Concurso de méritos para la selección y nombramiento de 146 directores de centros públicos. CONVOCATORIA 2024. Listas DEFINITIVAS admitidas, excluidas y alegaciones

4.- Directores Centros Públicos 2024. Listas DEFINITIVAS de admitidos, excluidos y contestación alegaciones

Directores-Centros-24-25-Listados-Definitivos

RESOLUCIÓN de 10 de Abril de 2024 de las Direcciones Provinciales de Educación, por la que se hacen públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos en el concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2024, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, convocado por Orden EDU/138/2024, de 21 de febrero.

Directores-Centros-24-25-Listados-Definitivos-Tabla

3.- Directores Centros Públicos 2024. Listas provisionales de admitidos y excluidos

El plazo de presentación de alegaciones, subsanación o desistimiento del proceso hasta el día 5 de abril inclusive.

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024 de las Direcciones Provinciales de Educación de CyL, por la que se hacen públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en el concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2024, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, convocado por Orden EDU/138/2024, de 21 de febrero.

2.- Directores Centros Públicos 2024. Plazos, solicitud y vacantes

1.- Directores Centros Públicos 2024. CONVOCATORIA

ORDEN EDU/138/2024, de 21 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2024, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 133 a 137, regula el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores o directoras en los centros docentes públicos.

El artículo 133 de la citada Ley, establece que la selección y nombramiento de los directores de los centros públicos, se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante un proceso en el que participen la comunidad y la Administración educativas.

Esta misma ley en su artículo 135.1 determina que, para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos, así como el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato.

A la vista de las vacantes en el cargo de dirección que se van a producir a 30 de junio de 2024 generadas por jubilación o finalización de mandato, se hace necesario convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores o directoras en los centros públicos de enseñanzas no universitarias.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2024, de directores o directoras de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

2. El nombramiento de directores o directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional, atendiendo a la excepción prevista en el artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajustará a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, así como lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en este concurso de méritos los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
  • b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera durante un periodo de, al menos, cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
  • c) Presentar un proyecto de dirección conforme a las características establecidas en el anexo I que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
  • d) Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.

Estos requisitos deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No son exigibles los requisitos establecidos en las letras a) y b) del punto 1, en los centros siguientes: centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los colegios rurales agrupados, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores.

3. Asimismo, los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores o directoras en los institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria, centros de educación obligatoria y centros de educación de personas adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos de maestros.

4. No podrán participar en esta convocatoria quienes tengan un nombramiento como director o directora de centro que se extienda a fecha posterior establecida para el nombramiento de los aspirantes que superen este procedimiento que será el 1 de julio de 2024.

Tercero. Formación para el desempeño de la función directiva.

1. Quienes superen el procedimiento de selección convocado por la presente orden deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento.

2. Estarán exentos de cursarlo quienes posean la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio competente en materia de educación o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, o, en su caso, el curso de actualización de competencias directivas, o bien acrediten experiencia de al menos un curso académico en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo.

Cuarto. Relación de puestos vacantes.

Las vacantes en el puesto de dirección que se ofertan en este procedimiento son las existentes en los centros que se relacionan en el anexo II.

Quinto. Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y registrar su solicitud conforme al correspondiente formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de formularios que se citan en esta orden, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los interesados cursarán su solicitud, junto con la documentación que corresponda de la indicada en el apartado sexto.1 y 2, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la misma, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original. El aplicativo de tramitación electrónica, permite anexar sus documentos convirtiéndolos automáticamente a formato PDF, para posteriormente proceder a su firma.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación aportada, así como de conocer que en caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, y serán remitidas a la dirección provincial de educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a los que presenta su candidatura de dirección.

3. Los candidatos solo podrán solicitar vacantes de una o dos provincias, con un máximo de tres centros en cada una de ellas según orden de preferencia. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.

En el supuesto de que se presente más de una solicitud a la misma provincia en el plazo indicado, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro electrónico.

Sexto. Documentación.

1. Los participantes deberán acompañar a su solicitud o, en su caso, solicitudes, la documentación acreditativa de los méritos alegados de acuerdo con el baremo indicado en el anexo I.

Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos alegados y debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de las posibles subsanaciones a que hubiere lugar.

2. No será necesaria la aportación de los siguientes documentos justificativos:

  • a) Documentos indicados en los subapartados 2.1, 2.2., 2.3, 2.5 y 2.6 del baremo para los participantes que tengan destino en esta administración educativa.
  • b) Documentos justificativos de las actividades de formación indicadas en el apartado 3 del baremo para los participantes que tengan destino en esta administración educativa y que se encuentren inscritas o realizadas y estén pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León.
  • Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. Los participantes deberán acompañar, asimismo, a su solicitud o, en su caso, solicitudes, un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que opta en la forma y con el contenido que se indican en el anexo I.

La no presentación del proyecto de dirección en el plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del participante en el procedimiento, sin que pueda ser objeto de subsanación.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes junto con la documentación a que se refiere el apartado sexto comenzará el día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 12 de marzo de 2024.

Octavo. Listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las direcciones provinciales de educación comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos y dictarán resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, indicando el centro o centros a los que opta el candidato, en su caso, los motivos de exclusión, así como la relación de subsanaciones a realizar, estableciendo el correspondiente plazo para que los aspirantes puedan desistir del proceso, efectuar alegaciones o subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión, mediante la cumplimentación y presentación electrónica del correspondiente formulario electrónico.

Dichas resoluciones serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la misma fecha en Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Analizada la documentación presentada, las direcciones provinciales de educación dictarán las correspondientes resoluciones aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, que serán objeto de publicación y publicidad en los mismos lugares indicados en el punto 1 respecto de las resoluciones de listas provisionales.

Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su publicación ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Composición de las comisiones de selección.

