Convocatoria abierta y permanente para el paso del Profesorado Técnico de F.P. (cuerpo a extinguir) al Cuerpo de Secundaria

Procedimiento abierto y permanente

  • Los interesados podrán presentar la solicitud desde el día 19 de mayo de 2023 hasta el 19 de enero de 2026, inclusive.
  • Se constituirá una comisión para el reconocimiento de la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo
    de Profesores de Enseñanza Secundaria, con carácter permanente hasta la finalización
  • Cada tres meses como máximo la comisión para el reconocimiento analizará las solicitudes recibidas y publicará los listados provisionales de participantes que se proponen para ser integrados en el Cuerpo de de este procedimiento abierto
ORDEN EDU/628/2023, de 5 de mayo, por la que se convoca el procedimiento abierto para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo efectuó la creación, en su disposición adicional décima, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el marco de la ordenación de la función pública docente de la enseñanza no universitaria, indicando que desempeñaría sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se pudieran establecer, en la educación secundaria obligatoria.

Dicha ley estableció en su disposición adicional undécima, apartado 3, que el requisito para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional es el de estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, a efectos de docencia, además del título profesional de especialización didáctica a que se refiere el artículo 24.2 de esa misma ley, y superar el correspondiente proceso selectivo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción inicial, reitera las funciones y condiciones de acceso establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para este profesorado, y lo hace en sus disposiciones adicionales séptima y novena. No obstante, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. La misma Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima, tras la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en el apartado 1, procede a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, de acuerdo con lo expuesto en dicha disposición, cumpliera las condiciones que en ella se establecen, determinando asimismo, en el apartado 2, que el Gobierno previa consulta con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y los soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de esta ley.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en su artículo 85, determina los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional, creando el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Por otra parte, en su disposición adicional quinta, procede a la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de determinadas especialidades pertenecientes al extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, asimismo, establece las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de formación profesional.

Mediante Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, se establece la normativa básica del procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, de conformidad con su artículo 2, será de aplicación en las administraciones educativas.

Este mismo real decreto, establece en su artículo 4 que las administraciones educativas deberán efectuar una convocatoria pública para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y determina el contenido mínimo que la citada convocatoria ha de tener.

Del mismo modo, en su artículo 8.5 establece que una vez concluida la convocatoria a que se refiere el artículo 4, las administraciones educativas establecerán y desarrollarán las fases de un procedimiento abierto, cuyo plazo de solicitud finalizará el 19 de enero de 2026, y cuyo contenido mínimo será coincidente con el previsto en el artículo 4.2.

La Orden EDU/1725/2022, de 5 de diciembre, convocó procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, aprobándose los listados definitivos de participantes integrados en referido Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de aspirantes excluidos mediante la Orden EDU/472/2023, de 4 de abril.

Concluida la convocatoria pública de integración conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, procede ahora convocar el procedimiento abierto de integración conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado real decreto.

En consecuencia y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento abierto para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Segundo.– Requisitos de los participantes.

1. El profesorado que desee participar en este procedimiento deberá reunir, en el momento de efectuar su solicitud, los siguientes requisitos:

  • a) Pertenecer al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional como funcionario de carrera.
  • b) Ser titular de la especialidad o especialidades en las que se solicita la integración.
  • c) Poseer una de las siguientes titulaciones: grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
  • d) Estar en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre que haya tenido su último destino en servicio activo en la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Tener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en la Comunidad de Castilla y León. Se entiende que cumple con este requisito el personal funcionario dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que se encuentre prestando servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de otras administraciones educativas.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de resolución de la solicitud, salvo para lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, con relación al indicado en la letra e).

2. De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se considerarán como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El profesorado titular de una de las especialidades citadas en el párrafo anterior podrá participar en este procedimiento, a los únicos efectos mencionados, si reúne los requisitos establecidos en el punto 1.

