Acreditación de la Competencia lingüística y Listados DEFINITIVOS 628 admitidos y 268 excluidos en la integración del Profesorado Técnico de FP, cuerpo a extinguir, en el Cuerpo de Secundaria
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Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se trasladan las acreditaciones obtenidas en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, derivadas de los procesos de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, convocados por las órdenes y resoluciones de acreditación de la competencia lingüística relacionadas en el anexo V de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y/o al de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.
[/vc_column_text][vc_column_text]https://stecyl.net/wp-content/uploads/2023/07/Resolucion-Reconocimiento-Acreditacion-Competencia-Linguistica-PESSFP.pdf[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=».vc_custom_1688387336863{border-top-width: 3px !important;border-right-width: 3px !important;border-bottom-width: 3px !important;border-left-width: 3px !important;padding-top: 10px !important;padding-right: 10px !important;padding-bottom: 10px !important;padding-left: 10px !important;background-color: #fff3d8 !important;border-left-color: #dd8500 !important;border-left-style: groove !important;border-right-color: #dd8500 !important;border-right-style: groove !important;border-top-color: #dd8500 !important;border-top-style: groove !important;border-bottom-color: #dd8500 !important;border-bottom-style: groove !important;border-radius: 5px !important;}»]6.- Integración del Profesorado Técnico de F.P. en el Cuerpo de Secundaria. Publicados en el BOE[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]
Publicados en el BOE los listados del Profesorado Técnico de FP integrado en el Cuerpo de Secundaria
Publicada · Actualizado
Integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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ORDEN EDU/472/2023, de 4 de abril (724.7 KB) (2 páginas) , por la que se aprueba el listado definitivo de participantes integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de aspirantes excluidos, convocado por Orden EDU/1725/2022.
Listados DEFINITIVOS de personas admitidas, excluidas y alegaciones:
- ANEXO I: Aprobar el listado alfabético definitivo de 628 participantes integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con indicación de las especialidades en las que mantiene la atribución docente: anexo I (710.9 KB) (16 páginas)
- ANEXO II: Aprobar el listado alfabético definitivo de 268 aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión: Anexo II (674.2 KB) (7 páginas)
- ANEXO III: Contestación a las 114 alegaciones presentadas. SE ACEPTAN 35– NO SE ACEPTAN 79: Anexo III (711.9 KB) (4 páginas)
- CAUSAS NO ACEPTACIÓN
- No hacer el trámite electrónico
- Solicitud presentada fuera de plazo
- No pertenecer al cuerpo a extinguir
- No tiene la especialidad
- No aportar la titulación requerida
- Ser interino/a
- No tener destino en Castilla y León
- CAUSAS NO ACEPTACIÓN
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[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_column_text][/vc_column_text][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]
- 600 docentes del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP , cuerpo a extinguir, se han integrado en el Cuerpo Docente de Secundaria.
- 282 docentes han sido excluidos de este proceso por diferentes causas. Más de la mitad (165) porque el solicitante no pertenece al cuerpo de PTFP a extinguir.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Resolución de 17 de marzo de 2023 (100.5 KB) (2 páginas) , de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el listado provisional de participantes que se proponen para ser integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de aspirantes excluidos, convocado por Orden EDU/1725/2022, de 5 de diciembre de 2023.
