Convocatoria pruebas de acceso a ciclos formativos de F.P. 2022. Enseñanzas deportivas de grado medio y superior.

Las pruebas de acceso a ciclos formativos se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Castilla y León, el día 15 de junio de 2022.

Período de matrícula en las pruebas del 23 de febrero al 8 de marzo de 2022 (diez días hábiles, BOCyL 22-02-2022)

Ámbitos de la prueba de acceso grado medio:

  • a) Parte 1. Ámbito de Comunicación: relacionado con los conocimientos de lengua castellana y literatura, en lengua extranjera (inglés o francés a elegir en el momento de la solicitud).
  • b) Parte 2. Ámbito Social: donde se deberá demostrar el conocimiento de geografía e historia y ciencias sociales.
  • c) Parte 3. Ámbito Científico-Tecnológico: relacionado con los conocimientos de matemáticas, ciencias naturales y tecnología.

Ámbitos de la prueba de acceso grado superior:

  • a) Una parte común que será igual para todas las opciones y constará de tres ejercicios:
    • 1.º Lengua castellana y literatura.
    • 2.º Lengua extranjera (inglés o francés a elegir en el momento de la solicitud).
    • 3.º Matemáticas.
  • b) Una parte específica en función del ciclo formativo al que se quiere acceder (Anexo III)

Los contenidos y los criterios de evaluación de las materias sobre las que versará la prueba son los que se incluyen en el Anexo I y Anexo II.

Pruebas, orden y horario:

  • a) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio:
    • 1.º A las 9:30 horas: Parte 1. Ámbito de Comunicación: Ejercicio de lengua castellana y literatura, y lengua extranjera. Duración: una hora.
    • 2.º A las 10:30 horas: Parte 2. Ámbito Social: Ejercicio de geografía e historia. Duración: una hora.
    • 3.º A las 12:00 horas: Parte 3. Ámbito Científico-Tecnológico. Duración: dos horas.
      • 3.º 1 Ejercicio de matemáticas. Duración: una hora.
      • 3.º 2 Ejercicio de ciencias naturales y tecnología. Duración: una hora.
  • b) Parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:
    • 1.º A las 9:30 horas: Ejercicio de lengua castellana y literatura. Duración: una hora y media.
    • 2.º A las 11:15 horas: Ejercicio de lengua extranjera. Duración: una hora.
    • 3.º A las 12:30 horas: Ejercicio de matemáticas. Duración: una hora y media.
  • c) Parte específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior: a las 16:00 horas. El aspirante realizará los ejercicios de las dos materias elegidas de las tres propuestas, para cada opción establecida en el anexo III. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas.
ORDEN EDU/97/2022, de 11 de febrero, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, válidas para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, en la Comunidad de Castilla y León en el año 2022.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 41 que el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior requerirá, entre otras condiciones en él establecidas, la de haber superado una prueba de acceso, y en su artículo 64 señala que podrán acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas aquellos aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados en él indicados, superen una prueba de acceso.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en los artículos 17 y 20 las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y, en su artículo 21, faculta a las Administraciones educativas para convocar, al menos una vez al año, dichas pruebas.

La Orden EDU/767/2020, de 6 de agosto, por la que se desarrollan aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 4, apartado 2, que la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio sustituye a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas, según el artículo 31.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en el apartado 3 que la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior sustituye a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas, sin perjuicio de la necesaria posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, según artículo 31.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo (en adelante, ciclos formativos), válidas para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2022.

Segundo. Documentos y publicación de listados.

1. Todos los documentos a los que hace referencia esta orden estarán disponibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

2. En todos los listados mencionados en esta orden se incluirán el nombre, apellidos y el documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente de los participantes, en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercero. Requisitos de participación.

1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, al menos, diecisiete años de edad o cumplirlos en el año 2022 y no reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener, al menos 19 años o cumplirlos durante el año 2022 y no reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

3. Quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores, deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán presentarse de nuevo para la realización de la prueba completa. Estos alumnos o alumnas podrán hacer uso de las calificaciones obtenidas en esta convocatoria, o en la anterior.

4. Durante el curso escolar 2021-2022 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición conllevará, en su caso, la anulación de la matrícula en la presente convocatoria e invalidará los resultados obtenidos en las pruebas.

