Devolución de tasas de los procedimientos de ingreso para la estabilización, baremación de interino y acreditación competencia lingüística

Listado de solicitudes de devolución de tasas estimadas (Anexo I)  y desestimadas(Anexo II), indicando la causa de la desestimación.

Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelven las solicitudes de devolución de tasas abonadas para participar en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño convocados por la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre.

Por Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre (Boletín Oficial de Castilla y León nº 245 de 22 de diciembre) se convocan el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

El artículo 221.1a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que procederá la devolución de ingresos indebidos “cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones”.Añade el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de 2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León que “cuando no llegue a utilizarse el dominio público, a prestarse el servicio o a realizarse la actividad gravada por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo, habiéndose ingresado anticipadamente la tasa, procederá la devolución, de oficio o a instancia de parte, del importe que por tal concepto haya sido satisfecho y, en su caso, de los intereses que correspondan”.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, que convoca el proceso en lo referente a las tasas.
En su virtud, y en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero y único.- Aprobar el listado de solicitudes estimadas que aparece en el Anexo I y el listado de solicitudes desestimadas en el Anexo II, indicando la causa de la desestimación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid
LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS,

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