Proyectos Educación para el Desarrollo en Centros Docentes 2016

educacion_desarrolloSe concede a 9 centros docentes subvención (25.000 €) para proyectos en materia de educación para el desarrollo. Se le deniegan a 26 centros por insuficiencia de crédito

Subvenciones a proyectos cuyo fin es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano y sostenible.

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/657/2016, de 12 de julio, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León 2016.

Por Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre, se aprueban las bases de concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden PRE/1077/2015, de 25 de noviembre, se convocan premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León 2016.

El artículo 18 de la Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre y el Dispongo decimoprimero de la Orden PRE/1077/2015, de 25 de noviembre, establecen que la evaluación de los proyectos presentados se efectuará por una Comisión de Valoración, la cual emitirá un informe que contenga la prelación de solicitudes que resulte de su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, tras el cual se dictará propuesta de resolución por el órgano instructor, que es la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.

Con fecha de 8 de junio de 2016, ha sido emitido el informe preceptivo por la Comisión de Valoración, con el contenido señalado en las órdenes antes citadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre, señalada, y dado que el importe de la subvención a conceder es inferior al que figura en la solicitud presentada inicialmente por los centros, la Comisión de Valoración ha instado a los beneficiarios a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Reformulaciones que han sido recibidas de conformidad por la Comisión de Valoración.

Con fecha 15 de junio se dictó propuesta de resolución de la Secretaría General, que estuvo expuesta durante el plazo de diez días hábiles, para que los centros educativos propuestos aceptasen expresamente la subvención. Transcurrido el plazo señalado, han aceptado expresamente el premio-subvención en tiempo y forma.

El Consejero de la Presidencia es el órgano competente para dictar la presente resolución de la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Dispongo Decimotercero de la Orden PRE/1077/2015, de 25 de noviembre.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, visto dicho informe, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y con los demás preceptos aplicables y de pertinente y general aplicación,

RESUELVO

Primero.– Aceptar el desistimiento de su solicitud del Colegio Nuestra Señora del Pilar con número de expediente CEP/24/2016, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.– Conceder subvenciones a las entidades que reuniendo los requisitos establecidos figuran en el Anexo I, por las cuantías que en él se indican.

Tercero.– Denegar la concesión de premio-subvención a aquellas entidades que se recogen en el Anexo II, ordenadas en función de la puntuación obtenida, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, y que tras haber sido evaluados por la Comisión de Valoración, no pueden ser objeto de premio-subvención por insuficiencia de crédito.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 12 de julio de 2016.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López


 