- Listado provisional de participantes admitidos: Listado provisional de admitidos (287.5 KB) (15 páginas)
- Listado provisional de participantes excluidos: Listado provisional de excluidos (189.4 KB) (7 páginas)
- Listado de causas de exclusión: Listado de causas de exclusión (87.5 KB) (1 página)
[/vc_column_text][vc_column_text]
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
NOTA IMPORTANTE: Aquellos solicitantes que NO se opusieron a que la Consejería de Educación realizara la verificación directa y/o por medios electrónicos de la tiulación requerida para la participación en el proceso y se encuentren en listado provisional de participantes excluidos deberán adjuntar en la subsanación una copia del título, puesto que en dicha consulta no se obtuvo un resultado válido.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=».vc_custom_1679065969931{border-top-width: 3px !important;border-right-width: 3px !important;border-bottom-width: 3px !important;border-left-width: 3px !important;padding-top: 10px !important;padding-right: 10px !important;padding-bottom: 10px !important;padding-left: 10px !important;background-color: #fff3d8 !important;border-left-color: #dd8500 !important;border-left-style: groove !important;border-right-color: #dd8500 !important;border-right-style: groove !important;border-top-color: #dd8500 !important;border-top-style: groove !important;border-bottom-color: #dd8500 !important;border-bottom-style: groove !important;border-radius: 5px !important;}»]3.- Integración del Profesorado Técnico de F.P. en el Cuerpo de Secundaria. CONVOCATORIA, SOLICITUD Y PLAZOS[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=».vc_custom_1671017357317{padding-top: 10px !important;padding-right: 10px !important;padding-bottom: 10px !important;padding-left: 10px !important;background-color: #f4f4f4 !important;}»]
Una vez publicado el RD 800/2022 por el MEFP, (BOE 5 de octubre de 2000) que regula la integración del Profesorado Técnico de FP, a extinguir, en el Cuerpo de Secundaria, por fin la Consejería de Educación de Castilla y León publica la Orden con la convocatoria de este procedimiento por el que llevamos esperando casi dos años desde que se aprobó la LOMLOE.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/3″][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]
ORDEN EDU/1725/2022, de 5 de diciembre, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- BOCYL-D-14122022-10.pdf – 855 KB
- BOCYL-D-14122022-10.html y otros formatos
- Solicitudes
- Plazo de 20 días hábiles. Desde las 9:00 horas del 15 de diciembre de 2022 a las 23:59 del 16 de enero de 2023.
- Presentación mediante formulario electrónico.
- Disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico (Cl@ve Pin 24h o Cl@ve permanente.)
- Plazo de 20 días hábiles. Desde las 9:00 horas del 15 de diciembre de 2022 a las 23:59 del 16 de enero de 2023.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator color=»juicy_pink» style=»shadow» border_width=»5″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]
- Instrucciones para realizar la solicitud:
- Síntesis (328.6 KB) (1 página)
- Manual para la cumplimentación de la solicitud de integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (1.4 MB) (14 páginas)
- La solicitud se cumplimentará obligatoriamente a través de la aplicación informática, pudiendo acceder a través de este enlace:
RECUERDE QUE, UNA VEZ CUMPLIMENTADA LA SOLICITUD, DEBE REGISTRARLA ELECTRÓNICAMENTE HACIENDO CLIC EN EL BOTÓN
En caso de que se oponga a la consulta por esta Administración en el Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá asociar el documento acreditativo de titulación requerida para la participación desde el Repositorio de Documentación Acreditativa (REDOA). Igualmente, si la acreditación se realiza a través de una Certificación académica, debe asociar dicho documento desde el Repositorio de Documentación Acreditativa (REDOA) utilizando, en ambos casos, el tipo de documento ‘Titulación universitaria’.
El acceso a REDOA lo puede hacer desde el siguiente enlace:
El acceso a la aplicación estará disponible desde las 9:00:00 h. del jueves 15 de diciembre de 2022, primer día del plazo de solicitud, hasta las 23:59:59 h. del lunes 16 de enero de 2023.
[/vc_column_text][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text css=».vc_custom_1679065890992{border-top-width: 3px !important;border-right-width: 3px !important;border-bottom-width: 3px !important;border-left-width: 3px !important;padding-top: 10px !important;padding-right: 10px !important;padding-bottom: 10px !important;padding-left: 10px !important;background-color: #fff3d8 !important;border-left-color: #dd8500 !important;border-left-style: groove !important;border-right-color: #dd8500 !important;border-right-style: groove !important;border-top-color: #dd8500 !important;border-top-style: groove !important;border-bottom-color: #dd8500 !important;border-bottom-style: groove !important;border-radius: 5px !important;}»]
2.- Integración del Profesorado Técnico de F.P. en el Cuerpo de Secundaria. CONVOCATORIA
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/3″][vc_column_text][/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1671018228967{padding-top: 10px !important;padding-right: 10px !important;padding-bottom: 10px !important;padding-left: 10px !important;background-color: #f0f0f0 !important;}»]Requisitos de los participantes.
- a) Pertenecer al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional como funcionario de carrera.
- b) Ser titular de la especialidad o especialidades en las que se solicita la integración.
