Borrador Centros 2030 que escolarizan alumnado en situación de vulnerabilidad

La Federación STECyL-i lleva años reclamando a la Consejería de Educación una intervención sobre este tipo de centros para evitar que sigan ampliándose en número. Una responsabilidad de la administración ha sido la creación de la zona única que ha generado y mantenido este problema, como es el caso de León, de Valladolid o de Salamanca.

Puedes hacernos llegar tus aportaciones sobre este borrador y poder presentarlas ante la Mesa Sectorial de Educación.

Borrador de orden por la que se establecen medidas para favorecer la inclusión y mejorar la equidad en el sistema educativo de Castilla y León, dirigidas a centros educativos, denominados “Centros 2030”, que escolarizan alumnado en situación de vulnerabilidad.

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer medidas para favorecer la inclusión y mejorar la equidad en el sistema educativo de Castilla y León, dirigidas a centros educativos denominados “Centros 2030”, que escolarizan alumnado en situación de vulnerabilidad y medidas dirigidas a dicho alumnado.

2.- La finalidad de la presente Orden es contribuir a proporcionar una respuesta educativa ajustada a las necesidades concretas de los centros docentes a los que se dirige y del alumnado en situación de vulnerabilidad, mediante el establecimiento de medidas preventivas y compensatorias, en orden a la mejora del conjunto del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas en esta orden serán de aplicación a los centros educativos de alta complejidad educativa, , denominados “Centros 2030” en los términos que describe el apartado tercero, a los centros que estén en riesgo de tener circunstancias de alta complejidad educativa y al alumnado en situación de vulnerabilidad del sistema educativo universitario y no universitario de Castilla y León.

Tercero.- Centros 2030.

  1. A efectos de lo establecido en esta orden se considerarán “Centros 2030” aquellos cuyas necesidades de planificación, organización y de gestión educativas sean complejas por escolarizar alumnado en situación de vulnerabilidad y necesiten de una mayor flexibilidad del sistema, así como de medidas compensadoras y de enriquecimiento para la correcta consecución de los objetivos generales que el sistema educativo establece para todos los centros.

Estos centros pasarán a ser considerados centros de atención preferente para la administración educativa por sus necesidades específicas para conseguir los objetivos establecidos a corto, medio y largo plazo y en concreto los referidos al horizonte 2030.

  1. En este sentido, serán “Centros 2030” aquellos en los que concurran, al menos, tres de las siguientes características:
  2. a) Que más del 30 por ciento de su alumnado esté en situación de vulnerabilidad social, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto. El director o directora del centro certificará, según conste en documentos e informaciones y evidencias, la superación de esa tasa en su centro. En el caso de los Institutos de Enseñanza Secundaria se considerará superado ese porcentaje aunque sólo en una de sus etapas educativas se produzca esta circunstancia.
  3. b) Que más del 30 por ciento de su alumnado presente necesidad específica de apoyo educativo, según figure en la base de datos de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación. En el caso de los Institutos de Enseñanza Secundaria se valorará como tal aquel centro en el que esta circunstancia se dé en una de sus etapas educativas.
  4. c) Que el centro se encuentre ubicado en un entorno rural o urbano en situación de vulnerabilidad social. Para ello se tendrán en cuenta los índices de vulnerabilidad social del Instituto Nacional de Estadística.
  5. d) Que el centro presente dificultades de convivencia escolar, de acuerdo con los indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos y los datos registrados en la aplicación informática de convivencia CONV de la Consejería competente en materia de educación.
  6. e) Que el porcentaje de resultados escolares del centro se encuentre por debajo de la media de Castilla y León obtenida a partir de los datos que anualmente se recogen y publicitan en el Programa de Mejora de Resultados Escolares de Castilla y León.
  7. Aquellos centros que sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero.2 en riesgo de encontrarse en circunstancias de alta complejidad educativa podrán participar en las medidas contempladas en la presente Orden a propuesta motivada de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, con el visto bueno de los centros directivos competentes en materias de admisión, equidad y recursos humanos y la autorización del Consejero de Educación.