ANEXO I: SOLICITUDES A LAS QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN
N.º Exp. Centro Educativo N.I.F. Código Centro TÍTULO PROYECTO Puntuación Importe concedido
CEP/09/2016 IES. «JUANA DE PIMENTEL» Q0568027G 05000294 «EDUCACIÓN PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE» 84,50 3.400 €
CEP/29/2016 IES. RIBERA DE CASTILLA S4718002A 47006545 «REDES DE SOLIDARIDAS 5.0» 84,00 3.400 €
CEP/27/2016 COLEGIO M.ª AUXILIADORA R3700112J 37000978 «ÁFRICA CUESTIÓN DE VIDA» 82,75 3.103 €
CEP/19/2016 CEIP. PEDRO I Q4768033E 47002680 «GOTA SOBRE GOTA» 82,50 2.461 €
CEP/07/2016 CEPA BERNAL DÍAZ DEL CASTILLO Q4700586C 47007409 EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO. IMPACTO DE LAS CATÁSTROFES NATURALES Y OTROS SUCESOS ADVERSOS 82,00 3.400 €
CEP/23/2016 CEIP. MELQUIADES HIDALGO Q4768078J 47000300 «EL MUNDO A TRAVÉS DE OTROS OJOS». Educar en valores a través del arte 81,50 3.400 €
CEP/21/2016 COLEGIO CALASANZ R3700116A 37005526 «DEJA TU HUELLA» 81,00 3.400 €
CEP/12/2016 CEIP. PADRE ANASTASIO GUTIÉRREZ Q3468099A 34003531 «NUESTR@S NIÑ@AS MOVERÁN EL MUNDO» 80,50 255 €
CEP/28/2016 CEIP. BERNARDINO PÉREZ Q2468154F 24013224 «ABRAZOS DE ESPERANZA» 80,25 2.181 €
TOTAL 25.000 €
ANEXO II: SOLICITUDES DENEGADAS POR INSUFICIENCIA DE CRÉDITO
N.º Exp. Nombre Centro Educativo N.I.F Código Centro Provincia TÍTULO PROYECTO Puntuación
CEP/04/2016 CRA. RETAMA Q4068176I 40004831 CHAÑE SEGOVIA «SARAYI YANGU» («MI PLANETA» EN SUAJILI) 80,00
CEP/25/2016 COLEGIO MARISTAS CENTRO CULTURAL VALLISOLETANO R4700223C 47003611 VALLADOLID «CCV x S» (el Centro Cultural Vallisoletano por la Solidaridad) 80,00
CEP/32/2016 CEIP. PABLO PICASSO Q3700302G 37013511 CARBAJOSA DE LA SAGRADA SALAMANCA «UN GRANITO MÁS PARA CAMBIAR EL MUNDO» 80,00
CEP/08/2016 COLEGIO BILINGÜE DIVINA PASTORA R0500019E 05000269 ARENAS DE SAN PEDRO ÁVILA «POR TI, POR MÍ Y POR TODOS MIS COMPAÑEROS» 79,75
CEP/11/2016 CRA. GUAREÑA Q4968203B 49007221 GUARRATE ZAMORA «SEMBRANDO IGUALDAD DE OPORTUNIDADES» 79,00
CEP/31/2016 CEIP. SAN JUAN BAUTISTA Q4068063I 40000616 CARBONERO EL MAYOR SEGOVIA «SENTIMOS, APRENDEMOS, ACTUAMOS» 79,00
CEP/15/2016 CENTRO DIDÁCTICO DE FORMACIÓN INTEGRAL, S.L. B47680491 47005747 VALLADOLID «LOS IMPACTOS DEL CONSUMO EN EL PLANETA/EL DÍA DE LA MOCHILA ECOLÓGICA» 75,00
CEP/36/2016 CEIP TIERRA DE PINARES Q4768120J 47001559 MOJADOS VALLADOLID «PIÑA 3.O». PRENSA, RADIO Y TELEVISIÓN EN LA ESCUELA DIFUNDIENDO LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO. 74,50
CEP/33/2016 CEIP. MARQUÉS DE SANTILLANA Q3468066J 34001421 PALENCIA «NUESTRO COLEGIO, NUESTRO PLANETA, NUESTRA RESPONSABILIDAD» 72,75
N.º Exp. Nombre Centro Educativo N.I.F Código Centro Provincia TÍTULO PROYECTO Puntuación
CEP/05/2016 IES MARÍA MOLINER Q4068153H 40003666 SEGOVIA «EDUCANDO VOLUNTARIOS» 69,00
CEP/30/2016 COLEGIO AURELIO GÓMEZ ESCOLAR G09000787 09001232 BURGOS «CONECTANDO AULAS» 68,00
CEP/34/2016 COLEGIO SANTÍSIMA TRINIDAD R3700154B 37005782 SALAMANCA «CST SMART CITY» 68,00
CEP/06/2016 COLEGIO SEMINARIO SAN GABRIEL R0900160C 09000057 ARANDA DE DUERO BURGOS VÍDEO PROMOCIONAL 50 ANIVERSARIO PARA LA EDUCACIÓN EN VALORES 67,50
CEP/17/2016 IES. LOS VALLES Q4900091B 49007531 CAMARZANA DE TERA ZAMORA «PROYECTO A LA SOLIDARIDAD Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS» 66,00
CEP/13/2016 CRA. BABIA Q2468579D 24018052 HUERGAS DE BABIALEÓN «AL SOL QUE MÁS CALIENTA» 65,50
CEP/03/2016 CEIP. «VIRGEN DE SACEDÓN» Q4768107G 47001870 PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN VALLADOLID «INVENTOS E INVENTORES» 65,00
CEP/20/2016 CFP. TEMAT ESCUELA TÉCNICA B47618160 47011024 VALLADOLID «EL VESTIDO MULTICULTURAL» 65,00
CEP/02/2016 CRA. LA VILLA Q4768284D 47007331 PEÑAFIEL VALLADOLID «CONOCE, PARTICIPA, SIENTE Y HAZ SENTIR BIEN A LOS DEMAS–KEEP YOUR ENVIROMENT CLEAN». 64,00
CEP/16/2016 CEIP. ÁLVAR FÁÑEZ Q4768125I 47001122 ÍSCAR VALLADOLID «CONVIVALIA» 63,50
CEP/26/2016 CEIP. TEODORO MARTÍNEZ GADAÑON Q2468072J 24010016 SAN ANDRÉS DEL RABANEDO LEÓN «PROYECTO ESCUELA SOLIDARIA» 62,75
N.º Exp. Nombre Centro Educativo N.I.F Código Centro Provincia TÍTULO PROYECTO Puntuación
CEP/35/2016 CEIP LOS ÁNGELES S0918328F 09003897 MIRANDA DE EBRO BURGOS «ESCOLARES CIUDADANOS» 61,50
CEP/01/2016 CEIP CRISTÓBAL COLÓN Q4768188G 47003210 VALLADOLID «AQUÍ PINTAMOS TODOS» 61,25
CEP/22/2016 CEIP. RAIMUNDO DE BLAS SAZ Q4768128C 47005826 ARROYO DE LA ENCOMIENDAVALLADOLID «PROYECTO DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA CIUDADANÍA GLOBAL» 59,50
CEP/18/2016 COLEGIO C. CALASANCIO R4200037B 24017990 ALMAZÁN SORIA «PROYECTO APRENDIZAJE-SERVICIO, APS» 58,00
CEP/14/2016 FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCO COLL-COLEGIO LA ANUNCIATA G85311033 42000292 TROBAJO DEL CAMINO LEÓN «IGUALES EN EL CAMINO… Y SIEMPRE» 45,00
CEP/10/2016 IES. TRINIDAD ARROYO. Q3468080A 34001893 PALENCIA «TEJIENDO REDES» 45,00

