Pruebas de evaluación diagnóstico. Días 27, 28 y 29 de abril. 4º de Primaria y 2º de ESO

Las pruebas de evaluación de diagnóstico se realizarán los días 27, 28 y 29 de abril de 2026 para cada etapa educativa y simultáneamente en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La evaluación de diagnóstico evaluará la competencia en comunicación lingüística en español, la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa y la competencia matemática.

La LOMLOE, señala en los artículos 21 y 29 que en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

Evaluacion-Diagnostico-4P-2ESO

COMPETENCIAS EVALUADAS

Tanto en cuarto curso de educación primaria, como en segundo de ESO, la evaluación se realizará a través de las siguientes pruebas:

a) Comunicación lingüística en español: se realizarán dos cuadernillos, uno para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral y escrita y expresión escrita.

b) Comunicación lingüística en lengua inglesa: se realizarán dos cuadernillos uno para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral y escrita y expresión escrita.

c) Competencia matemática: se realizará una única prueba dividida en dos cuadernillos.

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se establecen las fechas e instrucciones concretas para la realización de las pruebas de evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, en los centros docentes de Castilla y León, en el curso 2025-2026.

Mediante Orden EDU/17/2024, de 15 de enero (B.O.C. y L. n.º 16, de 23 de enero) se regula la evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León.

La citada orden en el artículo 1.2 establece que, de conformidad con los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la evaluación de diagnóstico tendrá carácter censal, por lo que se aplicará a la totalidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o ambas.

En el artículo 2 determina que la evaluación de diagnóstico evaluará la competencia en comunicación lingüística en español, la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa y la competencia matemática, e indica las pruebas a través de las que la citada evaluación ha de realizarse.

Por otro lado, en el artículo 5.2, establece que, con anterioridad al desarrollo de las pruebas, la persona titular de la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo dictará una resolución indicando las fechas de las mismas e instrucciones concretas para su realización.

En virtud de lo anterior, de conformidad con la disposición final primera de la citada orden y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 8 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de las fechas e instrucciones concretas para la realización de las pruebas de evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, en los centros docentes de Castilla y León, en el curso 2025-2026.

Segundo. Pruebas de la evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

1. El alumnado de cuarto curso de educación primaria y de segundo curso de educación secundaria obligatoria de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, realizarán las pruebas de evaluación de diagnóstico indicadas en el artículo 2 de la Orden EDU/17/2024, de 15 de enero, por la que se regula la evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León, en las fechas que se indican en el apartado tercero.

2. En atención a lo establecido en el artículo 2.3.c) de la Orden EDU/17/2024, de 15 de enero, para evaluar la competencia matemática en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, se realizará una prueba.

3. La realización de las pruebas se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones que figuran en el anexo.

Tercero. Fechas y horario de las pruebas de evaluación de diagnóstico.

1. Las pruebas de la evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, se realizarán los días 27, 28 y 29 de abril de 2026.

2. El horario de aplicación de las pruebas de la evaluación de diagnóstico será el establecido en el apartado primero «Temporalización» del anexo, según la organización del centro.

Cuarto. Alumnado con necesidades educativas específicas.

1. La comisión de evaluación de cada centro docente podrá adaptar la temporalización establecida en el apartado tercero.2 para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con al artículo 4.4.c) de la orden EDU/17/2024, de 15 de enero.

2. Con carácter general, para todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el equipo directivo del centro, con el apoyo de la comisión de evaluación de centro y el asesoramiento del responsable de orientación en el centro, se asegurará de que realice la prueba en las condiciones que precise como ampliación de tiempo, disposición en el aula, acompañamiento de un adulto y/o descansos, entre otras.

3. Con carácter específico, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que presenten dos o más años de desfase curricular y alumnado con desconocimiento de la lengua castellana, el profesorado designado por el director, directora o titular del centro, en su caso, con la colaboración y apoyo de otros especialistas que habitualmente prestan atención educativa al alumno o alumna, elaborarán las pruebas de evaluación de acuerdo al informe de adaptación curricular disponible en el centro, así como un informe individualizado con los resultados de la prueba, de acuerdo al modelo que se indica en el apartado octavo del anexo.

