Modificaciones órdenes que regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas

Se desarrollan mediante la orden EDU/1526/2024 y Orden EDU/233/2021 determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.


ORDEN EDU/1526/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
  • Uno. Se añade un nuevo «Artículo 1.bis. Pruebas de clasificación.
  • Dos. Se elimina el apartado 4 del artículo 4 y se modifica el apartado 2
  • Tres. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
  • Tres. «Artículo 5. Desarrollo del proceso de admisión
  • Cuatro. Se redacta el apartado 3 del artículo 6

El Decreto 3/2021, de 28 de enero, regula las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con su disposición final primera, se dictó la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante el Decreto 20/2024, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, se han introducido algunas modificaciones en el Decreto 3/2021, de 28 de enero, con la finalidad de atender las nuevas necesidades sociales surgidas en el aprendizaje de idiomas, dotar de una mayor flexibilización para cursarlas y continuar simplificando la gestión administrativa del proceso de admisión.

Corresponde ahora modificar la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, con el objetivo, en primer lugar, de adaptarla a los cambios introducidos en el indicado decreto. De esta forma, en lo referente al proceso de admisión, se posibilita que las escuelas oficiales de idiomas puedan abrir un periodo de admisión y matriculación extraordinario en el supuesto de que queden plazas vacantes y hacerlo en los plazos que ellas determinen, pudiendo adaptarlos a las circunstancias y necesidades organizativas de su centro, que varían en función del tamaño y número de alumnado existente en cada una ellas.

Asimismo, eliminado en el Decreto 3/2021, de 28 de enero el límite máximo de renuncias de matrícula que puede solicitar el alumnado, se modifica el artículo 6.3 de la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, para concretar su realización.

Por otro lado, se determinan en esta orden distintos aspectos de las pruebas de clasificación para acceder a algunos de los cursos cuando no se pueda acreditar el nivel de idioma y disponga el interesado de conocimientos previos del mismo, como son el momento y forma de su solicitud y el plazo para su realización.

Por último, los cambios en el desarrollo del proceso de admisión buscan su simplificación posibilitando retrasar su inicio, dado que las enseñanzas de idiomas son enseñanzas de régimen especial y los ciudadanos no planifican su intención de cursarlas con la misma antelación que en las enseñanzas de régimen general. Se da así una respuesta más adecuada a las necesidades y demandas de los ciudadanos, facilitando el seguimiento de estas enseñanzas.

Para la determinación del contenido de esta orden se ha contado con la participación de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, de conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 3/2021, de 28 de enero, y en atención a las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, se modifica como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 1.bis, en los siguientes términos:

«Artículo 1.bis. Pruebas de clasificación.

1. Las escuelas oficiales de idiomas realizarán las correspondientes pruebas de clasificación, como medio de acceso a estas enseñanzas en el marco de su proceso de admisión, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 3/2021, de 28 de enero.

2. Los aspirantes que deseen realizar la prueba de clasificación de un idioma deberán indicarlo en su solicitud de admisión.

3. Las escuelas oficiales de idiomas concretarán las fechas de realización de las pruebas de clasificación con un mínimo de cuatro días de antelación en su tablón de anuncios y en su página web, debiendo realizarse con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión y previamente a la publicación del listado a que hace referencia el artículo 5.1.»

Dos. Se elimina el apartado 4 del artículo 4 y se modifica el apartado 2 de la siguiente forma:

«2. En la convocatoria se establecerá la forma y plazo de presentación de la solicitud, la documentación acreditativa de las circunstancias a considerar en el proceso de admisión que deberá acompañarla, en su caso los precios públicos que se deberán abonar si se solicita la realización de la prueba de clasificación, la forma de presentación de las alegaciones y la documentación que en su caso se deba subsanar, y cualquier otra información que se considere de interés.»

Tres. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación aportada por todos los solicitantes, el consejo escolar de la escuela oficial de idiomas aprobará un listado de los solicitantes admitidos al proceso de admisión, así como de los excluidos y de los pendientes de subsanación con indicación de las correspondientes causas, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y publicidad en la página web de la escuela. Este acto podrá ser delegado en la persona titular de la presidencia del consejo escolar o en una comisión constituida al efecto en el seno del mismo, según determine el propio consejo.

El listado de solicitantes contendrá nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte o documento equivalente de cada solicitante, constituido por las cuatro cifras que se determinen de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Si hubiera más solicitudes que plazas vacantes, se indicará la puntuación obtenida según el baremo establecido en el artículo 3.2.

