Profesorado sin destino, adquisición de la condición de desplazado. Curso 22-23

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Los jefes de los departamentos afectados convocarán a una reunión, antes del 30 de junio, a todos los profesores con destino definitivo, incluyendo a los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2021/2022.

Procedimiento:

  1. La dirección provincial de educación comunicará a los centros la plantilla funcional de profesores para su funcionamiento durante el curso 2022/2023.
  2. La dirección del centro convocará a la comisión de coordinación pedagógica y comunicará la plantilla funcional asignada.
  3. El jefe de estudios informará del número de grupos para el próximo curso escolar y la asignación horaria por departamentos.
  4. Los jefes de los departamentos afectados por los cambios convocarán a una reunión, antes del 30 de junio, a todo el profesorado con destino definitivo, incluyendo a los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2021/2022.
  5. La propuesta será remitida por el titular de la dirección del centro a la dirección provincial de educación para su inclusión en el grupo de participantes de profesorado desplazado para proceso de adjudicación informatizada de destino provisional AIDRO para el curso 2022/2023 que se convocará con la posibilidad de confirmación del destino actual en su caso.
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2022/2023, el procedimiento específico para la adquisición de la condición de desplazado regulado en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en el apartado 4 de la disposición adicional sexta, la posibilidad de que las diferentes Administraciones educativas puedan realizar, en cualquier momento, procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Mediante la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

En aplicación de lo indicado en la disposición final primera de la citada norma, anualmente y antes del comienzo de cada curso escolar, la dirección general competente en materia de recursos humanos de la consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento específico para la aplicación de lo establecido en esta Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, facultando al titular de esta dirección general para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de esta orden.

Por ello, haciendo uso de la facultad atribuida por la disposición final segunda de la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero.– Objeto.

1.– La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2022/2023, el procedimiento específico para la adquisición de la condición de desplazado regulado en la Orden EDU/454/2021, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos serán motivados por los siguientes cambios derivados de la planificación educativa:

  • a) Desglose, desdoblamiento, fusión, transformación, integración o supresión de un centro.
  • b) Traslado o supresión de enseñanzas que no fuesen sustituidas por otras equivalentes.
  • c) Amortización de plazas desempeñadas con carácter definitivo, siempre que implique desplazamiento.
  • d) Reducción horaria de la correspondiente especialidad, de más del cincuenta por ciento del horario lectivo conforme a la normativa vigente.

Segundo.– Ámbito subjetivo.

La presente resolución se aplicará a los funcionarios de carrera de los siguientes cuerpos docentes que encontrándose en servicio activo posean destino definitivo o que no encontrándose en servicio activo tengan derecho a la reserva de destino definitivo, en ambos casos, en alguno de los centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
  • b) Profesores de Enseñanza Secundaria.
  • c) Profesores Técnicos de Formación Profesional.
  • d) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • f) Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
  • g) Profesores de Música y Artes Escénicas.
  • h) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
  • i) Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
  • j) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
  • k) Maestros que imparten docencia en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.– Inicio del procedimiento en los centros educativos.

1.– La dirección provincial de educación comunicará a los centros de su provincia la plantilla funcional de profesores para su funcionamiento durante el curso 2022/2023.

2.– El titular de la dirección del centro convocará a la comisión de coordinación pedagógica y comunicará la plantilla funcional asignada. Asimismo, el jefe de estudios informará del número de grupos para el próximo curso escolar y la asignación horaria por departamentos.

Cuarto.– Tramitación de la propuesta del centro educativo.

1.– Los jefes de los departamentos afectados por los cambios de la planificación educativa convocarán a una reunión, antes del 30 de junio, a todos los profesores con destino definitivo, incluyendo a los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2021/2022.

En dicha reunión estudiarán la asignación horaria del departamento y levantarán acta, que será entregada al jefe de estudios, comunicando qué posibles materias asumen, y/o qué profesorado, en su caso, debe ser desplazado. Para realizar dicha propuesta se seguirán los criterios que establece el artículo 4 de la mencionada Orden EDU/454/2012 de 19 de junio, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, teniendo en cuenta las modificaciones del mismo efectuadas por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

En caso de desacuerdo y oídos los departamentos afectados, resolverá la situación el titular de la dirección del centro teniendo en cuenta la normativa vigente y notificará a los profesores afectados su propuesta de resolución.

2.– Dicha propuesta será remitida por el titular de la dirección del centro a la dirección provincial de educación correspondiente para su resolución y a los efectos de su inclusión en el grupo de participantes de profesorado desplazado para proceso de adjudicación informatizada de destino provisional para el curso 2022/2023 que se convocará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, en la que se establecerán las prioridades de adjudicación para este grupo, así como la posibilidad de confirmación del destino actual en su caso.

Estas resoluciones serán dictadas por los titulares de las direcciones provinciales de educación, por delegación de la Directora General de Recursos Humanos efectuada mediante Resolución de 4 de julio de 2012, y serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en las mismas fechas.

Contra estas resoluciones de los titulares de las direcciones provinciales de educación, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recursos contencioso administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 1 de junio de 2022.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Teresa Barroso Botrán

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