Convocatoria 2018. Ayudas para madres y/o padres que han pedido excedencia o reducción de jornada.

  • Plazo solicitudes: del 16/10/2018 al 14/11/2018
  • Subvenciones a personas trabajadoras que ejerciten
    • el derecho de reducción de su jornada laboral para el cuidado menores a su cargo o de familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia, o
    • el derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo.
EXTRACTO de la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.

Primero.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia y reúnan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.

En el supuesto de reducción de jornada:

Las personas trabajadoras que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral en un 50% respecto a la jornada ordinaria y completa de la empresa en la que prestan sus servicios, y reúnan las demás condiciones que disponga la convocatoria, por convivir y tener a su cargo a un/a menor de 12 años; o mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el/la menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el que convivan, que tenga reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

En el caso de excedencia:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos establecidos en la convocatoria, ejerciten el derecho de excedencia en alguno de los siguientes supuestos:

  • Con carácter general: Excedencia para el cuidado de hijo/a menor de tres años, siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un período ininterrumpido de seis meses, por ambos progenitores adoptantes o acogedores y por idéntico período cada uno (tres meses de excedencia cada uno de ellos).
  • Con carácter específico: Excedencia de cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de su hijo/a, por un período ininterrumpido de seis meses, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:

Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.

  • Cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Segundo.– Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones que se convocan en la presente Resolución es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Su finalidad es apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, así como de familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia, en los términos previstos en la presente convocatoria, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen las actuaciones subvencionables.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden EYH/959/2017, de 31 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de noviembre de 2017.

Cuarto.– Cuantía.

La financiación de las subvenciones convocadas se realiza con cargo a la anualidad 2018, por una cuantía total de 1.100.000 €.

La cuantía individual de la subvención a conceder en ambos supuestos (ejercicio del derecho de reducción de jornada y de excedencia) será la siguiente:

  • a) 1.500 €, por el disfrute del período mínimo de seis meses ininterrumpidos de reducción de jornada o de excedencia.
  • b) 3.000 €, para los supuestos de derecho de reducción de jornada o de excedencia por un período mínimo de 12 meses ejercidos de manera compartida, 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de 6 meses restantes disfrutados por el otro. La cuantía será 1.500 € para cada uno.

En aquellos supuestos en que por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora el período disfrutado fuera inferior a los 6 meses, la cuantía de la subvención a conceder se reducirá proporcionalmente al período efectivamente disfrutado.

Quinto.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2018.

El Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, Fdo.: Carlos Raúl de Pablos Pérez

Resolución de 4 de octubre de 2018 de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León..

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