- c) Poseer, o estar en condiciones de obtener antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes una de las siguientes titulaciones: grado, doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
- d) Estar en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia autorizada, en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre que haya tenido su último destino en servicio activo en la Comunidad de Castilla y León.
- e) Tener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en la Comunidad de Castilla y León.
[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]
ORDEN EDU/1725/2022, de 5 de diciembre, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
[/vc_column_text][vc_column_text]La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo efectuó la creación, en su disposición adicional décima, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el marco de la ordenación de la función pública docente de la enseñanza no universitaria, indicando que desempeñaría sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se pudieran establecer, en la educación secundaria obligatoria.
Dicha ley estableció en su disposición adicional undécima, apartado 3, que el requisito para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional es el de estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, a efectos de docencia, además del título profesional de especialización didáctica a que se refiere el artículo 24.2 de esa misma ley, y superar el correspondiente proceso selectivo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción inicial, reitera las funciones y condiciones de acceso establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para este profesorado, y lo hace en sus disposiciones adicionales séptima y novena. No obstante, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. La misma Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima, tras la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en el apartado 1, procede a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, de acuerdo con lo expuesto en dicha disposición, cumpliera las condiciones que en ella se establecen, determinando asimismo, en el apartado 2, que el Gobierno previa consulta con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y los soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de esta ley.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en su artículo 85, determina los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional, creando el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Por otra parte, en su disposición adicional quinta, procede a la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de determinadas especialidades pertenecientes al extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, asimismo, establece las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de formación profesional.
Mediante Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, se establece la normativa básica del procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, de conformidad con su artículo 2, será de aplicación en las administraciones educativas.
Este mismo real decreto, establece en su artículo 4 que las administraciones educativas deberán efectuar una convocatoria pública para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y determina el contenido mínimo que la citada convocatoria ha de tener.
En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Segundo.– Requisitos de los participantes.
1. El profesorado que desee participar en la presente convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
- a) Pertenecer al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional como funcionario de carrera.
- b) Ser titular de la especialidad o especialidades en las que se solicita la integración.
- c) Poseer, o estar en condiciones de obtener antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado tercero.3, una de las siguientes titulaciones: grado, doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
- d) Estar en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre que haya tenido su último destino en servicio activo en la Comunidad de Castilla y León.
- e) Tener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en la Comunidad de Castilla y León. Se entiende que cumple con este requisito el personal funcionario dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que se encuentre prestando servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de otras administraciones educativas.
Los requisitos deberán reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado tercero.3 y mantenerse hasta la fecha de finalización del presente procedimiento, salvo para lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, con relación al indicado en la letra e).
2. De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se considerarán como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El profesorado titular de una de las especialidades citadas en el párrafo anterior podrá participar en esta convocatoria, a los únicos efectos mencionados, si reúne los requisitos establecidos en el punto 1.
3. No podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario dependiente de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en los centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
Tercero.– Solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán cumplimentar y registrar su solicitud conforme al correspondiente formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de formularios que se citan en esta orden, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La mencionada solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación y se presentará de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados cursarán sus solicitudes junto con la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica exigida, según se indica en el apartado cuarto de esta orden, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Los participantes deberán cumplimentar una única solicitud, prevaleciendo, en el supuesto de que se presente más de una, la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada, que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerir en cualquier momento la documentación original, así como de conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la oportuna documentación será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Cuarto.– Documentación.
A los efectos de comprobar la titulación académica alegada por los participantes, esta Consejería de Educación realizará consulta sobre sus Titulaciones académicas en el Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que no manifiesten oposición a ello en su solicitud.
En el caso de que se opongan a dicha consulta, los participantes deberán incorporar en el Repositorio de Documentación Acreditativa (REDOA) y asociar en el formulario electrónico de solicitud alguno de los siguientes documentos acreditativos de estar en posesión de la titulación académica exigida:
- a) Título académico correspondiente de los establecidos en el apartado segundo.1.c).
- En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia al correspondiente nivel académico.
- b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañado del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.
Quinto.– Comisión para el reconocimiento.
1. Se constituirá una comisión para el reconocimiento de la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, e integrada por los siguientes miembros:
- a) Presidente: Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.
