El Constitucional fija que en caso de discrepancias religiosas entre padres los menores estudien en centros laicos

Ve pertinente que los menores se desarrollen en un entorno de neutralidad para poder formar sus propias convicciones

Tribunal_Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado que en los casos en los que haya discrepancias entre los padres por sus creencias religiosas y por el tipo de formación escolar para sus hijos menores éstos estudien en un entorno de neutralidad –como el que ofrecen los centros aconfesionales– con el fin de que puedan formar sus propias convicciones de manera libre.

«En una sociedad cada vez más diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes, bien porque uno se sitúe en el ámbito de la laicidad y el otro participe de unas concretas creencias religiosas, bien porque cada uno de ellos pertenezca a una religión distinta», ha concluido la mayoría del Pleno de la corte de garantías, de corte progresista.

Los magistrados se han pronunciado así al dar la razón a una madre que presentó un recurso de amparo ante el TC contra las resoluciones de los tribunales que determinaron que el centro escolar más adecuado para que su hija menor de edad cursara sus estudios fuera el elegido por el padre, que se decantó por un centro concertado religioso, cuando ella quería que la menor acudiera a un centro aconfesional.

Estas diferencias dieron lugar a un procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en el que los tribunales atribuyeron al padre la facultad de elección del centro escolar de la menor –un colegio concertado religioso–, permitiendo a la madre decidir que la hija se inscribiese en la asignatura alternativa a la religión católica.

Disconforme con la decisión adoptada por los tribunales, la madre llevó el caso ante el Constitucional. Alegó que las resoluciones judiciales dictadas eran contrarias a su derecho fundamental a la libertad religiosa en relación con el derecho a que su hija recibiese la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones. La mujer entendía que el centro elegido por el padre tenía un proyecto educativo en el que la religión y moral católica impregnaban todas sus actividades, resultando por ello indiferente que la menor cursase o no una asignatura alternativa a la de religión católica.

AUTODETERMINACIÓN RELIGIOSA

El Pleno del tribunal de garantías le ha dado la razón al considerar que, sin perjuicio de la valoración positiva que puedan merecer los aspectos del centro concertado, los órganos judiciales soslayaron en su razonamiento el verdadero conflicto entre derechos fundamentales que les fue puesto de relieve el proceso judicial, no ponderando los bienes y derechos dignos de protección constitucional que están en juego, ni tomando en consideración el principio de aconfesionalidad del Estado.

En la sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el TC ha incidido en que el derecho a la libertad religiosa de la menor no puede abandonarse por completo a la decisión de los padres. Y ha recordado que, en caso de que la menor hubiese tenido suficiente madurez, se hubiese tenido que respetar su propia libertad de creencias.

En este sentido, el tribunal ha subrayado que, a pesar de su corta edad, los tribunales debieron haber tenido en consideración que la menor es titular del derecho a la libertad religiosa y que mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad, si los padres no se ponen de acuerdo en la elección de un centro educativo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas.

Así las cosas, el Constitucional ha explicado que en un contexto de divergencia sustancial e irreconciliable entre los padres lo más acorde es que la decisión que se adopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad.

Los magistrados han precisado que dicha decisión se adoptaría sin perjuicio de que, fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y creencias, que podrían ser diversas a las de sus padres.

TRES MAGISTRADOS EN CONTRA

La decisión del Pleno ha contado con los votos particulares de tres de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa. Por razones personales el magistrado Enrique Arnaldo no pudo participar en la votación de la sentencia aunque sí en su deliberación.

Los firmantes han defendido que la sentencia aprobada por la mayoría progresista no tiene en cuenta que las resoluciones judiciales anuladas sí llevaron a cabo una adecuada ponderación entre las posiciones enfrentadas de los padres. Insisten en que una evidencia de ello es que fijaron que la hija fuese escolarizada en un centro religioso concertado pero sin cursar la asignatura de religión ni participar en actividades de carácter religioso.

Para estos tres magistrados, esta es una solución ponderada que niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico, y que permite que la niña vaya completando su formación hasta el momento en que decida, habiendo tenido a su disposición todos los elementos que le permitan hacer una elección plenamente consciente.

En este sentido, han afeado que la sentencia de la mayoría aplique un automatismo que, a su juicio, contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres.

Por último, han criticado que la falta de acuerdo entre los padres conlleve que se imponga una educación en un colegio público y a que se excluyan los centros concertados si son de titularidad de alguna orden o congregación religiosa.

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