Programa destrezas de expresión oral del alumnado

Programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León con el fin de poner en práctica actividades de aprendizaje colectivo, centradas en el desarrollo de herramientas que mejoren las habilidades oratorias del alumnado.

  • Los equipos estarán compuestos entre cuatro y ocho alumnos o alumnas.
  • Se nombrará un profesor o profesora responsable del programa
  • Dos categorías
    • A, dirigida al alumnado de tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria.
    • B, dirigida al alumnado de primer curso de bachillerato.
ORDEN EDU/1004/2020, de 24 de septiembre, por la que se regula el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, sitúa la enseñanza y el aprendizaje de la lengua como eje central del currículo, recomendando la promoción de actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura, la expresión oral y escrita, así como aquellas que requieran de la utilización de un vocabulario riguroso para la adquisición de un pensamiento evolutivo, abstracto, de interrelación y lógico, con el fin de potenciar el análisis multicausal y la comprensión de las situaciones espacio-temporales.

ResolucionPor su parte, la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece entre los objetivos de la asignatura Lengua y Literatura Castellana que el alumnado adquiera las habilidades necesarias para comunicar oralmente sus ideas para hacerlo con precisión y corrección, así como que sean capaces de escuchar activamente facilitando la comunicación e interpretando adecuadamente su contenido.

La Consejería de Educación, consciente de la responsabilidad que debe asumir en la consolidación de las destrezas y hábitos lectores de nuestro alumnado, considera la lectura, la escritura y la expresión oral como herramientas indispensables de todas las áreas o materias y el desarrollo de todas las competencias del currículo.

Las prácticas discursivas se encuentran entre las destrezas de expresión oral que persiguen la persuasión de una audiencia a través de la oratoria. El manejo de estas destrezas puede mejorarse mediante actividades informativas y formativas dirigidas al alumnado que, con el apoyo de sus docentes y bajo el liderazgo del equipo directivo del centro, tomen la forma de un programa de actuaciones innovadoras que aborden, de manera global, la mejora en la destreza de la expresión oral.

A tales efectos, se ha venido desarrollando, con carácter experimental, el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» convocando la participación de los centros docentes que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León con el fin de dotar gradualmente al alumnado de estrategias como la búsqueda de información, el análisis, el trabajo en equipo y las destrezas y reglas necesarias para debatir e impartir un discurso.

Tras el tiempo transcurrido y la experiencia adquirida en el desarrollo del citado programa se considera conveniente proceder a su regulación a través de la presente orden.

Por otra parte, el convenio suscrito el 21 de octubre de 2019 entre las Cortes de Castilla y León y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para fomentar la conciencia democrática y los valores del parlamentarismo entre el alumnado de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en Castilla y León, establece como uno de los compromisos asumidos por parte de la citada Administración General, a través de la Consejería de Educación, el de diseñar y elaborar una convocatoria dirigida a los centros educativos de todas las provincias de la Comunidad que permita implicar al mayor número posible de centros en el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate».

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla y León.

2. El programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» tiene la finalidad de poner en práctica actividades de aprendizaje colectivo, centradas en el desarrollo de herramientas que mejoren las habilidades oratorias del alumnado. Las actividades a desarrollar se centran en temas de actualidad que resulten del interés del alumnado participante, fomentando la conciencia democrática, los valores del parlamentarismo y los que impregnan nuestro sistema educativo.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán participar en el programa los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Cada centro podrá participar con un máximo de dos equipos, uno por cada una de las categorías que se indican en el artículo 3.

3. Cada equipo estará compuesto por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho alumnos o alumnas.

4. El director o directora del centro docente o su titular, según el caso, nombrará un profesor o profesora responsable del programa y, en su caso, hasta un máximo de dos profesores colaboradores, entre los miembros de su equipo docente.

Artículo 3. Categorías.

El programa se organiza en dos categorías según la etapa educativa en la que estén escolarizados los equipos de alumnos o alumnas.

  • a) Categoría A, dirigida al alumnado de tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria.
  • b) Categoría B, dirigida al alumnado de primer curso de bachillerato.

Artículo 4. Fases del programa.

