Nuevo calendario del Proceso Admisión Alumnado Escuelas Oficiales Idiomas. Curso 20-21

Las solicitudes de admisión en las escuelas oficiales de idiomas se presentarán entre el 16 y el 31 de JULIO de 2020, y entre el 1 y el 9 de SEPTIEMBRE de 2020, todos ellos inclusive.

El resultado del sorteo en caso desempate son la letra son la letra «_U _» como letra del primer apellido, y la letra «_F_» como letra del segundo apellido.

Admision-Alumnado-EOI

Calendario del Proceso de Admisión

Con carácter excepcional, para el curso escolar 2020-2021, el proceso de admisión en las escuelas oficiales de idiomas se sujetará al siguiente calendario:

  • Entre los días 10 y 16 de septiembre de 2020, las escuelas oficiales de idiomas publicarán en su tablón de anuncios y, en su caso, en su página web, el listado provisional de los solicitantes por curso e idioma y sus puntuaciones conforme al baremo establecido en la Anexo II de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas artísticas y de idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, en su redacción dada por la Orden EDU/426/2008, de 12 de marzo.
  • Hasta el día 24 de septiembre de 2020, los solicitantes podrán presentar reclamaciones al listado provisional o a la puntuación obtenida.
  • El día 25 de septiembre de 2020, se hará público en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro el listado definitivo de solicitantes.
  • Como máximo el día 7 de octubre de 2020 se publicará en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro la lista definitiva de solicitudes admitidas clasificadas por cursos e idiomas en función de sus peticiones y, si hubiese lugar, de los resultados obtenidos en la prueba de clasificación y de las solicitudes en lista de espera.
  • El mismo día de su publicación en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro, las escuelas oficiales de idiomas remitirán a las Comisiones de Escolarización las listas a las que alude en la letra anterior, junto con la relación de vacantes para acceso al primer curso del nivel básico.
  • La adjudicación de vacantes del primer curso del nivel básico se publicará como máximo el día 9 de lo octubre de 2020.
  • La adjudicación del resto de las vacantes se publicará como máximo el día 16 de octubre de 2020.
  • Contra la resolución del director del centro de adjudicación de vacantes cabe reclamación ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. Contra la decisión del titular de la dirección provincial de educación podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.
  • Las escuelas oficiales de idiomas darán la oportuna publicidad del calendario del proceso de admisión en sus tablones de anuncios y en sus correspondientes páginas web.
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se establece, con carácter excepcional, para el curso 2020/2021, el calendario del proceso de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

El proceso de admisión en las escuelas oficiales de idiomas se encuentra regulado en la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

La citada orden se completa con la Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 8 establece el calendario del proceso de admisión que en función de los distintos trámites en él recogidos se extiende a los meses de mayo a septiembre.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por seis reales decretos siendo el último el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, suspendió en el artículo 9 la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, y estableció en la disposición adicional tercera la suspensión de términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Aun cuando conforme al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se han reanudado o reiniciado, es imposible el cumplimiento del calendario del proceso de admisión en las fechas establecidos por el artículo 8 de la Resolución de 21 de febrero de 2012, por lo que para preservar el derecho de admisión de los solicitantes, se hace necesario fijar con carácter excepcional, para el curso 2020-2021, un nuevo calendario de proceso de admisión en las escuelas oficiales de idiomas.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo único. Nuevo calendario del proceso de admisión en las escuelas oficiales de idiomas.

1. Con carácter excepcional, para el curso escolar 2020-2021, el proceso de admisión en las escuelas oficiales de idiomas se sujetará al siguiente calendario:

