La Junta dio instrucciones a los tribunales de oposición para suspender a candidatos a maestros

  • Alcance del fallo: no afecta a los aprobados
  • Una sentencia del Tribunal Superior  afirma que la Junta trasladó “instrucciones, recomendaciones, sugerencias y criterios” a los tribunales
  • La Junta niega “instrucciones fehacientes” en las oposiciones a maestros y señala que la sentencia “está basada en indicios”

Alcance del fallo: no afecta a los aprobados

En este sentido, está motivado tras las testificales que la función de ponderación ha sido «en cierta medida dispar». El juzgado consideró que «es clara la rebaja generalizada de las calificaciones para evitar que excesivos aspirantes superasen el cinco», por lo que decidió, entre las diferentes ponderaciones que declararon los testigos, que deben acceder a la fase de concurso aquellos aspirantes que obtuvieron una puntuación igual o superior a 4 puntos, «y que en verdad se correspondería, al menos, con una calificación de 5; es decir aprobado».

Al respecto, el tribunal tiene en cuenta que fueron numerosos los aspirantes que fueron situados en los 4,99 puntos, la frontera para el aprobado, lo que «refuerza» la decisión de ubicar en un punto el necesario límite de corte, «en la correlativa inexistencia o significada inexistencia de puntuaciones de 5, 6 o incluso 7 de la lista de aprobados en la fase de oposición«.

Desde luego, ordenar la «simple repetición» de los exámenes teóricos que integraron la fase de oposición, tras siete años, «nunca permitiría satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva», según la sentencia, ya que entiende el juez que las «condiciones personales, psicofísicas y profesionales de los afectados no son ya las mismas y por tanto la tutela judicial que se obtendrían nunca sería materialmente suficiente».

La sentencia también tranquiliza a aquellos que superaron la nota de corte en la prueba realizada en junio de 2009, pues manifiesta que la ejecución del fallo no afecta a la situación creada respecto de opositores «de buena fe» que aprobaron el proceso selectivo convocado. Eso sí, ello «sin perjuicio de verse pospuestos en su ubicación escalafonal en aquellos casos en que así proceda y sólo respecto de los recurrentes que se vean expresamente beneficiados por el fallo de esta sentencia». Otra cuestión que aclara es que este fallo no se aplicará a aquellos que decidieron no recurrir el proceso ante el contencioso-administrativo.

El fallo también recoge otra reclamación de las partes actoras, que se quejaban de la «indefensión» provocada por la «inexistencia o preservación de las calificaciones otorgadas por cada miembro de cada tribunal». A juicio de la sala, «la existencia y necesidad de conservar las hojas de calificación individual es indispensable por lo que, al no guardarse, se ha incurrido en otra grave irregularidad«.

Por último, se impone a la Administración autonómica el pago de la parte de las costas correspondiente a los gastos e indemnizaciones debidas a los testigos originados en el presente recurso. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por otro lado, puede pedirse la ejecución provisional de la sentencia. En caso de que el TSJ no la admitiera, podría condenarse en costas a la parte que la pide.

Al concurso para esta oposición se presentaron casi 8.700 aspirantes en junio de 2009, de los que aprobaron 1.530, según informó el consejero de Educación en aquel momento, Juan José Mateos, en fechas posteriores a su celebración. De ellos, 1.100 consiguieron la plaza, mientras que, del resto, se presentaron 211 recursos, 11 sobre el concurso en sí y 200 sobre la puntuación otorgada.

Oposiciones

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León afirma que la Junta trasladó «instrucciones, recomendaciones, sugerencias y criterios» a los tribunales de oposición para el Cuerpo de Maestros de 2009 con el objetivo de «suspender a los candidatos que habían conseguido una nota del entorno del 5». El auto, además, ordena aprobar a todos los opositores que consiguieron más de un 4 de nota para permitirles acceder a la fase de concurso

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León trasladó «instrucciones, recomendaciones, sugerencias y criterios» a los tribunales de oposición para el Cuerpo de Maestros de 2009, con el objetivo de «suspender a los candidatos que habían conseguido una nota del entorno del 5, que suponía el aprobado. Una situación que llegó en plena crisis y a cuya sentencia, a la que tuvo acceso Ical, fue dictada este lunes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El juez «no tiene dudas de que por parte de alguna autoridad no identificada de Educación se impartieron órdenes a través del conducto oficial», en referencia a los presidentes de las comisiones de selección y de los tribunales. De hecho, añade, «la prueba articulada de contrario no permite llegar a diferente conclusión». Por ello, en su fallo, la Sala decide aprobar a todos los que consiguieron más de un 4 de nota para permitirles acceder a la fase de concurso.