1. Se constituirá una comisión de selección en cada uno de los centros públicos docentes en los que exista vacante y se presenten solicitudes.

2. Las comisiones de selección estarán integradas por seis miembros designados y nombrados por el titular de la dirección provincial de educación, con la siguiente composición:

  • a) Representantes de la Administración educativa:
  • Dos funcionarios de carrera designados por el titular de la dirección provincial de educación a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro educativo, siendo uno de ellos director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, y otro de ellos un inspector de educación u otro funcionario de subgrupo igual o superior, que actuarán uno como presidente y otro como secretario.
  • b) Representantes del centro educativo:
    • Dos representantes del claustro del centro, elegidos por este en sesión extraordinaria celebrada al efecto.
    • Dos representantes del consejo escolar elegidos en sesión extraordinaria celebrada al efecto por y entre los miembros de este que no sean profesores. En los centros de educación de personas adultas la elección se efectuará preferentemente por y entre el sector del alumnado.

El profesorado aspirante a director o directora en su propio centro no podrá ser integrante de la comisión de selección.

3. En cada una de las comisiones de selección se designará un suplente por cada uno de sus miembros, que actuará en caso de cese o ausencia del titular correspondiente.

Décimo. Constitución de las comisiones de selección.

1. Las comisiones de selección se constituirán en las fechas que determinen las direcciones provinciales de educación y en todo caso antes del día 11 de abril de 2024.

2. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de imposibilidad de constitución o funcionamiento de dicha comisión el titular de la dirección provincial de educación procederá según lo previsto en el apartado decimoséptimo.2, nombrando con carácter provisional en funciones a un funcionario en el cargo de dirección.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

3. Las comisiones de selección tendrán su sede en el centro docente donde se constituyan por existir puesto de dirección vacante.

Undécimo. Funciones de las comisiones de selección.

La comisión de selección tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Agregar las puntuaciones de los méritos realizadas por las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación a las que se refiere el apartado duodécimo.
  • b) Valorar el proyecto de dirección de los candidatos, conforme a los criterios de valoración y penalización establecidos en el anexo I, relativo a las características del proyecto y, en su caso, a la entrevista personal, motivando la puntuación otorgada por cada uno de sus miembros.
  • c) Proponer al titular de la dirección provincial de educación la relación provisional y definitiva de candidatos a la dirección del centro elegidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto, con la puntuación alcanzada.
  • d) Resolver las alegaciones presentadas a la relación provisional previo informe, en su caso, de las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación.

Duodécimo. Funciones de las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación.

Al objeto de facilitar las labores de las comisiones de selección, las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Comprobar los requisitos de los candidatos.
  • b) Valorar y asignar la puntuación contenida en el baremo, a excepción de la puntuación del proyecto de dirección.
  • c) Valorar e informar las alegaciones presentadas que no afecten al contenido del proyecto de dirección.
  • d) Remitir a las comisiones de selección la relación nominal de candidatos a director o directora del centro con la puntuación alcanzada, excepto la correspondiente al proyecto de dirección, y los informes preceptivos.

Decimotercero. Procedimiento de selección.

1. En el procedimiento de selección de los directores o directoras se valorarán los méritos alegados por todos los participantes, conforme el baremo establecido en el anexo I y los aspectos especificados en esta orden.

2. Las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación remitirán a cada comisión de selección la relación nominal de candidatos con la puntuación alcanzada según el baremo, excepto el proyecto de dirección.

3. Las comisiones de selección valorarán los proyectos de dirección de todos los candidatos, a los que podrán citar a una entrevista personal para completar la información contenida en el proyecto, y agregarán su puntuación a la baremación realizada por las referidas secciones de gestión de personal.

Al proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de diez puntos, conforme a las características detalladas en el anexo I, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para, en su caso, poder ser seleccionado.

La puntuación a conceder por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones concedidas por todos los miembros presentes en la comisión de selección. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima solo se excluirá una de ellas. En todo caso, deberá motivarse la puntuación otorgada por cada uno de sus miembros.

La puntuación así obtenida será minorada aplicando, en su caso, los criterios de penalización indicados en el anexo I.

4. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes incluidos en su grupo éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección.
  • b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el anexo I.
  • c) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en el anexo I.

5. Las direcciones provinciales de educación publicarán en sus tablones de anuncios las resoluciones por las que se aprueben las listas provisionales de los aspirantes al cargo de director o directora propuestos para cada centro por las correspondientes comisiones de selección, ordenados de acuerdo con la puntuación final asignada, que serán objeto de publicidad, en la misma fecha, a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

6. Las resoluciones que aprueban las listas provisionales en las que se realicen las propuestas de director o directora a centro, establecerán el correspondiente plazo para que los aspirantes puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas a la puntuación obtenida, cumplimentando y presentando el correspondiente formulario electrónico.

7. Las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación valorarán e informarán las alegaciones presentadas respecto a los méritos académicos y profesionales del baremo, a excepción de las relativas al proyecto de dirección, que corresponderán a las comisiones de selección.

Posteriormente, las comisiones elevarán al titular de la dirección provincial de educación la propuesta de relación definitiva de candidatos seleccionados por cada centro acompañando una lista de candidatos ordenados de mayor a menor puntuación, al objeto de que el titular de la dirección provincial de educación, en caso de desistimiento o en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, pueda nombrar al correspondiente director o directora.

Si un candidato hubiese sido propuesto para varios centros de una misma provincia, la dirección provincial de educación le considerará seleccionado en el primer centro que haya consignado en la correspondiente solicitud. En el caso de ser propuesto para varios centros de diferentes provincias el candidato deberá optar por un centro concreto en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los seleccionados en todas las direcciones provinciales de educación; si no lo hiciera se le considerará seleccionado en el centro de la provincia cuya solicitud hubiera sido registrada de entrada en primer lugar.