  • a) Entre los días 10 y 16 de septiembre de 2020, las escuelas oficiales de idiomas publicarán en su tablón de anuncios y, en su caso, en su página web, el listado provisional de los solicitantes por curso e idioma y sus puntuaciones conforme al baremo establecido en la Anexo II de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas artísticas y de idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, en su redacción dada por la Orden EDU/426/2008, de 12 de marzo.
  • b) Hasta el día 24 de septiembre de 2020, los solicitantes podrán presentar reclamaciones al listado provisional o a la puntuación obtenida.
  • c) El día 25 de septiembre de 2020, se hará público en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro el listado definitivo de solicitantes.
  • d) Como máximo el día 7 de octubre de 2020 se publicará en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro la lista definitiva de solicitudes admitidas clasificadas por cursos e idiomas en función de sus peticiones y, si hubiese lugar, de los resultados obtenidos en la prueba de clasificación y de las solicitudes en lista de espera.
  • e) El mismo día de su publicación en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro, las escuelas oficiales de idiomas remitirán a las Comisiones de Escolarización las listas a las que alude en la letra anterior, junto con la relación de vacantes para acceso al primer curso del nivel básico.
  • f) La adjudicación de vacantes del primer curso del nivel básico se publicará como máximo el día 9 de lo octubre de 2020.
  • g) La adjudicación del resto de las vacantes se publicará como máximo el día 16 de octubre de 2020.
  • h) Contra la resolución del director del centro de adjudicación de vacantes cabe reclamación ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. Contra la decisión del titular de la dirección provincial de educación podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

2. Las escuelas oficiales de idiomas darán la oportuna publicidad del calendario del proceso de admisión establecido en el apartado 1 en sus tablones de anuncios y en sus correspondientes páginas web.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de junio de 2020.

El Director General de Formación Profesional,
Régimen Especial y Equidad Educativa, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se modifica la Resolución de 3 de marzo de 2020, de la citada dirección general, por la que se fijan determinados aspectos del proceso de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021.

Mediante la Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, (B.O.C. y L. n.º 51, de 13 de marzo) se fijan determinados aspectos del proceso de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021.

El apartado tercero de la citada resolución establece, en el punto 2.a), que la presentación se realizará preferentemente en las escuelas oficiales de idiomas para la que se solicite la admisión y, en el punto 4, que las solicitudes de admisión en las escuelas oficiales de idiomas se presentarán entre el 19 de marzo y el 2 de abril de 2020, ambos inclusive.

Por otro lado, en el apartado cuarto, al referirse al sorteo para dirimir empates que determinará la combinación de la primera letra del primer apellido y la primera letra del segundo apellido, se indica que dicho sorteo será el que celebrará la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, previo anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por seis reales decretos siendo el último el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, suspendió en el artículo 9 la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, y estableció en la disposición adicional tercera la suspensión de términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Aun cuando conforme al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se ha reanudado o reiniciado, teniendo en cuenta que el plazo establecido para la presentación de solicitudes de admisión a la escuelas oficiales de idiomas ha transcurrido durante el período de suspensión de los plazos administrativos, se hace necesario modificar, ampliándolo, el citado plazo. Asimismo, a fin de preservar el derecho de admisión de los solicitantes y las medidas de distanciamiento social, se considera oportuno que el medio preferente en la presentación de solicitudes pase a ser el electrónico en vez del presencial y dado que el sorteo para dirimir empates ya ha sido celebrado el día 25 de mayo de 2020 procede también recoger el resultado del mismo.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Se modifica la Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se fijan determinados aspectos del proceso de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021, en los siguientes términos:

Uno. El punto 2 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«2. La solicitud de admisión se podrá presentar por los siguientes medios:

  • a) Preferentemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.
  • c) En la escuela oficial de idiomas para la que se solicite admisión previa consulta de las condiciones en su página web, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica, por telefax o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación las remitirá a las escuelas oficiales de idiomas para su tramitación.»

Dos. El punto 4 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«4. Las solicitudes de admisión en las escuelas oficiales de idiomas se presentarán entre el 16 y el 31 de julio de 2020, y entre el 1 y el 9 de septiembre de 2020, todos ellos inclusive.»

Tres. El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:

«Cuarto. Sorteo para dirimir empates.

De conformidad con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9.2 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, celebrado el 25 de mayo de 2020, las letras que conformarán el criterio de desempate son la letra son la letra «_U _» como letra del primer apellido, y la letra «_F_» como letra del segundo apellido. Para aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el documento de identidad, pero no los caracteres no alfabéticos.»

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de junio de 2020.

El Director General de Formación Profesional,
Régimen Especial y Equidad Educativa, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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