Entiende el tribunal que toda esta circunstancia «coloca ya a los órganos de calificación en una situación de violencia moral o de condicionamiento técnico indiscutible, de cara a adecuar sus decisiones a esos criterios, sugerencias, instrucciones u órdenes». Durante la prueba testifical, algunos de estos miembros declararon «no haberlas seguido, lo cual les honra, pero otros sí». «Si una Comisión de Selección, que por impartir criterios, lo hace en sentido directamente contrario a las bases de la convocatoria, está adulterando, condicionando, desvirtuando la limpieza de todo proceso selectivo y afectando a los derechos de acceso en condiciones mérito y capacidad de los funcionarios, en este caso interinos», sentencia.

Llama la atención el reconocimiento de algunos de estos presidentes de tribunales «en abrumadora coincidencia» en pruebas testificales realizadas en septiembre de 2015. En total fueron 114, aunque no todos fueron llamados por el tribunal. Así, algunos reconocen que hubo una «comunicación», a otros les trasladaron instrucciones indirectas de «que no se puede aprobar a todo el mundo» y a otros se les sugirió la modificación de algunas notas de aspirantes. Otro testigo admite, según la sentencia, que la lista de aprobados «se iba rehaciendo cada día y que realmente se evaluaba a todos cada día».

Uno de los miembros de uno de los jurados admite, específicamente, que la ponderación se «hacía para ceñirse al número final de aprobados y que, en concreto, los de 5 pasaban a 4,99». Otro señaló que se les instó a seguir una «horquilla de notas» bajo unas indicaciones «nunca obligatorias». Incluso, uno de los testigos reconoció la existencia de un programa informático que ponderaba las notas. «Las numerosas testificales celebradas permiten concluir sin margen de error que las instrucciones existieron para todos«, remarca la sentencia.

El documento destaca que la recurrente realizó un estudio estadístico que el tribunal analizó «con la máxima de las cautelas» y calificó como de «segundo grado en intensidad». Este trabajo compara el número de aprobados por cada una de las plazas convocadas en la oposición de 2009 y en la de 2011. La ratio de aquellos que superaron la fase de oposición es «significadamente desproporcionada», alcanzando en ocasiones el triple o el cuádruple de aspirantes que superaron en el segundo proceso selectivo en la inicial fase de oposición.

El TSJ también consideró «significativo» que uno de los tribunales otorgase hasta 23 notas de 4,99 puntos, cuando la frecuencia de esta calificación, «desde luego inusual, abunda en la idea apuntada por la prueba testifical». Esta idea converge, manifiesta la Sala, en la idea de la «práctica inexistencia o menor frecuencia de calificaciones de cinco a siete puntos en determinados tribunales«. «No ofrece esfuerzo entender que las notas cercanas al aprobado, como el 5 o 6, deben de estar presentes en mucha mayor frecuencia que las calificaciones más elevadas, y que si no es así, ello tiene una causa anormal, con toda probabilidad», reitera el tribunal.

opositores2010

Educación estudia si presentará en el plazo de diez días el recurso de casación ante el Tribunal Supremo e insta a los tribunales de calificación «a demostrar» las órdenes de las que hablan.

El director general de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Jesús Hurtado, defendió que desde los servicios centrales de su departamento «no se han dado instrucciones fehacientes» en relación a las oposiciones al Cuerpo de Maestros de 2009, como reza la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), y señala que el fallo «está basado en indicios«. A su juicio, el juez «ha dado más veracidad» a los recurrentes que a la Junta, porque se presentó un certificado en que se señalaba que estas órdenes que indicaron los testigos «no existía».

Dado que la sentencia no es firme, Educación estudia en estos momentos si presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días que otorga el documento. «No estamos de acuerdo. Tenemos nuestra capacidad de recurso y valoraremos lo que nos permite el ordenamiento jurídico», manifestó en declaraciones a Ical.

