Se anula el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores 2020

Se anula el procedimiento de selección de directores de Centros Públicos Docentes

ORDEN EDU/424/2020, de 29 de mayo, por la que se desiste y se da por terminado el procedimiento del concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2020, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, convocado mediante Orden EDU/286/2020, de 6 de marzo.

Concurso de méritos para la selección y nombramiento en 2020 de directores de centros públicos.

ANULADA ORDEN EDU/286/2020, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2020, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 133 que la selección y nombramiento de los directores de los centros públicos se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con participación de la comunidad educativa y la Administración educativa.

La citada ley en el artículo 135.1 determina que para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

A la vista de las vacantes en el cargo de dirección que se van a producir a 30 de junio de 2020 generadas por jubilación o finalización de mandato, así como las vacantes disponibles derivadas del procedimiento de renovación de directores convocado por Resolución de 20 de enero de 2020, se hace necesario convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores en los centros públicos de enseñanzas no universitarias.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2020, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

2. El nombramiento del director de los centros integrados de formación profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tal y como prevé el artículo 118.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y en el artículo 8.1 del Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133, puntos 1 y 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la selección de los directores se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segundo.– Aspirantes y requisitos de participación.

1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que, reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
  • b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de, al menos, cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
  • c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio competente en materia de educación o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, o en su caso haber superado el correspondiente curso de actualización en competencias directivas.
  • d) Presentar un proyecto de dirección conforme a las características establecidas en el Anexo I entre las que se incluyen los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
  • e) Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.

Estos requisitos deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, a excepción del indicado en la letra c) respecto del curso de formación o actualización de competencias directivas que deberá acreditarse en el momento de formalización del nombramiento como director.

2. No son exigibles los requisitos establecidos en los puntos 1.a) y b) en los centros siguientes: Centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los colegios rurales agrupados, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores.

3. Asimismo, los maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores en los institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria, centros de educación obligatoria y centros de educación de personas adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos de maestros.

4. No podrán participar en esta convocatoria quienes hayan sido admitidos en el proceso de renovación del cargo de director de los centros públicos nombrados al amparo de la Orden EDU/215/2016, de 17 de marzo, convocado por la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, ni aquellos que tengan un nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior a la del nombramiento prevista en el apartado decimotercero 1.

Tercero.– Relación de puestos vacantes.

Las vacantes en el puesto de dirección que se ofertan en este procedimiento, son las existentes en los centros que se relacionan en el Anexo II.

Cuarto.– Solicitudes y plazo de presentación.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar, de manera electrónica, el modelo de solicitud que figura como Documento 1 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación aportada, así como de conocer que en caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que se presente más de una solicitud a la misma provincia en el plazo indicado, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro electrónico.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, y serán remitidas a la dirección provincial de educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a los que presenta su candidatura de dirección y se cursarán, junto con la documentación indicada en el apartado quinto.1, que se incorporarán como documentos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original. El aplicativo de tramitación electrónica, permite anexar sus documentos convirtiéndolos automáticamente a formato PDF, para posteriormente proceder a su firma.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Los candidatos solo podrán solicitar vacantes de una o dos provincias, con un máximo de tres centros en cada una de ellas según orden de preferencia, de manera que si fuese seleccionado para varios centros de una misma provincia, se le considerará seleccionado en el primer centro consignado, tal como indica el apartado undécimo.7. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.

4. El plazo de presentación de las solicitudes junto con la documentación a que se refiere el apartado quinto.1 será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 1 de abril de 2020 inclusive.

Quinto.– Documentación.

1. Los aspirantes deberán acompañar, junto a cada solicitud formalizada de acuerdo con el modelo del Documento 1, la siguiente documentación:

  • a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE), únicamente quienes hayan manifestado en la solicitud su oposición expresa a la consulta electrónica de sus datos de identidad por parte de la Consejería de Educación. Si el interesado acredita su identidad a través de pasaporte debe aportar su copia.
  • b) Hoja de alegación de méritos con la relación numerada de la documentación aportada conforme al modelo del Documento 2.
  • c) Documentación acreditativa de los méritos alegados de acuerdo con el baremo indicado en el Anexo III.
  • No será necesaria la aportación de los siguientes documentos justificativos salvo que el interesado se oponga en el formulario de solicitud a que la Consejería de Educación los recabe por medios electrónicos:
    • 1.º Documentos indicados en los subapartados 2.1, 2.2., 2.3, 2.5 y 2.6 del baremo para los participantes que tengan destino en esta administración educativa.
    • 2.º Documentos justificativos de las actividades de formación indicadas en el apartado 3 del baremo para los participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa y que se encuentren inscritas o realizadas y estén pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León.
    • Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • d) Un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que opta en la forma y con el contenido que se indican en el Anexo I.

2. Únicamente se tendrán en consideración aquellos requisitos y méritos alegados y debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de las posibles subsanaciones a que hubiere lugar, y a excepción de lo indicado en el apartado segundo.1 para el curso de formación o actualización sobre el desarrollo de la función directiva.

La no presentación del proyecto de dirección indicado en el apartado segundo.1d), en el plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del participante en el procedimiento, sin que pueda ser objeto de subsanación.

3. Los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la dirección provincial de educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada del 1 al 15 de diciembre de 2020. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

Sexto.– Listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las direcciones provinciales de educación comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos y dictarán resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, indicando el centro o centros a los que opta el candidato, en su caso, los motivos de exclusión, así como la relación de subsanaciones a realizar, estableciendo el correspondiente plazo para que los aspirantes puedan desistir del proceso, efectuar alegaciones o subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión, mediante la cumplimentación y presentación electrónica del Documento 3.