8. Las resoluciones de las direcciones provinciales de educación aprobando las listas definitivas de candidatos seleccionados para el cargo de director o directora se publicarán en sus tablones de anuncios y serán objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra las mismas, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su publicación, ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, estas se entenderán desestimadas.

Decimocuarto. Nombramiento de los candidatos seleccionados.

1. El titular de la dirección provincial de educación nombrará director o directora del centro docente público al candidato que habiendo sido seleccionado haya superado el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, salvo que esté exento conforme a lo establecido en el apartado tercero.2.

2. En el caso de que el nombramiento recayese en un docente que no tuviese destino definitivo en el centro, este se formalizará mediante comisión de servicios en destino provisional.

Decimoquinto. Duración del mandato, evaluación y renovaciones.

1. La duración del mandato del director o directora seleccionados por el concurso de méritos será de cuatro años. El nombramiento tendrá efectos desde el 1 de julio de 2024 hasta el día 30 de junio de 2028.

2. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los directores serán evaluados al final de su mandato.

3. El nombramiento de los directores seleccionados en este procedimiento podrá ser renovado por dos nuevos periodos de cuatro años, previa participación en la correspondiente convocatoria, oído el Consejo Escolar y obtención de la evaluación positiva del trabajo desarrollado.

4. El director o directora, finalizado el periodo de su mandato incluidas las posibles renovaciones, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva en el mismo centro o en otro distinto.

5. En todo caso, el director o directora nombrado por el presente procedimiento no podrá desempeñar el cargo durante más de dieciséis años consecutivos en el mismo centro.

Decimosexto. Nombramiento con carácter extraordinario.

1. En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, el titular de la dirección provincial de educación, oído el Consejo Escolar, nombrará director o directora por un periodo máximo de cuatro años a un funcionario o una funcionaria docente, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

La habilitación o especialidad del nombrado deberá formar parte de las existentes en la plantilla del centro en el momento de efectuarse el nombramiento.

El nombramiento se realizará mediante comisión de servicios con carácter excepcional, a fin de garantizar la prestación del servicio público educativo.

2. A los nombrados por este procedimiento les será de aplicación lo dispuesto en el apartado decimocuarto y en el apartado decimoquinto.2.

Decimoséptimo. Cese en el cargo de director o directora.

1. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el cese del director o directora se producirá en los siguientes casos:

  • a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
  • b) Renuncia motivada, aceptada por el titular de la dirección provincial de educación.
  • c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
  • d) Revocación motivada, por el titular de la dirección provincial de educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora se. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

2. Si el director o directora cesara o causase baja definitiva durante el curso escolar antes de la finalización de su mandato, incluidas en su caso las prórrogas, el titular de la dirección provincial de educación nombrará como director o directora en funciones hasta que se efectúe una nueva convocatoria, a otro de los miembros del equipo directivo a fin de dar continuidad al proyecto de dirección.

Decimoctavo. Desarrollo.

Se faculta a los titulares de los centros directivos de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo utilizar el modelo de recurso disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Valladolid, 21 de febrero de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES Y CRITERIOS DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS DOCENTES

MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS (Máximo de 8,00 puntos)
1.1. Por cada año de servicios efectivos como director en centros públicos docentes: Nombramiento expedido por la administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el cargo.
a) en el centro al que se opta. 0,70
b) en centros distintos al que se opta o como director de centro rural de innovación educativa. 0,35
1.2. Por cada año de servicios efectivos como vicedirector, subdirector, jefe de estudios o, en su caso, jefe de estudios adjunto, secretario, secretario adjunto y asimilados en centros públicos docentes:
a) en el centro al que se opta. 0,50
b) en centros distintos al que se opta. 0,25
1.3. Por cada año de servicios efectivos como director en centros de formación del profesorado e innovación educativa o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas, de escuela hogar, equipo de orientación, directores de residencias y de centros de educación ambiental o figuras análogas. 0,20
2. TRAYECTORIA PROFESIONAL (Máximo de 6,00 puntos)
2.1. Por pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos. 1,00 No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de los subapartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.5 y 2.6, para los participantes que tengan destino en esta administración educativa. Para participantes de otras administraciones educativas, certificación u hoja de servicio de la dirección provincial de educación correspondiente u órgano competente en la que conste la fecha de toma de posesión, cese y el cuerpo; en su defecto, documento justificativo del nombramiento, acompañado de la toma de posesión y del cese o, en su caso, certificación en la que conste que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.
2.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo que sobrepase los cinco años exigidos como requisito en la función pública docente:
a) en el centro al que se opta (máximo 3 puntos). 0,30
b) en centros distintos al que se opta (máximo 1,5 puntos). 0,15
2.3. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración pública, de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa. 0,20
2.4. Por cada año como coordinador de convivencia, coordinador de formación, calidad e innovación, coordinador de ciclo o internivel en educación infantil y primaria, jefe de seminario, departamento o división de centros públicos docentes: Nombramiento realizado por el órgano competente de la Administración educativa o por el director del centro, en la que conste las fechas concretas de posesión y cese o, en su caso, certificación de que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa ejerciendo la función. En el nombramiento del coordinador de ciclo deberá constar el número de unidades.
a) en el centro al que se opta. 0,20
b) en centros distintos al que se opta. 0,10
2.5. Por cada año como asesor en centros de formación del profesorado e innovación educativa o instituciones análogas a esos centros. 0,20 La misma justificación indicada para subapartados 2.1, 2.2 y 2.3.
2.6. Por tener el destino definitivo en el centro al que se opta. 3,00
3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Máximo de 3,00 puntos)
3.1. Formación específica relacionada con actividades de gestión y dirección de centros, organización, salvo el curso de formación exigido para el desempeño de función directiva, y con la convivencia escolar: igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género. Hasta 1,00 Certificado, diploma o documento expedido por la entidad organizadora acreditativo de la superación de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas o créditos de duración de la misma. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de los subapartados 3.1, 3.2 y 3.3 que estén inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León.
Se puntuará 0,05 puntos por cada 10 horas de actividad acreditada. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.
3.2. Impartición de actividades indicadas en el subapartado 3.1. Hasta 1,00
Se puntuará 0,05 puntos por cada 5 horas de actividad acreditada. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 5.
3.3. Formación específica en otras actividades sobre nuevas tecnologías o aspectos científicos, didácticos y educativos, proyectos europeos, etc. Hasta 1,00
Se puntuará 0,02 puntos por cada 10 horas de actividad acreditada. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.
4. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS (Máximo de 3,00 puntos)
4.1 Premios extraordinarios, postgrados y doctorado.
4.1.1 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior. 0,10 Documentación justificativa del mismo.
4.1.2 Por el Certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzado o el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora. No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor. 0,20 Certificado-diploma correspondiente.
4.1.3 Por poseer el título de Doctor. 0,60

