Convocatoria concesión y prórroga del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» Curso 2022-2023.

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  • Se convoca para el curso 2022-2023 la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» y la prórroga de la concesión para los centros que lo obtuvieron en la convocatoria 2018-2019.
  • Centros docentes de Castilla y León que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y gestión ambiental.
  • Plazo presentación solicitudes, de concesión y de prórroga, del 10 de enero al 15 de febrero, inclusive, de 2023.

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Tramitación electrónica sello ambiental «Centro educativo sostenible»

Características de los Programas de educación ambiental

  1. Estar aprobado por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar o estar incluido en la programación general anual o en el proyecto educativo del centro docente.
  2. Haberse ejecutado durante, al menos, los últimos dos años previos a la presentación de la solicitud del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».
  3. Observar en su contenido, entre otros aspectos, los siguientes:
    1. Establecer objetivos concretos y evaluables.
    2. Disponer de indicadores de evaluación que midan el grado de consecución de los objetivos.
    3. Incluir metodologías didácticas que impliquen a toda la comunidad educativa y que fomenten la participación activa del alumnado.
    4. Combinar, en las proporciones adecuadas a cada nivel escolar, la realización de actividades de experiencia y contacto directo con el entorno, con el conocimiento y la realización de acciones para su conservación y mejora.

Características del programa de gestión ambiental:

  1. Estar aprobado por el Claustro de Profesores y por el Consejo escolar o estar incluido en la programación general anual o en el proyecto educativo del centro docente.
  2. Estar en desarrollo en el momento de la presentación de la solicitud del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».
  3. Observar en su contenido, entre otros aspectos, los siguientes:
    1. Principales impactos ambientales del centro educativo en lo relativo al agua, a la energía, a los residuos y a las emisiones a la atmósfera, así como las principales oportunidades para incrementar su sostenibilidad y la calidad de vida de la comunidad educativa.
    2. Seguimiento periódico del comportamiento ambiental del centro mediante el establecimiento de indicadores.
    3. Indicadores de seguimiento elegidos y frecuencia de recogida de datos para cada indicador.
    4. Plan de mejora para paliar los impactos ambientales identificados en el centro educativo como de mayor importancia o de más fácil solución, así como para implantar las medidas que incrementen la sostenibilidad y la calidad de vida de la comunidad educativa.
    5. Sistema de comunicación de los resultados del programa de gestión ambiental a la comunidad educativa y al conjunto de la sociedad.

Validez y prórroga de la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».

La concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» tiene una validez de cuatro años a contar desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Castilla y León, prorrogables por otros cuatro años.

El centro docente reconocido con el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» podrá solicitar la prórroga de su concesión antes de que transcurra el plazo de cuatro años de validez inicial previsto.

La prórroga, en todo caso, tendrá una duración de cuatro años y estará sujeta a que los programas de educación ambiental y de gestión ambiental que hicieron al centro docente merecedor del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» estén en vigor durante el período para el que se solicita la prórroga o hayan sido prorrogados por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar o en la programación general anual.

La solicitud de prórroga se presentará de forma electrónica utilizando el formulario disponible.

La resolución de prórroga será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y determinará la actualización del Directorio de centros reconocidos con el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud de prórroga de la concesión.

ORDEN MAV/1736/2022, de 2 de diciembre, por la que se convoca la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» y la prórroga de la concesión, correspondiente al curso académico 2022-2023.

La Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre, establece el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» en la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de otorgar un reconocimiento público a los centros docentes no universitarios, públicos y privados, que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y la gestión ambiental.

El sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», además de reconocer a los centros educativos que impulsan el desarrollo sostenible en la comunidad educativa castellana y leonesa mediante esas iniciativas de ambientalización integral, se configura como una oportunidad para la mejora ambiental de los centros y para abrir nuevos caminos hacia la sostenibilidad con la participación e implicación de toda la comunidad educativa, así como para dar visibilidad al esfuerzo de los docentes que integran conocimientos y experiencias prácticas.

La Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre, establece unos requisitos sencillos para sistematizar y avanzar en la ambientalización de los centros educativos, propiciando la colaboración de estos con las Consejerías de Educación y la de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y con otros agentes que impulsan la educación ambiental en los centros escolares. Los requisitos parten de disponer y desarrollar un programa de educación ambiental y un programa de gestión ambiental, que hayan sido aprobados por los órganos de gobierno del centro, así como asumir determinados compromisos en relación con la difusión de dicha actuación. La exigencia de contar con programas permanentes de educación y de gestión ambiental y de que estos sean aprobados por los órganos de gobierno de los centros, trata de conseguir una mayor calidad, una mayor efectividad y una mejor adecuación a las características particulares de cada centro.

