Modificación del acceso, admisión y matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Castilla y León

Enseñanazas deportivas 2023

ORDEN EDU/1195/2023, de 10 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/767/2020, de 6 de agosto, por la que se desarrollan aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/767/2020, de 6 de agosto, desarrolla aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de actualizar los requisitos de acceso a estas enseñanzas a partir de la modificación del artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, unida a la conveniencia de limitar el número máximo de pruebas de acceso que pueden ser convocadas por cada centro docente que imparte enseñanzas deportivas para la misma modalidad y nivel, hacen precisa la modificación de la citada Orden EDU/767/2020, de 6 de agosto.

De conformidad con el artículo 76, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/767/2020, de 6 de agosto, por la que se desarrollan aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/767/2020, de 6 de agosto, por la que se desarrollan aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, se modifica como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Para acceder al ciclo de grado superior, es necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y además de, al menos uno, de los siguientes títulos: título de Bachiller, título de Técnico Superior título universitario, o sus equivalentes a efectos académicos.

Asimismo, se podrá acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas si se acredita alguna de las condiciones recogidas en el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.»

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Las personas que no tengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a los ciclos de grado medio, de Bachiller, de Técnico Superior o universitario para el acceso a los ciclos de grado superior, o títulos equivalentes a efectos de acceso, siempre que reúnan los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, podrán acceder a las enseñanzas a través de la superación de una prueba de acceso, según lo dispuesto a este respecto en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.»

Tres. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«4. La prueba de carácter específico será convocada por los centros docentes que impartan las enseñanzas correspondientes. En la convocatoria se deberá establecer al menos el calendario y lugar de celebración de las pruebas; la forma, lugar y plazo para la realización de la inscripción, y la documentación que debe acompañarla; y, en su caso, los materiales necesarios que deberá aportar el participante para la realización de la prueba.

El número máximo de pruebas carácter específico que podrán ser convocadas por cada centro para una misma modalidad y nivel será de dos pruebas por cada curso escolar. No obstante, se podrá convocar una tercera prueba, previa autorización de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial, siempre que exista un número mínimo de 12 solicitantes y se justifique en la correspondiente solicitud.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Cada tribunal estará formado por un presidente, un secretario y un mínimo de tres evaluadores. El presidente de cada tribunal, que garantizará el correcto desarrollo de la prueba, será preferentemente un funcionario que realice la función de inspector de educación, si bien excepcionalmente podrá ejercer dicha función un miembro de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial. El secretario tendrá como función levantar el acta del desarrollo de las pruebas.»

Quinto. Las letras c y d del artículo 14, quedan redactadas en los siguientes términos:

«c) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas de grado medio, y de Bachiller, de Técnico Superior o universitario para el acceso a las enseñanzas de grado superior.

d) Un 10 % de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.»

Sexto. El punto 3º de la letra b) del artículo 18, queda redactado en los siguientes términos:

«3º Para las enseñanzas del ciclo de grado superior, copia del Título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y del título de Bachiller, de Técnico Superior o universitario o equivalente a efectos académicos, o de uno de los títulos recogidos en el punto 2 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el caso de que el solicitante se oponga a su verificación por la Administración.

En el caso de que en la titulación aportada no figure la nota media del expediente académico, se deberá aportar certificación académica oficial de los estudios cursados.»

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de octubre de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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