Planes de lectura en Centros. Elaboracion y ejecución

La Consejería «se olvida» asignar horas al coordinador de este Plan para la realización y coordinación de las actividades en los centros. De nuevo otro programa que se carga a las espaldas del profesorado.

ORDEN EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.


La lectura y la escritura son, sin ninguna duda, instrumentos fundamentales para la adquisición del conocimiento y para el aprendizaje a lo largo de la vida, por lo que, trabajar en la mejora de la competencia en comunicación lingüística debe ser un objetivo prioritario y tarea de todos aquellos que comparten la responsabilidad en la educación de los niños y adolescentes, comprometiendo a toda la sociedad, especialmente a las familias y a los centros docentes.

Leer y escribir hoy supone saber usar diferentes soportes, conocer e interpretar una variada tipología textual y aprender a utilizar estrategias que permitan discriminar la información relevante de la superflua. Leer y escribir no sólo es desarrollar la competencia lectora sino, además asociarlo a todas las competencias, especialmente a la competencia para aprender a aprender y a la competencia digital que permitan así la adquisición de la alfabetización mediática e informacional propia de esta nueva sociedad de conocimiento.

Las bibliotecas escolares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se conciben como una herramienta básica en este nuevo concepto de lectura, transformando sus objetivos y funciones, debiendo convertirse en el motor del cambio, actuando como centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, como espacio dinámico que apoye la labor del profesorado de las distintas áreas del currículo, como agente de compensación social, llegando así a convertirse en el elemento central de toda la estructura organizativa del centro.

La Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León señalan que la enseñanza de estrategias lectoras y de producción de textos escritos se trabajarán de forma análoga en todas las áreas del currículo y recogen, entre sus finalidades, el facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura.

En este contexto, el plan de lectura de centro debe recoger el compromiso de todos los miembros de la comunidad educativa para trabajar los aspectos relacionados con la comprensión de textos y la producción de los mismos, la dinamización de la lectura y la capacidad para buscar y evaluar información, así como utilizarla y comunicarla, a través especialmente de las bibliotecas escolares y de las tecnologías de la información y de la comunicación. Por lo tanto, debe entenderse como una respuesta organizativa para aumentar el peso de la lectura, escritura y expresión oral en todas las áreas del currículo, a partir del uso de formatos diversos de textos, repensando y coordinando el tratamiento educativo que reciben.

La Consejería de Educación, a la vista de los resultados positivos del Informe PISA 2012, se compromete a trabajar aún más, adaptando e incluyendo nuevas medidas que contribuyan a seguir aumentando la calidad de nuestro sistema educativo.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los centros públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria deberán elaborar y ejecutar su plan de lectura según lo establecido en la presente orden.

3. Los centros públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas de régimen especial, educación de adultos, centros específicos de formación profesional, centros rurales de innovación educativa (CRIE) o los centros de educación especial podrán elaborar y ejecutar su plan de lectura según lo establecido en la presente orden, con las peculiaridades que puedan derivarse de su organización, en cuyo caso podrán beneficiarse de las medidas de fomento previstas en la disposición adicional primera.

4. Los centros concertados de Castilla y León que imparten las enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria podrán elaborar y ejecutar su plan de lectura según lo establecido en la presente orden, con las peculiaridades que puedan derivarse de su naturaleza jurídica, en cuyo caso podrán beneficiarse de las medidas de fomento previstas en la disposición adicional primera.

Artículo 2. Definición y características del plan de lectura de centro.

1. El plan de lectura de centro es el conjunto de objetivos, metodologías y estrategias confluyentes para promover el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora, lo que implica un apoyo explícito a la adquisición de las competencias.

2. El plan de lectura de centro deberá ser revisado y actualizado anualmente e incorporado a la programación general anual del centro.

3. El plan de lectura de centro debe contar con las siguientes características:

  • a) Concebirse para todas las edades y etapas educativas, y dentro de éstas, para todas las áreas, materias, ámbitos y módulos, y no exclusivamente para áreas y materias lingüísticas.
  • b) Ha de ser realista, operativo, viable, progresivo.
  • c) Ha de ser contextualizado, es decir, partir de la realidad del centro.
  • d) Ha de ser flexible y consensuado con la comunidad educativa.
  • e) Su eje vertebrador debe ser la biblioteca escolar y aprovecharse de otros recursos culturales del entorno: bibliotecas públicas, centros culturales, fundaciones, museos…
  • f) Debe incluir las buenas prácticas que el centro ha desarrollado.
  • g) Debe incluir las estrategias lectoescritoras recogidas en el plan lector y el plan de escritura establecidos en la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio.
  • h) Debe incorporar mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados que permitan su revisión y mejora, con el fin de garantizar un mayor grado de cumplimiento de los objetivos inicialmente formulados.

Artículo 3. Objetivos del plan de lectura de centro.

El plan de lectura de centro tendrá los siguientes objetivos generales:

  • a) Despertar, aumentar y consolidar el interés del alumnado por la lectura como elemento de disfrute personal.
  • b) Proporcionar y reforzar estrategias desde todas las áreas del currículo para que los escolares desarrollen habilidades de lectura, escritura y comunicación oral y se formen como sujetos capaces de desenvolverse con éxito en el ámbito escolar y fuera de él.
  • c) Facilitar al alumnado el aprendizaje de estrategias que permitan discriminar la información relevante e interpretar una variada tipología de textos, en diferentes soportes de lectura y escritura.
  • d) Promover que el profesorado asocie la lectura, la escritura y la comunicación oral al desarrollo de las competencias.
  • e) Transformar la biblioteca escolar en un verdadero centro de recursos en diferentes soportes, para la enseñanza, el aprendizaje y el disfrute de la lectura.
  • f) Lograr la implicación de toda la comunidad educativa en el interés por la lectura.