Dichas resoluciones serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la misma fecha en Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Analizada la documentación presentada, las direcciones provinciales de educación dictarán las correspondientes resoluciones aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, que serán objeto de publicación y publicidad en los mismos lugares indicados en el punto 1 respecto de las resoluciones de listas provisionales.

Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su publicación ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.– Comisiones de selección. Composición.

1. Se constituirá una comisión de selección en cada uno de los centros públicos docentes en los que exista vacante y se presenten solicitudes.

2. Las comisiones de selección estarán integradas cinco miembros designados y nombrados por el titular de la dirección provincial de educación, con la siguiente composición:

  • a) Representantes de la Administración educativa:
  • Tres funcionarios de carrera, de cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de los candidatos. La designación de uno de ellos recaerá preferentemente en un profesor perteneciente al claustro de profesores del centro, distinto del indicado en la letra b).1.º, oído el citado órgano. De los designados, uno actuará como presidente y otro como secretario.
  • b) Representantes del centro:
    • 1.º Un representante del claustro de profesores elegido por éste en sesión extraordinaria celebrada al efecto y,
    • 2.º Un representante del consejo escolar elegido en sesión extraordinaria celebrada al efecto por y entre los miembros del mismo que no sean profesores. Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre representantes del alumnado sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • En los centros de educación de personas adultas la elección se efectuará preferentemente por y entre el sector del alumnado.

El profesorado aspirante a director en su propio centro no podrá ser integrante de la comisión de selección.

3. En cada una de las comisiones de Selección se designará un suplente por cada uno de sus miembros, que actuará en caso de cese o ausencia del titular correspondiente.

Octavo.– Constitución de las comisiones de selección.

1. Las comisiones de selección se constituirán en las fechas que determinen las direcciones provinciales de educación y en todo caso antes del 8 de mayo de 2020.

2. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de imposibilidad de constitución o funcionamiento de dicha comisión el titular de la dirección provincial de educación procederá según lo previsto en el apartado decimoquinto.2, nombrando con carácter provisional en funciones a un funcionario en el cargo de dirección.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

3. Las comisiones de selección tendrán su sede en el centro docente.

Noveno.– Funciones de las comisiones de selección.

La comisión de selección de director tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Agregar las puntuaciones de los méritos realizadas por las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación a las que se refiere el apartado décimo.
  • b) Valorar el proyecto de dirección de los candidatos, conforme a los criterios de valoración y penalización establecidos en el Anexo I, relativo a las características del proyecto y, en su caso, a la entrevista personal, motivando la puntuación otorgada por cada uno de sus miembros.
  • c) Proponer al titular de la dirección provincial de educación la relación provisional y definitiva de candidatos a la dirección del centro elegidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo, con la puntuación alcanzada.
  • d) Resolver las alegaciones presentadas a la relación provisional previo informe, en su caso, de las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación.

Décimo.– Funciones de las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación.

Las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación, al objeto de facilitar las labores de las comisiones de selección, realizarán entre otras las siguientes funciones:

  • a) Comprobación de los requisitos de los candidatos.
  • b) Valorar y asignar la puntuación contenida en el baremo, a excepción de la puntuación del proyecto de dirección.
  • c) Valoración e informe de las alegaciones presentadas que no afecten al contenido del proyecto de dirección.
  • d) Remitir a las comisiones de selección la relación nominal de candidatos a director del centro con la puntuación alcanzada, excepto la correspondiente al proyecto de dirección, y los informes preceptivos.

Undécimo.– Procedimiento de selección.

1. En el procedimiento de selección de los directores se valorarán los méritos alegados por todos los participantes, conforme el baremo establecido en el Anexo III y los aspectos especificados en esta orden.

2. Las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación remitirán a cada comisión de selección la relación nominal de candidatos con la puntuación alcanzada según el baremo excepto el proyecto de dirección.

3. Las comisiones de selección valorarán los proyectos de dirección de todos los candidatos, a los que podrán citar a una entrevista personal para completar la información contenida en el proyecto, y agregarán su puntuación a la baremación realizada por las referidas secciones de gestión de personal.

Al proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de diez puntos, conforme a las características detalladas en el Anexo I, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para, en su caso, poder ser seleccionado.

La puntuación a conceder por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones concedidas por todos los miembros presentes en la comisión de selección. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima solo se excluirá una de ellas. En todo caso, deberá motivarse la puntuación otorgada por cada uno de sus miembros.

A la puntuación así obtenida se la aplicará, en su caso, los criterios de penalización indicados en el Anexo I.

4. Las direcciones provinciales de educación publicarán en sus tablones de anuncios las resoluciones por las que se aprueben las listas provisionales de los aspirantes al cargo de director propuestos por cada centro por las correspondientes comisiones de selección y ordenados de acuerdo con la puntuación final asignada. Estas resoluciones también serán objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) en las mismas fechas en las que sean publicadas.

5. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes incluidos en su grupo éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección.
  • b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el Anexo III.
  • c) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en el Anexo III.

6. Las resoluciones que aprueban las listas provisionales en la que se realice la propuesta de director a centro, establecerán el correspondiente plazo para que los aspirantes puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas a la puntuación obtenida, cumplimentando y presentando electrónicamente el formulario Documento 4 que se publicará junto a la resolución.

7. Las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación valorarán e informarán las alegaciones presentadas respecto de los méritos académicos y profesionales del baremo, a excepción del correspondiente al proyecto de dirección, que corresponde a las comisiones de selección.