 

4.2 Otras titulaciones universitarias
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:
4.2.1 Por cada título de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura distinta a la requerida para el ingreso en la función pública docente. 0,50 Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean en la que conste, de forma expresa, el tipo de superación de cada materia, asignatura o crédito (convalidada, cursada, adaptación, etc.), conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos. No se entenderán como materias cursadas las superadas mediante curso de adaptación. Cuando para la obtención del título de graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) solo se valorará con un tercio del valor.
4.2.2 Por cada título de Grado en Artes y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales, Derecho, Ingeniería y Arquitectura distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente. 0,40
4.2.3 Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería distintos a los alegados para participar en esta convocatoria. No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante. 0,30
4.2.4 Por cada titulación correspondiente a segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, diferente del alegado para el acceso en el cuerpo. 0,20
4.2.5 Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos. 0,10
4.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesional y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la siguiente forma:
4.3.1 Por cada título Superior de Enseñanzas Artísticas: Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Títulos Profesionales de Música y Danza: Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones de los apartados 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
a) Título Superior de Música o Danza. b) Título Superior de Arte Dramático. c) Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. d) Título Superior de Artes Plásticas. e) Título Superior de Diseño. Cuando las titulaciones de enseñanzas artísticas superiores tengan reconocida equivalencia a licenciatura o grado según la correspondiente ley de educación, se valorarán en el subapartado 4.2. 0,20
4.3.2 Por cada título de Técnico Deportivo Superior 0,10
4.3.3 Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. 0,10
4.3.4. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,10
4.3.5 Por cada título Profesional de Música o Danza. 0,10
4.3.6 Por cada Certificado otorgado por las Escuelas Oficiales de Idiomas: Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados posteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante en cada idioma.
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. 0,30
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. 0,30
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. 0,20
4.4 Por publicaciones de carácter didáctico o científico, directamente relacionadas con aspectos de la gestión administrativa o con la organización escolar, con ISBN, ISSN, ISMN o registro de la propiedad intelectual. Hasta 1,00 Para la acreditación de las publicaciones en formato papel, copia de la portada y hojas en la que conste el ISBN, ISSN o código numérico de identidad, autor/es, índice y contraportada. En el caso de libros se acreditará mediante el listado abreviado de títulos y el detalle de cada una de las publicaciones en el aparezca el número de páginas y autores, extraído de la base de datos de libros editados en España del Ministerio competente en la materia https://www.culturaydeporte.gob.es/webISBN/tituloSimpleFilter.do?cache=init&prev_layout=busquedaisbn&layout=busquedaisbn&language=es. Si en tal listado no se recogiera alguna de las obras se deberá aportar para justificación de la misma, copia de la portada, y página de identificación del ISBN, donde conste la editorial, año de publicación, autoría/s o traducción e índice del libro. Asimismo, en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además, se presentará, en su caso, una copia del ejemplar. La administración podrá solicitar la presentación de las publicaciones originales o copia.
4.5 Por cada curso escolar de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por cada año y alumno por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de graduado que lo requieran. 0,25 Certificado expedido por la Administración educativa, universidad o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.
En el caso de coordinadores de las prácticas del título universitario de graduado. 0,30
5. PROYECTO DE DIRECCIÓN (Máximo de 10,00 puntos)
Deberá incluir entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo y ajustarse a las características señaladas en las disposiciones complementarias que acompañan a este anexo. Mínimo 5 puntos para ser seleccionado El ejemplar correspondiente. La Comisión podrá citar al candidato a una entrevista para completar la información contenida en el proyecto.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LOS APARTADOS DEL BAREMO

GENÉRICA

Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial jurada al castellano. Están exentas de la correspondiente traducción oficial al castellano, las publicaciones científicas o didácticas.

En los correspondientes subapartados no se valorarán las fracciones de año.

Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa, salvo en el subapartado 2.3 que se entenderá Administración Pública en sentido amplio.

