Resolución del Proceso. Programa inmersión en lengua inglesa alumnado ESO. 16/17

  • 17 Centros seleccionados
  • 22 Centros suplentes
  • 16 Centros desestimados

ORDEN EDU/423/2017, de 5 de junio, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en el "Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de educación secundaria obligatoria", durante el curso escolar 2016/2017.

Por Orden EDU/269/2017, de 4 de abril, se ha realizado la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el «Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de educación secundaria obligatoria», durante el curso escolar 2016/2017.

De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo.6 de la citada orden, a propuesta razonada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración,

RESUELVO

Primero.– Centros seleccionados.

Se seleccionan los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en el «Programa de Inmersión en Lengua Inglesa dirigido al alumnado de educación secundaria obligatoria», durante el curso escolar 2016/2017, relacionados en el Anexo I, según turno y en orden a la puntuación obtenida dentro de cada provincia.

Segundo.– Centros suplentes.

Se seleccionan como centros suplentes para cada provincia a los centros relacionados en el Anexo II.

Tercero.– Solicitudes desestimadas.

Se desestiman las solicitudes presentadas por los centros que figuran en el Anexo III, por las causas que en él se detallan.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de junio de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I  Centros seleccionados

ORDEN CENTRO LOCALIDAD PROVINCIA TURNO
PROVINCIA DE ÁVILA
1 IES Vasco de la Zarza Ávila Ávila 2.º
2 Colegio Asunción de Nuestra Señora Ávila Ávila 1.º
PROVINCIA DE BURGOS
1 IES Cardenal López de Mendoza Burgos Burgos 1.º
2 Colegio Santo Domingo de Guzmán Aranda de Duero Burgos 2.º
PROVINCIA DE LEÓN
1 IES Ordoño II León León 1.º
2 IES Padre Isla León León 2.º
PROVINCIA DE PALENCIA
1 IES Santa María la Real Aguilar de Campoo Palencia 1.º
2 IES Jorge Manrique Palencia Palencia 2.º
PROVINCIA DE SALAMANCA
1 Colegio Padres Trinitarios Salamanca Salamanca 1.º
2 Colegio La Encarnación Peñaranda de Bracamonte Salamanca 2.º
PROVINCIA DE SEGOVIA
1 IES Andrés Laguna Segovia Segovia 1.º
PROVINCIA DE SORIA
1 IES Virgen del Espino Soria Soria 1.º
2 IES Santa Catalina El Burgo de Osma Soria 2.º
PROVINCIA DE VALLADOLID
1 Colegio Nuestra Señora del Carmen Valladolid Valladolid 2.º
2 Colegio Nuestra Señora del Rosario Valladolid Valladolid 1.º
PROVINCIA DE ZAMORA
1 IES La Vaguada Zamora Zamora 1.º
2 IES Los Sauces Benavente Zamora 2.º

ANEXO II:  Centros suplentes

ORDEN CENTRO LOCALIDAD PROVINCIA
PROVINCIA DE ÁVILA
1 IES Adaja Arévalo Ávila
2 IES Claudio Sánchez Albornoz El Tiemblo Ávila
PROVINCIA DE BURGOS
1 IES Pintor Luis Sáez Burgos Burgos
2 Colegio Sagrado Corazón de Jesús Burgos Burgos
3 IES Cardenal Sandoval y Rojas Aranda de Duero Burgos
PROVINCIA DE LEÓN
1 IES Álvaro de Mendaña Ponferrada León
2 IES Álvaro Yáñez Bembibre León
PROVINCIA DE PALENCIA
1 Colegio Santo Ángel Palencia Palencia
2 Colegio Divino Maestro Palencia Palencia
3 IES Guardo Guardo Palencia
4 IES Condes de Saldaña Saldaña Palencia
PROVINCIA DE SALAMANCA
1 Colegio La Milagrosa Salamanca Salamanca
2 IES Tierra de Ciudad Rodrigo Ciudad Rodrigo Salamanca
3 IESO Tomás Bretón Villamayor Salamanca
4 IES Torres Villarroel Salamanca Salamanca
5 IES Fray Luis de León Salamanca Salamanca
6 IES Germán Sánchez Ruipérez Peñaranda de Bracamonte Salamanca
PROVINCIA DE SORIA
1 Colegio Sagrado Corazón Soria Soria
PROVINCIA DE VALLADOLID
1 IES Arca Real Valladolid Valladolid
2 IES Emperador Carlos Medina del Campo Valladolid
3 IES Gómez Pereira Medina del Campo Valladolid
PROVINCIA DE ZAMORA
1 Colegio Medalla Milagrosa Zamora Zamora