Quinto. Cuestionarios de contexto.

1. En atención a lo indicado en el artículo 2.5 de la Orden EDU/17/2024, de 15 de enero, se realizarán los siguientes cuestionarios de contexto:

  • a) En el cuarto curso de educación primaria, las familias cumplimentarán un cuestionario de contexto en papel. El cuestionario estará identificado y anonimizado de forma que se podrán relacionar a nivel agregado los datos de desempeño con los de contexto y permitirá ofrecer a los centros un informe de resultados teniendo en cuenta sus características socioculturales y de contexto.
  • b) En el segundo curso de educación secundaria obligatoria, todo el alumnado realizará un cuestionario de contexto online.

2. El cuestionario para familias al que se refiere el punto 1.a), se entregará al alumnado el primer día de la prueba para que lo devuelvan cumplimentado el segundo día al docente que aplica la prueba, según se indica en el punto cuarto del anexo.

3. El cuestionario para el alumnado al que se refiere el punto 1.b), se realizará en el centro docente durante los días de evaluación, después de las pruebas. El equipo directivo organizará los turnos de los distintos grupos de acuerdo con las aulas y equipos disponibles.

4. Un docente deberá acompañar al alumnado mientras cumplimenta los cuestionarios de contexto y deberá prestar asistencia y ayuda ante dificultades de comprensión.

Sexto. Aplicación para la gestión de la evaluación de diagnóstico de Castilla y León.

La Consejería de Educación pondrá a disposición de los equipos directivos de los centros docentes una aplicación informática para la gestión de la Evaluación de Diagnóstico de Castilla y León, descrita en el apartado segundo del anexo. Esta aplicación se denomina Evaluación del Desempeño Educativo, en adelante EVDE.

Séptimo. Recepción de material impreso. Custodia y Confidencialidad.

1. Antes del primer día de realización de la evaluación de diagnóstico, los centros docentes recibirán las pruebas, las transcripciones de los audios de las pruebas de comprensión oral en español e inglés, las guías de codificación y los guiones con las instrucciones para la realización de la prueba. Adicionalmente, los centros que imparten cuarto curso de educación primaria recibirán los cuestionarios de contexto anonimizados para las familias.

2. Los centros docentes deben mantener este material custodiado y deberán mantener confidencialidad sobre el contenido de las pruebas hasta el día de su aplicación. Con anterioridad a la aplicación de las pruebas, podrán abrir únicamente el paquete con el guion e instrucciones para realizar las pruebas y, en el caso de cuarto curso de educación primaria, los formularios con los cuestionarios de contexto de las familias.

Octavo. Reconocimiento de formación.

1. Los equipos directivos deberán registrar en EVDE antes del 29 de mayo de 2026 al profesorado que ha corregido, codificado y grabado las pruebas, para que le sean reconocidos 1,5 créditos de formación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden EDU/17/2024, de 15 de enero y según se indica en el apartado sexto del anexo.

2. También certificará como corrector, grabador y codificador, el profesorado implicado en la elaboración, corrección y codificación de pruebas para alumnado con dos o más años de desfase curricular o desconocimiento del idioma.

3. Una vez terminado el plazo, los centros tendrán disponible un documento en formato pdf con los docentes que certifican y no se podrán proponer nuevos docentes como correctores y grabadores. No se certificarán los créditos de formación a ningún docente cuya participación como corrector o grabador no haya sido validada por el equipo directivo del centro dentro de plazo.

Noveno. Informes de alumnado y centros.

1. Antes de la finalización del curso escolar, la Consejería de Educación pondrá a disposición de los equipos directivos un documento en formato pdf que contendrá el informe individualizado del alumnado cuyas pruebas hayan sido corregidas, codificadas y grabadas en EVDE. Este informe indicará su puntuación en la prueba, así como su nivel de rendimiento y contendrá la descripción de las competencias asociadas a cada uno de los niveles de rendimiento. La descripción de cada nivel de rendimiento hace referencia a lo que el alumnado de ese nivel sabe hacer o está en disposición de aprender.