Plazo cuarenta y cinco días hábiles

ORDEN PRE/1077/2015, de 25 de noviembre, por la que se convocan premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León 2016. (BOCyL 14-12-15)

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al desarrollo de Castilla y León, contempla entre sus modalidades la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados a las desigualdades del desarrollo, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

La Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre, aprueba las bases reguladoras de la concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de dar a conocer y distinguir a aquellos centros y docentes impulsores de proyectos e iniciativas a favor de la sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano y sostenible, apoyando su dedicación y contribución a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación para el Desarrollo.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidos a promover el desarrollo de proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

2. La finalidad de los premios-subvención es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano sostenible.

Segundo.– Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden, el régimen jurídico aplicable será el establecido por lo dispuesto en la Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 225 de 20 de noviembre de 2015); las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Tercero.– Período subvencionable.

Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto de educación para el desarrollo subvencionado realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la finalización del curso escolar 2016-2017.

Cuarto.– Cuantía total e imputación presupuestaria.

La concesión de subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4803M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, con un crédito asignado de veinticinco mil euros (25.000 €), condicionado a las previsiones que se recojan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dicho ejercicio.

Quinto.– Cuantía individualizada de la subvención.

1. En el caso de que el proyecto se lleve a cabo simultáneamente en más de un nivel educativo, la cuantía máxima por proyecto será cuatro mil euros (4.000 €).

2. En el caso de que el proyecto se lleve a cabo únicamente en un nivel educativo, la cuantía máxima por proyecto será dos mil quinientos euros (2.500 €).

Sexto.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros docentes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre.

Séptimo.– Gastos Subvencionables.

Son gastos subvencionables los devengados en el período subvencionable, vinculados directamente a los proyectos de educación para el desarrollo propuesto y, entre ellos, los siguientes:

  • 1. Los gastos derivados de la adquisición de equipos tecnológicos que no supongan más del 25% de la subvención solicitada, y en su caso concedida.
  • 2. Los gastos derivados de la compra del material inventariable necesario para la realización del proyecto.
  • 3. Los gastos de consumibles y suministros correspondientes a los materiales necesarios para la realización de las actividades.
  • 4. Los gastos correspondientes a las retribuciones, transporte, alojamiento y manutención de ponentes participantes en la realización de actividades, jornadas y encuentros, relativos al proyecto de Educación para el Desarrollo. A estos gastos se les aplicarán unas cuantías idénticas a las establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
  • 5. Los costes de funcionamiento relativos a la puesta en marcha y ejecución del proyecto.