Artículo 4. Contenido del plan de lectura de centro.

El plan de lectura de centro deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Justificación del plan, donde se exponga la importancia que el centro concede a la lectura.
  • b) Análisis de necesidades, basado en la evaluación inicial de centro a que hace referencia el artículo 7.2 de esta orden, y adaptado a las características del alumnado y del propio centro.
  • c) Diseño del plan, realizado a partir de los datos obtenidos en el análisis de necesidades que implica:
    • 1.º Identificar a los destinatarios para definir objetivos y acciones específicas adecuadas a cada colectivo considerado.
    • 2.º Incluir las competencias desarrolladas en educación básica.
    • 3.º Definir los objetivos y el alcance del plan, en concordancia con la situación de partida y las capacidades disponibles o que se fueran a generar. Asimismo, se deberán determinar indicadores que puedan medirse objetivamente y que ayuden a verificar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.
    • 4.º Establecer las estructuras organizativas que han de responsabilizarse de la dirección y coordinación del plan, las acciones de comunicación y difusión asociadas al plan y la preparación de materiales, coordinación de equipos o ejecución de actividades concretas.
    • 5.º Diseñar el esquema general de las acciones a llevar a cabo en los distintos ámbitos de actuación del plan. Para cada una de ellas se especificarán los responsables de realizarlas y los espacios.
    • 6.º Determinar los recursos necesarios para acometer la puesta a punto de las infraestructuras necesarias.
    • 7.º Establecer un calendario en el que se especifiquen los plazos para cada una de las acciones previstas y los hitos más significativos del plan.
  • d) Seguimiento y evaluación final, regulados en el artículo 7.3. de esta orden.

Artículo 5. Equipo de Coordinación de centro.

1. Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos y obtener un rendimiento óptimo de los recursos disponibles, en cada centro docente se constituirá un equipo de coordinación del plan de lectura dirigido por un coordinador que será designado por el director del centro, a propuesta del jefe de estudios, entre el profesorado que forme parte del claustro.

2. El equipo de coordinación del plan de lectura estará formado, siempre que las características del centro lo permitan, por el coordinador del plan, el profesor responsable de la biblioteca escolar, el profesor responsable de medios informáticos y audiovisuales, el profesor responsable de formación del profesorado y el profesor responsable de las actividades extraescolares.

3. Las funciones del equipo de coordinación del centro serán las siguientes:

  • a) Diseñar el plan de lectura, en colaboración con los equipos docentes internivel o departamentos.
  • b) Impulsar cuantas iniciativas y proyectos proponga el profesorado en relación con el fomento de la lectura y la comprensión lectora, incidiendo en la lectura en distintos formatos y la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto para aprender como para enseñar.
  • c) Elaborar el informe de evaluación inicial de centro al que se refiere el artículo 7.2. de la presente orden.
  • d) Elaborar el informe de evaluación final de centro al que se refiere el artículo 7.3 de la presente orden.

Artículo 6. Comisión Provincial de Coordinación.

1. En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Coordinación de lectura, presidida por el titular de la dirección provincial de educación, o persona en quien delegue, e integrada por un asesor del Área de Programas Educativos y un inspector de educación, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación.

2. Sus funciones serán las siguientes:

  • a) Asesorar a los centros en el diseño de los planes y supervisar su desarrollo.
  • b) Informar sobre actividades de formación del profesorado en técnicas y estrategias para el fomento de la lectura y la comprensión lectora.
  • c) Promover en los centros cuantas iniciativas y proyectos se propongan desde la consejería con competencias en materia de educación, incidiendo en la lectura en distintos formatos y la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • d) Elaborar el informe-resumen provincial al que se refiere el artículo 7.4. de esta orden.

Artículo 7. Seguimiento y evaluación.

1. Para sistematizar el proceso de seguimiento y evaluación del plan de lectura, se llevará a cabo una evaluación inicial, al comienzo de la experiencia y cuando el centro lo crea necesario, y una evaluación final a la conclusión de cada curso escolar.

2. La evaluación inicial tendrá como finalidad la recogida de información sobre hábitos lectores, lectura en diferentes formatos y sobre utilización y frecuencia en el uso de la biblioteca escolar. El equipo de coordinación, con las aportaciones de los equipos docentes internivel o los departamentos, elaborará el informe de evaluación inicial de centro.

3. La evaluación final reflejará el grado de consecución de los objetivos propuestos, las competencias desarrolladas, el desarrollo de las actividades contempladas en el plan, el aprovechamiento de la biblioteca, las principales estrategias utilizadas, así como la forma de llevarse a cabo el seguimiento del plan. El equipo de coordinación, con las aportaciones de los equipos docentes internivel o los departamentos, elaborará el informe de evaluación final de centro, cuyo contenido se incluirá en la memoria anual que será remitida a la dirección provincial de educación, sirviendo como referente para la revisión del plan en el curso siguiente.

4. Cada Comisión Provincial de Coordinación, basándose en los informes finales de los centros, elaborará un informe-resumen provincial que remitirá a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, antes de la finalización del mes de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Medidas de fomento.

1. La consejería competente en materia de educación desarrollará actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura, dirigidas preferentemente a los coordinadores del plan de lectura de centro y a los responsables de las bibliotecas escolares.

2. La consejería competente en materia de educación efectuará medidas tendentes a potenciar y mejorar las bibliotecas escolares.

3. La consejería competente en materia de educación establecerá acciones destinadas a reconocer periódicamente aquellos planes de lectura de centro que destaquen por su calidad, creatividad, interés o aplicabilidad en el aula.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/152/2011, de 22 de febrero, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de agosto de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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