Convocatoria de Actividades Formativas. FP

Plazo presentación: 6 días hábiles

ORDEN EDU/384/2017, de 19 de mayo, por la que se convocan actividades formativas dirigidas al profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional a desarrollar en el año 2017 en la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Entre los objetivos específicos del Plan General de Formación Profesional de Castilla y León 2016-2020, se encuentra el de incrementar la calidad de la actividad docente, reforzando la formación permanente del profesorado de Formación Profesional y ampliar la participación del profesorado en las acciones formativas en empresas.

Los cambios producidos en el sector productivo obligan a afrontar las necesidades detectadas en el aula respecto al desarrollo del currículo mediante ofertas de formación al profesorado en la modalidad presencial de actualización científico-tecnológica.

Por esta razón, la Consejería de Educación oferta anualmente un programa de formación específico para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, que contribuye a la mejora de la calidad del proceso educativo de Formación Profesional.

Estas actividades formativas se cofinancian con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE Castilla y León 2014-2020.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 9.2 d) del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. El objeto de la presente orden es convocar las actividades formativas dirigidas al profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional a desarrollar en el año 2017 en la Comunidad de Castilla y León que, desglosadas por áreas y familias profesionales, figuran en el Anexo.

2. Estas actividades formativas se cofinancian con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE Castilla y León 2014-2020. Para la determinación de la elegibilidad de los gastos y el cálculo de los mismos, se tendrán en cuenta lo estableciendo por la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como las disposiciones contenidas en la segunda parte, título VII, capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013.

3. Para asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas, se cuenta con la colaboración de trece directores asociados a una o varias familias profesionales/áreas, quienes participan en la definición y organización del conjunto de cursos correspondientes a cada una de ellas. Asimismo se contará con un coordinador de curso para cada actividad formativa concreta. Tanto los directores como los coordinadores serán designados por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial entre el profesorado de formación profesional.

4. Todos los documentos a que se refiere la presente orden estarán disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacionfp2017).

Segundo.– Destinatarios.

1. Podrán acceder a los cursos convocados por esta orden el personal docente en situación de servicio activo o asimilado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  • a) Funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos:
    • 1.º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional.
    • 2.º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional diferentes de los titulares de las especialidades docentes de referencia, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial durante el curso académico 2016/2017.
  • b) Funcionarios en prácticas pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).
  • c) Funcionarios interinos pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a) adscritos a las especialidades a las que van dirigidos los cursos que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial.
  • d) El profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta en el curso 2016/2017 docencia en ciclos de formación profesional inicial concertados en centros educativos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa.

2. Los interesados deberán reunir además los requisitos específicos que se exigen para cada uno de los cursos convocados en el documento 1.

3. Los solicitantes de estas acciones formativas se comprometen a impartir el módulo o los módulos que estén relacionados con cada uno de los cursos realizados.

4. Los solicitantes que resulten seleccionados para la realización de acciones formativas aparecerán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tercero.– Solicitudes y documentación.

1. Los interesados cumplimentarán la solicitud a través de la plataforma informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacionfp2017).

2. La solicitud, dirigida al Consejero de Educación, se podrá presentar:

  • a) De forma presencial.
  • Cumplimentada la solicitud, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada, junto con la documentación correspondiente, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • La Administración únicamente tendrá en cuenta los datos recogidos en la aplicación. En consecuencia, no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de la solicitud impresa presentada en el correspondiente registro.
  • b) De forma electrónica.
  • Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León .
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Para el profesorado destinado en centros educativos de titularidad pública, certificado del secretario del centro educativo sobre la especialidad a la que el solicitante este adscrito y su situación administrativa, conforme al modelo recogido en el documento 3. En el caso de tratarse de solicitantes de cursos que impartan en el curso 2016/2017 módulos distintos a los atribuidos a su especialidad, se hará constar esta circunstancia.
  • b) Para el profesorado que se encuentre en la situación indicada en el apartado séptimo.1.c), certificado del jefe de personal correspondiente dando el visto bueno a la participación, conforme al modelo recogido en el documento 4.
  • c) Para el profesorado de centros educativos con enseñanzas concertadas o centros públicos dependientes de otra administración distinta de la educativa, certificado del director del centro identificando las enseñanzas y módulos que imparte el solicitante, conforme al modelo recogido en el documento 5.

4. Se deberá presentar una única solicitud que incluya todas las acciones formativas que se desea realizar por orden de preferencia. En el caso de presentar más de una solicitud se entenderá por válida sólo la última presentada.