Con base en dichos requisitos, la mencionada orden establece en su artículo 6 que el procedimiento para la obtención del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» se realizará mediante convocatoria previa anual de la consejería competente en materia de educación ambiental, que así lo ha venido efectuando desde 2018. Asimismo, en el artículo 14, la Orden contempla la posibilidad de solicitar una prórroga de la concesión del sello ambiental una vez transcurrido el plazo de cuatro años de validez inicial previsto en el artículo 13. Esta prórroga tendrá también una validez de cuatro años.

Por ello, en la presente convocatoria, además de la concesión del sello ambiental, se contempla la posibilidad de solicitar una prórroga de cuatro años por parte de los centros educativos que lo obtuvieron en la primera convocatoria correspondiente al curso académico 2018-2019.

En su virtud, al amparo de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y lo establecido en la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre, por la que se establece el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» en la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto convocar para el curso académico 2022-2023 la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» y la prórroga de la concesión para los centros que lo obtuvieron en la convocatoria 2018-2019, con la finalidad de reconocer a los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y gestión ambiental, de manera que contribuyen a avanzar hacia la consecución de un modelo de desarrollo sostenible en la comunidad educativa castellana y leonesa.

Segundo.– Centros docentes destinatarios.

1. Se podrá conceder el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» a los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, públicos y privados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre.

2. La prórroga de la concesión de este distintivo podrán solicitarla aquellos centros docentes que lo obtuvieron en la convocatoria 2018-2019 y que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 14 de la citada Orden.

Tercero.– Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los centros educativos interesados en obtener el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» o la prórroga de su concesión deberán presentar la correspondiente solicitud de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, utilizarán el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. El formulario, a los efectos de acreditar la asunción de los compromisos establecidos en los artículos 3 y 14 de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre, para la obtención del sello o de la prórroga, respectivamente, incluye una declaración responsable sobre dichos extremos.

3. El plazo para presentar las solicitudes de concesión y de prórroga se fija desde el día 10 de enero hasta el día 15 de febrero, inclusive, de 2023.

Cuarto.– Documentación a presentar con la solicitud de concesión del sello ambiental.

  • 1. La solicitud del sello ambiental se acompañará de la siguiente documentación:
  • a) Listado del profesorado participante, indicando los siguientes datos: nombre y apellidos, situación administrativa actual, etapa educativa, NIF y responsabilidad en las actuaciones, si procede.
  • b) Programa de educación ambiental del centro docente, con el contenido indicado en el artículo 4.3 de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre.
  • c) Programa de gestión ambiental del centro docente, con el contenido expresado en el artículo 5.3 de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre.
  • d) Memoria descriptiva de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental, elaborada de acuerdo con las características que se indican en el apartado siguiente.
  • 2. La memoria descriptiva de los programas responderá a las siguientes características:
    • a) La memoria, incluidos los anexos si los hubiera, se presentará en formato PDF, con un tamaño máximo de 8 Mb y una extensión máxima de 40 páginas de tamaño A4, que estarán numeradas, con interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 11 puntos.
    • b) La memoria, comprenderá las siguientes secciones:
    • 1º Portada (incluyendo título y datos básicos del centro).
    • 2º Índice (con paginación).
    • 3º Resumen de la vida del centro, con un máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno social y ambiental, número de grupos y de alumnos, personal que presta servicios, planes y proyectos significativos que se estén desarrollando o se hayan desarrollado en los últimos años.
    • 4º Participación e implicación del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar en los programas de educación ambiental y de gestión ambiental.
    • 5º Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado en la que se incluya:
      • a. Resultados del programa de educación ambiental:
      • i. Evaluación de los objetivos del programa.
      • ii. Datos obtenidos en los indicadores de evaluación.
      • iii. Metodologías didácticas utilizadas para implicar a toda la comunidad educativa y fomentar la participación activa del alumnado.
      • iv. Participación de cada nivel escolar en las actividades desarrolladas de experiencia y contacto directo con el entorno, así como en las acciones para la conservación y mejora del mismo.
      • b. Resultados del programa de gestión ambiental, en función de su grado de desarrollo:
      • i. Oportunidades detectadas para incrementar la sostenibilidad y calidad de vida de la comunidad educativa en relación a los principales impactos ambientales detectados.
      • ii. Seguimiento del comportamiento ambiental del centro.
      • iii. Datos obtenidos en los indicadores de seguimiento elegidos.
      • iv. Actuaciones del plan de mejora ambiental y previsiones a medio y corto plazo.
      • v. Actuaciones de comunicación de los resultados del programa de gestión ambiental a la comunidad educativa y al conjunto de la sociedad.
    • 6º Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado y/o propuestas de mejora.
    • 7º Cualquier otra información que se considere necesaria.

