍTULO I Actuaciones sobre determinadas actividades, medios y productos
  • CAPÍTULO II La protección de los menores de edad en el entorno digital

TÍTULO III DE LAS ACTUACIONES DE PREVENCIÓN

TITULO IV DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

  • CAPÍTULO I Disposiciones Generales
  • CAPÍTULO II De las Actuaciones en situación de riesgo
  • CAPÍTULO III De las actuaciones en situación de desamparo
  • CAPÍTULO IV De las actuaciones con personas protegidas con problemas de conducta

TÍTULO V DE LAS ACTUACIONES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

  • CAPÍTULO I Disposiciones Generales
  • CAPÍTULO II Del apoyo a la familia
  • CAPÍTULO III La Tutela
  • CAPÍTULO IV De la guarda de las personas menores
  • CAPÍTULO V El acogimiento familiar
  • CAPÍTULO VI El acogimiento residencial
  • CAPÍTULO VII De la Adopción y de la guarda con fines de adopción

TÍTULO VI DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES

  • CAPÍTULO I Disposiciones generales
  • CAPÍTULO II Organización y gestión de los programas, servicios y centros destinados a la ejecución de las medidas judiciales
  • CAPÍTULO III Del seguimiento de las medidas

TÍTULO VII DEL REGISTRO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA

TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

  • CAPÍTULO I Infracciones
  • CAPÍTULO II Sanciones
  • CAPÍTULO III Disposiciones sobre el procedimiento sancionador
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