Modificación Orden 423/2014 que regula Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal Funcionario Docente de las Enseñanzas no Universitarias

  • El personal funcionario docente podrá disfrutar, por cada curso escolar, de los correspondientes días por asuntos particulares no sujetos a antigüedad, de los cuales hasta un máximo de dos podrán ser en días lectivos que deberán disfrutarse en trimestres distintos, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, 

ORDEN EDU/693/2017, de 18 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

Mediante la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, se estableció la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

En virtud de la Sentencia n.º 901/2016 de 9 de junio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, se anuló el artículo 15 de la citada orden que disponía la no aplicación del permiso por asuntos particulares al personal docente al ser la regulación de dicho permiso el carácter de normativa básica.

No obstante, debe señalarse que en virtud de las peculiaridades de la prestación del servicio educativo por el personal docente, ha venido existiendo un régimen distinto al de la administración general tanto en materia de jornada y horarios como en la regulación y disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, aspectos recogidos en las diferentes leyes reguladoras en materia de función pública.

Es por ello que, conforme a lo indicado en el artículo 2.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en la disposición final tercera del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se estima necesario proceder a modificar la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, incluyendo al personal funcionario docente no universitario en el disfrute del permiso por asuntos particulares no sujetos a antigüedad y adaptando su concesión a las peculiaridades propias de la prestación del servicio educativo, reduciendo las ausencias de profesorado en períodos lectivos, evitando así la repercusión negativa en la continuidad pedagógica del alumnado y en el funcionamiento ordinario del centro.

En su virtud, previa negociación con los representantes sindicales pertenecientes a la mesa del personal docente en los centros públicos no universitarios, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación.

El artículo 15 de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15. Por asuntos particulares.

El personal funcionario docente podrá disfrutar, por cada curso escolar, de los correspondientes días por asuntos particulares no sujetos a antigüedad, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, de los cuales hasta un máximo de dos podrán ser en días lectivos que deberán disfrutarse en trimestres distintos

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de agosto de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Valoración de STECyL-i

STECyL-i siempre ha defendido la especificidad del trabajo docente. Tanto en temas de jornada como de calendario laboral y en materia de vacaciones, permisos y licencias. Los STEs hemos denunciado y seguimos denunciando el recorte de derechos de los empleados y empleadas públicos en este tema de permisos. (Véase Informe adjunto).

En esta Comunidad nunca hemos reclamado el permiso por asuntos particulares (conocidos como moscosos y canosos), que tienen reconocido el resto de empleados públicos. La razón de que no lo hayamos pedido es porque entendemos que regular este permiso por asuntos particulares en los centros educativos es de difícil aplicación. Ello porque al estar este permiso condicionado a las necesidades del servicio y dado que nuestra labor docente se desarrolla en centros educativos choca con el derecho a la educación.

Lo que sí hemos defendido y seguimos defendiendo es que no se nos toque el calendario de las actividades escolares (1 de septiembre a 30 de junio), que se nos respete nuestro calendario escolar y el estatus quo sobre el mes de julio, así como la recuperación de los permisos tasados que fueron recortados a partir de 2013. Que no nos engañen ahora con dos días de asuntos particulares.

Siempre hemos solicitado en estas reuniones de la Mesa sectorial la actualización de la Orden de permisos para recuperar los permisos recortados por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de tercer grado (tío o sobrino,…), por traslado de domicilio, por matrimonio de familiar de primer y segundo grado (hijo, hermano, nieto,…). La Consejería de Educación se niega porque aduce que es una materia del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Pero insistimos, los días por asuntos particulares que nos ofrecen ahora, aunque pueden paliar en parte la carencia de estos permisos, no son lo mismo. Una propinilla envenenada.

Mientras tanto, sin embargo, como desde STECyL-i hemos denunciado, la Consejería de Educación apunta e impone medidas para prorrogar nuestro trabajo en los centros más allá del 30 de junio (exámenes extraordinarios 2º Bachillerato y Ciclos y convocatoria extraordinaria de Selectividad; programa Releo Plus en la ESO), nos impone más trabajo burocrático y tareas no docentes y nuestro horario docente y no docente ampliado.

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1 respuesta

  1. José Manuel dice:

    Un nuevo retroceso en la calidad educativa . Si todo el profesorado coge los dos moscosos , supone la perdida de horas lectivas para alumnado , que serán sustituida por un profesor de guardia que vera aumentada su carga docente. La administración no pierde nada y se olvida de volver a las condiciones anteriores a los recortes del 2012

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