APARTADO 1.– EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS (Máximo de 8,00 puntos)

  • – Solo se valorarán los cargos directivos:
    • • ejercidos de manera efectiva,
    • • desempeñados como personal funcionario de carrera independientemente del cuerpo en el que se hayan obtenido,
    • • cuando se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
  • – Se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados y Centros de enseñanzas integradas.
  • – A estos mismos efectos se considerarán centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música los siguientes: Conservatorios Superiores de Música o Danza, Conservatorios Profesionales de Música o Danza, Conservatorios Elementales de Música, Escuelas Superiores de Arte Dramático y Escuelas Superiores de Canto.
  • – Subapartado 1.2: Se considerarán como cargos directivos asimilados en los centros públicos de enseñanza secundaria los cargos desempeñados en Secciones de Formación Profesional, Jefe de Residencia, Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas, Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada, Director de Sección Filial, Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media, Administrador en Centros de Formación Profesional, Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

APARTADO 2.– TRAYECTORIA PROFESIONAL (Máximo de 6,00 puntos)

  • – Subapartado 2.1:
    • • se tendrá en cuenta la pertenencia al cuerpo de catedráticos con independencia del cuerpo desde el que se participa, siendo únicamente baremable una sola pertenencia a dichos cuerpos, por lo que la puntuación será cero o un punto.
  • – Subapartados 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6:
    • • solo se valorarán los ejercidos como personal funcionario de carrera.
  • – Subapartado 2.4:
    • • el reconocimiento del mérito de coordinadores de ciclo solo se podrá efectuar a partir del curso 1993/1994 y el de coordinador de formación a partir del 17 de diciembre de 2014, fecha de la entrada en vigor de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

APARTADO 3.– ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Máximo de 3,00 puntos)

  • – Las certificaciones de las actividades de formación permanente se valorarán de acuerdo con la normativa aplicable a dicha actividad en cada momento, dado la posible existencia de diferencias en el tratamiento de las mismas. En la presente convocatoria las disposiciones aplicables son las siguientes:
    • • Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de Formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades (B.O.C. y L. de 16 de diciembre, entrada en vigor el 17 de diciembre), teniendo presente la modificación operada por la Orden EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, B.O.C. y L. de 12 de diciembre y entrada en vigor el 12 de febrero de 2017).
    • • Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (B.O.E. 28 de octubre y entrada en vigor el 29 de octubre).
    • • Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (B.O.E. del 10 de diciembre) y las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (B.O.E. de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (B.O.E. de 13 de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre), y de 8 de octubre de 2002 (B.O.E. del 23) que la desarrollan.
  • – Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
  • No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
  • Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.
  • – Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.
  • – En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.
  • – No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales, etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.
  • – No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.
  • – Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se podrán baremar por el apartado 3 “Actividades de formación y perfeccionamiento” si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.
  • En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.
  • – Subapartado 3.1:
    • • la figura del coordinador o similares en los grupos de trabajo o seminarios realizados al amparo de la «Orden de 26 de noviembre de 1992, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias», podrán ser valoradas por los subapartados 3.1 o 3.3 siempre que sean participantes y cumplan el resto de requisitos; estas figuras no podrán valorarse nunca por el subapartado 3.2 dado que no están impartiendo ninguna actividad de formación y perfeccionamiento.
  • – Subapartado 3.2:
    • • solo se valorará la «impartición» de dichas actividades y no la dirección, coordinación o similares. La tutoría a distancia se considerará impartición.
  • Teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado 4.1.2, no procederá valorar el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica en este subapartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente.

APARTADO 4.– MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS (Máximo de 3,00 puntos)

  • – Únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado Español.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, o el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
  • – La correspondencia de los títulos universitarios pre-Bolonia con el nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) recogida en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, no otorga, en ningún caso, ningún título diferente al que se posee.
  • – No se baremarán por los subapartados 4.1 y 4.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por universidades en uso de su autonomía.
  • – Subapartado 4.1:
    • – Subapartado 4.1.3: solo se tendrá en cuenta un título de Doctor y será incompatible con el subapartado 4.1.2.
    • Los valores posibles de este subapartado serán cero o 0,60 puntos.
    • – Subapartado 4.1.2: solo se tendrá en cuenta un certificado-diploma y será incompatible con el subapartado 4.1.3, siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o 0,20 puntos.
    • Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida explícitamente.
    • – Subapartado 4.2:
      • • Se podrá valorar más de un título en cada subapartado de este epígrafe.
      • • Deberá presentar el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
      • • En los subapartados 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4 será necesario aportar certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
      • • Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2 no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
      • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
      • Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
      • No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo, diplomatura o grado.
      • No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
      • • En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presenten los funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, solo se podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza, independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el cuerpo es una titulación superior.
      • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
      • La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
      • Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
      • Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes, a todos los efectos, al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
      • • En el subapartado 4.2.5 solo se tendrá en cuenta un título Máster, siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o 0,10 puntos.
      • Para la valoración de este subapartado debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarios oficiales, han podido incluir en su denominación la palabra «Máster». Estos títulos propios podrían ser valorados por los subapartados 3.1 o 3.3 siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.
      • En ningún caso debe baremarse por este subapartado el título oficial de Máster en aquellos cuerpos en que sea requisito para el ingreso en la función pública docente.
      • Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el subapartado 4.2.5, pudiendo únicamente valorarse dentro de los subapartados 3.1 o 3.3 siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.
  • – Subapartado 4.3
    • 1. Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a todos los efectos al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
    • Para otras titulaciones de enseñanzas artísticas obtenidas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la equivalencia se realizará conforme a la norma que le sea de aplicación.
    • 2. En el subapartado 4.3.5 solo se valorarán las certificaciones de idiomas que sean otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
    • Respecto de la valoración de los estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
    • 3. Cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas solo se considerará la de nivel superior de cada idioma que presente el participante. El certificado de aptitud o del nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,20 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,30 puntos, al igual que el Certificado C2 será valorado con 0,30 puntos.
  • – Subapartado 4.4
    • 1. Será necesaria la exigencia del ISBN (para las publicaciones en formato libro), debe entenderse respecto del ISSN (para revistas periódicas) y del ISMN (para partituras).
    • 2. Debe tenerse presente que en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL.
    • 3. Serán baremables las publicaciones de acuerdo con los siguientes criterios:
    • Los libros se baremarán de la siguiente forma:
      • – hasta 100 páginas: 0,15 puntos;
      • – de 101 a 200 páginas: 0,30 puntos;
      • – más de 200 páginas: 0,50 puntos;
      • a. En el caso de más de un autor se tendrá en cuenta la siguiente proporcionalidad: 50% dos autores; 33,33%tres autores, 25% cuatro autores y 10% cinco o más autores.
      • b. Las reseñas e ilustraciones se valorarán a 0,01 puntos.
      • c. Las traducciones y adaptaciones se valorarán al 50% del original teniendo en cuenta además la reducción proporcional establecida anteriormente para las publicaciones según el número de participantes.
      • d. Las tesis doctorales se puntuarán si están publicadas en la forma que determina el baremo.
    • 4. Las publicaciones en formato electrónico se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos realizándose las reducciones según el número de autores establecidas anteriormente.
    • 5. No serán baremables:
      • a. Las guías didácticas, catálogos o similares tendrán la consideración de artículos, aunque se presenten en formato de libro.
      • b. Las publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, así como ediciones de centros docentes, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.
      • c. Las ediciones de asociaciones, agrupaciones y/o corporaciones, públicas o privadas, ya sean de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.
      • d. Los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
      • e. Las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc., ni cuando el editor es el autor de las mismas.
  • – Subapartado 4.5:
    • • Solo se barema en este apartado las tutorizaciones de las prácticas relativas a las titulaciones que hacen referencia expresa a las nuevas titulaciones de «Graduado y Máster» o de la formación equivalente indicada en la Orden EDU/2645/2011 de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

