Programa destrezas de expresión oral del alumnado
ORDEN EDU/1004/2020, de 24 de septiembre, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
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ORDEN EDU/1094/2020, de 9 de octubre, por la que se convoca el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León, correspondiente al curso académico 2020-2021.
[/vc_column_text][vc_column_text]La Orden EDU/1004/2020, de 24 de septiembre, (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 210, de 8 de octubre de 2020), regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 6 de la citada orden establece que la consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla León.
En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León, correspondiente al curso académico 2020-2021.
Segundo.– Destinatarios y categorías.
Podrán participar en el programa los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en la forma y para las categorías que se determinan en los artículos 2 y 3, respectivamente, de la Orden EDU/1004/2020, de 24 de septiembre, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.– Solicitudes y notificaciones.
1. Los centros que deseen participar deberán presentar una solicitud por cada una de las categorías en las que quiera participar, cumplimentada por el director, directora o titular del centro conforme al documento n.º 1 que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, y se presentarán exclusivamente de forma electrónica, para lo cual el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se hará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
Cuarto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el 13 de noviembre de 2020, inclusive.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
La subsanación de la solicitud se realizará de forma electrónica cumplimentando el documento n.º 2 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.
Quinto.– Fases del programa.
Sexto.–Temas y desarrollo de los debates.
1. El tema a debatir será:
2. El desarrollo de los debates se ajustará a las normas recogidas en el artículo 5 de la Orden EDU/1004/2020, de 24 de septiembre.
Séptimo.– Reconocimientos.
A los centros, profesorado y alumnado, participantes y ganadores, se les otorgará los reconocimientos previstos en el artículo 10 de la Orden EDU/1004/2020, de 24 de septiembre.
Octavo.– Desarrollo.
Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 9 de octubre de 2020.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
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ORDEN EDU/1004/2020, de 24 de septiembre, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.
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