Octavo.– Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sito en la calle Santiago Alba número 1 de Valladolid (47008), así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así como en los servicios de información y atención al ciudadano que aparecen en el apartado 5 del artículo 14 de la orden de bases. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática, en cuyo caso los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, la solicitud de la subvención podrá presentarse por telefax, al número oficial .

5. La presentación de la solicitud de subvención podrá conllevar la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la utilización de técnicas telemáticas, en cuyo caso el solicitante queda exonerado de presentar la correspondiente certificación.

Noveno.– Formularios.

1. La documentación necesaria en cada fase del procedimiento deberá presentarse utilizando los formularios normalizados que están disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en la sección específica dedicada a la Cooperación al Desarrollo de la página Web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.

2. El procedimiento de estos «Premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León» se encuentra dentro del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos con el número 2306.

Décimo.– Documentación.

1. Junto con la solicitud, según modelo normalizado, los centros educativos participantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • a) Documento de descripción del proyecto de educación para el desarrollo, según modelo normalizado.
  • b) Documentación acreditativa de contar con el visto bueno del Consejo Escolar del centro o, en su caso, con el del Director del mismo.
  • c) Copia del documento nacional de identidad del representante legal, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
  • d) Documentación acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de no estar sujeto a estas obligaciones, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtenerla directamente y/o por medios telemáticos.

2. La documentación de descripción del proyecto ocupará un máximo de sesenta páginas numeradas, en tamaño A4, debiendo ajustarse al modelo normalizado. No obstante, se podrán adjuntar anexos, que podrán incluir todos aquellos materiales audiovisuales y otros soportes diferentes del sistema convencional, que se considere necesarios, complementarios al proyecto y debidamente identificados.

3. La descripción del proyecto y la documentación complementaria que no se presente por tramitación electrónica, deberá presentarse también en formato digital.

Decimoprimero.– Instrucción del procedimiento.

1. Será órgano instructor la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la orden de bases.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

4. La Comisión de Valoración examinará, conforme a los criterios determinados en la orden de bases, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la Comisión de Valoración instará a los beneficiarios a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Decimosegundo.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará constituida por los miembros determinados en el artículo 17 de la Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre, e integrada como mínimo por tres personas.

Decimotercero.– Resolución.

1. El órgano competente para resolver es el Consejero de la Presidencia, previa propuesta del órgano instructor, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo señalado para resolver, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas la solicitudes por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación.

Decimocuarto.– Medios de notificación.

Las notificaciones se podrán realizar utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de Medios Electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello el interesado podrá señalar dicho medio como preferente o consentir su utilización en la solicitud o en cualquier momento posterior del procedimiento.

Decimoquinto.– Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Decimosexto.– Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración son los que figuran en el artículo 23 de la Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre.

Decimoséptimo.– Cumplimiento de la normativa sobre la recogida y tratamiento de datos de carácter personal.

En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma tanto de forma automatizada como no automatizada y, en su caso, ceder los mismos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control. No obstante, se evitarán referencias a datos que sean de carácter personal especialmente protegidos, principalmente los referidos a los menores implicados.

Decimoctavo.– Pago y justificación.

El pago y la justificación de las subvenciones concedidas se ajustarán a lo previsto en los artículos 25, 26 y 27 de la Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre.

Decimonoveno.– Modificación, cancelación y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá la modificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 29 de la Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre.

2. Procederá la cancelación de la subvención o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre.

Vigésimo.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vigesimoprimero.– Régimen de impugnación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 25 de noviembre de 2015.

El Consejero, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ORDEN PRE/1010/2015, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases de concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León.

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, constituye la normativa estatal con rango de ley en esta materia.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación al desarrollo, recogida en el Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el texto resultante del Tratado de Lisboa, que fija en su artículo 208 como metas de esa política la reducción y erradicación de la pobreza.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo de Castilla y León, incluye, como prioridad sectorial, la sensibilización de la sociedad castellana y leonesa en materia de cooperación al desarrollo, mediante la concienciación de la opinión pública y de la información sobre la realidad de los países empobrecidos y de las causas de su empobrecimiento, así como a través de la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos formales de la Comunidad de Castilla y León.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la sensibilización y la educación, siendo numerosas las iniciativas y proyectos que a lo largo de los años los centros docentes, desde las distintas etapas del sistema educativo, han ido realizando a favor de una mayor sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano sostenible.