Cuarto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 6 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. En la primera semana de junio, será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la relación de solicitantes cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en la presente orden, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacionfp2017).

3. Los solicitantes así requeridos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieran, previa resolución dictada al efecto, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La subsanación se realizará cumplimentando el formulario de subsanación a través de la plataforma informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacionfp2017).

5. Cumplimentado el formulario de subsanación, se podrá presentar bien de forma presencial, debiendo entonces imprimirse el formulario al objeto de ser firmado y presentado, junto con los documentos preceptivos, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma electrónica siguiendo las indicaciones del apartado tercero, 2 b).

En el caso de que se advierta por el solicitante algún defecto en la solicitud enviada, podrá proceder a su subsanación, a iniciativa propia, en el plazo y a través del formulario, indicados en párrafo anterior.

Quinto.– Comisión de selección.

1. Las solicitudes y la documentación recibida serán examinadas y valoradas por una comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: El titular de la jefatura del Servicio de Formación Profesional.
  • b) Vocales:
    • 1.º Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará como secretario, designados por su titular.
    • 2.º Un representante de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, designado por su titular.
    • 3.º Los directores a los que se refieren el apartado primero.3.

Sexto.– Prioridades y criterios de adjudicación.

1. Las solicitudes de cada curso se agruparán de acuerdo con la especialidad y situación administrativa de los solicitantes por el siguiente orden de prioridad:

  • a) Personal funcionario adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos, que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial.
  • b) Personal funcionario adscrito a especialidades distintas de aquellas a las que van dirigidos los cursos según el documento 1, que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial relacionados con el curso.
  • c) Personal funcionario adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos que durante el curso 2016/2017 que se encuentre prestando servicios distintos a la docencia en ciclos de formación profesional inicial y cuente con el visto bueno del jefe de personal.
  • d) Profesorado interino adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial.
  • e) Profesores asimilados a las especialidades de formación profesional que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial relacionados con el curso, concertadas en centros educativos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa de Castilla y León.

A estos efectos, los ciclos formativos relacionados con cada uno de los cursos son los que aparecen recogidos en el documento 1.

2. Los grupos de solicitantes del apartado primero letras a), b) y c) se ordenarán a su vez con el siguiente orden de prioridad:

  • 1.º Funcionarios con destino definitivo.
  • 2.º Funcionarios en expectativa de destino, desplazados, en comisión de servicios o en prácticas.

3. Dentro de cada uno de los grupos de solicitantes a que se refieren los apartados primero y segundo se ordenarán las solicitudes atendiendo a las circunstancias del centro educativo donde el interesado tenga o haya tenido el último destino según los siguientes criterios de prioridad:

  • a) Implantación durante el curso 2016/2017 o 2017/2018 en el centro de destino del solicitante de alguno de los ciclos formativos relacionados con el curso.
  • b) Mayor número de ciclos formativos ofertados funcionando en el curso 2016/2017 en el centro de destino del solicitante que estén relacionados con el curso.
  • c) Mayor número de ciclos formativos ofertados funcionando en el curso 2016/2017 en la provincia a la que pertenece el centro de destino que estén relacionados con el curso.
  • d) Código de centro a partir del cual se dispondrá el resto de los centros de los solicitantes en orden ascendente. Este código se extraerá, de entre todos los que haya solicitudes, por sorteo que se celebrará en el seno de la comisión de selección y cuyo resultado se publicará en la orden de resolución correspondiente.

Si en un mismo grupo hubiera más de una solicitud por centro, éstas se ordenarán según la Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se hace público el resultado del sorteo para dirimir los empates en el proceso de admisión del alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, con finalidad de cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, durante el año académico 2017-2018.

De conformidad con lo dispuesto en párrafo anterior, «_P_» es la letra que determina la primera letra del primer apellido, «_S_» la letra que determina la segunda letra del primer apellido, «_U_» la letra que determina la primera letra del segundo apellido y «U» la letra que determina la segunda letra del segundo apellido.

Se adjudicará, inicialmente, una plaza a cada centro educativo dentro del primer grupo, salvo que el número de centros educativos sea superior al de plazas disponibles, en cuyo caso se adjudicarán plazas solo a los solicitantes de los centros con mayor prioridad. Si hubiera plazas sin cubrir, éstas pasarán a un segundo y sucesivos repartos entre el resto de solicitudes del mismo grupo y, posteriormente, entre los siguientes grupos con menor prioridad.