- b) Vocales:
- 1º Tres representantes de la Dirección General de Recursos Humanos, uno de los cuales actuará como secretario.
- 2º Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
- 3º Un representante de las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.
Dichos miembros serán nombrados por la Directora General de Recursos Humanos previa designación, en el caso del vocal representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por parte de su titular, y en el caso del vocal representante de las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación, por parte de las mismas.
2. Por cada vocal titular la Directora General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, conforme a lo establecido en el último párrafo del punto 1.
3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
4. Dicho órgano podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.
5. Las funciones de la comisión para el reconocimiento serán las siguientes:
- a) Examinar las solicitudes y comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.
- b) Elaborar los listados provisionales y definitivos de participantes que se proponen para ser integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- c) Resolver las alegaciones presentadas por los participantes en el procedimiento.
- d) Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
- e) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.
Sexto.– Desarrollo del procedimiento.
1. Analizadas las solicitudes y la documentación presentada, la comisión para el reconocimiento elevará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General de Recursos Humanos, que dictará la correspondiente resolución aprobando los listados provisionales de participantes que se proponen para ser integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con indicación de las especialidades en las que mantienen la atribución docente, y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
La mencionada resolución establecerá el correspondiente plazo para presentar alegaciones, subsanar, en su caso, los errores que hayan motivado la exclusión, o desistir del procedimiento, mediante la cumplimentación y registro del correspondiente formulario electrónico.
Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, el contenido de los listados podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).
2. Finalizado el plazo dispuesto en el punto 1, valoradas las alegaciones y subsanaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos por la comisión para el reconocimiento, la Consejera de Educación dictará la correspondiente orden por la que se aprobarán los listados definitivos de participantes integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con indicación de las especialidades en las que mantiene la atribución docente, y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión, así como de las respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución indicada en el punto 1.
La citada orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Del mismo modo, y con carácter únicamente informativo, será objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, el contenido de los listados podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).
Contra dicha orden, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
3. En los listados mencionados en los puntos 2 y 3 se incluirán, entre otros, el nombre y apellidos de los participantes, cuatro dígitos del documento nacional de identidad o documento equivalente, especialidades en las que se mantiene la atribución docente y, en su caso, la causa de exclusión.
4. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haber publicado la resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo.– Efectos.
De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, la resolución de integración tendrá los siguientes efectos:
- a) La estimación de las solicitudes de integración derivadas de este procedimiento, producirán efectos desde el 19 de enero de 2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera con el requisito de titulación establecido en el apartado segundo.1.c) de la presente orden. Para el personal funcionario que solo cumpliera con dicho requisito con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de la estimación se retrotraerán exclusivamente al momento en que el mismo se cumpliera. Para estos casos, se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a titulación la de solicitud de expedición de los títulos académicos referidos en el citado apartado segundo.1.c).
- b) Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021 y se estime su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la presente convocatoria, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 5 de diciembre de 2022.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
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1.- Integración del Profesorado Técnico de F.P. en el Cuerpo de Secundaria. PROCESO
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PASO DEL PROFESORADO TÉCNICO DE F.P. AL CUERPO DE SECUNDARIA
INDICE DE CONTENIDOS:
- Características del procedimiento.
- Calendario. Fases del proceso.
- Cómo afectará al profesorado. Situaciones específicas.
1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO.
- En qué consiste:
- Se trata de un proceso extraordinario de integración del profesorado que pertenece a un cuerpo docente y se incorpora a otro de categoría superior con todos los derechos profesionales y retributivos del cuerpo en el que se integran pero conservando las mismas atribuciones docentes que ya tenían en el cuerpo de origen.
- Quiénes pueden participar:
- Funcionarios de carrera del cuerpo de Profesorado Técnico de Formación Profesional (PTFP) que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado Universitario, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.
b) Encontrarse en la situación de servicio activo o en alguna de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista.
2.- CALENDARIO. FASES DEL PROCESO.
- Calendario y comunidad de participación:
- Una vez publicado el RD 800/2022 por el MEFP, las CC.AA. deberán publicar, mediante las correspondientes órdenes, las convocatorias de los procedimientos de integración con las bases que deben regirlos. Desde el STEs ya hemos urgido a las Consejerías de Educación para que no dilaten innecesariamente este procedimiento por el que llevamos esperando casi dos años desde que se aprobó la LOMLOE.