2. Los solicitantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y la documentación cuya subsanación les haya sido solicitada, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del listado.

3. Vistas las alegaciones y subsanaciones aportadas, de conformidad con el artículo 7.2 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el consejo escolar de la escuela oficial de idiomas aprobará el listado del alumnado admitido a la escuela por idioma y nivel o curso, así como del alumnado excluido con indicación de las correspondientes causas, que contendrá los datos de los solicitantes que se establecen en el apartado 1, y que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la correspondiente escuela y de publicidad en su página web. En aquellos casos en que el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes, la admisión del alumnado se determinará aplicando los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, y se publicará un listado de reserva en el que los aspirantes se ordenarán según dichos criterios.

4. De conformidad con el artículo 7.3 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, contra el acuerdo del consejo escolar de la escuela oficial de idiomas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

5. En caso de que en alguna escuela oficial de idiomas quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión y matriculación, se podrá abrir un periodo de admisión extraordinario según los plazos que aquella determine, en el marco de lo establecido en la normativa vigente.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«3. De conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el alumnado podrá solicitar a la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas la renuncia de matrícula, por circunstancias que impidan el normal seguimiento de los estudios, como máximo hasta veinte días hábiles antes de la fecha de finalización de las actividades lectivas en estas enseñanzas siempre que no se haya realizado la evaluación final. Junto con la solicitud, el alumnado deberá adjuntar toda la documentación que considere oportuna para que su solicitud sea tenida en cuenta. La solicitud se resolverá por la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas y la resolución se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se presentó la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de diciembre de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas


ORDEN EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
  • Artículo 2. Reserva de plazas.
  • Artículo 3. Criterios de admisión.
  • Artículo 4. Convocatoria del proceso de admisión.
  • Artículo 5. Desarrollo del proceso de admisión.
  • Artículo 6. Matrícula y plazo para su anulación, renuncia y traslado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el título I, capítulo VII, las enseñanzas de idiomas.

El artículo 84.1 de la citada ley establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

La Comunidad de Castilla y León en uso de las competencias atribuidas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado mediante el Decreto 3/2021, de 28 de enero, las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

En el citado decreto se recogen determinados aspectos relacionados con la admisión y la matriculación en las enseñanzas de idiomas cuya regulación es preciso desarrollar por la consejería competente en materia de educación, dando con ello cumplimiento a lo en él preceptuado, dotándolos de una mayor concreción jurídica.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 3/2021, de 28 de enero, y en atención a las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Reserva de plazas.

La reserva de plazas a que se refiere el artículo 5.3 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, se realizará para cada uno de los idiomas en los que haya oferta de plazas vacantes.

Artículo 3. Criterios de admisión.

1. Los criterios de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas son los establecidos en el artículo 8.2 del Decreto 3/2021, de 28 de enero.

2. De conformidad con el artículo 8.2.d) del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el baremo que ha de aplicarse en atención a las circunstancias en él establecidas, será el siguiente, pudiéndose puntuar únicamente por un apartado:

  • a) Por ser funcionario docente de un centro de enseñanza no universitaria de Castilla y León o ser docente que imparta enseñanzas concertadas no universitarias en un centro de titularidad privada sostenido con fondos públicos de Castilla y León, dos puntos.
  • b) Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, si bien solo se podrá puntuar por una de ellas, un punto:
    • 1.º Título de Bachiller.
    • 2.º Título de un ciclo formativo de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de enseñanzas deportivas o de formación profesional.
    • 3.º Título de enseñanzas artísticas profesionales de música o danza.
    • 4.º Título en alguna enseñanza de educación superior.
  • c) Por estar en situación de desempleo con alguna de las titulaciones recogidas en la letra b), dos puntos.

3. De conformidad con el artículo 8.2.f) del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el sorteo público que ha de utilizarse como segundo criterio de desempate se realizará de la siguiente forma:

    • 1.º Se asignará un número a cada solicitante, que será el constituido por las cuatro cifras del documento de identidad que se publicarán para identificar al solicitante en el listado provisional a que hace referencia el artículo 5, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    • 2.º Se establecerá un orden numérico de menor a mayor a partir del resultado del sorteo público que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial realice, y en el que se determinarán las cuatro cifras que conformarán el número a partir del cual se iniciará dicho orden numérico.