Posteriormente, las comisiones elevarán al titular de la dirección provincial de educación la propuesta de relación definitiva de candidatos seleccionados por cada centro acompañando una lista de candidatos ordenados de mayor a menor puntuación, al objeto de que el titular de la dirección provincial de educación, en caso de desistimiento o en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, pueda nombrar al correspondiente director.

Si un candidato hubiese sido propuesto para varios centros de una misma provincia, la dirección provincial de educación le considerará seleccionado en el primer centro que haya consignado en la correspondiente solicitud. En el caso de ser propuesto para varios centros de diferentes provincias el candidato deberá optar por un centro concreto en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los seleccionados en todas las direcciones provinciales de educación; si no lo hiciera se le considerará seleccionado en el centro cuya solicitud hubiera sido registrada de entrada en primer lugar.

8. Las resoluciones de las direcciones provinciales de educación aprobando las listas definitivas de candidatos seleccionados para el cargo de director se publicarán en sus tablones de anuncios y serán objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra las mismas, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su publicación, ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, la misma se entenderá desestimada.

Duodécimo.– Nombramiento de los aspirantes seleccionados.

1. El titular de la dirección provincial de educación nombrará director del centro docente público al candidato que haya sido seleccionado de conformidad con lo dispuesto en esta orden de convocatoria.

2. En caso de que el nombramiento recayese en un profesor que no tuviese destino definitivo en el centro, se formalizará mediante comisión de servicios en destino provisional.

Decimotercero.– Duración del mandato, evaluación y renovaciones.

1. La duración del mandato de los directores seleccionados por el concurso de méritos será de cuatro años. El nombramiento tendrá efectos desde el 1 de julio de 2020 hasta el día 30 de junio de 2024.

2. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los directores serán evaluados al final de su mandato.

3. Los mandatos de los directores seleccionados en este procedimiento podrán ser renovados por dos nuevos periodos de cuatro años, previa participación en la correspondiente convocatoria y obtención de la evaluación positiva del trabajo desarrollado.

4. El director, finalizado el período de su mandato incluidas las posibles renovaciones, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar en el mismo centro la función directiva.

5. En todo caso, el director no podrá desempeñar el cargo durante más de dieciséis años consecutivos en el mismo centro.

Decimocuarto.– Nombramiento con carácter extraordinario.

1. En ausencia de candidatos, cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, o en el caso de centros de nueva creación, el titular de la dirección provincial de educación nombrará director a un profesor funcionario cuya habilitación o especialidad forme parte de las existentes en la plantilla del centro en el momento de efectuarse el nombramiento. El nombramiento se realizará por un período de cuatro años mediante comisión de servicios con carácter excepcional, a fin de garantizar la prestación del servicio público educativo.

2. A los nombrados por este procedimiento les será de aplicación lo dispuesto en el apartado duodécimo y en el apartado decimotercero.2.

Decimoquinto.– Cese en el cargo de director.

1. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el cese del director se producirá en los siguientes casos:

  • a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la renovación del mismo.
  • b) Renuncia motivada, aceptada por el titular de la dirección provincial de educación.
  • c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
  • d) Revocación motivada por el titular de la dirección provincial de educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada del consejo escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el consejo escolar.

2. Si el director cesara o causase baja definitiva durante el curso escolar antes de la finalización de su mandato, incluidas en su caso las renovaciones, el titular de la dirección provincial de educación nombrará como director en funciones hasta que se efectúe una nueva convocatoria, a otro de los miembros del equipo directivo a fin de dar continuidad al proyecto de dirección.

Decimosexto.– Desarrollo.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, de Innovación y Formación del Profesorado y de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 6 de marzo de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

PROYECTO DE DIRECCIÓN

1.– Aspectos formales.

El proyecto, tendrá carácter personal y deberá ser elaborado de forma individual por cada participante.

Se adecuará a las siguientes prescripciones:

  • a) Tendrá una extensión mínima de diez y un máximo de veinte páginas, excluidos el índice, la portada y los posibles anexos.
  • b) Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4, con interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
  • c) Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y el centro al que se opta.
  • d) Incorporará un índice en hoja u hojas separadas.

2.– Contenido del proyecto de dirección.

El contenido del proyecto de dirección estará vinculado con el proyecto educativo del centro al que se opta, con referencia al menos a los siguientes aspectos:

  • a) Objetivos del proyecto, con especial referencia a:
    • La mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares así como a la reducción del abandono escolar y/o prevención, según el caso.
    • La dirección, coordinación, organización y la gestión del centro.
    • Dinamización e impulso de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
    • Fomento y mejora del clima de convivencia, la igualdad de género, la promoción de planes de mejora de la calidad del centro.
    • Puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro y en especial sobre la educación y evaluación basada en competencias, la dinamización y fomento de la coordinación de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y la extensión de las tecnologías de la información y de la comunicación a las actividades que se desarrollen en el centro educativo.
  • b) Estrategias de intervención, medidas y actuaciones a desarrollar para la consecución de los objetivos planteados.
  • c) Evaluación del proyecto de dirección: temporalización, procedimiento, criterios, indicadores de logro.

El marco temporal de aplicación del proyecto será coincidente con la duración del período de 4 años para el que será nombrado el director del centro.

3.– Evaluación del proyecto de dirección.

En la evaluación del proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de diez puntos debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para poder ser seleccionado.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Calidad y viabilidad del proyecto de dirección (objetivos básicos, líneas de actuación, planes de mejora y evaluación del mismo), hasta 5 puntos.
  • b) Adecuación del proyecto a las características del centro y su entorno educativo (características del alumnado, características del centro y de las enseñanzas que imparte, entorno social, cultural y económico, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones), hasta 3 puntos.
  • c) Adecuación del proyecto a la organización interna del centro que figura en el proyecto (relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro, organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente), hasta 2 puntos.