A los efectos anteriores, la información de los informes de alumnado referida a las pruebas de comunicación lingüística en español y comunicación lingüística en inglés, contendrán la puntuación y el nivel de rendimiento tanto en comprensión oral y escrita como en expresión escrita. En el caso de que un alumno o alumna haya realizado solo la prueba de comprensión oral o solamente la prueba de comprensión escrita no recibirá información global sobre comprensión.

2. El centro docente deberá hacer llegar estos informes a las familias.

3. Antes del 15 de octubre de 2026, la Consejería de Educación pondrá a disposición de los equipos directivos un documento en formato pdf que contendrá el informe del centro docente, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.

Décimo. Colaboración y participación de los equipos directivos y del profesorado.

Los equipos directivos y el profesorado tanto de los centros públicos como de los privados participarán y colaborarán en la realización de la evaluación de diagnóstico de conformidad con el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los términos previstos en las instrucciones que figuran en el anexo.

Undécimo. Responsables del correcto desarrollo de la evaluación de diagnóstico.

La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado arbitrará las medidas y medios necesarios para el buen funcionamiento de todo el proceso a través de las áreas de inspección educativa y las áreas de programas educativos de las direcciones provinciales de educación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 5 de marzo de 2026.

El Director General de Innovación y Formación del Profesorado,

Fdo.: Luis Domingo González Núñez

ANEXO: INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO EN EL CUARTO CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EN EL SEGUNDO CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Primero. Temporalización.

1. Las pruebas en el cuarto curso de educación primaria deberán comenzar entre las 8:30 y las 10:00 horas, según la organización del centro, y se realizarán de acuerdo con la siguiente temporalización:

27 de abril
TEMPORALIZACIÓN PROCESO
15’ INSTRUCCIONES GENERALES
45’ COMPETENCIA MATEMÁTICA. PRIMER CUADERNO.
5’ DESCANSO
5’ CAMBIO DE CUADERNO
45’ COMPETENCIA MATEMÁTICA. SEGUNDO CUADERNO.
TOTAL: 115’
28 de abril
TEMPORALIZACIÓN PROCESO
20’ INSTRUCCIONES GENERALES y REPRODUCCIÓN DEL AUDIO
60’ COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA EN ESPAÑOL: COMPRENSIÓN ORAL Y ESCRITA
5’ DESCANSO
5’ CAMBIO DE CUADERNO
30’ COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA EN ESPAÑOL: EXPRESIÓN ESCRITA
TOTAL: 120’
29 de abril
TEMPORALIZACIÓN PROCESO
10’ INSTRUCCIONES GENERALES Y REPRODUCCIÓN DEL PRIMER AUDIO
60’ COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA INGLESA COMPRENSIÓN ORAL Y ESCRITA
5’ DESCANSO
5’ CAMBIO DE CUADERNO
60’ COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA INGLESA EXPRESIÓN ESCRITA
TOTAL: 140’

2. Las pruebas en el segundo curso de educación secundaria obligatoria deberán comenzar entre las 8:00 y las 9:30 horas, según la organización del centro, y se realizarán de acuerdo con la siguiente temporalización:

