Convocatoria prueba externa doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat 2ª bachillerato. Curso 2021-2022

Baccaulaureat

Celebración de la prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat correspondientes al segundo curso de Bachillerato del año académico 2021-2022 en la Comunidad de Castilla y León.

Inscripción: 16 al 18 de marzo de 2022

Lugares de incripción:

Realización de las pruebas.

  1. Parte escrita días 9 y 10 de mayo de 2022 en los centros donde se desarrolla el programa:
    • a) Día 9 de mayo de 2022: Lengua y Literatura Francesas.
      b) Día 10 de mayo de 2022: Historia de España y de Francia
  2. Pruebas orales de Lengua y Literatura Francesas se celebrarán los días 4, 5,11 y 12 de mayo de 2022, en los centros donde se desarrolla el programa, de acuerdo con el siguiente calendario
    • LEÓN, IES Eras de Renueva, 4 de mayo
    • SEGOVIA, IES La Albuera, 5 de mayo
    • VALLADOLID, IES Condesa Eylo Alfonso,11 de mayo y 12 de mayo
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se convoca la celebración de la prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat correspondientes al segundo curso de bachillerato del año académico 2021-2022 en la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, en cumplimiento del Acuerdo de 10 de enero de 2008 entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat.

La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, desarrolla el citado Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, y determina en su artículo 4 que el alumnado de los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al acuerdo citado realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondiente al segundo curso de Bachillerato.

La Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2021-2022, concreta los aspectos relativos a la organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat para el citado curso.

En el apartado tercero.3 de la citada Resolución, se establece que las Administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones necesarias en lo relativo a la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat.

Por lo anterior, con el objetivo de convocar la celebración de la prueba externa para la obtención de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas en el artículo 7 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar la celebración de la prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat correspondientes al segundo curso de Bachillerato del año académico 2021-2022 en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Inscripción del alumnado.

1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del programa «Bachibac» establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

2. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción en el centro en el que estén cursando sus estudios, los días 16 al 18 de marzo de 2022, ambos inclusive, según el modelo establecido en el Anexo I, que también está a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es). Una vez formalizada la inscripción el centro aportará al interesado un resguardo de su presentación.

3. La dirección de cada centro hará público, mediante la exposición en el tablón de anuncios el 28 de marzo de 2022, el listado del alumnado admitido y excluido, indicando en este último caso las causas de exclusión y abriendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de deficiencias o corrección de errores.

4. Los centros remitirán a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, hasta el 25 de abril de 2022 la relación definitiva del alumnado inscrito en la prueba, cumplimentada de conformidad con el Anexo II. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios de la secretaría del centro la relación definitiva de los aspirantes.

Tercero. Convocatoria y lugar de realización de las pruebas.

1. La parte escrita de la prueba externa se realizará los días 9 y 10 de mayo de 2022 en los centros donde se desarrolla el programa:

  • a) Día 9 de mayo de 2022: Lengua y Literatura Francesas.
  • b) Día 10 de mayo de 2022: Historia de España y de Francia.

2. Las pruebas orales de Lengua y Literatura Francesas se celebrarán los días 4, 5,11 y 12 de mayo de 2022, en los centros donde se desarrolla el programa, de acuerdo con el siguiente calendario:

LEÓN SEGOVIA VALLADOLID
IES Eras de Renueva IES La Albuera IES Condesa Eylo Alfonso
4 de mayo 5 de mayo 11 de mayo 12 de mayo

 

3. El tribunal examinador establecerá las convocatorias del alumnado para cada uno de los centros, que se harán públicas en el tablón de anuncios de cada uno de ellos con un mínimo de dos días lectivos de antelación a la celebración de la prueba oral.

4. Aquellos alumnos, que por razones de fuerza mayor, se vean imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria deberán solicitar el acceso a la convocatoria extraordinaria que se desarrollará los días 18 y 19 de mayo de 2022. Para ello deberán formular una solicitud dirigida al presidente del tribunal examinador, aportando justificación documental de las causas que les hayan impedido acceder a la convocatoria ordinaria. Una vez estimada la justificación se emitirá resolución por la que se autorice, en su caso, el acceso a la convocatoria extraordinaria.

