Programa Mejora del Éxito Educativo (MARE) 14/15

Apoyo y refuerzo educativo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria y alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria.

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se implementan medidas de apoyo y refuerzo educativo, dentro del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», con carácter experimental para el curso 2014/2015.

 

Mediante Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, modificada por Orden EDU/1007/2012, de 22 de noviembre, y Orden EDU/875/2013, de 24 de octubre, se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León. Entre las medidas de actuación para este Programa, previstas en el artículo 3, apartado 1, de la citada orden, se encuentra en el párrafo f) Cualquier otra medida, que con carácter experimental, se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

En el curso 2013-2014 se incorporaron con carácter experimental las medidas (MARE), Apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria e Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria.

La Consejería de Educación, en su compromiso por seguir ofreciendo al alumnado en situación de desventaja educativa una educación de calidad que garantice una atención personalizada a sus necesidades, considera necesario mantener durante el curso 2014-2015 estas medidas dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, al objeto de eliminar las barreras de aprendizaje y participación de este alumnado.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido el artículo 7.k) del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la implementación de medidas de apoyo y refuerzo educativo, dentro del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», con carácter experimental para el curso 2014/2015.

2. Las medidas se realizarán en los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León determinados por la Consejería de Educación, a propuesta de las direcciones provinciales de educación, que tengan alumnado con necesidad de compensación educativa por razón de sus circunstancias de desventaja o desconocimiento de la lengua vehicular, que promociona sin aprobar las áreas instrumentales de lengua castellana y literatura y matemáticas.

Segundo.– Medidas de apoyo y refuerzo educativo (MARE).

1. Las medidas de apoyo y refuerzo educativo (MARE) que se implementan son las siguientes:

  • a) Apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria.
  • b) Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria.

2. Estas medidas tienen como finalidad facilitar al alumnado la adquisición de las destrezas básicas, la incorporación al ritmo de trabajo ordinario del aula y a las exigencias de las diferentes áreas y materias y la mejora de sus expectativas personales y de convivencia.

3. Son destinatarios de las medidas el alumnado que precise refuerzo educativo en áreas y materias instrumentales, planificación y organización del trabajo, hábitos y técnicas de estudio y habilidades para la integración y adaptación al grupo y al centro.

Tercero.– Características de las medidas.

1. Las medidas tendrán un carácter voluntario para el alumnado y se llevarán a cabo en horario de tarde.

2. Los centros determinarán los horarios semanales para el desarrollo de las medidas en los que se contemplará un tiempo de coordinación del profesorado que imparte la medida con el equipo docente del alumnado participante y el servicio de orientación educativa. El alumnado asistirá al desarrollo de la medida, al menos, durante cuatro horas semanales.

3. Se impartirán contenidos relacionados con la planificación, la organización y los hábitos de trabajo, el dominio de los aprendizajes instrumentales y habilidades para la integración social en el grupo y en el centro.

4. Las familias del alumnado participante mostrarán el acuerdo y compromiso activo, velando por la asistencia de los alumnos en los períodos establecidos por el centro, implicándose en las relaciones derivadas de las medidas y en el seguimiento próximo de sus hijos. En el caso de los centros de educación secundaria, participará en la atención a las familias, en su caso, el Profesor Técnico de Formación Profesional de la especialidad de Servicios a la Comunidad.

5. Para constituir los grupos será necesario que haya un mínimo de cinco y un máximo de doce alumnos, sin perjuicio de que existan excepciones en el caso de centros docentes calificados de especial dificultad. Los centros podrán establecer los grupos en función de sus necesidades, constituyendo grupos de un único nivel o grupos de los diferentes niveles.

6. Los grupos tendrán un carácter dinámico y abierto, tanto en el tiempo como en el espacio, en función del aprovechamiento del alumnado y el cumplimiento de su compromiso.

Cuarto.– Planes de actuaciones.

Los centros seleccionados para impartir estas medidas elaborarán el plan de actuación al inicio de curso, que será remitido al Área de Programas Educativos de la dirección provincial de educación e incluido en la programación general anual del centro.

Quinto.– Seguimiento y evaluación específica.

1. El seguimiento y la evaluación específica de las medidas se llevará a cabo por el profesorado que imparta las medidas, las direcciones provinciales de educación y la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de conformidad con las directrices e indicadores que se faciliten desde esta Dirección General.

2. La evaluación específica que realiza el profesorado se plasmará en un informe por cada trimestre, en el que se incluirá, entre otros, la evolución del alumnado en lo que se refiere a la asistencia, actitud, interacción y participación en las actividades del centro y aula, así como la valoración de la adquisición de los conocimientos relativos a las áreas instrumentales de lengua castellana y literatura y matemáticas. Asimismo, se elaborará, al finalizar el curso, una memoria anual que será incluida en la memoria del centro y recogerá los progresos educativos y el nivel que ha alcanzado el alumnado en los objetivos propuestos, la cual se remitirá al Área de Programas Educativos de la dirección provincial de educación y ésta, a su vez, la remitirá a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Sexto.– Formación del profesorado.

El Plan Regional de Formación del Profesorado establecerá actividades de formación específica para el profesorado vinculado con las medidas de apoyo y refuerzo educativo (MARE). Asimismo se habilitará una plataforma colaborativa para el profesorado participante.

Valladolid, 21 de agosto de 2014.
La Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado,
Fdo.: M.ª del Pilar González García

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