27 de abril
TEMPORALIZACIÓN PROCESO
15’ INSTRUCCIONES GENERALES
45’ COMPETENCIA MATEMÁTICA. PRIMER CUADERNO
5’ DESCANSO
5’ CAMBIO DE CUADERNO
45’ COMPETENCIA MATEMÁTICA. SEGUNDO CUADERNO.
20’ CAMBIO A CUESTIONARIO DE CONTEXTO (Si se ha programado para ese grupo este día.)
50’ CUESTIONARIO DE CONTEXTO (AULA DE INFORMÁTICA)
TOTAL: 185’
28 de abril
TEMPORALIZACIÓN PROCESO
15’ INSTRUCCIONES GENERALES Y REPRODUCCIÓN DEL AUDIO
60’ COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA EN ESPAÑOL: COMPRENSIÓN ORAL Y ESCRITA
5’ DESCANSO
5’ CAMBIO DE CUADERNO
30’ COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA EN ESPAÑOL: EXPRESIÓN ESCRITA
20’ CAMBIO A CUESTIONARIO DE CONTEXTO (Si se ha programado para ese grupo este día.)1
50’ CUESTIONARIO DE CONTEXTO (AULA DE INFORMÁTICA)
TOTAL: 185’
29 de abril
TEMPORALIZACIÓN PROCESO
10’ INSTRUCCIONES GENERALES
50’ COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA INGLESA: COMPRENSIÓN ORAL Y ESCRITA
5’ DESCANSO
5’ CAMBIO DE CUADERNO
60’ COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA INGLESA: EXPRESIÓN ESCRITA
20’ CAMBIO A CUESTIONARIO DE CONTEXTO. CONTEXTO (Si se ha programado para ese grupo este día.)1
50’ CUESTIONARIO DE CONTEXTO (AULA DE INFORMÁTICA)
TOTAL: 200’

Segundo. EVDE.

1. El equipo directivo encontrará el correspondiente icono de acceso a la aplicación en el entorno web Stilus, el 7 de abril de 2026. Los docentes «correctores» o «aplicadores» y el alumnado lo encontrarán en el Portal de Educación dentro de su área privada.

2. La funcionalidad de EVDE es la siguiente:

  • a) Gestión del alumnado susceptible de realizar la prueba.
  • b) Grabación de la codificación de las pruebas.
  • c) Control del estado de grabación de las pruebas.
  • d) En los centros de educación primaria, asistencia en la organización y reparto de los cuestionarios de contexto de familias y acceso a una versión del cuestionario en formato pdf cuando haya habido variaciones en la matrícula desde el momento de su impresión.
  • e) Asistencia en la entrega y recogida de cuestionarios de contexto en papel.
  • f) Acceso a los cuestionarios de contexto online para el alumnado de segundo curso de educación secundaria obligatoria.
  • g) Acceso al equipo directivo para la descarga de los audios de las pruebas.
  • h) Certificación del profesorado que corrige y graba las pruebas.

3. Serán usuarios de la aplicación los equipos directivos, el profesorado que estos autoricen como grabador o aplicador, el personal de administración de los centros, el alumnado de segundo curso de educación secundaria obligatoria, así como el personal que gestiona la evaluación desde la Consejería de Educación o las direcciones provinciales de educación.

4. La aplicación EVDE ayudará en la entrega y recepción de cuestionarios de contexto de familias. Cada cuestionario tendrá un código QR individualizado. EVDE será accesible desde un móvil o táblet. Permitirá al profesorado que aplica, escanear el código QR impreso en el cuestionario para asegurarse de que entrega a cada alumno o alumna el cuestionario que corresponde a su familia. Además, dispondrá de un botón para registrar en EVDE el cuestionario del alumno o alumna una vez recogido por el centro.

Tercero. Antes del día de la prueba.

1. Los equipos directivos de los centros deben comprobar en Stilus-Grupos que la información del módulo está actualizada, incluyendo los datos personales y el grupo al que pertenece cada alumno o alumna. Si los datos personales no son correctos se deben modificar desde Stilus-Matriculación y el grupo se debe modificar desde Stilus-Grupos.

2. Los centros de titularidad privada deben realizar la carga del alumnado y los grupos en Stilus mediante la aplicación «Matrícula». Los centros que no hayan asignado alumnado a los grupos antes del 7 de abril de 2026, deberán asignarlo en el módulo de gestión de grupos de EVDE. Si no lo hacen así, no podrán filtrar por grupos para grabar la codificación de las pruebas en EVDE. Tampoco recibirán los informes de alumnado ordenados por grupos ni información de los grupos en los informes de centro.

3. El cuestionario de contexto del alumnado de segundo curso de educación secundaria obligatoria se realizará en EVDE a través del Portal de Educación. Los cuestionarios impresos habrán llegado a los centros la semana antes de la prueba. Estos cuestionarios estarán organizados por grupos siempre que esta información esté disponible en la ficha centralizada del alumno o alumna en el momento en que se toman los datos.