4.– Criterios de penalización del proyecto de dirección.

Si el proyecto de dirección presentado no respetara los aspectos establecidos en el presente anexo, se aplicarán las siguientes penalizaciones hasta un total de 4 puntos:

  • Se valorará con 0 puntos si el proyecto presentado no se corresponde con el centro a cuya dirección aspira o no es elaboración propia.
  • Dependiendo del grado de incumplimiento y en función de la ventaja competitiva que ello otorgue, la Comisión de Selección podrá penalizar hasta 4 puntos, el incumplimiento de los siguientes aspectos:
    • No tiene índice o portada.
    • No se respeta el interlineado.
    • No se respeta el tipo y tamaño de letra.
    • No se respeta el espaciado entre párrafos.
    • No se ajusta al número de páginas especificado.

ANEXO II

VACANTES A OFERTAR

PROVINCIA DE: AVILA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.I.P. ZORRILLA MONROY 05000257 ARENAS DE SAN PEDRO
C.E.I.P. COMUNEROS DE CASTILLA 05005565 AVILA
C.E.I.P. SANTA TERESA DE JESUS 05000831 BARRACO (EL)
C.E.I.P. GRAN DUQUE DE ALBA 05003751 PIEDRAHITA
C.R.A. NAVAS DEL ALBERCHE 05006144 NAVALMORAL DE LA SIERRA
C.R.A. VETONIA 05005991 POYALES DEL HOYO
I.E.S. SIERRA DEL VALLE 05005425 ADRADA (LA)
I.E.S. ADAJA 05005462 AREVALO
C.P.M. TOMAS LUIS DE VICTORIA 05005577 AVILA
E.A. ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE CRBC 05000774 AVILA
PROVINCIA DE: BURGOS
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.I.P. DOÑA MENCIA DE VELASCO 09008068 BRIVIESCA
C.E.I.P. JUAN ABASCAL 09000835 BRIVIESCA
C.E.I.P. FERNANDO DE ROJAS 09008822 BURGOS
C.E.I.P. VENERABLES 09001001 BURGOS
C.E.I.P. MARQUES DE CAMARASA 09002169 CASTROJERIZ
C.E.I.P. VIRGEN DE LA ANTIGÜA 09002251 CEREZO DE RIO TIRON
C.E.I.P. ALEJANDRO RODRIGUEZ DE VALCARCEL 09002388 COVARRUBIAS
C.E.I.P. SAN FRANCISCO 09002583 FRIAS
C.E.I.P. SAN SALVADOR 09004440 OÑA
C.E.I.P. REY WAMBA 09008767 PAMPLIEGA
C.E.I.P. SATURNINO CALLEJA 09012266 QUINTANADUEÑAS
C.E.I.P. PETRA LAFONT 09005985 TARDAJOS
C.E.I.P. TESLA 09006151 TRESPADERNE
C.E.I.P. CONDADO DE TREVIÑO 09002339 TREVIÑO
C.E.I.P. NUESTRA SEÑORA DE LAS ALTICES 09006497 VILLASANA DE MENA
C.R.A. ANTONIO NEBRIJA 09008721 TORRESANDINO
I.E.S.O. CONDE SANCHO GARCIA 09008998 ESPINOSA DE LOS MONTEROS
I.E.S. LA BUREBA 09007933 BRIVIESCA
I.E.S. CAMINO DE SANTIAGO 09001694 BURGOS
I.E.S. RIBERA DEL DUERO 09008639 ROA
C.E.P.A. REAL AQUENDE 09008275 MIRANDA DE EBRO
E.O.I. BURGOS 09008101 BURGOS
E.O.I. MIRANDA DE EBRO 09008561 MIRANDA DE EBRO
PROVINCIA DE: LEON
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.I.P. DE VALLES 24001490 BOÑAR
C.E.I.P. LA DEVESA 24013959 CABOALLES DE ABAJO
C.E.I.P. LA PALOMERA 24016547 LEON
C.E.I.P. SAN CLAUDIO 24005604 LEON
C.E.I.P. SAN ANTONIO 24016250 PONFERRADA
C.E.I.P. VIRGEN DEL CARMEN-LA PLACA 24008332 PONFERRADA
C.E.I.P. SANTA ANA 24018477 SILVAN
C.E.I.P. BERNARDINO PEREZ 24013224 VALENCIA DE DON JUAN
C.E.I.P. PIÑERA 24013571 VEGA DE ESPINAREDA
C.E.I.P. GERNRACIÓN DEL 27 24014101 VILLABLINO
C.E.I.P. EL CAMPO 24014216 VILLASECA DE LACIANA
C.R.A. JIMENA MUÑIZ 24003607 CORULLON
C.R.A. POSADA DE VALDEON 24018350 POSADA DE VALDEON
C.R.A. PUEBLA DE LILLO 24018362 PUEBLA DE LILLO
C.R.A. CABRERA 24018404 QUINTANILLA DE LOSADA
C.R.A. SOTO DE LA VEGA 24018489 SOTO DE LA VEGA
C.R.A. TORAL DE MERAYO 24018192 TORAL DE MERAYO
C.R.A. DE TREMOR DE ARRIBA 24018490 TREMOR DE ARRIBA
C.R.A. DE VILLAGER DE LACIANA 24018180 VILLAGER DE LACIANA
I.E.S. VIA DE LA PLATA 24000679 LA BAÑEZA
I.E.S. ALVARO YAÑEZ 24016225 BEMBIBRE
I.E.S. EL SEÑOR DE BEMBIBRE 24000990 BEMBIBRE
I.E.S. BERGIDUM FLAVIUM 24002160 CACABELOS
I.E.S. SANTA MARIA DE CARRIZO 24002494 CARRIZO DE LA RIBERA
I.E.S. VALLES DE LUNA 24010995 SANTA MARIA DEL PARAMO
I.E.S. FERNANDO I 24018544 VALENCIA DE DON JUAN
I.E.S. SAN ANDRES 24016481 VILLABALTER
C.E.P.A. SIERRA PAMBLEY 24017266 VILLABLINO
E.O.I. DE ASTORGA 24017722 ASTORGA
E.O.I. DE PONFERRADA 24017503 PONFERRADA
PROVINCIA DE: PALENCIA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
E.E.I. GLICERIO MARTIN 34002897 VILLAVIUDAS
C.E.I.P. LA VALDAVIA 34000475 BUENAVISTA DE VALDAVIA
C.E.I.P. EL OTERO 34000992 GUARDO
C.E.I.P. NUESTRA SEÑORA DE RONTE 34001364 OSORNO
C.E.I.P. JUAN MENA DE LA CRUZ 34001418 PALENCIA