4. Si el número de solicitudes para cada curso excede al de plazas, se elaborará una lista de profesores suplentes siguiendo los criterios indicados en los apartados anteriores. Las bajas que se produzcan se cubrirán con la lista de suplentes y en el orden allí establecido.

5. Una vez realizada la valoración relativa a cada curso, la comisión elevará al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial su propuesta.

6. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial establecerá las medidas necesarias para posibilitar que las plazas disponibles no cubiertas mediante la utilización de listas de suplentes puedan ser ocupadas por profesores del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional que presten servicios en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o por otro personal docente que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial relacionados con el curso.

Séptimo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, que será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacionfp2017).

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3. La resolución podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Octavo.– Renuncias y faltas de asistencia.

1. Los interesados en renunciar a los cursos cumplimentarán la solicitud de renuncia a través de la plataforma informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacionfp2017).

2. Cumplimentada la solicitud de renuncia, podrá presentarse bien de forma presencial, imprimiéndola al objeto de ser firmada y presentada, junto con la documentación justificativa correspondiente, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma electrónica, siguiendo las indicaciones del apartado tercero, 2 b).

3. En la misma fecha, y a fin de posibilitar el inmediato acceso de suplentes a las plazas vacantes, las renuncias realizadas de forma presencial deberán comunicarse al correo electrónico formaciónfp2017@educa.jcyl.es.

4. Las renuncias no comunicadas al correo electrónico al que se refiere el punto anterior, aquellas no justificadas, las de origen no fortuito o de fuerza mayor, y las faltas de asistencia no justificadas superiores al 50 por ciento de las horas impartidas, darán lugar a la exclusión del afectado en la siguiente convocatoria, salvo la existencia de plazas vacantes.

5. Las faltas de asistencia superiores al 15 por ciento de las horas del curso, independientemente de la causa, impedirá la certificación de la formación a la que se refiere el apartado décimo.

Noveno. – Evaluación de los cursos y certificación de la formación.

1. El seguimiento de los cursos corresponderá al director de la familia profesional, con la colaboración de los coordinadores de los cursos.

2. Como condición necesaria para su certificación, los participantes elaborarán una memoria individual a través de la plataforma informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es/formacionfp2017).

3. La memoria recogerá los siguientes aspectos:

  • a) Grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos generales del curso.
  • b) Análisis del nivel de los contenidos impartidos.
  • c) Valoración de los conocimientos técnicos y prácticas realizadas.
  • d) Valoración de la infraestructura, medios materiales y humanos utilizados por la empresa encargada para la impartición del curso.
  • e) Propuestas de mejora en el diseño del curso.
  • f) Propuesta de actividades de formación para el año siguiente y su justificación.
  • g) Otras incidencias, observaciones y sugerencias.

4. La evaluación de los cursos y el derecho a certificación de la formación para cada participante se regirán por lo dispuesto en la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

A tal fin, la comisión de selección prevista en el apartado sexto se constituirá en comisión evaluadora, que se encargará de:

  • a) Verificar la asistencia a las actividades programadas de cada candidato.
  • b) Verificar el grado de realización de las actividades y trabajos propuestos durante el desarrollo del curso de cada candidato.
  • c) Valorar la memoria individual de cada candidato.

Una vez realizado el proceso evaluador la comisión elaborará el acta de propuesta de certificación correspondiente de cada curso.

5. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial remitirá la relación de participantes evaluados positivamente, directores de familia profesional y coordinadores de cursos y su propuesta a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa para la emisión de los correspondientes certificados.

6. Los asistentes a los cursos convocados por esta orden quedan obligados a depositar los originales de los materiales aportados por las entidades colaboradoras en el departamento de la familia profesional al que estén adscritos en su centro educativo de destino, con objeto de que dicho material pueda ser utilizado por todos los profesores del mismo.

Décimo.– Indemnizaciones.

1. Los cursos convocados se clasifican en dos tipos atendiendo a las características de su organización:

  • a) Cursos de tipo A: Alojamiento y la manutención no concertado.
  • b) Cursos de tipo B o en régimen de internado: Alojamiento y la manutención concertado.

2. Las direcciones provinciales de educación indemnizarán a los participantes, en situación de servicio activo o asimilado durante las fechas de realización de los cursos, por los gastos que se originen, en cada caso atendiendo al tipo de curso, conforme al Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los cursos de tipo A, dan derecho al pago de indemnizaciones por gastos de alojamiento, manutención y gastos de desplazamiento derivados de la asistencia como alumnado o coordinador del curso durante los días de su celebración.