La Consejería de Educación creará cuentas temporales de acceso al Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) para el alumnado de los centros de titularidad privada que no disponga de ella.

4. El 7 de abril de 2026, la Consejería de Educación utilizará la información actualizada en Stilus hasta ese momento para poner en servicio EVDE y generar cuentas de Portal de Educación para el alumnado de segundo curso de educación secundaria obligatoria que no disponga ya de ellas.

5. Las credenciales para acceder al Portal de Educación se pondrán a disposición de los centros docentes el día 7 de abril de 2026 en la pila de descargas de Stilus. Diariamente, se realizará una actualización de estas cuentas de acceso de forma que se incluyan las credenciales de acceso correspondientes a las actualizaciones de matrícula realizadas por los centros hasta ese momento.

6. Los directores, directoras o titulares de los centros deberán realizar antes del día 17 de abril de 2026 las siguientes acciones:

  • a) Confirmar que todo el alumnado de segundo curso de educación secundaria obligatoria puede acceder al área privada del Portal de Educación y resolver las incidencias que puedan surgir.
  • En el caso de que algún alumno o alumna desconozca sus datos de acceso y no pueda recuperarlos por los cauces previstos en el Portal de Educación, el equipo directivo del centro lo podrá hacer a través de Stilus.
  • b) Actualizar la ficha centralizada del alumno o alumna ante cualquier incidencia referente al alumnado que no aparece en EVDE o no tiene credenciales de acceso al Portal de Educación en segundo curso de educación secundaria obligatoria o cuestionario de contexto de familias en cuarto curso de educación primaria.
  • La Consejería de Educación realizará cargas diarias de las modificaciones en la matrícula, para actualizar EVDE, las credenciales de acceso al alumnado de segundo curso de educación secundaria obligatoria y si es posible la generación de cuestionarios de contexto para las familias del alumnado de cuarto curso de educación primaria. Habitualmente, los cambios de matrícula realizados un día pueden no registrarse en EVDE o ser utilizados para la generación de credenciales para el Portal de Educación hasta uno o dos días después.
  • c) Si algún centro tiene alguna incidencia irresoluble por el proceso de actualizaciones automáticas, podrá dirigirse al contacto para soporte de EVDE en la provincia, designado por la comisión técnica provincial de evaluación.
  • d) Dar de alta en Stilus al profesorado grabador. Esto permitirá que pueda grabar, pero no implica la certificación.
  • e) En los centros que imparten cuarto curso de educación primaria, dar de alta en Stilus al profesorado que aplica la prueba, con el fin de que pueda registrar la recogida de cuestionarios de contexto. Si un docente graba y aplica, se le asignará como grabador en EVDE y podrá utilizar ambas funcionalidades.
  • La asignación de roles al profesorado en EVDE se realizará mediante el módulo «Gestión de Permisos de Stilus». En el caso de centros privados, el centro podría tener que dar de alta a su personal en el módulo de «Personal de Centro de Stilus».

7. La semana anterior a la evaluación, una vez recibido el material impreso para las pruebas, se deberán realizar las siguientes acciones:

  • a) La comisión de evaluación de centro comprobará que tiene todo el material para la prueba. Está previsto que las pruebas estén en los centros entre el 14 y el 17 de abril de 2026.
  • b) El día antes de cada una de las pruebas de comprensión oral, el equipo directivo accederá desde EVDE a la carpeta «archivos comunes» de SharePoint que contendrá los audios necesarios para éstas.
  • c) En caso de anomalías en la recepción del material, el presidente de la comisión de evaluación de centro lo pondrá en conocimiento de la comisión técnica provincial de evaluación para solventarlas a la mayor brevedad posible.
  • d) Los centros podrán entregar al profesorado que aplique la prueba, el guion e instrucciones de realización, con el fin de que se pueda familiarizar con el mismo.
  • e) En cuarto curso de educación primaria, se organizarán los cuestionarios de contexto para las familias para su reparto el primer día de la evaluación. Para ello, consultarán en EVDE los códigos del alumnado para la evaluación y, en caso de duda, podrán escanear el código QR.
  • f) El 22 de abril de 2026, la Consejería de Educación pondrá a disposición de los centros de educación primaria en formato pdf a través de SharePoint todos los cuestionarios de familias que no se hayan recibido en papel y que se hayan podido recuperar antes del 13 de abril de 2026. El centro imprimirá estos cuestionarios.