Cuarto.- Alumnado en situación de vulnerabilidad.

Se entiende que el alumno se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando procede de minorías étnicas o culturales, desfavorecidas socioeconómica y culturalmente, inmigrantes, o parta de condiciones personales extraordinarias, como la escolarización tardía, situaciones de enfermedad, entre otras, que incidan en la necesidad de apoyo educativo.

Quinto.- Compromisos de los “Centros 2030”.

Los centros que deseen acogerse a alguna de las medidas recogidas en esta orden deberán comprometerse, mediante acuerdos adoptados con la Consejería competente en materia de educación, a mejorar los resultados educativos de su alumnado en los términos y plazos establecidos para cada uno de ellos a partir de la comparación realizada entre los resultados de dos evaluaciones externas que se llevarán a cabo con carácter previo y posterior al periodo establecido.

Sexto.- Selección de centros

Cada Dirección Provincial realizara un estudio de planificación de todos sus centros educativos en relación al apartado tercero que presentara en el mes de diciembre/enero de cada curso escolar a la Dirección General competente en materia de atención a la diversidad para su estudio junto a las Direcciones generales de política educativa y Recursos Humanos con la finalidad de determinar los centros objeto de las medidas de actuación contempladas en la misma.

Capítulo II

Medidas de flexibilización normativa

Séptimo.- Admisión del alumnado.

  1. En los procesos de admisión y escolarización del alumnado, con el objeto de favorecer la equidad y un mayor equilibrio en la su distribución, los “Centros 2030” ofertarán las vacantes correspondientes en el periodo ordinario que se adjudicarán, conforme al baremo establecido, a las familias que soliciten plaza escolar, si bien la escolarización en periodo excepcional que se realice en estos centros no podrá acrecentar el porcentaje de alumnado procedente de minorías social y económicamente desfavorecidas.
  2. A estos efectos, las direcciones provinciales de educación publicarán anualmente los centros afectados por esta medida.

Octavo.- Organización escolar y curricular

En los “Centros 2030” podrán llevarse a cabo las medidas de flexibilización necesarias para adaptar la respuesta educativa a las necesidades específicas de todos y cada uno de sus alumnos. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en las que se detallan a continuación:

  1. a) Organización de grupos y alumnos: se permitirá una total flexibilidad para la organización de los alumnos en grupos, pudiendo realizarse agrupamientos en función de las variables y criterios que se estimen más apropiados para el mejor aprendizaje del alumnado, con la única limitación del principio de inclusión educativa.
  2. b) Organización de horarios: los horarios del centro serán flexibles, adaptándose a las particularidades culturales y a las necesidades educativas de los alumnos.
  3. c) Impartición de materias: podrán organizarse las enseñanzas en materias, áreas, ámbitos o cualquier otra fórmula que se considere necesaria para el mejor aprovechamiento del alumnado.
  4. d) Evaluación del alumnado: se tendrán en cuenta los estándares de aprendizaje, las competencias clave, personales y críticas y demás referencias normalizadas y establecidas con carácter general para todo el alumnado, pero se matizarán estableciendo referentes para cada uno de ellos con la finalidad de poder determinar el progreso de forma individualizada.
  5. e) Jornada lectiva: la jornada lectiva será la establecida con carácter general para cada tipo de centro, si bien se podrá modificar o reducir cuando las circunstancias así lo requieran, con carácter general para todo el centro o de forma particular para determinados alumnos de acuerdo con sus necesidades educativas y previa autorización de la Consejería competente en materia de Educación.

Capítulo III

Recursos humanos, materiales y económicos

Noveno.- Recursos humanos.