A su juicio, la propia sentencia habla de «alguien no identificado» de la Consejería como autor de estas instrucciones, una cuestión que «no especifica». «Existen coordinadores, técnicos y directores generales. Nadie ha dado por escrito esta petición, como se trasladan los conductos oficiales. Los testigos tendrán que decir quien y en qué condiciones se han dado estas órdenes y explicarlo y demostrarlo», comentó. No obstante, Hurtado puso la mano en el fuego por que desde servicios centrales «esto no ha sucedido tampoco con una comunicación oral».

También sostuvo que siempre han recibido críticas de los opositores sobre que unos tribunales aprueban «más que otros» y admitió que para que no sucedan estas «disfunciones», se han dado unas «directrices para cumplir la normativa vigente, pero no que se tengan que aprobar determinadas personas por un tribunal».

Respecto a la hipótesis de que, tras el recurso, el Supremo no diera la razón a la Junta, comentó que los que lograron las 1.100 plazas convocadas en 2009 «seguirán igual, con su antigüedad», y que aquellos que tienen más de un 4 pasarían a la fase de concurso, tal y como estima la sentencia. «El juez dice que se valore a todos los que obtuvieron entre el 4 y 4,99. Lo estamos mirando y a partir de ahí veremos si entran dentro del número de plazas adjudicadas a cada una de las siete modalidades que se convocaron. Si tuvieran derecho, habría que meterles», indicó el director general, quien informó de que se está analizando la cifra de aspirantes que se encontraría en esa horquilla. Esto no supondría, afirmó tajantemente, sacar a los que aprobaron la oposición. «Si en una modalidad se convocaron 50 plazas y ahora entran dos por su nota, se extendería a 52», concluyó.

opositores03

STECyL-i INFORMA. PUBLICADA SENTENCIA DE TSJ de CyL sobre las OPOSICIONES DE MAESTROS Y MAESTRAS DE 2009.

Se acaba de hacer pública la SENTENCIA: 00598/2016 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sala de lo Contencioso-administrativo de VALLADOLID Sección: 003 VALLADOLID) sobre el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001743 /2009

Los órganos y servicios jurídicos de STECyL-i están analizando esta sentencia y estamos a la espera de conocer los análisis y actuaciones de la Consejería de Educación.

En el Fundamento de Derecho SÉPTIMO Se puede ver lo que se dice Sobre el alcance del vicio que se declara en la presente sentencia. Alcance del fallo..

SENTENCIA JUDICIAL«FALLO

Que con estimación parcial del recurso núm. 1743/2009 y sus acumulados números 0339/10 y 1809/09 interpuestos por … contra las resoluciones que se enumeran en el encabezamiento de la presente sentencia, debemos declaramos:

PRIMERO.- Que esas resoluciones son contrarias a derecho por lo que las anulamos, quedando sin efecto jurídico alguno.

SEGUNDO.- Reconocer el derecho de los recurrentes que hubieran obtenido la calificación de 4,000 puntos o superior en la fase de oposición a acceder a la fase de concurso, en la que, una vez valorados los méritos en su momento alegados, de alcanzar la puntuación mínima para acceder a una plaza del total de las que se ofrecieron por cada especialidad, acceder a la fase de prácticas prevista en la base 7.3 y Octava de la ORDEN ADM/786/2009, de 3 de abril.

TERCERO.- Desestimar las demás pretensiones.

CUARTA.- Hacer imposición a la administración demandada de la parte de las costas correspondiente a los gastos e indemnizaciones debidas a los testigos originados en el presente recurso.

De conformidad con establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación, el cual deberá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su notificación.»

De la sentencia se desprende

  • Los opositores aprobados en su día, y que hoy son funcionarios de carrera, mantienen su situación de funcionarios docentes.
  • Los beneficiados por esta sentencia, no se sabe el número, una vez aplicado el baremo de la fase concurso, pueden aprobar el concurso-oposición y se les deberá nombrar funcionarios en prácticas.
  • Los que resulten aprobados se intercalarán en el puesto que les correspondan con los aprobados en su día.
  • Se reconocen ciertas irregularidades de la Consejería, entre ellas que
    • Hubo instrucciones a los tribunales para determinar el número de aprobados por tribunal en la fase de oposición.
    • Se modificaron notas, rebajándolas para cumplir con las instrucciones recibidas.
    • No se han conservado las calificaciones otorgadas a cada opositor y se modificaron notas rebajando algunas de ellas para lograr el objetivo de aprobar el número de opositores según las instrucciones recibidas.
    • Se condena a costas a la administración demandada.
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