Cuarto. El día de la prueba.

1. Los docentes designados por el equipo directivo aplicarán las pruebas siguiendo el guion para la aplicación de las pruebas.

2. En cuarto curso de educación primaria, el primer día de la prueba, la persona que la aplique repartirá los cuestionarios de contexto para familias. Se deberá asegurar de que cada alumno o alumna recibe el cuestionario que le corresponde.

3. El segundo día de la prueba en cuarto curso de educación primaria, los aplicadores deben marcar en EVDE qué cuestionarios se han recogido, bien manualmente o bien escaneando el código QR y pulsando el botón de registro.

Quinto. Codificación y grabación de las pruebas.

1. La codificación se realizará conforme a la guía de codificación de cada una de las pruebas, facilitada por la Consejería de Educación.

2. Los centros docentes deben grabar la codificación de las pruebas de todo el alumnado en EVDE. Si algún alumno o alumna no cumplimentó alguna de las pruebas o realizó una prueba adaptada, se debe registrar esta circunstancia en la aplicación, en el módulo de gestión de grupos. Se considerará que la grabación del centro está completa cuando todo el alumnado tenga grabada la codificación de sus respuestas o se haya indicado en la aplicación alguna de las siguientes circunstancias: ha realizado una prueba adaptada, está exento por algún motivo o le ha sido imposible realizar la prueba.

3. El plazo para la codificación y grabación de los resultados de las pruebas en EVDE se extenderá desde el primer día de su realización hasta el 15 de mayo de 2026, ambos incluidos.

Sexto. Reconocimiento de créditos de formación.

Para que el equipo directivo pueda designar a un docente en EVDE para certificar 1,5 créditos de formación, es imprescindible que haya sido primero seleccionado como grabador en EVDE a través de Stilus y que además haya grabado al menos una prueba o que haya grabado en EVDE que algún alumno o alumna no realiza la prueba por algún motivo. Todo el profesorado que cumpla estas condiciones aparecerá como candidato a certificar en Validación de la Certificación dentro del menú de administración de EVDE. A partir de ahí, el equipo directivo podrá certificar que ha corregido y grabado las pruebas a través de esta opción del menú de administración de EVDE.

Séptimo. Envío de los cuestionarios de contexto de cuarto curso de educación primaria.

En los centros docentes que imparten educación primaria, la comisión de evaluación de centro deberá enviar los cuestionarios de contexto cumplimentados por las familias a la empresa adjudicataria del contrato para su escaneado y grabación. Realizará el envío el día lectivo siguiente a la última sesión de la prueba o la última sesión de la segunda aplicación de la prueba, en el caso de que haya sido necesario convocar una segunda aplicación para el alumnado ausente. La dirección de envío será comunicada a los centros docentes desde la comisión técnica provincial de evaluación y se publicará en el portal de educación.

Octavo. Informes para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que haya realizado una prueba elaborada por el centro educativo, recibirá un informe cuya plantilla podrá descargarse en formato Word en el siguiente enlace: https://www.educa.jcyl.es/es/temas/calidad-evaluacion/evaluaciones-educativas/evaluaciones-autonomicas-educacion/evaluaciones-diagnostico-castilla-leon.

ORDEN EDU/17/2024, de 15 de enero, por la que se regula la evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en los artículos 21 y 29 que en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

En el segundo párrafo de los citados artículo se indica que en marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

El artículo 144 de la citada Ley Orgánica 2/2006, indica que corresponde a las Administraciones educativas regular estas evaluaciones y establece que se evaluarán al menos la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática de acuerdo con el marco común elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), en colaboración con las Administraciones educativas.