1. El programa se desarrollará de forma sucesiva a lo largo de las siguientes fases:

  • a) Fase previa:
  • Consistirá en la información, formación del profesor o profesora responsable del programa y, en su caso, de los profesores colaboradores y elaboración de materiales de la forma siguiente:
    • 1.º El profesor o profesora responsable del desarrollo del programa en cada centro participante y, en su caso, los profesores colaboradores, participarán en actividades de información y formación específicas que aparecerán recogidas en el plan autonómico de formación y que darán lugar a las certificaciones recogidas en el artículo 10.
    • 2.º La elaboración de los materiales del programa se realizará por parte del profesor o profesora responsable y, en su caso, de los profesores colaboradores a partir de las orientaciones dadas por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.
    • 3.º Se habilitará una plataforma colaborativa para facilitar la coordinación de estas tareas y para difundir la selección de los diversos temas de interés que se emplearán para el desarrollo de los debates en sus diferentes fases.
  • b) Fase de centro:
  • Con la supervisión del equipo directivo, el profesor o profesora responsable y, en su caso, los profesores colaboradores del programa en cada centro, realizarán una serie de actividades encaminadas al desarrollo de las destrezas de expresión oral que se llevarán a cabo, al menos, en las siguientes sesiones:
    • 1.º Sesión inicial, en la que se valorará el punto de partida del alumnado participante.
    • 2.º Sesiones formativas impartidas para el alumnado, de carácter eminentemente práctico, acerca de las destrezas y reglas necesarias para debatir o impartir un discurso (búsqueda de información, análisis de las posturas a favor y en contra, discurso razonado y exposición oral, entre otras). En estas actividades podrá utilizarse el material de apoyo elaborado por el profesorado vinculado al desarrollo del programa.
    • 3.º Sesión final, en la que se valorará el grado de desarrollo alcanzado por los participantes y que permitirá formar un equipo de alumnos o alumnas, en atención a las categorías del artículo 3, que participarán en representación del centro en la siguiente fase del programa.
  • c) Fase provincial de debate por categorías:
  • Con los medios técnicos que se arbitrarán con el apoyo de las direcciones provinciales de educación, los equipos de alumnos o alumnas de cada categoría participarán en la fase provincial de debate por categorías en la que pondrán en práctica las destrezas adquiridas durante la fase de centro y que se llevará a cabo de la forma siguiente:
    • 1.º Se desarrollará en formato de liga, enfrentándose los equipos de cada categoría en debates de dos equipos, en la sede y el día que determine el presidente del jurado entre las fechas que se establezcan en la convocatoria del programa a la que se refiere el artículo 6.
    • 2.º Cada debate estará dirigido y moderado por un jurado, cuya composición se establece en el artículo 7.1.
    • 3.º Finalizados los debates, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 8.
    • 4.º Pasarán a la fase autonómica dos equipos de cada provincia, uno por cada categoría, que hayan obtenido mayor puntuación una vez finalizados los debates de esta fase.
  • d) Fase autonómica de debate por categorías:
    • 1.º Se desarrollará en formato de liga, enfrentándose los equipos de cada categoría en debates de dos equipos, en la sede y entre las fechas que se establezcan en la convocatoria del programa.
    • 2.º Cada debate estará dirigido y moderado por un jurado, cuya composición se establece en el artículo 7.2.
    • 3.º Finalizados los debates, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 8.
    • 4.º Pasarán a la fase final cuatro equipos, dos por cada categoría, que hayan obtenido mayor puntuación una vez finalizados los debates de esta fase.
  • e) Fase final de debate por categorías:
    • 1.º Se desarrollará en formato de liga, enfrentándose los equipos de cada categoría en debates de dos equipos, en un acto público, en la sede y entre las fechas que se establezcan en la convocatoria del programa.
    • 2.º Cada debate estará dirigido y moderado por un jurado, cuya composición se establece en el artículo 7.3.
    • 3.º Finalizados los debates, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 8, y proclamará a los equipos vencedores del programa en cada categoría.

2. El alumnado que vaya a participar en la fase autonómica o en la fase final deberá prestar su consentimiento para la reproducción y comunicación pública de imágenes a través de cualquier medio de comunicación audiovisual, con motivo de las actividades que integran el programa. Con esta finalidad serán facilitados a los centros participantes los formularios necesarios, acreditando el director o directora del centro docente o su titular, según el caso, haberlos recabado con ocasión de su participación en las citadas fases con anterioridad a su desarrollo, en el lugar de su celebración.