3. No podrán participar en este procedimiento el personal funcionario dependiente de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en los centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Tercero.– Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán cumplimentar y registrar su solicitud conforme al correspondiente formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de formularios que se citan en esta orden, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La mencionada solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación y se presentará de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados cursarán sus solicitudes junto con la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica exigida, según se indica en el apartado cuarto de esta orden, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en el apartado segundo, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada, que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerir en cualquier momento la documentación original, así como de conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los interesados podrán presentar la solicitud desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y hasta el 19 de enero de 2026, inclusive.

Cuarto.– Documentación.

A los efectos de comprobar la titulación académica alegada por los participantes, la Consejería de Educación realizará consulta sobre sus titulaciones académicas en el Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que no manifiesten oposición a ello en su solicitud.

En el caso de que se opongan a dicha consulta, los participantes deberán incorporar en el Repositorio de Documentación Acreditativa (REDOA) y asociar en el formulario electrónico de solicitud alguno de los siguientes documentos acreditativos de estar en posesión de la titulación académica exigida:

  • a) Copia del título académico correspondiente de los establecidos en el apartado segundo.1.c).
  • En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia al correspondiente nivel académico.
  • b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo o certificación supletoria provisional en vigor a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Quinto.– Comisión para el reconocimiento.

1. Se constituirá una comisión para el reconocimiento de la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con carácter permanente hasta la finalización de este procedimiento abierto, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: el titular de la Coordinación de Servicios de la Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
  • b) Vocales:
    • 1º El titular del Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial, de la Dirección General de Recursos Humanos.
    • 2º Un técnico asesor de la Coordinación de Servicios de la Dirección General de Recursos Humanos.
    • 3º Un técnico del Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos, que actuará como secretario.
    • 4º El titular del Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
    • 5º Un representante de las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación designado por aquellas.

Dichos miembros serán nombrados por la Directora General de Recursos Humanos.

2. Por cada vocal, la Directora General de Recursos Humanos nombrará un suplente, previa designación, en el caso del representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por parte de su titular, y en el caso del representante de las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación, por parte de estas.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.

4. Dicho órgano podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

5. Las funciones de la comisión para el reconocimiento serán las siguientes:

  • a) Examinar las solicitudes y comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.
  • b) Elaborar los listados provisionales y definitivos de participantes que se proponen para ser integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
  • c) Resolver las alegaciones presentadas por los solicitantes.
  • d) Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
  • e) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

Sexto.– Desarrollo del procedimiento.

1. Cada tres meses como máximo a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes, la comisión para el reconocimiento analizará las solicitudes recibidas en el periodo anterior y elevará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General de Recursos Humanos, que dictará la correspondiente resolución aprobando los listados provisionales de participantes que se proponen para ser integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con indicación de las especialidades en las que se mantiene la atribución docente, y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

La mencionada resolución establecerá el correspondiente plazo para presentar alegaciones, subsanar, en su caso, los errores que hayan motivado la exclusión, o desistir del procedimiento, mediante la cumplimentación y registro del correspondiente formulario electrónico.

Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, el contenido de los listados podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).

2. Finalizado el plazo dispuesto en el punto 1, valoradas las alegaciones y subsanaciones y, en su caso, aceptados los desistimientos por la comisión para el reconocimiento, la Consejera de Educación dictará la correspondiente orden por la que se aprobarán los listados definitivos de participantes integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con indicación de las especialidades en las que se mantiene la atribución docente, y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión, así como de las respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución indicada en el punto 1.

La citada orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Del mismo modo, y con carácter únicamente informativo, será objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra dicha orden, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a través del correspondiente formulario electrónico, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Transcurrido un plazo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud del interesado en el registro del órgano competente para su resolución sin haber recaído resolución expresa, la misma se podrá entender desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.– Efectos.

De conformidad con el artículo 8.4 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, los efectos de las resoluciones estimatorias de integración se referirán a la fecha de la solicitud que efectúe la persona interesada.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de mayo de 2023.

La Consejera de Educación,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

REIVINDICACIONES FP A2-A1 COMUNICADO

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