Por último, de acuerdo con la disposición final quinta.8 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de educación primaria y segundo de educación secundaria obligatoria, es decir en el curso escolar 2023-2024.

Todo ello, aconseja a regular el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria en los centros docentes de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León.

2. De conformidad con los artículo 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación de diagnóstico tendrá carácter censal, por lo que se aplicará a la totalidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o ambas.

Artículo 2. Contenido de las pruebas.

1. La evaluación de diagnóstico evaluará la competencia en comunicación lingüística en español, la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa y la competencia matemática, en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria.

2. En cuarto curso de educación primaria la evaluación se realizará a través de las siguientes pruebas:

  • a) Para evaluar la competencia en comunicación lingüística en español, se realizarán tres pruebas, una para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral, comprensión escrita y expresión escrita.
  • b) Para evaluar la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa se realizarán dos pruebas, una para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral y escrita y expresión escrita.
  • c) Para evaluar la competencia matemática se realizará una prueba.

3. En segundo curso de educación secundaria obligatoria la evaluación se realizará a través de las siguientes pruebas:

  • a) Para evaluar la competencia en comunicación lingüística en español, se realizarán tres pruebas, una para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral, comprensión escrita y expresión escrita.
  • b) Para evaluar la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa se realizarán dos pruebas, una para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral y escrita y expresión escrita.
  • c) Para evaluar la competencia matemática se realizarán una o dos pruebas dependiendo de si el tiempo de respuesta de los ítems necesarios excediera o no de 60 minutos, lo que se concretará en la resolución anual del artículo 5.2.

4. La evaluación de todas y cada una de las competencias se atendrá a lo dispuesto en el marco elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las administraciones educativas, que está disponible en la siguiente URL: https://sede.educacion.gob.es/publiventa/marco-general-de-las-evaluaciones-del-sistema-educativo-evaluacion-general-del-sistema-y-evaluaciones-de-diagnostico/evaluacion/26970.

5. Tanto en cuarto curso de educación primaria, como en segundo curso de educación secundaria obligatoria, la consejería competente en materia de educación podrá realizar un cuestionario de contexto para el alumnado, el profesorado y las familias.

Artículo 3. Comisión técnica provincial de evaluación.

1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión técnica provincial de evaluación formada por la persona titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que será su presidente, un inspector de educación y un asesor técnico docente, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

2. La comisión técnica provincial de evaluación se constituirá dentro de los seis días hábiles posteriores a la publicación de la presente orden. Esta comisión comunicará los miembros que la integran a la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo en el momento de su constitución y siempre que estos se modifiquen.

3. La comisión técnica provincial de evaluación tendrá las siguientes funciones:

  • a) Facilitar a los centros docentes el apoyo y la información necesaria para la realización de la evaluación de diagnóstico de cuarto curso de educación primaria y segundo curso de educación secundaria obligatoria.
  • b) Coordinar la realización de la evaluación de diagnóstico de cuarto curso de educación primaria y segundo curso de educación secundaria obligatoria, en los centros docentes.
  • c) Coordinar y realizar el seguimiento de los procesos de codificación y grabación en la aplicación informática de los resultados de las pruebas de las evaluaciones.
  • d) Colaborar en la detección de necesidades de adaptación de acceso para estas pruebas.

Artículo 4. Comisión de evaluación de centro.

1. Cada curso escolar, en los centros docentes que imparten la etapa de educación primaria con doce o más unidades de educación infantil y primaria en funcionamiento, se constituirá una comisión de evaluación integrada por el director, directora o titular del centro, o persona en quien delegue, que será su presidente, los tutores de cuarto curso y, en su caso, el referente del servicio de orientación del centro. Actuará como secretario el vocal de menor edad. En el resto de los centros docentes, las funciones de la comisión serán asumidas por el equipo directivo.