ANEXO III: Solicitudes desestimadas

CENTRO LOCALIDAD PROVINCIA CAUSA
PROVINCIA DE ÁVILA
IES Valle del Alberche Navaluenga Ávila Apartado 3.2
IES Eulogio Florentino Sanz Arévalo Ávila Apartado 3.2
Colegio Milagrosa-Las Nieves Ávila Ávila Apartado 3.2
IES Valle del Tiétar Arenas de San Pedro Ávila Apartado 3.2
PROVINCIA DE BURGOS
IES Vela Zanetti Aranda de Duero Burgos Apartado 3.2
Colegio Virgen de la Rosa Burgos Burgos Apartado 3.2
IES Diego Marín Aguilera Burgos Burgos Apartado 3.2
PROVINCIA DE LEÓN
Colegio Paula Montal León León Apartado 3.2
IES de Sahagún Sahagún León Apartado 3.2
PROVINCIA DE PALENCIA
Colegio La Salle Palencia Palencia Apartado 3.2
IES Alonso Berruguete Palencia Palencia Apartado 3.2
PROVINCIA DE SALAMANCA
IES Gonzalo Torrente Ballester Santa Marta de Tormes Salamanca Apartado 3.2
PROVINCIA DE SORIA
IES Antonio Machado Soria Soria Apartado 3.2
PROVINCIA DE VALLADOLID
IES Ribera de Castilla Valladolid Valladolid Apartado 3.2
IESO Ribera del Cega Mojados Valladolid Apartado 3.2
PROVINCIA DE ZAMORA
IES Arribes de Sayago Bermillo de Sayago Zamora Apartado 3.2
  • Plazo 15 días hábiles
  • Estancia en Villarino (Salamanca), mes de julio de 2017. Primer turno: Del 2 al 15 de julio de 2017. Segundo turno: Del 16 al 29 de julio de 2017.

ORDEN EDU/269/2017, de 4 de abril, por la que se realiza convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en el "Programa de inmersión en lengua inglesa dirigido al alumnado de educación secundaria obligatoria", durante el curso escolar 2016/2017.

Villarino-Salamanca

Villarino 2016

La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La enseñanza y aprendizaje de las lenguas es un elemento prioritario en la política lingüística de la Unión Europea y, en consecuencia, en las políticas de los Estados miembros y sus leyes educativas.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, indica en su preámbulo que el dominio de una segunda, e incluso una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos. Asimismo, establece que la ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

Por lo tanto, el aprendizaje de lenguas extranjeras y el desarrollo de los perfiles plurilingüe e intercultural del alumnado son un objetivo básico de nuestro sistema educativo. En este sentido, la Consejería de Educación, en ejercicio de sus competencias en materia de educación no universitaria, desarrolla políticas y programas tendentes a garantizar la competencia comunicativa del alumnado castellano y leonés en lenguas extranjeras, promoviendo de este modo mejores oportunidades para su futuro académico y profesional.

Con este objetivo, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, con fecha 6 de marzo de 2017, ha firmado un convenio con la Fundación Iberdrola España para la realización del Programa de Inmersión en Lengua Inglesa dirigido al alumnado de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León. De acuerdo con la cláusula segunda.1 b) corresponde a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación realizar la selección de los centros docentes que, a su vez, propondrán a los alumnos participantes en el programa, con respeto a los principios de transparencia e igualdad, compromiso para cuyo cumplimiento se realiza la presente convocatoria.

Por lo expuesto y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la selección de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León cuyos alumnos participarán en el «Programa de Inmersión en Lengua Inglesa dirigido al alumnado de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León», durante el curso escolar 2016/2017.

Segundo.– Destinatarios del programa.

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanza secundaria obligatoria.

Tercero.– Características del programa.

1. El programa se desarrollará en la residencia de Iberdrola en Villarino (Salamanca), durante el mes de julio de 2017 en dos turnos:

  • a) Primer turno: Del 2 al 15 de julio de 2017.
  • b) Segundo turno: Del 16 al 29 de julio de 2017.

2. Cada centro solicitante propondrá la participación en el programa de dos alumnos titulares y dos alumnos suplentes, excepto en el caso de los centros de las provincias de Valladolid y León, que propondrán tres alumnos titulares y tres alumnos suplentes.

3. En total participarán en el programa cuarenta alumnos de dieciocho centros docentes sostenidos con fondos públicos, con la siguiente distribución provincial y por quincenas:

Provincia Primera quincena de julio Segunda quincena de julio
Número de centros Número de alumnos Número de centros Número de alumnos
Ávila 1 2 1 2
Burgos 1 2 1 2
León 1 3 1 3
Palencia 1 2 1 2
Salamanca 1 2 1 2
Segovia 1 2 1 2
Soria 1 2 1 2
Valladolid 1 3 1 3
Zamora 1 2 1 2
Total 9 20 9 20

4. El programa está concebido como una inmersión total en la que tanto el personal como los monitores y profesores se dirigirán a los alumnos participantes en inglés y todas las actividades, talleres y excursiones se desarrollarán en este idioma. Junto con las tres sesiones de trabajo diarias con los profesores nativos se llevarán a cabo actividades, talleres, deportes y veladas que las complementan compaginando clases y actividades lúdicas que estimulen y motiven a los alumnos a la práctica del idioma.