APARTADO 5.– PROYECTO DE DIRECCIÓN (máximo 10 puntos y mínimo 5 puntos).

1. Aspectos formales.

El proyecto, tendrá carácter personal y deberá ser elaborado de forma individual por cada participante.

Se adecuará a las siguientes prescripciones:

  • a) Tendrá una extensión mínima de diez y un máximo de veinte páginas, excluidos el índice, la portada y los posibles anexos.
  • b) Se elaborará en tamaño DIN-A4, con interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
  • c) Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y el centro al que se opta.
  • d) Incorporará un índice en página o páginas separadas.

2. Contenido del proyecto de dirección.

El contenido del proyecto de dirección estará vinculado con el proyecto educativo del centro al que se opta, con referencia al menos al marco institucional y fundamentación normativa y a los siguientes aspectos:

  • a) Objetivos del proyecto, con especial referencia a:
    • • La mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares, así como a la reducción del abandono escolar y/o prevención, según el caso.
    • • La dirección, coordinación, organización y la gestión del centro.
    • • Dinamización e impulso de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
    • • Fomento y mejora del clima de convivencia, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género y la promoción de planes de mejora de la calidad del centro.
    • • Puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro y en especial sobre la educación y evaluación basada en competencias, la dinamización y fomento de la coordinación de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y la extensión de las tecnologías de la información y de la comunicación a las actividades que se desarrollen en el centro educativo.
  • b) Estrategias de intervención, medidas y actuaciones a desarrollar para la consecución de los objetivos planteados.
  • c) Evaluación del proyecto de dirección: temporalización, procedimiento, criterios, indicadores de logro.

El marco temporal de aplicación del proyecto será coincidente con la duración del periodo de 4 años para el que será nombrado el director del centro.

3. Evaluación del proyecto de dirección

En la evaluación del proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de diez puntos debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para poder ser seleccionado.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Calidad y viabilidad del proyecto de dirección (objetivos básicos, líneas de actuación, planes de mejora y evaluación del mismo), hasta 5 puntos.
  • b) Adecuación del proyecto a las características del centro y su entorno educativo orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado que deberá incluir entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género (revisión de las características del alumnado, características del centro y de las enseñanzas que imparte, entorno social, cultural y económico), hasta 3 puntos.
  • c) Adecuación del proyecto a la organización interna del centro (relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro, organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente, relaciones del centro con la comunidad educativa u otras instituciones), hasta 2 puntos.

4. Criterios de penalización del proyecto de dirección (hasta 4 puntos).

Si el proyecto de dirección presentado no respetara los aspectos establecidos, se aplicarán penalizaciones hasta un total de 4 puntos:

  • – Se valorará con 0 puntos si el proyecto presentado no se corresponde con el centro a cuya dirección aspira o no es elaboración propia.
  • – Dependiendo del grado de incumplimiento, y en función de la ventaja competitiva que ello otorgue, la Comisión de Selección podrá penalizar hasta 4 puntos el incumplimiento de los aspectos relativos al contenido pedagógico o de los siguientes aspectos formales: no tiene índice o portada, no se respeta el interlineado, tipo y tamaño de letra, el espaciado entre párrafos o no se ajusta al número de páginas especificado.

ANEXO II

VACANTES A CUBRIR MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓNY NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS – AÑO 2024