Artículo 5. Normas de desarrollo de los debates.

Cada uno de los debates de las fases provincial, autonómica y final, se desarrollará conforme a las siguientes normas:

  • a) El día del debate, el jurado realizará un sorteo público extrayendo la postura a defender, a favor o en contra, respecto al tema determinado en la convocatoria, informando a cada equipo participante quince minutos antes del comienzo de su intervención.
  • b) Una vez iniciado el debate, y durante su desarrollo, los integrantes de los equipos participantes no podrán comunicarse por ningún medio con personas ajenas a su equipo.
  • c) En cada debate deberán intervenir como oradores cuatro de los integrantes de cada equipo para la defensa de la postura asignada. Ningún orador podrá intervenir en más de un turno durante un mismo debate. El alumnado que no participe en el debate no podrá sentarse junto al resto del equipo, ni comunicarse con sus compañeros por ningún medio.
  • d) El profesor o profesora responsable podrá sentarse junto al equipo, pero únicamente le estará permitido comunicarse con sus miembros mediante notas manuscritas.
  • e) En el desarrollo del debate participarán por turnos los cuatro oradores de cada equipo, con arreglo al siguiente orden de intervención:
    • 1.º Equipo a favor. Exposición inicial: 3 minutos.
    • 2.º Equipo en contra. Exposición inicial: 3 minutos.
    • 3.º Equipo a favor. Refutación: 4 minutos.
    • 4.º Equipo en contra. Refutación: 4 minutos.
    • 5.º Equipo a favor. Refutación: 4 minutos.
    • 6.º Equipo en contra. Refutación: 4 minutos.
    • 7.º Equipo en contra. Conclusión: 3 minutos.
    • 8.º Equipo a favor. Conclusión: 3 minutos.
  • f) En los turnos de exposición inicial, el orador hará una sucinta presentación de la tesis principal y los argumentos sobre los que sustenta su postura y que su equipo desarrollará a lo largo del debate.
  • g) Durante las refutaciones, los oradores deberán contrarrestar los argumentos del otro equipo, sosteniendo su posición y aceptando a su discreción las preguntas que se le formulen por el equipo que no esté en uso de la palabra, de acuerdo a lo establecido en el punto j).
  • h) En las conclusiones, el equipo en uso de la palabra hará un resumen o balance de lo acontecido en el debate, potenciando tanto los puntos fuertes de la argumentación de su equipo como los débiles del equipo contrario. En ningún caso se le permitirá añadir datos o argumentos nuevos.
  • i) Durante los turnos de refutación los equipos podrán interpelar al orador en el uso de la palabra. Para realizar una interpelación cualquier miembro del equipo levantará la mano y, únicamente cuando el orador lo estime oportuno, se le concederá la palabra. Las interpelaciones no podrán durar más de quince segundos y deberá limitarse a plantear preguntas, nunca a desarrollar argumentaciones. En cada refutación se podrá hacer un máximo de cuatro interpelaciones.
  • j) Todas las intervenciones se realizarán desde el atril o de pie, pudiendo utilizar para evidenciar los argumentos cuantos medios estimen convenientes, salvo presentaciones audiovisuales o programas informáticos de presentación de diapositivas.
  • k) El uso de Internet no estará permitido durante el debate.
  • l) Durante el debate no se permite la entrada o salida de los integrantes de los equipos participantes de la sala.
  • m) Finalizado el debate, el jurado valorará las intervenciones de los oradores de cada equipo, con arreglo a los criterios que establece el artículo 8 y proclamará vencedor del debate a quien obtenga la mayor puntuación.

Artículo 6. Convocatoria.

La consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, el programa para la mejora de las destrezas de expresión oral «Liga Debate» en la Comunidad de Castilla León, estableciendo, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) El plazo, lugares y forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que se ha de acompañar.
  • b) Las fechas entre las que se puede realizar la fase provincial y la sede y las fechas entre las que se puede realizar la fase autonómica y final.
  • c) El tema a debatir en cada categoría.

Artículo 7. Jurado.

1. El jurado de la fase provincial estará presidido por la persona titular de la dirección provincial o persona en quien delegue, e integrado por dos miembros más, elegidos entre los asesores del área de programas educativos de dicha dirección provincial, los asesores de formación del centro de formación del profesorado e innovación educativa (CFIE) de la provincia y docentes de centros docentes sostenidos con fondos públicos de esa provincia que no participen en el programa, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros serán designados por la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación.