En relación con los “Centros 2030” se podrán adoptar las siguientes medidas en materia de recursos humanos:

  1. a) La administración educativa en función de las disponibilidades presupuestarias, facilitará que en los “Centros 2030” de educación infantil y primaria que por número de unidades no cumplan los criterios normativamente exigidos con carácter general puedan constituir un equipo directivo de dos personas independientemente del número de unidades que tenga el centro. En educación secundaria, además de los establecidos con carácter general, se facilitará que pudieran contar con un jefe de estudios adjunto más, encargado de coordinar todas las acciones del presente programa.
  2. b) La administración educativa convocará concursos de méritos para para llevar a cabo el programa “un centro un equipo”, por el que un equipo de profesores podrá optar a participar en el centro para la consecución de los objetivos establecidos en un proyecto definido con un marco temporal concreto. O en su defecto, profesores a título personal que dinamice nuevas formas de aprendizaje.
  3. c) La administración educativa, cuando considere oportuno, promoverá que la dotación de profesorado podrá exceder en número y especialidades a la establecida con carácter general para su número de alumnos y grupos, con la finalidad de establecer programas y proyectos educativos acordes con las necesidades de su alumnado.

Décimo.- Recursos materiales y económicos

  1. En la Programación Anual de Inversiones se concretarán las directrices dirigidas a favorecer la realización de obras y adquisición de equipamiento que fomente la equidad y la inclusión en los “Centros 2030” a través de la realización de metodologías innovadoras.
  2. En relación con la dotación de equipamiento tecnológico se priorizará la atención a estos centros de manera que permita al profesorado la innovación metodológica y al alumnado el acceso a las tecnologías.
  3. Los “Centros 2030” podrán recibir una dotación económica mayor de la establecida con carácter general siempre que se justifique su necesidad para el cumplimiento de sus objetivos.

Capítulo IV

Medidas de compensación e innovación educativa

Undécimo.- Medidas de compensación educativa

  1. En los “Centros 2030”, se llevará a cabo una atención educativa preventiva y compensadora del alumnado desde el inicio de su escolarización, independientemente del nivel curricular que tenga su alumnado.
  2. En los centros de educación infantil y primaria, la dedicación del equipo o equipos de orientación educativa al centro, podrá ser mayor que la establecida para los centros ordinarios, pudiendo llegarse a una atención completa por parte de un orientador educativo y/o un profesor técnico de servicios a la comunidad. Para ello se tendrá en cuenta el número de alumnos, el número de estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo y las medidas educativas y programas establecidos en el centro. Para la adopción de esta medida la Dirección Provincial de Educación deberá contar con la aprobación del centro directivo competente en materia de Orientación Educativa.
  3. Los departamentos de orientación de los centros que imparten educación secundaria y formación profesional podrán recibir apoyo externo de expertos del ámbito socio-educativo.
  4. La implantación de programas de carácter compensatorio tales como “Un Centro un Equipo”, “Un alumno un tutor” o “Una familia un orientador” será prioritaria en los “Centros 2030”.
  5. En los “Centros 2030” se procurará la incorporación de programas de mediación como elemento fundamental de nexo entre culturas.
  6. Los “Centros 2030” serán considerados centros de difícil desempeño a los efectos establecidos en la normativa correspondiente.
  7. La Consejería competente en materia de educación priorizará las actuaciones diseñadas en el plan global de mejora de resultados escolares en los “Centros 2030” de educación infantil, primaria y secundaria y dispondrá todas aquellas medidas de compensación educativa que considere oportunas para prestarles la adecuada atención.
  8. La Consejería competente en materia de educación promoverá el diseño y desarrollo de planes de compensación educativa, programas experimentales de equidad, programas de acompañamiento socioeducativo a través de la tutorización y la orientación individualizada a lo largo de la escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad teniendo en cuenta sus necesidades educativas en los momentos de transición de niveles y etapas, así como en las pruebas individualizadas y de acceso a ciclos formativos de grado superior y pruebas de acceso a la universidad.

Duodécimo.- Medidas de Innovación educativa.