Artículo 4. Convocatoria del proceso de admisión.

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial convocará anualmente el proceso de admisión a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León mediante una resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. En la convocatoria se establecerá la forma y plazo de presentación de la solicitud, la documentación acreditativa de las circunstancias a considerar en el proceso de admisión que deberá acompañarla, los precios públicos que se deberán abonar en el caso de que se solicite la realización de la prueba de clasificación, la forma de presentación de las alegaciones y la documentación que en su caso se deba subsanar, el nuevo plazo de presentación de solicitudes en el caso de que se abra un segundo período de admisión conforme a lo indicado en el apartado 4 y cualquier otra información que se considere de interés.

3. En el caso de que se solicite la admisión en varios idiomas a la vez para una misma escuela, se cursará una sola solicitud y se indicará en ella el orden de prioridad de los mismos. Si la solicitud conlleva la realización de la prueba de clasificación para varios idiomas, se abonarán una única vez los precios públicos establecidos al efecto.

4. En caso de que en alguna escuela oficial de idiomas quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión, se abrirá un segundo periodo de admisión en el plazo que determine la convocatoria, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la escuela oficial de idiomas correspondiente, y de publicidad en su página web.

Artículo 5. Desarrollo del proceso de admisión.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación aportada, el consejo escolar de la escuela oficial de idiomas aprobará el listado provisional de los solicitantes admitidos al proceso de admisión con indicación de la puntuación obtenida según el baremo del artículo 3.2, de los excluidos y de los pendientes de subsanación, con indicación de las correspondientes causas, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y publicidad en la página web de la escuela. Este acto podrá ser delegado en la persona titular de la presidencia del consejo escolar o en una comisión constituida al efecto en el seno del mismo, según determine el propio consejo.

Junto a este listado, cada escuela oficial de idiomas publicará en su tablón de anuncios y publicitará en su página web, las fechas para la realización de las pruebas de clasificación por aquellas personas que hubieran solicitado su realización para su ubicación en el nivel de idioma correspondiente de conformidad con el artículo 4 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, que podrán iniciarse a partir del día siguiente a la publicación de este listado.

2. Los solicitantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y la documentación cuya subsanación les haya sido solicitada, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del listado provisional. En este caso, la efectividad de las pruebas de clasificación a las que se refiere el apartado 1 quedará condicionada al cumplimiento del requerimiento de subsanación y la aceptación de las correspondientes alegaciones.

3. Vistas las alegaciones y subsanaciones aportadas, y una vez realizadas las pruebas de clasificación, de conformidad con el artículo 7.2 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el consejo escolar de la escuela oficial de idiomas decidirá sobre la admisión del alumnado, acordando la adjudicación de vacantes que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la correspondiente escuela y de publicidad en su página web, junto con un listado de reserva en el que los aspirantes se ordenarán según los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 3/2021, de 28 de enero.

4. De conformidad con el artículo 7.3 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, contra el acuerdo del consejo escolar de la escuela oficial de idiomas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

Artículo 6. Matrícula y plazo para su anulación, renuncia y traslado.

1. Las personas que hayan obtenido plaza en el proceso de admisión deberán formalizar la matrícula en la correspondiente escuela oficial de idiomas, dentro del plazo que la escuela determine, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 3/2021, de 28 de enero.

2. De conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el alumnado podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas la anulación de matrícula en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de las actividades lectivas en estas enseñanzas.

3. De conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el alumnado podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas una única vez por idioma y nivel la renuncia de matrícula como máximo hasta veinte días hábiles antes de la fecha de finalización de las actividades lectivas en estas enseñanzas y en todo caso siempre antes de la realización de la evaluación final.

4. De conformidad con el artículo 11.1 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, aquellas personas que deseen trasladar su matrícula de una escuela oficial de idiomas del territorio nacional a otra de la Comunidad de Castilla y León sin haber terminado el curso académico, deberán solicitarlo a la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas de destino como máximo hasta el último día hábil del mes de abril de cada curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cursos intensivos.

En el caso de que se impartan cursos intensivos en el segundo cuatrimestre del curso y se determine la existencia de plazas vacantes, la escuela oficial de idiomas correspondiente podrá abrir plazo de presentación de solicitudes de admisión, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la escuela oficial de idiomas correspondiente, y de publicidad en su página web. El proceso de admisión se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 5.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de marzo de 2021.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas


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