- Una vez publicada la convocatoria con las bases, se abrirá un plazo de 20 días hábiles para la presentación de las solicitudes y aportación de la documentación necesaria.
- Cada comunidad autónoma tendrá que definir en sus respectivas bases las fechas, plazos de resolución, etc.
- La comunidad de participación será aquella donde se tiene el destino definitivo o expectativa de destino. Es decir, el profesorado que tiene su destino definitivo o su expectativa de destino en una Comunidad Autónoma deberá presentar su solicitud en esa misma Comunidad aunque se encuentre en comisión de servicios en otra Comunidad Autónoma.
- Del mismo modo, quienes se encuentren en alguna de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista, deberán participar en la convocatoria que se efectúe por la administración educativa donde hayan tenido su último destino en servicio activo.
- Cómo será el proceso:
- Será un proceso telemático similar a un concurso de méritos y las Administraciones requerirán la documentación (documentación acreditativa de la Titulación académica) cuando no la tengan en sus bases de datos, dando un plazo para que las personas interesadas la aporten.
- Fases del proceso de la integración:
- Integración inmediata: para todas aquellas personas que cumplan con los requisitos en el momento de abrirse el plazo. Surtiendo efectos administrativos, profesionales y retributivos desde el momento en que se cumplieron los requisitos después de la entrada en vigor de la LOMLOE (19 de enero de 2021).
- Integración en periodo transitorio: para aquellas personas que en el momento de entrada en vigor de la LOMLOE, todavía no reúnan los requisitos de titulación, existe un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor de dicha ley (hasta el 19 de enero de 2026) para que, una vez reunidos los requisitos, puedan solicitar su integración en el cuerpo de secundaria.
- Efectos de la integración:
- Con retroactividad: las resoluciones estimatorias de las solicitudes de participación presentadas en el plazo que establezca la convocatoria, producirán efectos desde el 19 de enero de 2021para quienes, a la entrada en vigor de la LOMLOE, cumplían con los requisitos de participación en el procedimiento.
- Del mismo modo, a quienes hayan cumplido dichas condiciones con posterioridad la entrada en vigor de la LOMLOE, la fecha de efecto de las resoluciones estimatorias se retrotraerán a la fecha en que se hubieran cumplido los requisitos (fecha de expedición del título académico requerido o fecha de ingreso en el cuerpo de PTFP).
- Sin retroactividad: las resoluciones estimatorias de las solicitudes de participación presentadas en el periodo transitorio posterior a la finalización del plazo establecido en la convocatoria de la comunidad autónoma correspondiente producirán efecto en la fecha de su solicitud.
- Con retroactividad: las resoluciones estimatorias de las solicitudes de participación presentadas en el plazo que establezca la convocatoria, producirán efectos desde el 19 de enero de 2021para quienes, a la entrada en vigor de la LOMLOE, cumplían con los requisitos de participación en el procedimiento.
3.- CÓMO AFECTARÁ AL PROFESORADO. SITUACIONES ESPECÍFICAS.
- ¿El profesorado interino también se puede acoger al procedimiento?
- NO, aunque no se indica expresamente, en todo momento se habla de profesorado perteneciente al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y para ello es indispensable haber superado el correspondiente proceso selectivo, además, también se refiere a profesorado con destino definitivo o en expectativa de destino que es una situación específica del funcionariado de carrera.
- ¿En qué situación quedará el profesorado funcionario de carrera de las 10 especialidades que no pasan a secundaria?
- A pesar de que estas especialidades no pasarán a secundaria y se integrarán en el nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional (PESSFP), encuadrado en el subgrupo A2 de la función pública, aquél profesorado que cumpla las condiciones para acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria podrá hacerlo en las mismas condiciones que el resto de especialidades que pasan al cuerpo de enseñanza secundaria.
En cambio, quienes no cumplan dichas condiciones, pasarán al nuevo cuerpo manteniendo las mismas atribuciones y condiciones laborales que tenían en el cuerpo de PTFP. Este profesorado podrá acogerse al sistema transitorio hasta el 19 de enero de 2026 y después podrá participar en las convocatorias de promoción interna.
