Se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación

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Se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León.

Los centros concretarán las fechas de realización de las pruebas con un mínimo de ocho días de antelación en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se realizarán, así como en las páginas web (www.educa.jcyl.es) y (www.fuescyl.com).
  • CAPÍTULO II: Acceso excepcional y pruebas de acceso
  • CAPÍTULO III: Admisión, adjudicación de vacantes y matriculación en los centros  que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León
  • Artículo 2. Acceso excepcional a primer curso de enseñanzas elementales de danza para aspirantes de menor edad. (que cumplan siete años de edad dentro del año natural )
  • Artículo 3. Disposiciones comunes para todas las pruebas de acceso.
  • Artículo 4. Prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza:
    • Constará de una única parte y consistirá en la realización de una serie de ejercicios dirigidos que se realizarán en grupo y tendrán una duración aproximada de 60 minutos.
  • Artículo 5. Pruebas de acceso de segundo a cuarto curso de las enseñanzas elementales de danza que constará de dos partes:
    • Primera parte: realización de ejercicios de nivel. Se realizarán en grupo y tendrán una duración aproximada de 60 minutos.
    • Segunda parte: realización de los ejercicios específicos por curso, con una duración máxima de 30 minutos:
  • Artículo 6. Prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza clásica.
  • Artículo 7. Pruebas de acceso de segundo a sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza clásica.
  • Artículo 8. Prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza española.
  • Artículo 9. Pruebas de acceso de segundo a sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza española.
  • Artículo 10. Prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza Contemporánea.
  • Artículo 11. Pruebas de acceso del segundo a sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza Contemporánea.

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ORDEN EDU/295/2024, de 3 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 23/2023, de 26 de octubre, por el que se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 23/2023, de 26 de octubre, por el que se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas, en la Comunidad de Castilla y León.
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