C.E.I.P. SOFIA TARTILAN 34001444 PALENCIA
C.E.I.P. NUESTRA SEÑORA DE AREÑOS 34002642 VELILLA DEL RIO CARRION
I.E.S. JORGE MANRIQUE 34001947 PALENCIA
I.E.S. RECESVINTO 34003749 VENTA DE BAÑOS
C.P.M. CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA 34003324 PALENCIA
PROVINCIA DE: SALAMANCA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.I.P. LA ANTIGUA 37000929 BEJAR
C.E.I.P. NEVEROS 37001582 CANDELARIO
C.E.I.P. LA LADERA 37013523 CARBAJOSA DE LA SAGRADA
C.E.I.P. SAN FRANCISCO 37008576 CIUDAD RODRIGO
C.E.I.P. LA ARMUÑA 37009911 PEDORSILLO EL RALO
C.E.I.P. BEATRIZ GALINDO 37005231 SALAMANCA
C.E.I.P. JOSE HERRERO 37006041 SALAMANCA
C.E.I.P. JUAN JAEN 37005277 SALAMANCA
C.E.I.P. RUFINO BLANCO 37005371 SALAMANCA
C.E.I.P. SAN MATEO 37005381 SALAMANCA
C.E.I.P. VIRGEN DE LA VEGA 37005423 SALAMANCA
C.E.I.P. CARMEN MARTIN GAITE 37009295 SANTA MARTA DE TORMES
C.R.A. LOS ARAPILES 37009489 ALDEATEJADA
C.R.A. LAS ARRIBES 37009660 VILLARINO DE LOS AIRES
C.R.A. RIO YELTES 37009672 VILLAVIEJA DE YELTES
I.E.S. LEONARDO DA VINCI 37010091 ALBA DE TORMES
I.E.S. FRAY LUIS DE LEÓN 37005851 SALAMANCA
I.E.S. VENANCIO BLANCO 37009131 SALAMANCA
I.E.S. GONZALO TORRENTE BALLESTER 37009921 SANTA MARTA DE TORMES
C.E.P.A. TOMAS DE MAZARRASA 37008576 CIUDAD RODRIGO
C.E.P.A NICOLAS MARTIN SOSA 37009969 VITIGUDINO
PROVINCIA DE: SEGOVIA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.E. NTRA SRA DE LA ESPERANZA 40004713 SEGOVIA
C.E.I.P. SAN JOSE 40008433 SEGOVIA
C.E.I.P. VILLALPANDO 40003411 SEGOVIA
C.R.A. LAS CAÑADAS 40004828 AGUILAFUENTE
C.R.A. CAMPOS CASTELLANOS 40004968 CANTIMPALOS
C.R.A. LOS ALMENDROS 40008342 LA LASTRILLA
C.R.A. SAN RAFAEL 40001189 SAN RAFAEL
C.R.A. EL CARRACILLO 40004890 SANCHONUÑO
C.R.A. SANGARCIA 40008706 SANGARCIA
I.E.S. CAUCA ROMANA 40000835 COCA
I.E.S. ANDRES LAGUNA 40003642 SEGOVIA
C.E.P.A. MIGUEL DELIBES 40005122 BOCEGUILLAS
PROVINCIA DE: SORIA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.I.P. M.ª EUGENIA MARTINEZ DEL CAMPO 42002422 SAN LEONARDO DE YAGÜE
C.E.I.P. FUENTE DEL REY 42003414 SORIA
C.R.A. TIERRAS DE BERLANGA 42003839 BERLANGA DE DUERO
C.R.A. LA RIBERA 42004005 LANGA DE DUERO
C.R.A. PINARES ALTOS 42003852 VINUESA
I.E.S.O. VILLA DEL MONCAYO 42004029 OLVEGA
I.E.S. MARGARITA DE FUENMAYOR 42003670 AGREDA
I.E.S. GAYA NUÑO 42003268 ALMAZAN
I.E.S. SANTA CATALINA 42003761 EL BURGO DE OSMA
C.E.P.A. DOÑA JIMENA 42004091 SAN ESTEBAN
C.E.P.A. PINARES 42007110 VINUESA
PROVINCIA DE: VALLADOLID
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.I.P. ELVIRA LINDO GARRIDO 47011413 ARROYO DE LA ENCOMIENDA
C.E.I.P. RAIMUNDO DE BLAS SAZ 47005826 ARROYO DE LA ENCOMIENDA
C.E.I.P. MELQUIADES HIDALGO 47000300 CABEZON
C.E.I.P. SAN JUAN BAUTISTA 47002230 RODILANA
C.E.I.P. CARDENAL MENDOZA 47003192 VALLADOLID
C.E.I.P. FRANCISCO DE QUEVEDO Y VILLEGAS 47003453 VALLADOLID
C.E.I.P. NARCISO ALONSO CORTES 47005917 VALLADOLID
C.R.A. FLORIDA DEL DUERO 47007203 CASTRONUÑO
C.R.A. BERNAL DIAZ DEL CASTILLO 47007409 MEDINA DEL CAMPO
I.E.S.O. CIGALES 47001353 CIGALES
I.E.S. GOMEZ PEREIRA 47001419 MEDINA DEL CAMPO
I.E.S. PIO DEL RIO HORTEGA 47002060 PORTILLO
I.E.S. PARQUESOL 47007011 VALLADOLID
I.E.S. PINAR DE LA RUBIA 47005862 VALLADOLID
I.E.S. VEGA DEL PRADO 47006697 VALLADOLID
C.E.P.A. PEÑAFIEL 47007435 PEÑAFIEL
C.E.P.A. FELIPE II 47007379 VALLADOLID
PROVINCIA DE: ZAMORA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.E. VIRGEN DEL CASTILLO 49006691 ZAMORA
C.E.I.P. LOS SALADOS 49000339 BENAVENTE
C.E.I.P. NUESTRA SEÑORA DE GRACIA 49000455 BERMILLO DE SAYAGO
C.E.I.P. EL TERA 49000571 CAMARZANA DE TERA
C.E.I.P. VALLE DE GUAREÑA 49001526 FUENTESAUCO
C.E.I.P. TUELA-BIBEY 49002041 LUBIAN
C.E.I.P. MORALEJA DE SAYAGO 49002610 MORALEJA DE SAYAGO
C.E.I.P. ENTREVALLES 49003961 SAN PEDRO DE CEQUE
C.R.A. BAJO DUERO 49007358 CUBO DE TIERRA DEL VINO (EL)
C.R.A. GUAREÑA 49007221 GUARRATE
C.R.A. SAN PELAYO 49007279 MORALES DEL REY
C.R.A. NUEZ DE ALISTE 49007361 SAN VITERO
C.R.A. TRES RIOS 49007218 SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA
C.R.A. RIOFRIO DE ALISTE 49003675 SARRACIN DE ALISTE
I.E.S. LEON FELIPE 49000418 BENAVENTE
I.E.S. VALVERDE DE LUCERNA 49007164 PUEBLA DE SANABRIA
I.E.S. MARIA DE MOLINA 49006007 ZAMORA