La Consejería competente en materia de educación priorizará a los “Centros 2030” para el desarrollo de actuaciones de innovación educativa, a través de las siguientes medidas:

  1. a) Se establecerán planes específicos de formación permanente del profesorado entre sus líneas prioritarias.
  2. b) Tendrán preferencia en la normativa que se establezca para el desarrollo de planes y proyectos de innovación educativa, proyectos de autonomía, programas de éxito educativo, de mejora de resultados escolares y en cuantas otras actuaciones de innovación educativa deseen participar estos centros o se pongan en marcha.
  3. c) Se propiciará su participación en proyectos de zona dentro del marco del Plan de Mejora de la Calidad de sistema educativo de Castilla y León y el desarrollo de Experiencias de Calidad.
  4. d) Se fomentarán y promoverán programas de enriquecimiento curricular y extracurricular en estos centros.
  5. e) Se priorizará la asistencia de su profesorado y alumnado a los centros de referencia en innovación educativa.
  6. f) Se favorecerá la coordinación y cooperación con estos centros a través de programas de voluntariado, de enriquecimiento curricular, extracurricular y cultural dirigidos al alumnado, así como a través de proyectos y programas de investigación.
  7. g) Se establecerán programas de hermanamiento entre “Centros 2030” con otros centros que no compartan estas características con la finalidad de enriquecer la educación del conjunto del alumnado de Castilla y León.
  8. h) Se potenciará la formalización de redes colaborativas entre los propios centros, entre centros y entidades, y entre centros educativos y las universidades de Castilla y Leon.
  9. i) Desde los propios centros y desde las Direcciones Provinciales se realizará periódicamente el seguimiento, revisión y evaluación de las medidas en los centros en orden a su mejora.
  10. j) Las direcciones provinciales de educación, atribuirán a la Comisión de Atención a la Diversidad e Innovación Educativa, la coordinación, a nivel provincial, de las actuaciones de impulso y seguimiento que se deriven de esta orden para su correcto cumplimiento.
  11. k) La Consejería competente en materia de Educación, a través de las Direcciones Generales competentes en materia de Universidades e Investigación e Innovación y Equidad Educativa arbitrará una línea específica de proyectos de investigación relacionados con los objetivos de la presente Orden.

Capítulo V

Coordinación, cooperación, colaboración y apoyo institucional e interinstitucional y con otras entidades

Decimotercero.- Apoyo y coordinación por parte de los diferentes órganos de la consejería competente en materia de educación

  1. Para la consecución de los objetivos previstos en esta orden se establecerán las actuaciones pertinentes de coordinación y apoyo por parte de los diferentes órganos de la consejería competente en materia de educación, entre ellas las siguientes:
  2. a) Los “Centros 2030” tendrán una especial atención y seguimiento de la Red de Formación del Profesorado, especialmente por parte del Equipo de Apoyo Externo al Centro y del Centro de Innovación y Formación del Profesorado de referencia.
  3. b) En las Direcciones Provinciales de Educación el Área de Programas Educativos y el Área de Inspección de Educación intensificarán el seguimiento global de estos centros en su provincia.
  4. c) El CREECYL colaborará, si así se demanda por las direcciones Provinciales previa autorización del centro directivo competente en materia de Equidad, en la determinación de los proyectos educativos y programas que se diseñen para el desarrollo y consecución de las finalidades y objetivos en estos centros.
  5. La Consejería competente en materia de educación establecerá medidas de coordinación entre los centros que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional, y las universidades públicas de Castilla y León con la finalidad de conseguir la mejor adaptación del alumnado en situación de vulnerabilidad al entorno universitario. Para ello, los departamentos de orientación y los centros de servicios sociales de las universidades realizarán programas conjuntos de intercambio de información, iniciativas como campus inclusivos y cuantas otras sirvan para dar cumplimiento a este artículo.

Decimocuarto.- Colaboración con otras consejerías, entidades, asociaciones y organizaciones

La Consejería competente en materia de educación propiciará e impulsará la colaboración interinstitucional con otras entidades, asociaciones y organizaciones con el objeto de prevenir la alta concentración de alumnado en riesgo de exclusión o situación de vulnerabilidad, o perteneciente a minorías étnicas o culturales, así como mejorar la atención educativa de los Centros 2030 mediante la firma de convenios de colaboración, el impulso de comisiones interinstitucionales y todas aquellas medidas que se estimaran oportunas para tal fin.

Decimoquinto.- Coordinación con las consejerías competentes en materia de atención a la infancia.