4. Los cursos de tipo B dan derecho al pago de indemnizaciones por los gastos que origine el desplazamiento, derivados de la asistencia como alumnado o coordinador del curso, del lugar de origen al de celebración del curso el día de inicio y los de regreso el día de su finalización. En ningún caso dan derecho al pago de indemnizaciones por otros gastos de desplazamiento, gastos de alojamiento y manutención.

Los asistentes con destino como funcionario en la misma localidad/municipio que la sede de impartición del curso, solo contarán con la formación y la comida previamente organizadas.

5. Cualquier modificación en el tipo de cursos que pueda producirse posteriormente, será comunicada en el momento de la resolución de la convocatoria.

Undécimo.– Aplicación.

1. La Consejería de Educación habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

2. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

3. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, la del Estado que sea aplicable. Será asimismo de aplicación el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa comunitaria reguladora de dicho fondo estructural.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 19 de mayo de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO: ACTIVIDADES FORMATIVAS

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Tipo
ADG0117CL Aplicaciones de Gestión Integrada: Facturación, contabilidad y nóminas. A
ADG0217CL La Financiación empresarial: Nuevas productos e instrumentos. A
ADG0317CL Organización de eventos y protocolo empresarial. A
ARTES GRÁFICAS Tipo
ARG0117CL Desarrollo y publicaciones de páginas web. A
COMERCIO Y MARKETING Tipo
COM0117CL Herramientas digitales para el diseño de la publicidad. B
COM0217CL Diseño, operativa, posicionamiento y análisis de resultados de tienda virtual con PrestaShop. B
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA Tipo
ELE0117CL WinCC: HMI y Scada TIA Portal. A
ELE0217CL VoIP. Nivel II. A
ELE0317CL Arduino. Nivel I. A
ELE0417CL Domótica. Nivel II. A
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Tipo
EOC0117CL Soluciones constructivas actuales en las obras de interior, decoración, pintura y rehabilitación. B
FABRICACIÓN MECÁNICA Tipo
FME0117CL Montaje de equipos de climatización. B
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Tipo
FOL0117CL Aprendizaje cooperativo: el cambio de rol del profesorado de FOL. A
FOL0217CL Metodologías para el emprendimiento A
HOSTELERÍA Y TURISMO Tipo
HOT0117CL Coctelería avanzada: el nuevo concepto de Bartending y Mixología. A
HOT0217CL Programa de gestión para agencias de viajes. Adaptaciones al REAV y al SII. A
HOT0317CL Tratamiento culinario de los pescados y mariscos. Últimas tendencias en cocina del mar. B
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES Tipo
IFC0117CL Scripting (PowerShell y Python). B
IFC0217CL Programación orientada a objetos (Oracle). A
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO Tipo
IMA0117CL Plataforma de programación TIA Portal. B
IMAGEN PERSONAL Tipo
IMP0117CL Biocosmética; Aromaterapia y Nutricosmética B
IMP0217CL Preparación de Posticería actual, Adornos y tocados para su posterior aplicación en acabados y recogidos (extensiones, postizos, elaboraciones) B
IMP0317CL Maquillaje, diagnóstico y tratamiento de pieles de diferentes tipos de razas y en pacientes oncológicos B
IMAGEN Y SONIDO Tipo
IMS0117CL Software de modelado y animación en 3D por ordenador (Maya). A
IMS0217CL Sistemas y redes digitales de audio profesional en sonorización. A
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Tipo
INA0117CL Elaboración de productos lácteos. B
MADERA, MUEBLE Y CORCHO Tipo
MAM0117CL Teoría, diseño y desarrollo en proyectos de mobiliario. B
QUÍMICA Tipo
QUI0117CL Prácticas de análisis Instrumental. A
SANIDAD Tipo
SAN0117CL Nuevas tecnologías odontológicas: Avance en materiales dentales. A
SAN0217CL Laboratorio clínico y biomédico: Técnicas de aplicación práctica. Calidad. Nuevas tecnologías (Biomedicina y Bioinformática). A
SAN0317CL Actuación en riesgos NRBQ (nucleares, radiológicos, biológicos y químicos) A
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD Tipo
SSC0117CL Programas y recursos de animación turística. B
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS Tipo
TMV0117CL Cajas de cambio automáticas. Verificación y reparación. A
TMV0217CL Inyección gasolina y diésel para sistemas Euro 5 y Euro 6. B
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