PROVINCIA: AVILA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
E.E.I. LA ENCARNACION 05005371 AVILA
C.E.I.P. VILLA DE LA ADRADA 05000038 ADRADA (LA)
C.E.I.P. JUAN XXIII 05001791 FONTIVEROS
C.R.A. ARTURO DUPERIER 05006120 LANZAHITA
C.R.A. MORAÑA BAJA 05006090 MAMBLAS
C.R.A. FUENTEADAJA 05005930 MUÑANA
C.R.A. LOS REGAJALES 05006031 NAVA DE AREVALO
C.R.A. ALTO ALBERCHE 05009583 NAVALOSA
C.R.A. LA SERREZUELA 05001730 SANTA MARIA DEL BERROCAL
I.E.S. ADAJA 05005462 AREVALO
I.E.S. JOSE LUIS L. ARANGUREN 05009571 AVILA
I.E.S. VALLE DEL ALBERCHE 05006430 NAVALUENGA
E.O.I. ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE AREVALO 05006028 AREVALO
PROVINCIA: BURGOS
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.E. FRAY PEDRO PONCE DE LEÓN 9008172 BURGOS
C.E.I.P. MIGUEL DELIBES 9007970 BURGOS
C.E.I.P. RIBERA DEL VENA 9012047 BURGOS
C.E.I.P. MARQUES DE CAMARASA 9002169 CASTROJERIZ
C.E.I.P. VIRGEN DE LA ANTIGUA 9002251 CEREZO DE RIO TIRON
C.E.I.P. SAN MIGUEL ARCANGEL 9008585 ESCALADA
C.E.I.P. SAN FRANCISCO 9002583 FRIAS
C.E.I.P. MAXIMINO SAN MIGUEL DE LA CAMARA 9002753 GUMIEL DE IZAN
C.E.I.P. LOS ANGELES 9003897 MIRANDA DE EBRO
C.E.I.P. MONTES OBARENES 9008688 PANCORBO
C.E.I.P. VALLE DE TOBALINA 9006539 QUINTANA MARTIN GALINDEZ
C.E.I.P. VIRGEN DE LOS ESCUDEROS 9005699 SANTAMARIA DEL CAMPO
C.E.I.P. VIRGEN DE LAS ERAS 9005754 SANTIBAÑEZ ZARZAGUDA
C.R.A. DIEGO MARIN 9008691 PEÑARANDA DE DUERO
C.R.A. SIERRA DE PINARES 9008779 VILVIESTRE DEL PINAR
I.E.S. ALFOZ DE LARA 9008548 SALAS DE LOS INFANTES
C.E.P.A. SAN BRUNO 9008858 BURGOS
E.A. ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO 9001785 BURGOS
E.O.I. ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS 9008640 ARANDA DE DUERO
PROVINCIA: LEÓN
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.E. BERGIDUM 24016092 FUENTESNUEVAS
C.E.I.P. SAN JOSE DE CALASANZ 24000618 BAÑEZA (LA)
C.E.I.P. TELENO 24016614 BAÑEZA (LA)
C.E.I.P. LA BIESCA 24016201 CANALES-LA MAGDALENA
C.E.I.P. MANUEL A. CANO POBLACION 24003322 CISTIERNA
C.E.I.P. PEDRO ARAGONESES ALONSO 24016031 MANSILLA DE LAS MULAS
C.E.I.P. CAMPO DE LA CRUZ 24008265 PONFERRADA
C.E.I.P. PEÑALBA 24016407 PONFERRADA
C.E.I.P. VALENTIN GARCIA YEBRA 24017795 PONFERRADA
C.E.I.P. TORAL DE LOS VADOS 24014393 TORAL DE LOS VADOS
C.E.I.P. TORAL DE MERAYO 24018192 TORAL DE MERAYO
C.R.A. EL REDONDAL 24018209 MATACHANA
C.R.A. LA ALBORADA 24018131 COLUMBRIANOS
C.R.A. SANTA BARBARA 24018337 OLLEROS DE SABERO
C.R.A. POSADA DE VALDEON 24018350 POSADA DE VALDEON
C.R.A. DE RIAÑO 24018416 RIAÑO
C.R.A. CABRERA 24018404 QUINTANILLA DE LOSADA
C.R.A. SANTA ANA 24018477 SILVAN
C.R.A. DE TREMOR DE ARRIBA 24018490 TREMOR DE ARRIBA
C.R.A. VILLAMAÑAN 24018532 VILLAMAÑAN
I.E.S. ANTONIO GARCIA BELLIDO 24005355 ARMUNIA – LEON
I.E.S. FUENTESNUEVAS 24016584 FUENTESNUEVAS
I.E.S. GINER DE LOS RIOS 24006128 LEON
I.E.S. VALLES DEL LUNA 24010995 SANTA MARIA DEL PARAMO
I.E.S. LA GANDARA 24016912 TORENO
I.E.S. OCTAVIANO ANDRES 24012803 VALDERAS
PROVINCIA: PALENCIA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.I.P. ANACLETO OREJON 34000189 ASTUDILLO
C.E.I.P. PABLO SAENZ 34000943 FROMISTA
C.E.I.P. BLAS SIERRA 34001391 PALENCIA
C.E.I.P. JORGE MANRIQUE 34001431 PALENCIA
C.E.I.P. MARQUES DE SANTILLANA 34001421 PALENCIA
C.E.I.P. HEROES DE LA INDEPENDENCIA 34002563 TORQUEMADA
C.R.A. DEL CERRATO 34003737 TARIEGO
I.E.S.O. MONTAÑA PALENTINA 34003890 CERVERA DE PISUERGA
I.E.S.O. LA OJEDA-BOEDO 34003919 HERRERA DE PISUERGA
I.E.S.O. TIERRA DE CAMPOS 34003920 PAREDES DE NAVA
I.E.S. SEM TOB 34000581 CARRION DE LOS CONDES
I.E.S. TRINIDAD ARROYO 34001893 PALENCIA
PROVINCIA: SALAMANCA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.I.P. LA RIBERA 37009416 ALDEADAVILA DE LA RIBERA
C.E.I.P. LA ANTIGUA 37000929 BEJAR
C.E.I.P. NEVEROS 37001582 CANDELARIO
C.E.I.P. GRAN CAPITAN 37006026 SALAMANCA
C.E.I.P. CIUDAD DE LOS NIÑOS 37013535 VILLAMAYOR
C.R.A. MARIA MOLINER 37013365 CASTELLANOS DE MORISCOS