Para impulsar la escolarización en centros de educación infantil de primer ciclo se establecerán programas de coordinación con las consejerías competentes en materia de atención a la infancia y se intensificará la coordinación de los profesionales del primer y segundo ciclo de infantil.

Capítulo VI

Medidas dirigidas al alumnado

Decimosexto.- Becas y ayudas al estudio.

  1. En las convocatorias de ayudas al estudio que realice la consejería competente en materia de educación dirigidas a estudiantes de enseñanzas no universitarias, se aplicará un coeficiente corrector para favorecer al alumnado en situación de vulnerabilidad en la concesión de tales ayudas.
  2. La consejería competente en materia de educación, en función de las disponibilidades presupuestarias, convocará becas y ayudas al estudio para el alumnado en situación de vulnerabilidad que curse estudios universitarios.

Decimoséptimo.- Participación en programas de acompañamiento y mejora.

El alumnado en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar a la consejería competente en materia de educación la participación en programas de acompañamiento a través de tutorización y orientación individualizada a lo largo de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, los ciclos formativos de formación profesional, los estudios universitarios, así como la escolarización en programas de mejora de resultados y de segunda oportunidad que pudieran establecerse por la administración educativa regional.

Decimoctavo.- Participación en la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad.

El alumnado en situación de vulnerabilidad podrá solicitar la participación en la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad por el apartado relativo a Necesidad Específica de Apoyo Educativo.

Decimonoveno.- Alumnado universitario.

La consejería competente en materia de educación impulsará todas aquellas medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades de los alumnos en situación de vulnerabilidad que se encuentren matriculados en universidades de Castilla y León.

Vigésimo.- Desarrollo.

Se faculta a los titulares de los centros directivos competentes en materia de Equidad, Igualdad y Orientación Educativa, vocacional y profesional, ordenación académica, infraestructuras y equipamiento, recursos humanos, formación profesional y enseñanzas de régimen especial y universidades e investigación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Vigesimoprimero.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día (lo habitual es poner al día siguiente, aunque nada impide que entre en vigor el mismo día de publicación) de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

APORTACIONES DE STECyL-i A LA PROPUESTA DE BORRADOR DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FAVORECER LA INCLUSIÓN Y MEJORAR LA EQUIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE CASTILLA Y LEÓN DIRIGIDAS A CENTROS EDUCATIVOS, DENOMINADOS “CENTROS 2030”, QUE ESCOLARICEN A ALUMNADO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Alegaciones_de STECyL-i Centros-2030 Pdf

 

La Federación STECyL-i lleva años reclamando a la Consejería de Educación una intervención sobre este tipo de centros para evitar que sigan ampliándose en número. Una responsabilidad de la administración ha sido la creación de la zona única que ha generado y mantenido este problema, como es el caso de Valladolid y de Salamanca.

Creemos que se deben impulsar medidas de prevención en los centros que no llegando a tener los requisitos que se plantean en este borrador de orden sí tienen una tendencia hacia ellos, trabajando desde los Equipos y Departamentos de Orientación para evitar que en un futuro próximo se transformen en Centros 2030.

Se debe favorecer la implicación y colaboración entre todos los centros (públicos y privados concertados) de la zona para evitar la concentración y el elevado número de alumnado en un solo centro garantizando en la admisión de alumnado este punto.

Nuestra organización no está de acuerdo con la generalización de las comisiones de servicios, por lo que exigimos un aumento de recursos humanos para este tipo de centros que den continuidad al proyecto propuesto desde la base del Concurso de traslados, así como en los Equipos de Orientación de las zonas de los centros afectados, haciendo especial hincapié en el Profesorado de Servicios a la Comunidad.

Por todo ello presentamos el siguiente escrito de alegaciones a dicho borrador de orden:

 

Capítulo I. Disposiciones de carácter general

 

Segundo. Ámbito de aplicación.

Donde dice “centros educativos de alta complejidad educativa”, sería mejor decir “centros educativos de alta complejidad socio-educativa”.

 

Capítulo II. Medidas de flexibilización normativa

Séptimo. 2. Suprimir este apartado. El establecer un ranking de centros dando publicidad a los nombres de centros susceptibles de acogerse al programa no nos parece adecuado.