Quinto.– Documentación a presentar para la concesión de la prórroga del sello ambiental.

1. La documentación imprescindible para valorar la solicitud de prórroga será un informe final con las características que se detallan más adelante, y el informe anual de seguimiento correspondiente al cuarto año de vigencia del sello.

2. El centro que solicite la prórroga dispondrá de plazo hasta el 31 de marzo de 2023 para presentar el informe final junto con el informe anual de seguimiento.

3. El informe final responderá a las siguientes características:

  • a) Se presentará, incluidos los anexos si los hubiera, en formato PDF, con un tamaño máximo de 4Mb y una extensión máxima de 20 páginas de tamaño A4, que estarán numeradas, con interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 11 puntos.
  • b) Comprenderá las siguientes secciones referidas a los últimos cuatro años:
    • 1º. Breve resumen y valoración de las actividades desarrolladas de experiencia y contacto directo con el entorno y para su conservación y mejora.
    • 2º. Breve resumen y valoración de las actuaciones del plan de mejora ambiental realizado.
    • 3º. Breve resumen y valoración de las actuaciones para promover la participación del alumnado, utilizar metodologías activas, adecuar los programas a los distintos niveles de enseñanza, implicar a toda la comunidad educativa y comunicar los resultados.
    • 4º. Evolución y valoración de los indicadores elegidos en los programas de educación ambiental y de gestión ambiental.
    • 5º. Breve descripción de las propuestas de actuación previstas para el siguiente periodo de vigencia del sello ambiental, en base a las valoraciones realizadas.

4. La presentación del informe final y del informe anual de seguimiento se hará de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, utilizarán el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

Sexto.– Examen de las solicitudes presentadas.

1. El examen de las solicitudes presentadas, tanto para la concesión del sello ambiental como para la prórroga, se llevará a cabo por una comisión evaluadora, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre.

2. La Comisión evaluadora podrá solicitar los informes que estime oportunos, en particular, a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y a las Direcciones Provinciales de Educación, en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 14 de la citada orden.

3. La Comisión evaluadora tras verificar y evaluar la documentación presentada atendiendo a lo establecido en la mencionada orden y, en su caso, a los informes indicados en el apartado anterior, formulará la correspondiente propuesta de resolución, que elevará al Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Séptimo.– Resolución.

1. Las solicitudes de concesión y de prórroga de la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» se resolverán por el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta de la Comisión evaluadora.

La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud de concesión.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 2 de diciembre de 2022.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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Facultades que conlleva la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» para el centro educativo

La concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» conlleva las siguientes facultades para el centro educativo:

  1. Participar en el acto público de reconocimiento del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».
  2. Utilizar y exhibir la placa acreditativa de la condición del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».
  3. Incluir en las publicaciones, en el material impreso y en la actividad promocional que realicen, una referencia a la obtención del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», en la que se especificará, en todo caso, el periodo de validez, e incluirá la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre.
  4. Participar en las jornadas anuales que organice la Administración de la Comunidad de Castilla y León para incrementar la formación y favorecer la transferencia de conocimiento entre los centros docentes reconocidos con el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».
  5. Participar en la programación y realización de una actividad anual con la consejería competente en materia de educación ambiental, la cual aportará personal propio o de sus entes dependientes.
  6. Estar incluidos en un Directorio de centros reconocidos con el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» que se publicará en las páginas web www.medioambiente.jcyl.es y www.educa.jcyl.es.
  7. Difusión, a través de las páginas web www.medioambiente.jcyl.es y www.educa.jcyl.es, de las memorias descriptivas de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental de los centros reconocidos con el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».
  8. Promoción, por parte de las consejerías competentes en materia de educación ambiental y en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, para su conocimiento y difusión, de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental realizados y de los centros reconocidos con el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», facilitando su participación en las iniciativas nacionales o internacionales que se puedan programar para el intercambio de experiencias y conocimientos.
  9. Valoración del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» en la concesión de subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyas bases reguladoras contemplen actuaciones encaminadas a promover el desarrollo sostenible en la comunidad educativa castellana y leonesa.

La participación del profesorado en la elaboración y desarrollo de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental de los centros educativos que obtengan el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» podrá ser reconocida como grupos de trabajo, a efectos de su consideración como formación permanente en las condiciones que marque la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, en su normativa.

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