- A pesar de que estas especialidades no pasarán a secundaria y se integrarán en el nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional (PESSFP), encuadrado en el subgrupo A2 de la función pública, aquél profesorado que cumpla las condiciones para acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria podrá hacerlo en las mismas condiciones que el resto de especialidades que pasan al cuerpo de enseñanza secundaria.
- ¿En qué situación quedará el profesorado funcionario de carrera de las 19 especialidades que pasan a secundaria pero no tiene la titulación correspondiente?
- A pesar de que estas especialidades pasan a secundaria, el profesorado que no cumpla las condiciones de titulación requeridas para acceder al cuerpo de secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de PTFP hasta su jubilación o hasta que acceda al cuerpo de secundaria. Podrá hacerlo por la convocatoria abierta hasta 2026 o a través de los procedimientos de ingreso libre o acceso entre cuerpos docentes.
- ¿En qué situación quedará el profesorado que no se encuentra en activo actualmente?
- Se establece como requisito para poder participar en el procedimiento, estar:
1.- En servicio activo.
2- Otras situaciones administrativas (artículo 12): servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y excedencia por razón de violencia terrorista.
- Se establece como requisito para poder participar en el procedimiento, estar:
-
- Niegan la posibilidad a las personas en excedencia por asuntos particulares o por servicios en otras administraciones públicas. En estos casos, la integración se harás cuando se reincorporen y lo soliciten, siempre que sea antes del 19 de enero de 2026.
- ¿En qué situación quedará el profesorado interino tras el proceso? Se pueden dar varias situaciones.
-
- El profesorado de las 19 especialidades que pasan a secundaria:
- Tengan la titulación requerida para acceder a dicho cuerpo, podrá seguir sustituyendo y opositando al mismo sin ningún inconveniente. También podrá hacer sustituciones en el cuerpo a extinguir de PTFP ya que su titulación se lo permite pero, en ese caso, será nombrado con las condiciones de dicho cuerpo. Sin menoscabo de que pueda, igualmente, entrar en las listas de algunas especialidades del nuevo cuerpo de PESSFP.
- No posean dicha titulación, no podrá sustituir ni opositar a secundaria por lo que solamente le va a quedar la opción de realizar sustituciones en el cuerpo a extinguir de PTFP mientras queden docentes de su especialidad en dicho cuerpo. También podría entrar en alguna lista del nuevo cuerpo de PESSFP y opositar a dicho cuerpo.
- El profesorado de las 10 especialidades que conformarán el nuevo cuerpo de PESSFP:
- Que tenga la titulación para acceder a secundaria, podrá seguir en sus respectivas especialidades como hasta ahora y opositar también a dicho cuerpo, pero seguirán con una categoría profesional de nivel A2. También podrán optar por opositar, incluso entrar en listas de especialidades del cuerpo de PES, ya que su titulación se lo permite y son de nivel A1.
- Que no posea titulación para acceder al cuerpo de secundaria no tendrá más opción que continuar realizando sustituciones en el cuerpo de PESSFP y optar a opositar en dicho cuerpo, salvo que consiga mejorar su nivel de titulación para optar a especialidades del cuerpo de PES.
- El profesorado de las 19 especialidades que pasan a secundaria:
Disposición adicional quinta de la nueva Ley de FP:
1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (PES), las siguientes especialidades docentes del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional:
- Equipos electrónicos.
- Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
- Instalaciones electrotécnicas.
- Instalaciones y equipos de cría y cultivo.
- Laboratorio.
- Máquinas, servicios y producción.
- Oficina de proyectos de construcción.
- Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
- Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
- Operaciones de procesos.
- Operaciones y equipos de producción agraria.
- Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
- Procedimientos sanitarios y asistenciales.
- Procesos comerciales.
- Procesos de gestión administrativa.
- Producción textil y tratamientos físico-químicos.
- Servicios a la comunidad.
- Sistemas y aplicaciones informáticas.
- Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (PESSFP) son las siguientes:
- Cocina y pastelería.
- Estética.
- Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
- Mantenimiento de vehículos.
- Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
- Patronaje y confección.
- Peluquería.
- Producción en artes gráficas.
- Servicios de restauración.
- Soldadura.
¡La lucha no ha terminado¡
Por la plena equiparación de todo el Profesorado de Formación Profesional
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