Expresión oral y expresión escrita Primaria curso 14/15

Plan lector y plan de escritura. Orientaciones para la mejora de expresión oral y de expresión escrita.

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establecen orientaciones para la mejora de las destrezas de expresión oral y de expresión escrita en lengua castellana, en los centros que impartan enseñanzas de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, en el curso académico 2014/2015.


La Consejería de Educación, consciente de la importancia que tiene la lengua oral y escrita como instrumento vehicular de aprendizaje en todas las áreas de la educación primaria, considera imprescindible fomentar y afianzar las habilidades y destrezas lingüísticas básicas, mediante un tratamiento transversal desde todas las áreas. Así, en cursos precedentes ha establecido mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Política Educativa Escolar de 22 de agosto de 2012, y de 30 de agosto de 2013, orientaciones pedagógicas que han permitido llevar a cabo acciones de fomento, refuerzo y consolidación de la competencia lingüística orientadas al incremento de las destrezas de expresión oral y de expresión escrita en lengua castellana, en los centros que imparten enseñanzas de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, para los cursos 2012/2013 y 2013/2014, respectivamente.

En el curso 2014-2015, y de acuerdo con el calendario de implantación previsto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, comienzan a implantarse las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones para los cursos primero, tercero y quinto de la educación primaria.

Por tanto, en el curso que ahora comienza coexistirán dos currículos vigentes: Mientras para segundo, cuarto y sexto sigue vigente el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León establecido mediante Decreto 40/2007, de 3 de mayo, para primero, tercero y quinto resulta de aplicación lo establecido en la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Aunque los enunciados de ambas disposiciones difieren formalmente en redacción, se incluye como finalidad de la etapa facilitar al alumnado los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, que se trabajarán en todas las áreas de la etapa, con un tratamiento sistemático y análogo. Ambas disposiciones incluyen entre los objetivos de la etapa el conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

La Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, incorpora como novedad la existencia en los centros del plan lector y el plan de escritura, como parte del currículo del área de Lengua Castellana y Literatura, que destinará un tiempo diario, no inferior a treinta minutos en cada curso de la etapa, a fomentar el hábito y la adquisición de estrategias lectoescritoras, sin perjuicio de cuantas sesiones adicionales puedan establecerse para el desarrollo de programas de fomento de la lectura. La disposición transitoria primera 2, por otro lado, indica que a lo largo del curso escolar 2014-2015 los centros docentes revisarán y adaptarán, para su incorporación al proyecto educativo, el plan de acción tutorial, el plan de atención a la diversidad, el plan de convivencia y las estrategias para desarrollar las competencias. Asimismo, incorporarán lo dispuesto en esta orden a la propuesta curricular y programaciones didácticas para los cursos 2.º, 4.º y 6.º de la etapa.

Con el fin de dar continuidad a las actuaciones iniciadas en cursos precedentes, así como de facilitar a los centros la implantación del nuevo currículo en coexistencia con el anterior, se ha considerado oportuno dictar la presente resolución.

En atención a lo indicado y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Educativa Escolar en el artículo 6.f) del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de orientaciones para la mejora de las destrezas de expresión oral y de expresión escrita en lengua castellana, en los centros que impartan enseñanzas de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, en el curso académico 2014/2015.

Segundo.– Orientaciones.

1. Los centros tendrán en cuenta lo dispuesto en la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León y para los cursos primero, tercero y quinto realizarán el plan lector y el plan de escritura en los términos contemplados en la misma.

2. El plan lector y el plan de escritura, de acuerdo con la disposición transitoria primera 2, podrán elaborarse desde una consideración integral del centro, contemplando también actuaciones destinadas a los cursos segundo, cuarto y sexto, en cuyo caso los referentes curriculares serán los establecidos en el Anexo III de la Resolución de 30 de agosto de 2013, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establecen orientaciones pedagógicas que permitan llevar a cabo acciones de refuerzo y consolidación de la competencia lingüística orientadas al incremento de las destrezas de expresión oral y de expresión escrita en lengua castellana, en los centros que impartan enseñanzas de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, en el curso académico 2013/2014.

3. Aquellos centros que opten por no incluir en el plan lector y el plan de escritura durante el presente curso a los cursos segundo, cuarto y sexto, continuarán aplicando transitoriamente durante el curso 2014-2015, y sólo para estos cursos, las orientaciones establecidas en la Resolución de 30 de agosto de 2013, de la Dirección General de Política Educativa Escolar.

Tercero.– Seguimiento.

Los inspectores de educación, en su tarea de asesoramiento pedagógico y de supervisión de las actividades escolares, prestarán especial atención a la elaboración del plan lector y del plan de escritura, así como a la programación de las actuaciones por los centros y a los progresos alcanzados por el alumnado relacionados con la mejora de las destrezas de expresión oral y de expresión escrita en lengua castellana, esencialmente los vinculados con la gramática y la ortografía.

Cuarto.– Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en los términos establecidos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 27 de agosto de 2014.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira

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