ANEXO III

BAREMO

DATOS DEL PROCEDIMIENTO

Orden por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

Para la valoración de los apartados de este baremo, se atenderá a lo aquí detallado y lo especificado en las disposiciones complementarias que acompañan este Anexo.

MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.– EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS (Máximo de 8,00 puntos)
1.1. Por cada año como director en centros públicos docentes: a) en el centro al que se opta. b) en otros centros o como director de centro rural de innovación educativa. 0,70 0,35 Copia del nombramiento expedido por la administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el cargo.
1.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, jefe de estudios o, en su caso, jefe de estudios adjunto, secretario y asimilados en centros públicos docentes: a) en el centro al que se opta. b) en otros centros. 0,50 0,25
1.3. Por cada año como director de escuela hogar o equipo de orientación o figuras análogas. 0,20
1.4. Por cada año como director en centros de formación del profesorado e innovación educativa o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas. 0,20
2.– TRAYECTORIA PROFESIONAL (Máximo de 6,00 puntos)
2.1. Por pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos. 1,00 No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de los subapartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.5 y 2.6, para los participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa, salvo oposición del interesado señalada en el formulario de solicitud. Para participantes de otras administraciones educativas, certificación u hoja de servicio de la dirección provincial de educación correspondiente u órgano competente en la que conste la fecha de toma de posesión, cese y el Cuerpo; en su defecto, copia de documento justificativo del nombramiento, acompañado de la toma de posesión y del cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.
2.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo que sobrepase los cinco años exigidos como requisito en la función pública docente: a) en el centro al que se opta (máximo 3 puntos). b) en otros centros (máximo 1,5 puntos). 0,30 0,15
2.3. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa. 0,20
2.4. Por cada año como coordinador de convivencia, coordinador de formación, calidad e innovación, coordinador de ciclo o internivel en educación infantil y primaria (no se valorará la coordinación en centros de menos de doce unidades), jefe de seminario, departamento o división de centros públicos docentes: a) en el centro al que se opta. b) en otros centros. 0,20 0,10 Copia del nombramiento realizado por el órgano competente de la Administración educativa o por el director del centro, en la que conste las fechas concretas de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa ejerciendo la función. En el nombramiento del coordinador de ciclo deberá constar el número de unidades.
2.5. Por cada año como asesor en centros de formación del profesorado e innovación educativa o instituciones análogas a esos centros. 0,20 La misma justificación indicada para subapartados 2.1, 2.2, 2.3.
2.6. Por tener el destino definitivo en el centro al que se opta. 3,00
3.– ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Máximo de 3,00 puntos)
3.1. Superación de actividades de gestión y dirección de centros, organización y convivencia escolar. Se puntuará 0,05 puntos por cada 10 horas de actividad acreditada. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Hasta 1,00 No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de los subapartados 3.1, 3.2 y 3.3, para los participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa y estén inscritas o pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, salvo oposición del interesado señalada en el formulario de solicitud. En otros casos, copia del certificado, diploma o documento expedido por la entidad organizadora acreditativo de la superación de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas o créditos de duración de la misma. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
3.2. Impartición de actividades indicadas en el subapartado 3.1. Se puntuará 0,05 puntos por cada 5 horas de actividad acreditada. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 5. Hasta 1,00
3.3. Superación de otras actividades sobre nuevas tecnologías o aspectos científicos, didácticos y educativos del participante. Se puntuará 0,02 puntos por cada 10 horas de actividad acreditada. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Hasta 1,00
4.– MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS (Máximo de 3,00 puntos)
4.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios.
4.1.1. Por poseer el título de Doctor. 1,00 Copia del título o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación.
4.1.2. Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. 0,50
4.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor. 0,25 Copia del certificado-diploma correspondiente.
4.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior. 0,25 Copia de la documentación justificativa del mismo.
4.2. Otras titulaciones universitarias. Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:
4.2.1. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. 0,40 Copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa. Copia de la certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.
4.2.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. 0,60
El título de graduado se considera equivalente a titulación de segundo ciclo. No obstante, cuando para la obtención del título de graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) esa titulación únicamente se valorará con 0,20 puntos.