 

Capítulo III: Recursos humanos, materiales y económicos.

Noveno.- Recursos humanos

  1. a) Eliminar el texto “…en función de las disponibilidades presupuestarias….”

Se debe otorgar una cuantía económica mínima para cada centro a recibir anualmente, para evitar que en el primer año se cuente con un buen presupuesto y no haya una continuidad en los siguientes.

Párrafos b) y c) SUPRIMIR Y SUSTITUIR POR:

  1. La administración educativa convocará y promocionará la realización del programa “un centro un equipo” entre profesorado del propio centro, con el fin de conseguir los objetivos establecidos en un proyecto definido por el Claustro de Profesores de dicho centro y aprobado por el Consejo Escolar del mismo. También potenciarán el trabajo del profesorado a título personal que dinamice nuevas formas de aprendizaje.

Planteamos que se pueda optar a estos puestos vacantes utilizando el “Derecho de concurrencia” establecido en la normativa que afecta al Concurso de Traslados, de tal manera que se garantiza también la continuidad. Teniendo en cuenta que ya han salido a convocatoria este año plazas específicas para estos centros en las Comisiones de Servicio de Programas educativos y no se han cubierto no vemos que un “concurso de méritos” sea la solución para estos centros.

  1. Para facilitar el desarrollo del programa o de nuevas formas de aprendizaje, la administración educativa dotará de mayor número de profesorado al centro, excediendo en número y especialidades a la establecida con carácter general para su número de alumnos/as y grupos.

Se considerará la conveniencia pedagógica de tener dos docentes por aula, aunque en ese aula haya más alumnado que si estuviesen separados (en vez de dos clases de 6 alumnos o alumnas cada una con su docente, una clase de 15 con dos docentes).

 

Capítulo IV: Medidas de compensación e innovación educativa

Décimo.-  Recursos materiales y económicos

Estamos de acuerdo en que los centros deben recibir una mayor dotación económica y entendemos que se debería establecer la mayor dotación económica en base a cumplir los 3 criterios que se piden para ser considerado Centro 2030, 4 criterios o los cinco criterios. El incremento de la complejidad debería llevar aparejado incremento de la dotación económica y de recursos humanos y materiales.

Párrafos 2 y 3 MODIFICAR:

  1. En los centros de educación infantil y primaria, la dedicación del equipo o equipos de orientación educativa al centro, podrá ser será mayor que la establecida en los centros ordinarios, pudiendo llegarse a garantizándose una atención completa por parte de un una persona de la especialidad de orientación educativa y un profesor o profesora de servicios a la comunidad. Para ello se tendrá en cuenta el número de alumnos, el número de estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo y las medidas educativas y programas establecidos en el centro. Para la adopción de esta medida la Dirección Provincial de Educación deberá contar con la aprobación del centro directivo competente en materia de Orientación Educativa.

Se debe garantizar el incremento de tiempo de atención por parte de las y los profesionales de los EOEPs en estos centros pero no en detrimento del resto de centros de la zona, por lo que consideramos necesario mejorar las plantillas de los mismos.

  1. Los departamentos de orientación de los centros que imparten educación secundaria y formación profesional podrán recibir apoyo externo de expertos del ámbito socio-educativo, además de contar en su plantilla con profesorado, con dedicación completa, de la especialidad de PTSC.

 

Duodécimo. Medidas de Innovación educativa.

Se establecerán planes específicos de formación permanente del profesorado entre

Añadir al apartado a) “Se establecerán planes específicos de formación en cada centro, adaptada a las características y necesidades del mismo”.

 

Capítulo V: Coordinación, cooperación, colaboración y apoyo institucional e interinstitucional y con otras entidades

Decimotercero apartado b) en vez de hablar de “….intensificarán el seguimiento….” Se debería hablar de “…..intensificarán la colaboración”  quitando ese carácter fiscalizador.

Secretariado Federal STECyL-i

19 de enero de 2018.

https://stecyl.net/wp-content/uploads/2018/02/180213-Borrador-Orden-Centros-2030.pdf

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