5. La Fundación Iberdrola España, organizadora del programa, asume los gastos del mismo, así como los de alojamiento y manutención de los participantes, a excepción de los gastos de desplazamiento hasta y desde el lugar de celebración de la actividad, que correrán a cargo de los participantes.

6. A la finalización del programa, los alumnos participantes recibirán un diploma acreditativo por parte de la organización.

Cuarto.– Alumnos participantes.

1. Los alumnos propuestos por los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar cursando estudios de tercer curso de enseñanza secundaria obligatoria en el curso escolar 2016-2017.
  • b) Haber superado todas las asignaturas del curso escolar 2015-2016.
  • c) Haber obtenido una nota media igual o superior a 7 en lengua extranjera inglés en el pasado curso escolar 2015-2016.

2. La selección del alumnado por el centro se realizará del siguiente modo:

  • a) Primero se tendrá en cuanta la nota media en las calificaciones obtenidas en el curso escolar 2015-2016. La nota media se obtendrá con dos decimales y contabilizando todas las materias cursadas.
  • b) De mantenerse el empate, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en lengua extranjera inglés en el curso escolar 2015/2016, también con dos decimales.
  • c) Si aun así, se mantuviera empate entre varios alumnos, se procederá a la adjudicación de las plazas mediante sorteo público por insaculación.

Una vez realizado el procedimiento anterior, se tendrá en cuenta la preferencia de turno manifestada por los alumnos.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes indicados en el apartado segundo, que quieran participar en esta convocatoria deberán presentar, dentro del plazo indicado en el apartado sexto, la solicitud de participación, a través del formulario general de solicitud establecido en el Anexo I y también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, cuyos modelos también estarán disponibles en los lugares que se indican en el punto 1:

  • a) Acta del procedimiento de selección de los alumnos del centro firmada por su director y secretario, según el modelo del Anexo II, que recoja los datos personales de los alumnos seleccionados, priorizados de acuerdo con el apartado cuarto punto 2, y con su preferencia de turno.
  • b) Autorización, compromisos y consentimientos para la participación de los alumnos en este programa, firmada por su padre, madre o tutor/a legal, conforme al modelo del Anexo III.

3. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica, para ellos los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes se cursarán, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. Se ofrecerá soporte y asistencia técnica a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud, en el teléfono de información administrativa 012.

Para resolver dudas en relación con la actividad de inmersión lingüística, podrá dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico idiomasalumnos@educa.jcyl.es.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

Séptimo.– Procedimiento.

1. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los solicitantes deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del ciudadano-Buzón Electrónico del Ciudadano.

La notificación electrónica se entenderá realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán evaluadas por una comisión de valoración que presidirá el Jefe de Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y tres funcionarios de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La comisión valorará las solicitudes presentadas por los centros docentes de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Si el centro imparte el programa de doble titulación Bachiller Baccalauréat (Bachibac), Bachillerato de Investigación / Excelencia específico en Idiomas, o Bachillerato Internacional, se valorará con 3 puntos.
  • b) Si el centro participa en uno o varios de los programas de sección bilingüe en inglés, francés o alemán o en el convenio de colaboración MECD-British Council, se valorará con 2 puntos.
  • c) Si el centro ha resultado seleccionado en la acción KA2 del programa Erasmus+ en sus convocatorias 2015 o 2016, se valorará con 1 punto, con el límite máximo de 2 puntos.
  • d) Si el centro está desarrollando durante el presente curso académico 2016-17 un Plan de Formación Permanente del Profesorado en Centros Docentes relacionado con el aprendizaje de las lenguas extranjeras, se valorará con 1 punto.
  • e) Si el centro ha participado en Proyectos de Innovación Educativa relacionados con el aprendizaje de lenguas extranjeras durante los cursos académicos 2015-2016 ó 2016-2017, se valorará con 0,5 puntos por cada uno de los proyectos.

De producirse un empate entre varios centros de una provincia, se realizará un sorteo público por insaculación cuya fecha, hora y lugar de celebración se anunciará oportunamente en los tablones de anuncios de cada una de las direcciones provinciales de educación con la debida antelación.

4. El número de centros que podrán ser seleccionados para este programa es de dos centros de cada provincia, uno para cada turno.

5. El resto de centros solicitantes, ordenados según este mismo procedimiento, serán considerados centros suplentes para cada provincia.

6. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, visto el expediente y el informe de la comisión.

7. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y será objeto de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

9. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Octavo.– Abandono de la actividad.

En el caso de que un alumno muestre conductas graves de indisciplina, así como cuando tenga que abandonar la actividad por causas no imputables a la administración educativa, la familia del alumno deberá correr con los gastos que se deriven de esta circunstancia.

Noveno.– Evaluación.

Una vez finalizada la actividad, la Fundación Iberdrola España, encargada de la misma, elaborará una memoria, que enviará a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, en la que se valorará el grado de consecución de los objetivos del programa.

Décimo.– Cumplimiento.

Se autoriza a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 4 de abril de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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