Cuarto. Estructura y contenido de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tiene por objeto acreditar que el alumno o alumna posee la madurez necesaria en relación con los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, teniendo especialmente como referencia las competencias básicas recogidas en el Anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. La prueba de acceso se organizara en tres partes relacionadas con los siguientes ámbitos:

  • a) Parte 1. Ámbito de Comunicación: relacionado con los conocimientos de lengua castellana y literatura, en lengua extranjera (inglés o francés a elegir en el momento de la solicitud).
  • b) Parte 2. Ámbito Social: donde se deberá demostrar el conocimiento de geografía e historia y ciencias sociales.
  • c) Parte 3. Ámbito Científico-Tecnológico: relacionado con los conocimientos de matemáticas, ciencias naturales y tecnología.

3. Los contenidos y los criterios de evaluación de las materias sobre las que versará la prueba son los que se incluyen en el Anexo I.

4. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional o modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas de grado medio, y permitirá el acceso para cursar cualquier ciclo formativo de formación profesional de grado medio, y a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las formaciones deportivas de nivel I.

Quinto. Exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

1. Quedarán exentos de la parte 1, correspondiente al Ámbito de Comunicación quienes acrediten:

  • a) Tener superada la parte sociolingüística de las pruebas de acceso a ciclos formativos o a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I, convocadas en la Comunidad de Castilla y León en alguno de los cursos escolares 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 o 2019-2020.
  • b) Haber superado dicho ámbito en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio del sistema educativo, válidas para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, convocadas en la Comunidad de Castilla y León en el año 2021.

2. Quedarán exentos de la parte 2, correspondiente al Ámbito Social quienes acrediten:

  • a) Tener superada la parte sociolingüística de las pruebas de acceso a ciclos formativos o a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I, convocadas en la Comunidad de Castilla y León en alguno de los cursos escolares 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 o 2019-2020.
  • b) Haber superado dicho ámbito en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio del sistema educativo, válidas para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, convocadas en la Comunidad de Castilla y León en el año 2021.

3. Quedarán exentos de la parte 3, correspondiente al ámbito Científico-Tecnológico de la prueba de acceso, quienes acrediten:

  • a) Tener superadas las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en alguna de las convocatorias de 2009 a 2015, ambas incluidas, en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Haber superado la parte científico-técnica de las pruebas de acceso a ciclos formativos o a enseñanzas deportivas, de grado medio, y formaciones deportivas de nivel I, convocadas en la Comunidad de Castilla y León en alguno de los cursos escolares 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 o 2019- 2020.
  • c) Haber superado dicho ámbito en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio del sistema educativo, válidas para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, convocadas en la Comunidad de Castilla y León en el año 2021.
  • d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior que acredite, al menos, una cualificación profesional.
  • e) Una experiencia laboral con una duración de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa.

4. Los interesados acreditarán su derecho a las anteriores exenciones mediante la presentación junto a la solicitud de la copia de alguno de los siguientes documentos:

  • a) Certificado de superación parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos o a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y formaciones deportivas de nivel I, en los supuestos previstos en los puntos 1 a), 2 a) y 3. b).
  • b) Certificado de superación parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio del sistema educativo, válido para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, convocadas en la Comunidad de Castilla y León en el año 2021, en los supuestos previstos en los puntos 1 b), 2 b) y 3 c).
  • c) Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, en el supuesto previsto en el punto 3.a).
  • d) Certificado de profesionalidad, en el supuesto previsto en el punto 3 d).
  • e) Documento acreditativo de la experiencia laboral, en el supuesto previsto en el punto 3.e), que consistirá en:
    • 1.º Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el/la solicitante, donde conste la/s empresa/s y el período de cotización.
    • 2.º Trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social del periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • 3.º Trabajadores voluntarios o becarios: Certificado de la organización correspondiente que acredite las actividades y funciones de voluntariado o becario, el período de realización y el número de horas totales dedicadas a dichas actividades.
    • En el caso concreto de los voluntarios, esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.
    • En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sexto. Estructura y contenido de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

1. La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior tendrá por objeto acreditar que el alumno o alumna posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo formativo al que desee acceder. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se adecuará a los aspectos básicos del currículo vigente de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, teniendo especialmente como referencia las siguientes competencias básicas establecidas en el Anexo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se organiza en dos partes, de la forma siguiente:

  • a) Una parte común que será igual para todas las opciones, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional o de enseñanzas deportivas, de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de tres ejercicios, versando cada uno de ellos sobre una de las siguientes materias:
    • 1.º Lengua castellana y literatura.
    • 2.º Lengua extranjera (inglés o francés a elegir en el momento de la solicitud).
    • 3.º Matemáticas.
  • b) Una parte específica que tendrá como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate, y versará sobre los conocimientos básicos de materias de bachillerato, en función del ciclo formativo al que se quiere acceder. A estos efectos, las familias profesionales de los ciclos formativos se agrupan en tres opciones y a cada una de ellas se asocian tres materias de bachillerato según se establece en el Anexo III.
  • Esta parte específica constará de dos ejercicios uno por cada una de las dos materias seleccionadas de entre tres propuestas, según la opción, en el momento de realizar la solicitud.

3. Los contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias sobre las que versarán las pruebas son los que se incluyen en el Anexo II.

4. La superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior permitirán el acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción de la parte específica de la prueba superada, según lo establecido en el Anexo III.

5. La superación de la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior permitirán el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, siempre que reúnan los requisitos indicados en el artículo 29.3 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Séptimo. Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

1. Quedarán exentos de la realización de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes acrediten:

  • a) Haber superado la parte general de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior convocadas en la Comunidad de Castilla y León en el curso escolar 2005-2006, o haber superado la parte común de las pruebas, convocadas en la Comunidad de Castilla y León en alguno de los cursos escolares 2006-2007 a 2020-2021, ambos incluidos.
  • b) Tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de sus opciones, convocadas en la Comunidad de Castilla y León.

2. Quedarán exentos de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes acrediten:

  • a) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior que acredite, al menos, una cualificación profesional, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
  • b) Poseer una experiencia laboral con una duración de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa en el campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
  • c) Tener superada la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en alguna de las convocatorias de 2008-2009 a 2020-2021, ambas incluidas, en la Comunidad de Castilla y León, en la opción por la que se presentan.

3. La acreditación del derecho a las anteriores exenciones se realizará mediante la presentación junto a la solicitud de alguno de los siguientes documentos:

  • a) Copia del certificado de superación parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en los supuestos previstos en los puntos 1.a) y 2.c).
  • b) Copia del certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en el supuesto previsto en el punto 1.b).
  • c) Copia del certificado de profesionalidad, en el supuesto previsto en el punto 2.a).
  • d) Documentos acreditativos de la experiencia laboral, en el supuesto previsto en el punto 2.b), consistentes en:
    • 1.º Para trabajadores por cuenta ajena:
      • 1.º 1. Copia del certificado de la Tesorería General de la Seguridad o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el/la solicitante, donde conste la/s empresa/s y el período de cotización.
      • 1.º 2. Copia del contrato de trabajo o certificación, de la empresa o empresas, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado. En aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado, se podrá aportar el certificado de empresa emitido por el servicio de empleo de cese de relación laboral o el respectivo contrato laboral, en el que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional.
    • 2.º Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
      • 2.º 1. Copia del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
      • 2.º 2. Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
    • 3.º En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el período en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
    • En el caso concreto de los voluntarios, esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, y en el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 mediante el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Octavo. Elaboración de los ejercicios.

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, remitiéndose a las direcciones provinciales de educación para su posterior envío a los presidentes de las comisiones evaluadoras respectivas, y en ellos vendrán determinados los correspondientes criterios de calificación. Los órganos competentes tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de dichos ejercicios.

Noveno. Período de matrícula.

El período de matrícula en las pruebas será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Décimo. Solicitud de matrícula.

1. Los interesados formalizarán una solicitud de matrícula en el modelo del documento 1 A) para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y en el modelo del documento 1 B) para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, señalando el centro en el que desean realizar la prueba de entre los que figuran en el Anexo IV. Los modelos estarán a disposición de los interesados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. En el caso de matrícula en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, se debe especificar, en el apartado establecido al efecto en la solicitud, la lengua extranjera elegida.

En el caso de matrícula en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, se debe especificar, en el apartado establecido al efecto en la solicitud, la opción de la parte específica por la que se desea examinar, la lengua extranjera elegida y las dos materias elegidas, en base a lo establecido en el Anexo III.