2. Cada curso escolar, en los centros docentes que imparten la etapa de educación secundaria se constituirá una comisión de evaluación integrada por el director, directora o titular del centro, o persona en quien delegue, que será su presidente, los titulares de la jefatura de los departamentos de Lengua Castellana y Literatura, Inglés, Matemáticas y el jefe o jefa del departamento de orientación del centro. Actuará como secretario, el vocal de menor edad.

3. En aquellos centros que imparten la etapa de educación secundaria y no exista titular de la jefatura del departamento de Inglés, del departamento de Lengua Castellana y Literatura o del departamento de Matemáticas, será sustituido, en la comisión de evaluación del centro, por un docente que imparta la materia correspondiente, nombrado por el presidente de la comisión. En el caso de que no exista el titular del departamento de orientación, el presidente de la comisión nombrará a un profesional del centro relacionado con la orientación académica y profesional de los alumnos.

4. La comisión de evaluación de centro tendrá las siguientes funciones:

  • a) Informar a las familias y profesorado del centro sobre la finalidad, características y resultados de las evaluaciones.
  • b) Planificar y coordinar el proceso de aplicación, codificación y grabación de las pruebas correspondientes a las evaluaciones.
  • c) Planificar y coordinar, cuando proceda, las medidas para la realización de las pruebas por parte del alumnado con necesidades educativas específicas.
  • d) Elevar al claustro de profesores, para su análisis y valoración, el informe final de centro con los resultados globales de la evaluación de diagnóstico.

Artículo 5. Desarrollo de las pruebas.

1. Las pruebas de evaluación de diagnóstico se desarrollarán en la segunda quincena del mes de abril o la primera quincena del mes de mayo de cada curso escolar, en dos o tres días para cada etapa educativa y simultáneamente en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. Con anterioridad al desarrollo de las pruebas, la persona titular de la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo dictará una resolución indicando las fechas de las mismas e instrucciones concretas para su realización.

3. Cada curso escolar, dentro de los seis días hábiles posteriores a la publicación de la resolución en la que se indiquen las fechas y las instrucciones concretas para la realización de las pruebas, se constituirá la comisión de evaluación de centro regulada en el artículo cuatro de esta orden.

4. En el caso de que algún centro no pueda realizar alguna de las pruebas en los días que se determinen, por coincidir con un día festivo en su localidad o por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su desarrollo, realizará la prueba tan pronto como sea posible. La dirección o el titular del centro comunicará las nuevas fechas en las que realizará la evaluación a la comisión técnica provincial de evaluación, con una antelación mínima de diez días hábiles al del inicio de la prueba.

5. Cada centro establecerá otra fecha para el alumnado que por motivos excepcionales no haya podido realizar las pruebas, en los siete días naturales después de su aplicación.

6. La consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros una aplicación web, accesible desde Internet, para la grabación de los resultados.

Artículo 6. Codificación de los resultados.

Las pruebas de diagnóstico de cada centro docente serán corregidas por el profesorado del propio centro, que grabará la codificación de las pruebas en la aplicación dispuesta al efecto por la consejería competente en materia de educación, tal y como establezca la comisión de evaluación del centro.

Artículo 7. Tratamiento de los resultados.

Una vez grabadas las pruebas, la consejería competente en materia de educación procederá a:

  • a) Establecer niveles de rendimiento y su descripción competencial para cada una de las competencias evaluadas.
  • b) Elaborar informes individualizados para las familias de cada uno de los alumnos, informando del nivel de rendimiento alcanzado por cada alumno en cada una de las competencias.
  • c) Poner a disposición de los centros estos informes individualizados antes de finalizar el curso escolar.
  • d) Analizar las variables de rendimiento y de contexto y elaborar informes para cada uno de los centros, que se les remitirán antes del 15 de octubre del año en que se realiza la evaluación.

Artículo 8. Planes de mejora.

Una vez conocido el informe de centro, y a partir de él, el equipo directivo podrá, en su caso, modificar su plan de mejora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 ter de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 9. Reconocimientos.

A los docentes que participen en la corrección, codificación y grabación de las pruebas de evaluación diagnóstica, se les reconocerá su labor mediante 1,5 créditos de formación, de acuerdo con la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

También te podría gustar...