El correo electrónico «@educa.jcyl.es», como medio de comunicación preferente

Utilización parea centros, profesorado y alumnado de la cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es», como medio de comunicación preferente en el ámbito de la educación no universitaria.

ORDEN EDU/1044/2016, de 12 de diciembre, relativa al uso del correo electrónico "@educa.jcyl.es" como medio de comunicación en el ámbito de la educación no universitaria.

 

Orden BOCyLLa Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han consolidado el derecho de los ciudadanos y la obligación de la Administración de implantar el uso de medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los particulares, y en su funcionamiento interno.

La Consejería de Educación lleva años impulsando el uso de medios electrónicos en las comunicaciones dentro del ámbito educativo. En este sentido, ha proporcionado a los centros docentes no universitarios, a los profesores y a los alumnos una cuenta de correo electrónico con dominio «@educa.jcyl.es», pretendiendo en este momento y a través de la presente orden generalizar y consolidar su uso impulsándola como herramienta preferente en las comunicaciones, profesionales y académicas, con la Administración educativa.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer el uso de la cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es», gestionada por la Consejería de Educación, como medio de comunicación preferente en el ámbito de la educación no universitaria.
  2. La cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» será utilizada en las relaciones de carácter profesional y académico de la Consejería de Educación con los centros, el personal y el alumnado en los términos previstos en el apartado segundo, así como en las relaciones de la misma índole que entre estos últimos pudieran producirse.

Segundo.– Usuarios de la cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es».

1. La Consejería de Educación facilita cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» a los siguientes grupos de usuarios:

  • a) Centros docentes no universitarios. A los efectos de la presente orden no se consideran centros docentes las secciones de institutos de educación secundaria, las secciones de escuelas oficiales de idiomas y las aulas de educación de personas adultas.
  • b) Servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación: Centros de formación e innovación educativa, centros rurales de innovación educativa y equipos de orientación educativa y psicopedagógica, entre otros.
  • c) Personal docente de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
  • d) Otro personal de los centros docentes públicos no universitarios y de los servicios dependientes de la Consejería de Educación: personal de administración, asistentes técnicos educativos, asistentes técnicos sanitarios y fisioterapeutas, entre otros.
  • e) Alumnos de los centros docentes públicos no universitarios.

2. La cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» está asociada a la cuenta de usuario del Portal de Educación.

Tercero.– La cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» de los centros.

  1. La cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» para su uso por los centros docentes no universitarios, y por los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación, actúa como una cuenta genérica, no personal, que funciona como dirección electrónica oficial del centro o servicio. Se compone a partir del código del centro (código_de_centro@educa.jcyl.es).
  2. Estos centros y servicios educativos disponen automáticamente de su cuenta de correo electrónico en el momento en que son dados de alta en los sistemas informáticos de la Consejería de Educación. Las credenciales se comunican por correo postal al director del centro o servicio educativo, que será el responsable de custodiarlas, actualizaras y comunicarlas al nuevo director en caso de relevo.
  3. El director será el responsable del correcto uso de la cuenta del centro o servicio educativo, y el secretario, en su caso, o persona en quien delegue, el encargado de comprobar diariamente la existencia de comunicaciones por esta vía.

Cuarto.– La cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» del personal.

  1. La cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» del personal docente de los centros docentes públicos no universitarios sostenidos con fondos públicos, y del personal de los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación actúa como una cuenta personal que funciona como dirección de referencia para las comunicaciones en el ámbito educativo.
  2. Este personal dispondrá automáticamente de su cuenta de correo electrónico en el momento en que sea dado de alta en los sistemas de gestión de personal de la Consejería de Educación. Las credenciales iniciales de acceso se hacen llegar por medios electrónicos al centro en el que tienen su destino para que se las entregue al interesado.
  3. Cada persona es responsable del correcto uso de su cuenta, de la salvaguarda y actualización de las credenciales de acceso y de la comprobación de la existencia de comunicaciones por esta vía.
  4. Esta cuenta se mantendrá únicamente mientras permanezca la relación profesional o el derecho de su titular a recibir servicios de la Consejería de Educación, procediéndose, en todo caso, a informar al interesado antes de su eliminación.

Quinto.– La cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» de los alumnos.

  1. Todos los alumnos mayores de seis años con una matrícula activa en centros docentes públicos no universitarios disponen de una cuenta personal «@educa.jcyl.es» para uso académico.
  2. Esta cuenta se crea automáticamente en el momento en que el alumno es dado de alta en la aplicación de gestión académica del centro y esa información se ha transferido a las bases de datos de la Consejería de Educación. Las credenciales iniciales de acceso se hacen llegar al centro por medios electrónicos para que se las entregue al interesado; en el caso de alumnos mayores de 14 años, se comunican a la dirección de su correo electrónico personal siempre que ésta conste en la ficha de matrícula del programa de gestión académica del centro.
  3. La cuenta asignada a cada alumno se mantendrá por tiempo limitado una vez se haya extinguido la relación académica de su titular con la Consejería de Educación, procediéndose, en todo caso, a informar al interesado antes de su eliminación.

Sexto.– Directorios de las cuentas «@educa.jcyl.es».

1. La cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, y de los servicios y entidades educativas dependientes de la Consejería de Educación figura en el directorio público de centros del Portal de Educación http://directorio.educa.jcyl.es y en la libreta de direcciones del propio correo «@educa.jcyl.es».

  • Los gestores de los servicios centrales de la Consejería de Educación y de las direcciones provinciales de educación también pueden consultarla en el repositorio de centros de Stilus.

2. La cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» del personal docente de los centros docentes públicos no universitarios sostenidos con fondos públicos, y del personal de los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación, figura en el servicio de páginas blancas de la herramienta informática ASISTA, accesible para los gestores de los servicios centrales de la Consejería y de las direcciones provinciales de educación, y en la libreta de direcciones del propio correo «@educa.jcyl.es».

  • El equipo directivo de los centros, servicios y entidades educativos puede consultarla en el módulo PERSONAL de Stilus Enseña.
  • Los propios usuarios pueden consultarla en el apartado «Mis datos» del Portal de Educación una vez se han identificado correctamente.

3. La cuenta de correo electrónico «@educa.jcyl.es» de alumnos figura en la libreta de direcciones del propio correo «@educa.jcyl.es».

  • El equipo directivo de los centros educativos puede consultarla en el módulo de ALUMNOS de Stilus Enseña o, en el caso de que no tenga acceso a este módulo, en la página «Administración» del escritorio de centros del portal de Educación.
  • Los propios usuarios pueden consultarla en el apartado «Mis datos» del portal de educación una vez se han identificado correctamente.

 

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 12 de diciembre de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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3 Respuestas

  1. youssef.berhab dice:

    soy el padre de youssef berrabah habchi

  2. Yolanda dice:

    Necesito la contraseña para poder acceder a la página para poder trabaja gracias el alumno es miguel jara Hernández cursa 1 de la e.s.o

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