Así mismo, aquellas personas que realicen únicamente la parte común o la parte específica de esta prueba, deberán reflejarlo en su solicitud.

3. Según lo dispuesto en la Orden EYH/380/2021, de 31 de marzo, por la que se acuerda la publicación de las tarifas vigentes de las tasas a partir del día 26 de febrero de 2021, la participación en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 15,00 € para grado medio y de 20,00 € para grado superior, en concepto de matrícula.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a exenciones y bonificaciones:

  • a) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
  • b) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Victimas del Terrorismo en Castilla y León.

5. La matrícula solo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

6. Las solicitudes, junto con la documentación que se indica en el punto 7, se presentará por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en la secretaría de los centros docentes donde vaya a celebrarse la prueba y que se encuentran recogidos en el Anexo IV, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica, a través de la sede electrónical (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

La solicitud presentada por cualquiera de los medios anteriormente indicados será remitida al centro indicado por el solicitante.

7. Junto con la solicitud, que en el caso de presentación electrónica se enviará digitalizada, se aportará la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE, o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga a que la Consejería de Educación consulte o recabe los datos de identidad. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) En el supuesto de que se alegue pertenecer a de familia numerosa, copia del título de familia numerosa, con indicación del número, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, el solicitante se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
  • c) En el supuesto de que se alegue discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, copia del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando siendo una discapacidad reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, el solicitante se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación. En todo caso se aportará copia del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando este no pertenezca a ninguna comunidad autónoma. La certificación incluirá la fecha de efectos, número de expediente, fecha de validez y grado de discapacidad reconocido.
  • d) En el supuesto de que se alegue ser víctima de actos terroristas se deberá presentar, únicamente cuando el solicitante se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, copia de la siguiente documentación:
    • 1.º Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 2.º Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3.º Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de delitos.
  • e) Documento justificativo de liquidación e ingreso de tasas. Las direcciones provinciales de educación y los centros darán la oportuna publicidad sobre las forma de pago en los tablones de anuncios y en sus páginas web. Asimismo podrá consultarse la citada información en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
  • f) En el caso de que el aspirante solicite alguna de las exenciones de parte de las pruebas previstas en esta orden, deberá hacerlo constar en la solicitud de matrícula adjuntando a la misma la documentación que acredite que reúne los requisitos para la exención solicitada, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto.4 para grado medio, y en el apartado séptimo. 3, para grado superior.

8. Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificarlo, mediante certificación oficial, en el momento de presentación de la solicitud. Podrán agruparse en una comisión de evaluación, en un centro de la Comunidad de Castilla y León, a los aspirantes que necesiten adaptaciones especiales para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos.

9. Los centros receptores de las solicitudes de matrícula verificarán el cumplimiento de los requisitos, y comunicarán al área de inspección educativa de la correspondiente dirección provincial de educación el número de solicitudes presentadas en cada prueba y el listado provisional de admitidos y excluidos, indicando el motivo de la exclusión, antes del 1 de abril de 2022. Los listados provisionales se publicarán el 22 de abril de 2022, en el tablón de anuncios y en la página web de cada uno de los centros receptores.

10. El listado provisional de admitidos y excluidos podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes en los diez días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de un escrito con las alegaciones o la subsanación del defecto que motivó la exclusión, dirigido al director del centro examinador.

En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el director del centro resolverá las reclamaciones y publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, el listado definitivo de admitidos y excluidos.

11. En el plazo de un mes desde la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la correspondiente dirección provincial de educación.

Undécimo. Comisiones de evaluación.

1. Para la evaluación de las pruebas se constituirán comisiones de evaluación a las que les corresponden las siguientes funciones:

  • a) Valorar y determinar las exenciones a que pudieran tener derecho los aspirantes que las hubiesen solicitado.
  • b) Velar por el correcto desarrollo del proceso y por la confidencialidad de las pruebas con anterioridad a su realización.
  • c) Corregir y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.
  • d) Cumplimentar las actas de evaluación.
  • e) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes contra las decisiones sobre exenciones adoptadas, así como contra las calificaciones otorgadas de las pruebas, si las hubiere.
  • f) Aplicar e interpretar las disposiciones sobre el desarrollo de la prueba de acceso, así como determinar las formas de actuación en los casos no previstos.
  • g) Cuantas otras funciones relacionadas con la realización de las pruebas de acceso les sean encomendadas por la administración educativa en el ámbito de sus competencias.

