Aprobada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

[vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]BOE-520x245[/vc_column_text][vc_column_text]

Procesos de estabilización de empleo temporal (Art. 2)

  • Plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
  • Se incluirán las plazas hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
  • Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.
  • La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]Se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  • Artículo 1. Modificación EBEP.
    • Se da una nueva redacción al artículo 10. Funcionarios interinos.
    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11
    • Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima
  • Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.
  • Disposición adicional primera. Medidas para el ámbito local.
  • Disposición adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad.
  • Disposición adicional tercera. Medidas de seguimiento presupuestario.
  • Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.
  • Disposición adicional quinta. Procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador.
  • Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
  • Disposición adicional séptima. Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización.
  • Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.
  • Disposición adicional novena. Actuaciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Disposición adicional décima. Aplicación en las Instituciones Forales.
  • Disposición transitoria primera. Plazo de resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.
  • Disposición transitoria segunda. Efectos.
  • Disposición final primera. Títulos competenciales.
  • Disposición final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.
  • Disposición final tercera. Entrada en vigor.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator color=»juicy_pink» style=»shadow» border_width=»5″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]

Ley 20 2021 Reducción Temporalidad Empleo Público-(BOE 29-12-2021) (pdf)

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Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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