Resulta de interés que estas iniciativas y experiencias se den a conocer para que puedan orientar a otras comunidades educativas y, del mismo modo, distinguir a aquellos centros y docentes que están involucrados en ellas, reconociendo su dedicación y aporte a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación para el Desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a los premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

2. La finalidad de las subvenciones es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano y sostenible.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3. Período subvencionable.

Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto de educación para el desarrollo, realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta la finalización del curso escolar siguiente al ejercicio presupuestario en que son convocadas.

Artículo 4. Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

En el caso de que el proyecto se lleve a cabo simultáneamente en más de un nivel educativo, la cuantía máxima por proyecto será 4.000 €; si el proyecto se dirige únicamente en un nivel educativo, la cuantía máxima será 2.500 €.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros educativos que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar sostenidos con fondos públicos.
  • b) Estar ubicados en Castilla y León.
  • c) Impartir docencia en cualquiera de los niveles de educación formal pre-universitaria.
  • d) No haber resultado beneficiarios de la subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León en la convocatoria inmediatamente anterior.

2. No podrán ser beneficiarios aquellos participantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

Para ser subvencionados los proyectos presentados por los centros deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Centrarse en contenidos y competencias vinculados con la educación para el desarrollo bajo el enfoque de ciudadanía global, entre otros, derechos humanos, perspectiva de género, causas y consecuencias de la pobreza, valores de solidaridad e interculturalidad.
  • b) Ser ejecutados directamente por el centro beneficiario.
  • c) Ponerse en marcha en el año natural en el que se concede.
  • d) Contar con un coordinador responsable del proyecto.
  • e) Podrán incluir acciones tanto dentro del aula, vinculadas a las competencias básicas de ciclo o curso, como fuera del aula, relacionadas con los objetivos de la lucha contra la pobreza y acciones solidarias.
  • f) No incluir actividades cuyo objetivo sea la captación de fondos para la financiación de proyectos de desarrollo en terreno.

Artículo 8. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto presentado.

Artículo 9. Anticipos.

1. Podrá efectuarse, previa solicitud de los centros educativos beneficiarios, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre.

2. El anticipo deberá ser solicitado por los centros educativos participantes en el momento de la presentación de la solicitud, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y tendrá la consideración de pago a justificar.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 12. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. La publicación prevista en el artículo 17.3b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de lo establecido en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

3. Se admitirá una única solicitud por centro educativo participante. En caso que el solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada.

4. La solicitud junto con los documentos requeridos deberán presentarse en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.

5. De igual modo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, la solicitud de la subvención podrá presentarse por telefax, al número oficial .

7. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática, en cuyo caso los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

8. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma tanto de forma automatizada como no automatizada y, en su caso, ceder los mismos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control. No obstante, se evitarán referencias a datos que sean de carácter personal especialmente protegidos, principalmente los referidos a los menores implicados.

Artículo 15. Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y de acuerdo a los formularios normalizados, en la forma en que en ella se requiera.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo central competente en cooperación al desarrollo.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. Existirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: el Jefe del Servicio competente en la materia, o persona en quien delegue.
  • b) Vocales:
    • 1.º Dos técnicos entre el personal vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.
    • 2.º Un representante de la consejería competente en materia educativa, nombrado por la Dirección General de Innovación y Equidad educativa.
  • c) Secretario: un empleado público vinculado a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en educación para el desarrollo, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 18. Selección de los beneficiarios.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración procederá a la evaluación de los proyectos presentados que cumplan los requisitos establecidos, a fin de establecer una prelación entre ellos de conformidad con los criterios de selección establecidos en la presente orden y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación de las solicitudes.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la Comisión de Valoración instará a los beneficiarios a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

4. Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los centros educativos propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Dicha propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, durante un plazo de diez días hábiles a efectos de lo previsto en el artículo siguiente.

4. Cuando, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia de los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados en la forma que determine la orden de convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 20. Aceptación de la subvención.

1. En el plazo previsto en el apartado 3 del artículo anterior, los centros educativos propuestos deberán aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.

2. Cuando haya centros docentes propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado, exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la valoración obtenida, con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Artículo 21. Resolución de la convocatoria.