2. Las comisiones de evaluación estarán formadas por el presidente, los vocales y un secretario:

  • a) El presidente será un miembro del área de inspección educativa de la dirección provincial de educación o, en su defecto, el jefe de estudios o director del centro en el que se celebran las pruebas.
  • b) Los vocales, elegidos entre profesores funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesores de enseñanza secundaria, serán los siguientes:
    • 1.º Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio:
      • 1.º 1. Parte 1. Ámbito de Comunicación: un vocal de la especialidad de «Lengua castellana y literatura», un vocal de la especialidad de «Inglés» y otro de la especialidad de «Francés», en función de la Lengua extranjera elegida por el solicitante,
      • 1.º 2. Parte 2. Ámbito Social: un vocal de la especialidad de «Geografía e Historia».
      • 1.º 3. Parte 3. Ámbito Científico-Tecnológico: un vocal de la especialidad «Matemáticas», y dos vocales de las especialidades de «Biología y Geología», «Física y Química» o «Tecnología». Se consideran también de la especialidad de «Tecnología» los profesores técnicos de formación profesional susceptibles de ocupar plaza de dicha especialidad por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
    • 2.º Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:
      • 2.º 1. Parte común: un vocal de la especialidad de «Lengua castellana y literatura», un vocal de la especialidad de «Inglés» y otro de la especialidad de «Francés», en función de la lengua extranjera elegida por el solicitante, y un vocal de la especialidad de «Matemáticas».
      • 2.º 2. Parte específica: un vocal por cada una de las materias que configuran esta parte de la prueba; cada vocal pertenecerá a una espacialidad que tenga asignada la materia conforme a lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en la redacción dada por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
      • Cuando una comisión de evaluación actúe sobre inscritos de dos o más opciones de las previstas en el anexo III, habrá tantos vocales como materias diferentes figuren en las opciones.
  • c) El secretario: actuará como tal uno de los vocales elegido por los miembros de la comisión o, en su defecto, el vocal de menor edad.

3. El titular de la dirección provincial de educación nombrará a los miembros de las comisiones de evaluación que se organicen en su provincia para el desarrollo de las pruebas.

4. A la vista del número de solicitudes de matrícula presentadas en cada prueba se establecerán las comisiones de evaluación que sean precisas en atención a los siguientes criterios:

  • a) El número de examinados por cada comisión no será superior a cien, si bien, para incrementos no superiores al diez por ciento de esta cifra no será necesaria la constitución de nuevas comisiones de evaluación.
  • b) Podrán agruparse en una misma comisión de evaluación los inscritos en los distintos institutos de la provincia, cuando el bajo número de solicitantes así lo aconseje.

5. La dirección provincial de educación comunicará a los institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de su provincia, las comisiones designadas y el centro docente donde cada una deba actuar, y enviará las comisiones de evaluación designadas, el centro docente donde debe actuar cada una de dichas comisiones y el número de aspirantes que van a ser examinados por las mismas, a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.

Duodécimo. Constitución de las comisiones de evaluación y resolución sobre las exenciones en las pruebas de acceso.

1. Las comisiones de evaluación se constituirán en sesión a celebrar antes del día 22 de abril de 2022.

2. A efectos de valorar las posibles exenciones solicitadas a las que hacen referencia los apartados quinto y séptimo, los miembros de la comisión de evaluación se constituirán en comisión de valoración de la documentación aportada para dichas exenciones en la misma sesión de constitución.

3. El resultado de la valoración de las exenciones se entregará al director del centro docente donde se haya formalizado la matrícula en el plazo máximo de dos días hábiles desde la constitución de la comisión de valoración.

4. El director del centro docente deberá comunicar de forma expresa e individualizada a cada aspirante el resultado de la valoración efectuada sobre las exenciones que haya solicitado, junto con las razones que, en su caso, hayan motivado la valoración negativa de dichas exenciones, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la entrega del resultado de la valoración por la comisión de evaluación. El contenido de la valoración se unirá a la solicitud de matrícula del aspirante.

