Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal (Categoría profesional 1). Personal docente y sanitario excluido

La participación en la presente convocatoria es voluntaria para todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.  Quedan excluidos de esta convocatoria:

  • El personal estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
  • Personal docente que preste servicios en centros e instituciones docentes de la Junta de Castilla y León.
  • El personal que perciba algún complemento retributivo como complemento de carrera profesional horizontal o concepto equiparable.

Es requisito de participación acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 5 años al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en el mismo subgrupo profesional en el caso de personal funcionario o grupo profesional para el personal laboral. Dicho requisito de antigüedad debe cumplirse a 31 de diciembre de 2020.

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
ORDEN PRE/1032/2021, de 9 de septiembre, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

La Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en su reunión del día 23 de julio de 2021, adoptó el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 170, de 2 de septiembre. Dicho acuerdo fue aprobado, con carácter previo a su firma, por la Junta de Castilla y León en su sesión de 22 de julio de 2021.

En su virtud, en atención a las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.x) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de la presente orden efectuar una convocatoria extraordinaria de acceso a la carrera profesional horizontal y abrir el plazo para la presentación de solicitudes de acceso voluntario a la categoría profesional 1, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

2. Podrán presentar solicitud de acceso a la categoría profesional 1 de la carrera profesional por este procedimiento extraordinario, el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, en situación administrativa de servicio activo en la Administración Autonómica, o en alguna situación administrativa o de suspensión del contrato de trabajo que conlleve reserva del puesto de trabajo.

De conformidad con el artículo 66.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria previa. Tanto para alcanzar la categoría 1 como para los ascensos de categoría será necesario un tiempo mínimo de permanencia de cinco años al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León en el cuerpo, escala o especialidad de pertenencia.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria:

  • El personal estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
  • Personal docente que preste servicios en centros e instituciones docentes de la Junta de Castilla y León.
  • El personal que perciba algún complemento retributivo como complemento de carrera profesional horizontal o concepto equiparable.

Segundo.– Requisitos de participación.

La participación en la presente convocatoria es voluntaria para todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. Son requisitos de participación los siguientes:

  • a) Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 5 años al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en el mismo subgrupo profesional en el caso de personal funcionario o grupo profesional para el personal laboral.
  • Dicho requisito de antigüedad debe cumplirse a 31 de diciembre de 2020.
  • En la solicitud se realizará declaración responsable de que se reúnen los requisitos de antigüedad en el grupo o subgrupo correspondiente para acceder de forma directa y con carácter único y extraordinario a la categoría profesional 1, que los datos consignados en la solicitud y documentos que se acompañan son ciertos y de que no se percibe ningún complemento retributivo como complemento de carrera profesional horizontal o concepto equiparable.
  • b) Presentar la solicitud normalizada que se recoge como Anexo a esta orden.
  • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro del pago del complemento de carrera profesional percibido desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Tercero.– Retribuciones de la categoría profesional 1 de la carrera profesional horizontal y sus efectos económicos.

El reconocimiento extraordinario de la categoría profesional 1 de carrera horizontal en los respectivos subgrupos de personal funcionario y grupos de personal laboral conllevará la percepción para el personal que se encuentre en servicio activo del complemento de carrera profesional, previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85.b) de la Ley 2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y que figuran recogidos para el presente ejercicio de 2021 en su cuantía anual en el Anexo 2 del Acuerdo de 22 de julio de 2021, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, para cada uno de los grupos o subgrupos profesionales.

El abono se efectuará, en una cuantía única, por la totalidad del complemento de carrera correspondiente al ejercicio 2021.

Cuarto.– Procedimiento.

1. Solicitud.

En atención al carácter voluntario de la carrera profesional, el procedimiento para el acceso extraordinario a la categoría profesional 1 se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud.

  • a) Modelo de solicitud. La solicitud se efectuará conforme al modelo que se recoge como Anexo a la presente orden. Este modelo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es correspondiendo al procedimiento n.º 3156 del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).
  • b) Cumplimentación. El personal interesado cumplimentará la solicitud a través del Portal Personal del Empleado. El personal que no tenga acceso al Portal Personal del Empleado cumplimentará la solicitud a través de la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.empleopublico.jcyl.es/)
  • c) Presentación. La solicitud se presentará de forma telemática en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, firmada con certificado digital de persona física válida: Certificado digital de la FNMT o DNI electrónico con los certificados activados.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Si no fuera posible presentar la solicitud de forma telemática, podrá presentarse en formato papel, en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 13/2021, de 20 de mayo, que regula dichas oficinas, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • d) Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día 20 de septiembre de 2021.
  • e) Modificación de la solicitud. Solo se admitirá una solicitud por persona. Una vez presentada la solicitud de participación, únicamente cabe su modificación dentro del plazo señalado en letra anterior, mediante la presentación de nueva solicitud, que anulará la anterior.

2. Tramitación.

  • a) Propuestas de reconocimiento. Por las secretarías generales de las consejerías u órganos equivalentes de los organismos autónomos se emitirá una propuesta de reconocimiento tras comprobar si cada uno de los solicitantes cumple con los requisitos establecidos, y en caso de no cumplirlos las causas para su denegación.
  • b) Relación provisional de reconocimientos. Una vez verificados los datos de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte las secretarías generales de las consejerías u órganos equivalentes de los organismos autónomos, por resolución de la Dirección General de la Función Pública se aprobará un listado provisional de interesados a quien procede reconocer la categoría profesional 1 y, en su caso, otro listado con el personal a quien no proceda tal reconocimiento, con indicación de las causas para su denegación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica.
  • Los interesados dispondrán de un plazo de 5 días naturales, desde el día siguiente a dicha publicación, para la presentación de las alegaciones pertinentes.

3. Finalización. Transcurrido el plazo para formular alegaciones, el procedimiento concluirá con la orden del Consejero de la Presidencia de reconocimiento de la categoría profesional 1 por el procedimiento de acceso extraordinario que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la Sede Electrónica.

Quinto.– Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sexto.– Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de septiembre de 2021.

El Consejero
de la Presidencia, Fdo.: Ángel Mariano Ibáñez Hernando

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