C.R.A. DOMINGO DE GUZMAN 37009520 DOÑINOS DE SALAMANCA
C.R.A. FUENTEGUINALDO-AZABA 37009854 FUENTEGUINALDO
C.R.A. ABADENGO 37009866 HINOJOSA DE DUERO
C.R.A. PEÑA DE FRANCIA 37009556 MAILLO (EL)
C.R.A. ALTO AGUEDA 37009568 NAVASFRIAS
C.R.A. EL ROBLEDAL 37009571 ROBLEDA
I.E.S.O. QUERCUS 37000966 URB. EL ENCINAR
I.E.S. RAMON OLLEROS GREGORIO 37001028 BEJAR
C.E.P.A. FRANCISCO GINER DE LOS RIOS 37008540 SALAMANCA
C.S.M. CONSERVATORIO SUPERIOR DE MUSICA DE CASTILLA Y LEON 37008229 SALAMANCA
PROVINCIA: SEGOVIA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.E. NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA 40004713 SEGOVIA
C.E.I.P. SAN JUAN BAUTISTA 40000616 CARBONERO EL MAYOR
C.E.I.P. MIGUEL DE CERVANTES 40002200 NAVALMANZANO
C.E.I.P. AGAPITO MARAZUELA 40002881 REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO
C.E.I.P. SANTA EULALIA 40003381 SEGOVIA
C.E.I.P. LA PRADERA 40002911 VALSAIN
C.R.A. SAN RAFAEL 40001189 SAN RAFAEL
C.R.A. EL PIZARRAL 40004907 SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA
C.E.O. LA SIERRA 40004877 PRADENA
I.E.S. PEÑALARA 40005018 REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO
I.E.S. MARIA MOLINER 40003666 SEGOVIA
C.E.P.A. MIGUEL DELIBES 40005122 BOCEGUILLAS
C.P.M. CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE SEGOVIA 40004531 SEGOVIA
PROVINCIA: SORIA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.R.A. TIERRAS ALTAS 42003785 SAN PEDRO MANRIQUE
I.E.S. ANTONIO MACHADO 42002690 SORIA
I.E.S. SAN LEONARDO 42003864 SAN LEONARDO DE YAGÜE
C.E.P.A. PINARES 42007110 VINUESA
PROVINCIA: VALLADOLID
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.E. NUMERO 1 47005577 VALLADOLID
C.E.I.P. JUAN DE RODRIGO 47000804 COGECES DEL MONTE
C.E.I.P. OBISPO BARRIENTOS 47001316 MEDINA DEL CAMPO
C.E.I.P. EUROPA 47001869 PEDRAJA DE PORTILLO (LA)
C.E.I.P. SAN MIGUEL 47002084 POZAL DE GALLINAS
C.E.I.P. GLORIA FUERTES 47010949 TUDELA DE DUERO
C.E.I.P. PINARES DEL CEGA 47005073 VIANA DE CEGA
C.E.I.P. SAN ANTONIO 47005358 VILLANUEVA DE DUERO
C.E.I.P. ENTRE RIOS 47003532 VALLADOLID
C.E.I.P. FRANCISCO DE QUEVEDO Y VILLEGAS 47003453 VALLADOLID
C.E.I.P. FRANCISCO PINO 47010937 VALLADOLID
C.E.I.P. FRAY LUIS DE LEON 47003234 VALLADOLID
C.E.I.P. LEON FELIPE 47006090 VALLADOLID
C.R.A. RIO ERESMA 47007321 MATAPOZUELOS
C.R.A. LA VILLA 47007331 PEÑAFIEL
I.E.S.O. ARROYO DE LA ENCOMIENDA 47011981 ARROYO DE LA ENCOMIENDA
I.E.S.O. LA CISTERNIGA 47012065 CISTERNIGA (LA)
I.E.S.O. RIBERA DEL CEGA 47011097 MOJADOS
I.E.S. EMPERADOR CARLOS 47001390 MEDINA DEL CAMPO
I.E.S. JOSE JIMENEZ LOZANO 47011309 VALLADOLID
I.E.S. VEGA DEL PRADO 47006697 VALLADOLID
C.E.P.A. DE PEÑAFIEL 47007434 PEÑAFIEL
C.E.P.A. BERNAL DIAZ DEL CASTILLO 47007409 MEDINA DEL CAMPO
C.P.M. CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE VALLADOLID 47011164 VALLADOLID
E.O.I. ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE VALLADOLID 47006685 VALLADOLID
PROVINCIA: ZAMORA
TIPO DE CENTRO DENOMINACIÓN ESPECÍFICA CÓDIGO DEL CENTRO LOCALIDAD
C.E.I.P. BUENOS AIRES 49006512 BENAVENTE
C.E.I.P. TUELA BIBEY 49002041 LUBIAN
C.E.I.P. MORALEJA DE SAYAGO 49002610 MORALEJA DE SAYAGO
C.E.I.P. MONTE GANDARA 49001630 PUENTE DE SANABRIA
C.E.I.P. ENTREVALLES 49003961 SAN PEDRO DE CEQUE
C.E.I.P. ARIAS GONZALO 49005489 ZAMORA
C.E.I.P. JUAN XIII 49005431 ZAMORA
C.E.I.P. LA VIÑA 49006871 ZAMORA
C.E.I.P. SANCHO II 49006093 ZAMORA
C.R.A. FONFRIA 49007322 FONFRIA
C.R.A. DE MORALEJA DEL VINO 49007310 MORALEJA DEL VINO
C.R.A. RIOFRIO DE ALISTE 49003675 SARRACIN DE ALISTE
C.R.A. TIERRAS DE SAYAGO 49007206 TIERRAS DE SAYAGO
I.E.S. GONZALEZ ALLENDE 49004588 TORO
I.E.S CLAUDIO MOYANO 49005994 ZAMORA
C.E.P.A. PUEBLA DE SANABRIA 49007632 PUEBLA DE SANABRIA
E.A. ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO DE ZAMORA 49006433 ZAMORA
E.O.I. ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE ZAMORA 49006861 ZAMORA
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