5. En el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del resultado de la valoración, se podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al director del centro educativo, quien trasladará la reclamación a la comisión de valoración. En el día hábil siguiente, la comisión confirmará o modificará los resultados, comunicándolo a la dirección del centro para su traslado inmediato al interesado.

Si este no estuviera de acuerdo con la decisión de la comisión, podrá interponer en el plazo de un mes el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación.

Decimotercero. Realización de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Castilla y León, el día 15 de junio de 2022.

2. Para quienes en el momento de matrícula hubieran justificado la necesidad de adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba, se adoptarán las medidas oportunas de adaptación de tiempo y medios.

3. El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo en el que se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.

4. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos del documento acreditativo de su identidad alegado en su solicitud.

Decimocuarto. Desarrollo de las pruebas.

1. El día fijado para la celebración de las pruebas se reunirán las comisiones de evaluación a las 8:30 horas. El presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba, que quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro.

2. Las pruebas seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa:

  • a) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio:
    • 1.º A las 9:30 horas: Parte 1. Ámbito de Comunicación: Ejercicio de lengua castellana y literatura, y lengua extranjera. Duración: una hora.
    • 2.º A las 10:30 horas: Parte 2. Ámbito Social: Ejercicio de geografía e historia. Duración: una hora.
    • 3.º A las 12:00 horas: Parte 3. Ámbito Científico-Tecnológico. Duración: dos horas.
      • 3.º 1 Ejercicio de matemáticas. Duración: una hora.
      • 3.º 2 Ejercicio de ciencias naturales y tecnología. Duración: una hora.
  • b) Parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:
    • 1.º A las 9:30 horas: Ejercicio de lengua castellana y literatura. Duración: una hora y media.
    • 2.º A las 11:15 horas: Ejercicio de lengua extranjera. Duración: una hora.
    • 3.º A las 12:30 horas: Ejercicio de matemáticas. Duración: una hora y media.
  • c) Parte específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior: a las 16:00 horas. El aspirante realizará los ejercicios de las dos materias elegidas de las tres propuestas, para cada opción establecida en el anexo III. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas.

3. Los útiles e instrumentos necesarios para la realización de las pruebas y de los que deberán ir provistos los aspirantes son los que se detallan a continuación:

  • a) Con carácter general: útiles de escritura y calculadora (no puede usar equipos programables).
  • b) Con carácter específico. Útiles de dibujo: lápices HB-2H, goma blanda, regla graduada, plantilla, compás, cartabón y escuadra.

Decimoquinto. Sesión de evaluación y calificación de las pruebas de acceso.

Las comisiones de evaluación se reunirán en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la fecha de realización de las pruebas de acceso para la evaluación y calificación de los aspirantes.

Decimosexto. Evaluación y calificación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

1. Los ejercicios que constituyen cada parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se calificarán numéricamente entre cero y diez puntos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el anexo I y los de calificación que, para cada uno de los ejercicios, se determinen en atención a lo previsto en el apartado octavo.

2. La calificación de cada parte de la prueba se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, con dos decimales, en el caso de la parte 3 correspondiente al ámbito Científico-Tecnológico se obtendrá calculando la media aritmética, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.

3. La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes, expresada con dos decimales.

4. En caso de exención de alguna de las partes, se consignará en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión «EX». Cuando la exención sea como consecuencia de tener superada la prueba o una parte de la prueba de acceso a ciclos formativos que se indica en los apartados quinto.1, 2. y 3 a),b) y c), la calificación de la parte exenta será numérica, reflejándose la que se recoja en el certificado o documento justificativo que se presente con la expresión «EX (Nota)». La nota final será la media de las calificaciones obtenidas en las partes no exentas y, en su caso, en aquellas exentas en las que figure una nota.

5. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a cuatro puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».

6. Los candidatos que no se presenten a alguna de las partes de la prueba figurarán en los documentos con la expresión «NP» en la casilla correspondiente a la parte que no han realizado y en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión «No superada». Si el candidato no realizase ninguna de las partes a las que debe presentarse, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «NP».

7. Cuando en alguna de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y en las otras partes figure «EX», en el lugar destinado a la nota final se consignara «NP».

8. Cuando la exención afecte a las tres partes de la prueba, y en ninguna de ellas figure una nota, en el lugar destinado a la nota final se consignará como calificación la expresión «EX».

9. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o superior a cinco puntos y que ninguna de las partes haya sido calificada con una nota inferior a cuatro puntos.

10. Las calificaciones se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al modelo del documento 2.

11. Los listados con los resultados de las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada una de las partes, y la nota final de la prueba, se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente donde se hayan realizado las pruebas.

Decimoséptimo. Evaluación y calificación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

1. Los ejercicios que constituyen cada parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se calificarán numéricamente entre cero y diez puntos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el Anexo II y los de calificación que, para cada uno de los ejercicios, se determinen en atención a lo previsto en el apartado octavo.

2. La calificación de cada parte se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, con dos decimales, y se obtendrá calculando la media aritmética, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.

3. La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte común y en la parte específica de la prueba, expresada con dos decimales.

4. En caso de exención de alguna de las partes, se consignará en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión «EX». Cuando la exención sea como consecuencia de tener superada la prueba o una parte de la prueba de acceso a ciclos formativos que se indica en los apartados séptimo.1 y 2.c), la calificación de la parte exenta será numérica, reflejándose la que se recoja en el certificado o documento justificativo que se presente con la expresión «EX (Nota)». La nota final será la media de las calificaciones obtenidas en las partes no exentas y, en su caso, en aquellas exentas en las que figure una nota. Cuando la exención afecte a todas las partes de la prueba, y en ninguna de ellas figure una nota, en el lugar destinado a la nota final se consignará como calificación la expresión «EX».

5. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a cuatro puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».

6. Cuando el candidato no se presente a alguno de los ejercicios de la prueba en los documentos figurará la expresión «NP», tanto en la casilla correspondiente al ejercicio que no ha realizado, como en el lugar destinado a la calificación de la parte de la prueba afectada.

7. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y la otra parte figure calificada, en el lugar destinado a la nota final se consignara «No superada».

8. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y la otra parte figure «EX», en el lugar destinado a la nota final se consignara «NP».

9. En el caso de que el candidato haya sido calificado como «NP» en las partes de la prueba a las que deba presentarse, se consignará dicha expresión en el lugar destinado a la nota final.

10. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que cinco puntos y que ninguna de las partes haya sido calificada con una nota inferior a cuatro puntos.

11. Las calificaciones se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al documento 3.

12. Los listados con los resultados de las pruebas y las calificaciones obtenidas en cada una parte y la nota final de la prueba se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente donde se hayan realizado las pruebas.

Decimoctavo. Procedimiento de reclamación.

1. Las reclamaciones a los resultados de las pruebas se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro docente en el que las pruebas se hayan celebrado, que dará traslado inmediatamente de la reclamación a la comisión de evaluación.

2. El día hábil siguiente, la comisión de evaluación decidirá sobre la reclamación presentada y el director del centro docente notificará al interesado la decisión adoptada.

3. En caso de disconformidad con la misma, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación.

Decimonoveno. Custodia de la documentación y traslado de los resultados.

1. Las actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro docente donde se haya realizado la prueba.

2. Se remitirá una copia de las actas al área de inspección educativa de la correspondiente dirección provincial de educación para su estudio y elaboración de un informe, que incluirá los datos estadísticos de las pruebas, según el modelo que figura en el documento 4 A) y B), el cual será enviado a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa en el plazo de doce días hábiles contados a partir del día siguiente al de celebración de las pruebas.

Vigésimo. Certificación de la prueba.

1. Los aspirantes que hayan superado las pruebas podrán solicitar, en la secretaría del centro docente en el que se hayan realizado, la expedición del certificado correspondiente.

2. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio deberá ajustarse al modelo establecido en el documento 5.

3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá ajustarse al modelo establecido en el documento 6, permitiendo el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional de las familias profesionales de la opción por la que ha superado la prueba, con las excepciones establecidas en dicha opción.

4. Los aspirantes que no superen las pruebas de acceso a ciclos formativos pero hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos en alguna de sus partes, podrán solicitar una certificación parcial, según el modelo del documento 7 A) y B). Las partes superadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos que se convoquen en el futuro en dicho ámbito de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente orden, siempre que no se modifique el título, las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo y las características de las pruebas.

5. La certificación se extenderá en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación.

Vigesimoprimero. Desarrollo.

Se faculta al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de febrero de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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