4.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional. Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza: copias del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse copias de certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o de los créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como copia del título de bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la universidad. Cuando se presenten varios títulos del mismo idioma, solo se valorará uno, que es el correspondiente al nivel superior.
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa. Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente. Por cada título profesional de música o danza. 0,80 0,60 0,40 0,20 0,20 0,20
4.4. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, directamente relacionadas con aspectos de la gestión administrativa o con la organización escolar, con ISBN, ISSN, ISMN o registro de la propiedad intelectual. Se tendrá en cuenta el número de autores. Asimismo, en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además se presentará, en su caso, un ejemplar impreso. Hasta 1,00 Para la acreditación de las publicaciones en formato papel, se anexará de forma electrónica la portada y hojas en la que conste el ISBN o código numérico de identidad, autor/es, índice y contraportada. La administración podrá solicitar la presentación de las publicaciones originales o copia.
4.5. Por cada curso escolar de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por cada año y alumno por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de graduado que lo requieran. En el caso de coordinadores de las prácticas del título universitario de graduado. 0,25 0,30 Copia del certificado expedido por la Administración educativa, universidad o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LOS APARTADOS DEL BAREMO

GENÉRICA.

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo relativo en el apartado sexto de la convocatoria, relativo a la subsanación, y a excepción de lo indicado en el apartado segundo.1 para el curso de formación o actualización sobre el desarrollo de la función directiva.

Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias teniendo presente la declaración de responsabilidad establecida en la solicitud de participación.

Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.

En los correspondientes subapartados no se valorarán las fracciones de año.

Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa, salvo en el subapartado 2.3 que se entenderá Administración Pública en sentido amplio.

APARTADO 1.– EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS.

I.– Solo se valorarán los cargos ejercidos como personal funcionario de carrera independientemente del cuerpo en el que se hayan obtenido.

II.– En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.

III.– No procede la valoración del tiempo en excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

IV.– Se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados, y Centros de enseñanzas integradas.

A estos mismos efectos se considerarán centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música los siguientes: Conservatorios Superiores de Música o Danza, Conservatorios Profesionales de Música o Danza, Conservatorios Elementales de Música, Escuelas Superiores de Arte Dramático y Escuelas Superiores de Canto.

V.– En la valoración del subapartado 1.2, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: Secretario Adjunto, los cargos aludidos en este subapartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional, Jefe de Estudios Adjunto, Jefe de Residencia, Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas, Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada, Director de Sección Filial, Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media, Administrador en Centros de Formación Profesional, Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

VI.– En la valoración del subapartado 1.3 se considerarán incluidos como figuras análogas los directores de residencias y de centros de educación ambiental.

APARTADO 2.– TRAYECTORIA PROFESIONAL.

I.– En el subapartado 2.1 se tendrá en cuenta la pertenencia al cuerpo de catedráticos con independencia del cuerpo desde el que se participa, siendo únicamente baremable una sola pertenencia a dichos cuerpos, por lo que la puntuación será cero o un punto.

II.– En los subapartados 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 solo se valorarán los ejercidos como personal funcionario de carrera.

III.– En el subapartado 2.3 se incluyen, entre otros, los puestos de Asesores Técnicos Docentes, Inspectores de Educación, Jefes de Servicio y puestos de Técnico que cumplan lo dispuesto en el mismo.

IV.– En el subapartado 2.4, el reconocimiento del mérito de coordinadores de ciclo solo se podrá efectuar a partir del curso 1993/1994 y el de coordinador de formación a partir del 17 de diciembre de 2014, fecha de la entrada en vigor de la citada Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

APARTADO 3.– ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

I.– No será necesaria la aportación documental de las actividades de formación y perfeccionamiento incluidas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, salvo oposición expresa a su comprobación en la correspondiente casilla del Documento 1.

II.– En el subapartado 3.2 solo se valorará la «impartición» de dichas actividades y no la dirección, coordinación o similares. La tutoría a distancia se considerará impartición.

Teniendo en cuenta que la figura del coordinador o similares en los grupos de trabajo o seminarios realizados al amparo de la «Orden de 26 de noviembre de 1992, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias», las mismas podrán ser valoradas por los subapartados 3.1 ó 3.3 siempre que sean participantes y cumplan el resto de requisitos; estas figuras no podrán valorarse nunca por el subapartado 3.2 dado que no están impartiendo ninguna actividad de formación y perfeccionamiento.