2. Durante la fase autonómica habrá el número de jurados que requiera su desarrollo, cada uno de ellos compuesto por tres miembros, elegidos entre personalidades de la comunicación, la docencia y el debate académico. Dos miembros de cada jurado, uno de los cuales lo presidirá, serán nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, y el otro miembro, por la persona que presida las Cortes de Castilla y León. Uno de los miembros del jurado actuará como secretario.

3. El jurado de la fase final estará presidido por la persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, e integrado además por cuatro miembros, dos designados por la persona titular de la citada dirección general y los otros dos por la persona que presida las Cortes de Castilla y León, elegidos entre personalidades de la comunicación, la docencia y el debate académico. Uno de los miembros del jurado actuará como secretario.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. El jurado de cada una de las fases provincial, autonómica y final, puntuará a cada equipo de cero a diez puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Entre los aspectos relativos al fondo o contenido del debate los miembros del jurado valorarán, con hasta 3 puntos, que las intervenciones estén orientadas a responder a la pregunta del debate; la variedad de los argumentos empleados en el debate; y el empleo de evidencias exactas y rigurosas.
  • b) En cuanto a la forma del debate los miembros del jurado valorarán, con hasta 3 puntos, la naturalidad y expresividad de los oradores, así como su dominio de la voz y los silencios; la creatividad expositiva, especialmente en las introducciones y conclusiones, así como el uso de un lenguaje variado y apropiado a lo largo de todas las intervenciones; el contacto visual de los oradores con el público, equipo contrario y jurado, así como el correcto dominio del espacio.
  • c) Los miembros del jurado tendrán en cuenta durante el desarrollo del debate, valorándolo con hasta 3 puntos, la capacidad de los oradores para adaptarse al debate y debilitar los argumentos de la postura contraria; el uso adecuado de los turnos y los tiempos; la concesión de la palabra en las interpelaciones y la claridad de las respuestas.
  • d) Durante todo el debate, los miembros del jurado valorarán con un punto la actitud de los miembros de ambos equipos, tanto cuando estén en uso de la palabra como cuando se encuentren en la mesa.

2. La puntuación que cada miembro del jurado dará a cada uno de los equipos se calculará sumando la valoración de cada uno de los aspectos señalados en el apartado 1.

3. En caso de empate en la puntuación entre dos equipos en la clasificación final de la fase provincial o autonómica, se atenderá a los siguientes criterios para dirimir qué equipo se clasifica para la siguiente fase:

  • a) Mayor número de victorias obtenidas en la fase correspondiente, provincial o autonómica.
  • b) Mayor puntuación obtenida en el criterio a) del apartado 1.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento y la evaluación del programa se llevará a cabo por el centro, por las áreas de programas educativos de cada dirección provincial de educación y por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, de acuerdo con los indicadores que se faciliten por este centro directivo.

2. La evaluación del centro se plasmará en una memoria en el mes de junio, en la que se incluirá la valoración de los procesos desarrollados; el alcance de los objetivos propuestos y los progresos educativos conseguidos. Esta memoria será incluida en la memoria anual del centro que se enviará al área de programas educativos de la dirección provincial de educación y ésta, a su vez, basándose en las memorias de los centros, elaborará un informe-resumen provincial que remitirá a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular antes de la finalización del mes de julio.

Artículo 10. Reconocimientos.

1. Los centros participantes recibirán un diploma acreditativo de su participación y, en su caso, de su condición de ganador en la fase correspondiente.

2. Todos los componentes de los equipos que resulten ganadores de las fases autonómica y final y los miembros de los equipos finalistas de la fase final recibirán un diploma acreditativo.

3. A todos los docentes de los centros participantes en el programa se les reconocerá su labor mediante tres créditos de formación para el profesor o profesora responsable y un crédito de formación para cada uno de los profesores colaboradores, de acuerdo con la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

4. Los equipos ganador y finalista en la fase final de cada una de las categorías tendrán la posibilidad de participar de forma presencial en debates públicos organizados en instituciones ya sean educativas, culturales o artísticas, propuestas por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

5. Se podrá entregar al profesorado y alumnado de los equipos ganador y finalista de la fase final materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de septiembre de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.