Sistema excepcional de ingreso en los cuerpos docentes por CONCURSO DE MÉRITOS y por CONCURSO-OPOSICIÓN

Procedimiento realizado al amparo de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Se pasa de dos a tres sistemas de acceso:

  1. Por concurso de méritos: a plazas estructurales (ocupadas interinamente desde antes de 1 de enero de 2016).
  2. Por concurso-oposición sin pruebas eliminatorias: a plazas de estabilización (aquellas que a 31 de diciembre de 2020 llevasen tres años ocupadas por personal interino).
  3. Por concurso-oposición con pruebas eliminatorias: a plazas de reposición (jubilaciones, decesos y saldo del concurso general de traslados entre comunidades).

Desde STECyl-i siempre hemos abogado por una doble vía de acceso, una que ponga el acento en la experiencia y otra en la nota de oposición, con suficiente dotación de vacantes en una y otra  modalidad de acceso, para que existan opciones reales de lograr vacantes en uno y otro caso, facilitando asentar al personal interino con amplia experiencia y al que tiene menos. Sin embargo, lo que se nos ofrecerá será el reparto de la miseria que ocasionara división entre el profesorado interino, además no para dos formas de acceso sino para tres:

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CON LA NUEVA REGULACIÓN LA ESTABILIZACIÓN SE CONVIERTE EN UNA FARSA

  • La desobediencia gubernativa a la aplicación al profesorado interino de la Directiva 1999/70 y de la jurisprudencia de las sentencias de 19/03/2020 y 03/06/2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), abre un nuevo capítulo gracias a un dictamen del Consejo de Estado (adjuntamos archivo PDF), que ha servido de excusa al Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) para burlar al TJUE.
  • El dictamen del Consejo de Estado tiene un claro sesgo político, basta con estudiar la trayectoria política de sus miembros, y es del todo incoherente el uso de diferentes varas de medir para asentar en el empleo, de un modo u otro, al personal interino en las diferentes administraciones. ¿Por qué lo que sirve para una diputación provincial o un ayuntamiento no sirve para otro, o lo que sirve para el personal sanitario no para el docente?.

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