III.– En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.

IV.– Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.

No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.

Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

V.– Serán valoradas las actividades aún cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.

VI.– No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales,…etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.

No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.

VII.– Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se podrán baremar por el apartado 3 «Actividades de formación y perfeccionamiento» si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.

En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.

VIII.– Asimismo, teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado 4.1.2, no procederá valorar el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica en este subapartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente.

APARTADO 4.– MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS.

I.– A los efectos de su valoración por el apartado 4, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado Español.

II.– En defecto del correspondiente título podrá presentarse la certificación supletoria provisional en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (B.O.E. n.º 190 de 6 de agosto de 2010).

III.– En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

IV.– No se baremarán por los subapartados 4.1 y 4.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por universidades en uso de su autonomía.

V.– Doctorado, postgrados y premios extraordinarios (subapartado 4.1).

  • 1. En el subapartado 4.1.1 solo se tendrá en cuenta un título de Doctor y será incompatible con el subapartado 4.1.3. Los valores posibles de este subapartado serán cero o un punto.
  • 2. En el subapartado 4.1.2 solo se tendrá en cuenta un título Máster, siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o 0,5 puntos.
  • Para la valoración de este subapartado debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarios oficiales, han podido incluir en su denominación la palabra «Máster». Estos títulos propios podrían ser valorados por los subapartados 3.1 ó 3.3 siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.
  • En ningún caso debe baremarse por este subapartado el título oficial de Máster requerido para el ingreso en la función pública docente, cualquiera que sea el cuerpo docente al que pertenezca el participante o especialidad que posea.
  • Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el subapartado 4.1.2, pudiendo únicamente valorarse dentro de los subapartados 3.1 ó 3.3 siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.
  • 3. En el subapartado 4.1.3 solo se tendrá en cuenta un certificado-diploma y será incompatible con el subapartado 4.1.1, siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o 0,25 puntos. Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida explícitamente.

VI.– Otras titulaciones universitarias (subapartado 4.2).

Se podrá valorar más de un título en cada subapartado.

Respecto a las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • 1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse cuantos títulos se posean y, en todo caso, deberá presentarse el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
  • 2. Para la valoración de los subapartados 4.2.1. y 4.2.2 será necesario aportar certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
  • 3. Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2 no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
  • No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
  • No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
  • 4. Será baremable el título de graduado en la forma que indica el baremo.
  • 5. En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presenten los funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, solo se podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza, independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el cuerpo es una titulación superior.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
  • Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

VII.– Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional (subapartado 4.3).

  • 1. En el subapartado 4.3 no se valorarán las certificaciones de idiomas que no sean otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Respecto de la valoración de los estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
  • 2. Cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas solo se considerará la de nivel superior de cada idioma que presente el participante. El certificado de aptitud o del nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,40 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,60 puntos, al igual que el Certificado C2 será valorado con 0,80 puntos.

VIII.– Publicaciones (subapartado 4.4).

  • 1. Para la valoración de este apartado 4.4 se tendrá en cuenta que la exigencia del ISBN (para las publicaciones en formato libro) debe entenderse respecto del ISSN (para revistas periódicas) y del ISMN (para partituras).
  • 2. en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL.
  • 3. Las guías didácticas, catálogos o similares tendrán la consideración de artículos aunque se presenten en formato de libro.
  • 4. No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, así como ediciones de centros docentes, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.
  • 5. Se excluyen las ediciones de asociaciones, agrupaciones y/o corporaciones, públicas o privadas, ya sean de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.
  • 6. No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
  • 7. No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas…etc., ni cuando el editor es el autor de las mismas.
  • 8. Las publicaciones que sean objeto de valoración, lo serán de acuerdo con el siguiente baremo:
  • Los libros se baremarán de la siguiente forma:
    • hasta 100 páginas: 0,150 puntos;
    • de 101 a 200 páginas: 0,300 puntos;
    • más de 200 páginas: 0,500 puntos;
  • En el caso de más de un autor se tendrá en cuenta la siguiente proporcionalidad: 50% 2 autores; 33,33% 3 autores, 25% 4 autores y 10% 5 o más autores.
  • 9. Las reseñas e ilustraciones se valorarán a 0,010 puntos.
  • 10. Las traducciones y adaptaciones se valorarán al 50% del original teniendo en cuenta además la reducción proporcional establecida anteriormente para las publicaciones según el número de participantes.
  • 11. Las tesis doctorales se puntuarán si están publicadas en la forma que determina el baremo.
  • 12. Las publicaciones en formato electrónico se valorarán hasta un máximo de 0,250 puntos realizándose las reducciones según el número de autores establecidas anteriormente.

IX.– El subapartado 4.5 hace referencia expresa a las nuevas titulaciones de «Graduado y Máster» o de la formación equivalente indicada en la Orden EDU/2645/2011 de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. En consecuencia, únicamente procede baremar por ese subapartado dichas tutorizaciones.

  • ANEXO I: PROYECTO DE DIRECCIÓN
  • ANEXO II: VACANTES A OFERTA
  • ANEXO III: BAREMO
    • 1.– EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS (Máximo de 8,00 puntos)
    • 2.– TRAYECTORIA PROFESIONAL (Máximo de 6,00 puntos)
    • 3.– ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Máximo de 3,00 puntos)
    • 4.– MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS (Máximo de 3,00 puntos)
    • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LOS APARTADOS DEL BAREMO
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