Si en el momento de realización de la prueba se mantuvieran vigentes las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, y exclusivamente para el alumnado que a causa de la necesidad de guardar cuarentena derivada de infección por SARS-CoV-2, prescrita por las autoridades sanitarias, no pudiera presentarse a las convocatorias ordinaria o extraordinaria, se prevé la realización de una convocatoria especial para los días 20 y 23 de mayo de 2022.

Cuarto. Tribunal examinador.

1. Se constituirá un tribunal examinador de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, modificado por el Real Decreto 95/2014, de 14 de febrero, que estará compuesto por examinadores españoles y franceses, estos últimos solo en el caso de que lo solicite la Administración francesa.

2. La parte española estará integrada por el presidente y tres vocales, todos ellos designados por el titular de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa.

3. La sede del tribunal será el IES Condesa Eylo Alfonso.

4. Al tribunal le corresponderá el establecimiento y adopción de criterios organizativos para la adecuada realización de las pruebas, la evaluación y la calificación de éstas, así como la cumplimentación de las actas de evaluación, una por centro.

Quinto. Calificación de la prueba externa y actas de evaluación.

1. Con antelación a la celebración de la prueba el tribunal examinador hará públicos los criterios de calificación aplicables, remitiéndolos a los centros donde se imparte el programa.

2. Si un alumno no se presentara a la prueba de alguna materia, se reflejará como «No Presentado» (NP), lo que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. Tendrá la consideración de calificación positiva aquella igual o superior a 5.

3. Concluido el proceso, los resultados globales de la prueba externa se publicarán en los tablones de anuncios de los centros educativos que hayan presentado alumnos a la prueba.

Sexto. Reclamaciones.

1. En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los resultados globales, los alumnos o sus padres, madres o tutores legales podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que se hayan adoptado como resultado del proceso de evaluación.

2. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación, se dirigirá al presidente del tribunal examinador, quien a su vez deberá reunir de nuevo al tribunal en sesión extraordinaria para adoptar la decisión motivada de confirmación o modificación de los resultados y en el plazo de dos días hábiles dará traslado de su decisión al interesado. De dicha sesión se levantará un acta en la que se hará constar el acuerdo adoptado por el tribunal.

3. Contra la decisión del tribunal confirmando o modificando la calificación de la prueba, los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat.

1. Los directores de los institutos de secundaria formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una tabla informática de datos que la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las administraciones española y francesa.

2. La solicitud de expedición del título de Baccalauréat se dirigirá telemáticamente a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, que, a su vez, lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica (C/ Los Madrazo, 17, 28014-Madrid) para su traslado a la administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso.

3. En el expediente académico y en el historial académico de Bachillerato del alumnado que obtenga la doble titulación se hará constar, que ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, mediante la diligencia incluida en el Anexo II de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, y reproducida en el Anexo III de esta resolución.

4. En las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar con «BB», junto al nombre y apellidos, los alumnos que cursan el programa de doble titulación de Bachiller y Baccalauréat. Asimismo se hará constar la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, según se determina en el artículo 10 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, mediante la diligencia incluida en el Anexo IV.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de febrero de 2022.

El Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa,

Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer

ANEXO I

PROGRAMA BACHIBAC

ANEXO II

RELACIÓN DE ALUMNADO INSCRITO EN LA PRUEBA EXTERNA DE BACCALAURÉAT. CURSO 2021/2022

ANEXO III

DILIGENCIA QUE HA DE EXTENDERSE EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO Y EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE BACHILLERATO DEL ALUMNADO QUE HA SUPERADO LAS ENSEÑANZAS DEL CURRÍCULO MIXTO RELATIVO A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLER Y DE BACCALAURÉAT

«El/la alumno/a titular de este expediente académico/historial académico de Bachillerato ha superado las enseñanzas del currículo mixto al que se refiere el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, lo que le acredita un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en lengua francesa».

V.º B.º El/La Secretario/a

El/La Director/a

(Sello del centro)

ANEXO IV

DILIGENCIA QUE HA DE EXTENDERSE EN LAS ACTAS DE BACHILLERATO PARA EL ALUMNADO QUE HA CURSADO LAS MATERIAS DEL CURRÍCULO MIXTO RELATIVO A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLER Y DE BACCALAURÉAT

«Los alumnos marcados con (BB) han cursado las materias del currículo mixto al que se refiere el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles».

V.º B.º El/La Secretario/a

El/La Director/a

(Sello del centro)

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