POR FIN publicado en BOCYL el pago del incremento salarial del 0,5% de los empleados públicos con efectos del 1 de enero de 2023

Por fin se publica, en el BOCyL (24-10-2023), como requisito previo, la orden de retribuciones. Este retraso hará imposible que el pago se produzca en el mes de octubre, tal como indican las instrucciones

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/1208/2023, de 20 de octubre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023, en aplicación del incremento retributivo del 0,5% establecido por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Instrucciones-Abono-0,5

Incremento-Salarial-05-10-2023

Se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Asimismo, se aplicarán, en su caso, los incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023 según  el Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA)

Publicación de las cuantías retributivas 2023. Una vez aplicado el aumento adicional del 0,5 por ciento están disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria

Sector público estatal. Retribuciones
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé en su artículo 19.dos.2.a) un aumento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2023, vinculado a la evolución del IPCA y que tiene carácter adicional al 2,5 por ciento de incremento fijo autorizado para 2023.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2023 se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Este incremento adicional deberá hacerse efectivo en la nómina del mes de octubre de 2023, abonándose como atrasos los importes correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2023.

Por ello, con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del sector público estatal para el que la ley autoriza de forma directa la aplicación del aumento adicional, se ha considerado oportuno dictar las siguientes instrucciones:

I. Instrucciones comunes

El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de octubre de 2023 salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Los atrasos de los meses de enero a septiembre de 2023, correspondientes al incremento del 0,5 por ciento, se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.

En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2023… », haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.

II. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

III. Altos cargos y personal directivo

Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y al personal directivo a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

IV. Personal laboral

1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:

a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Al personal no acogido a convenio.

2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.tres de la Ley 31/2022, los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 0,5 por ciento homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la ley y/o al convenio colectivo aplicable, no requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34, si bien, se deberán remitir para conocimiento de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

Del mismo modo, tampoco requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34 los acuerdos que, sin cumplir lo indicado en el párrafo anterior, acuerden una distribución en los mismos términos que la acordada previamente para el incremento general del 2,5 por ciento, siempre que el acuerdo de distribución de este último sí hubiera obtenido los preceptivos informes y autorizaciones del artículo 34. En este caso, bastará para su aplicación la comunicación a la Secretaría de Estado de Función Pública, que lo trasladará para conocimiento de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

V. Modelos de solicitud

En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 0,5 por ciento.

Se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas Instrucciones sean realizadas mediante procedimientos electrónicos.

VI. Publicación de las cuantías retributivas 2023

Las cuantías de las retribuciones del año 2023 una vez aplicado el aumento adicional del 0,5 por ciento están disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria:

https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/RetribucionesPersonalFuncionario.aspx.

Madrid, 5 de octubre de 2023.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO: Formulario de solicitud de abono de los atrasos correspondientes al incremento adicional del 0,5 por ciento de las retribuciones vinculado al IPCA

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Empleados públicos. Retribuciones
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de octubre de 2023, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

La Secretaria de Estado de Función Pública, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a los efectos de dar a dicho acuerdo la más amplia difusión dada su relevancia para el personal al servicio del sector público, resuelve publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo.

Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Las empleadas y empleados públicos constituyen el mayor activo de nuestro Estado del bienestar y son los protagonistas indiscutibles de la modernización y transformación de las administraciones públicas. La acción profesionalizada y comprometida de las empleadas y empleados públicos, servirá para la construcción de una administración moderna y preparada y que ofrezca respuesta de forma individualizada y proactiva a las necesidades de la sociedad.

El capital humano de las administraciones públicas está haciendo posible el despliegue y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, en su componente 11, contempla los elementos de impacto transversal que propician el proceso de transformación de la administración, como son la digitalización de la administración y sus procesos, la reducción de la temporalidad en el empleo público y la mejora de la formación y capacidades de las empleadas y empleados públicos, la transición energética y la modernización de la gestión pública.

Por esta razón, es necesario poner en valor al personal empleado público y hacer efectivas las medidas que impulsen una mejora de las condiciones de trabajo en la función pública, de forma que los servicios públicos avancen hacia un proceso continuo de mejora de la calidad, de la eficacia, de la cercanía y la transparencia en la administración pública, fortaleciendo a todo el personal que presta sus servicios en el sector público.

Sobre estas bases, el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI, alcanzado junto a las organizaciones sindicales UGT y Comisiones Obreras el 19 de octubre de 2022, establece el marco consensuado de líneas de actuación y medidas legislativas a impulsar por el Gobierno de España con el objetivo de alcanzar un empleo estable y de calidad en las administraciones públicas y sentar las bases consensuadas de la transformación y modernización de las administraciones públicas.

Este Acuerdo, cuyo despliegue tiene un efecto tractor sobre el resto de los sectores productivos, se sustenta en la apuesta firme del Gobierno por consolidar el diálogo social permanente y la búsqueda de amplios consensos, como herramienta necesaria para seguir afianzando y conquistando nuevos derechos y avanzar en el progreso social y democrático.

El Acuerdo y sus compromisos benefician a más de tres millones de empleadas y empleados públicos, puesto que se refiere al personal empleado público de todas las Administraciones, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, incluyendo al personal al servicio del sector público institucional.

Específicamente, teniendo en cuenta los esfuerzos realizados por las empleadas y empleados públicos, y con el propósito de paliar los efectos ocasionados por la inflación, en el ámbito retributivo, el acuerdo contiene un marco plurianual, en el que el incremento de las retribuciones se articulará a través de una parte fija y una parte variable ligada, a lo largo de los tres ejercicios de referencia 2022, 2023 y 2024, al crecimiento de la economía española tomando como variables de referencia el incremento del IPCA (dato del IPC armonizado publicado por el INE) y del PIB (Producto Interior Bruto) nominal publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en base a los datos de contabilidad nacional trimestral proporcionados por el INE.

Para el año 2023 el incremento salarial fijo será del 2,5 % sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior.

Adicionalmente en el año 2023, si la suma de la variación del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 %. Este posible incremento adicional del año 2023, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en el mes de octubre de 2023.

Por su parte, el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge para el año 2023 las previsiones contenidas en el Acuerdo de 19 de octubre de 2022, estableciendo que:

«2. Asimismo, se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE».

La variación del IPCA del año 2022 se situó en el 5,5 %, de acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística con fecha 13 de enero de 2023.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística, con fecha 28 de septiembre de 2023, ha certificado que el IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 se sitúa en el 3,2 %.

En consecuencia, se confirma que la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado de septiembre de 2023 supera el 6 por ciento de la suma de los incrementos retributivos fijos de 2022 y 2023, por lo que procede aplicar el incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento, previsto en el citado artículo 19. Dos.2.a).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de octubre de 2023, acuerda:

Aprobar el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Este incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023.

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2 Respuestas

  1. VR dice:

    Otra que no acertáis, os vanagloráis de conseguir muchas cosas, pero habitualmente se queda en agua de borrajas. A TRABAJAR

    • Info dice:

      Es una pena que no se pudiera cobrar en octubre, ya que a fecha de cierre de nóminas, no se había publicado en BOCYL. La normativa establece que en este caso, se abonará en la primera nómina que sea posible. Esperamos que sea en la próxima. Os iremos informando, como hasta ahora, ya que cada día trabajamos para vosotros.

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