1. El consejero competente en materia de cooperación al desarrollo, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá expresamente la convocatoria de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o en su caso a su revocación en los términos previstos en los artículos 29 y 30 de esta orden.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 22. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 23. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Precisión en la descripción y explicación del proyecto, considerando, entre otros, los objetivos, actividades, resultados, adecuación presupuestaria, y programación, hasta un máximo de 20 puntos.
  • b) Contribución del proyecto desde la perspectiva de una ciudadanía global al fomento de los valores de la solidaridad, a la sensibilización de la comunidad educativa y a la promoción de un pensamiento crítico respecto de las causas y consecuencias de pobreza, la exclusión social y el desarrollo humano sostenible, hasta un máximo de 20 puntos.
  • c) Adecuación de los materiales didácticos y de apoyo utilizados para el cumplimiento de los objetivos previstos, hasta un máximo de 15 puntos.
  • d) Carácter innovador del proyecto, tanto en la metodología planteada como en las actividades previstas, hasta un máximo de 10 puntos.
  • e) Coherencia de los objetivos y los resultados previstos y su relación con la educación para el desarrollo, hasta un máximo de 10 puntos.
  • f) Coherencia interna del proyecto con los principios transversales de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género y promoción y defensa de los derechos humanos, hasta un máximo de 6 puntos.
  • g) Capacidad de replicabilidad del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
  • h) Implicación y participación de los alumnos en la elaboración del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
  • i) La elaboración y ejecución del proyecto en equipo y la participación y el apoyo del Claustro, Consejo Escolar y el resto de la Comunidad Educativa, hasta un máximo de 5 puntos.
  • j) Implicación y participación de otros agentes de cooperación para el desarrollo en la preparación y difusión del proyecto, hasta un máximo de 2 puntos.
  • k) Experiencia previa del centro en la realización de actividades de educación para el desarrollo y solidaridad y participación en cursos, jornadas y encuentros de educación para el desarrollo, hasta un máximo de 2 puntos.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que específicamente se establecen en estas bases y las que se puedan fijar en la correspondiente convocatoria.

Artículo 25. Pago.

El pago de las subvenciones se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por el centro docente en la solicitud.

Artículo 26. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de tres meses desde el día de finalización de la ejecución del proyecto.

2. Cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, el beneficiario podrá solicitar una prórroga a la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de justificación previsto, indicando los motivos que la justifican, pudiendo otorgarse, a tal efecto, un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en este artículo, que se dirigirá al órgano instructor y que podrá presentarse dada la naturaleza de la documentación justificativa, en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 38 apartado 4.

2. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en este artículo siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

3. La justificación de la subvención, según lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y contendrá la siguiente información:

  • a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, siguiendo el modelo designado a tal efecto y firmada por el representante legal del centro.
  • b) Relación clasificada del 100% de los gastos derivados de la realización de las actividades del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, siguiendo el modelo designado a tal efecto y firmada por el representante legal del centro. Todas las facturas deberán tener un sello de imputación al proyecto de Educación para el Desarrollo, indicando el porcentaje o cuantía imputada al mismo.
  • c) Certificado del Secretario, o del representante legal del Centro equivalente, siguiendo el modelo propuesto, que acredite que se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos del proyecto ejecutado que serán elegidos por el órgano gestor por un sistema de selección aleatoria, y presentado en el plazo de quince días hábiles ante el mismo. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en documento original o bien en fotocopia fehaciente pero solamente cuando se justifique la imposibilidad de aportar el original, que será estampillado conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Deberá acreditarse así también la efectividad de los pagos, preferentemente a través de transferencias bancarias.

Artículo 28. Comprobación de ejecución y justificación.

El órgano concedente revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 29. Modificación de las subvenciones.

1. Cualquier modificación del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y autorizada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

2. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución implicará la cancelación total o parcial de la misma, previa tramitación del procedimiento contemplado a tal efecto.

3. Se entiende por modificaciones sustanciales aquellas que afectan, entre otros, al cronograma, presupuesto y distribución de partidas, actividades, lugar o destinatarios, garantizando que no se modifican la finalidad para la que se concedió la subvención, los objetivos y resultados previstos.

4. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el beneficiario de la subvención, acompañadas de un informe explicativo de los cambios introducidos, junto con el definitivo desglose presupuestario, en su caso.

5. Una vez transcurrido un plazo de treinta días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los centros solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes.

Artículo 30. Cancelación de la subvención y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.

3. Será causa de reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración pueda realizar.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre, en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de noviembre de 2015.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

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