Aprobada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Procesos de estabilización de empleo temporal (Art. 2)
- Plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
- Se incluirán las plazas hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
- Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.
- La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
- La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]Se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Artículo 1. Modificación EBEP.
- Se da una nueva redacción al artículo 10. Funcionarios interinos.
- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11
- Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima
- Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.
- Disposición adicional primera. Medidas para el ámbito local.
- Disposición adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad.
- Disposición adicional tercera. Medidas de seguimiento presupuestario.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.
- Disposición adicional quinta. Procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador.
- Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
- Disposición adicional séptima. Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización.
- Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.
- Disposición adicional novena. Actuaciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Disposición adicional décima. Aplicación en las Instituciones Forales.
- Disposición transitoria primera. Plazo de resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.
- Disposición transitoria segunda. Efectos.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
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Ley 20 2021 Reducción Temporalidad Empleo Público-(BOE 29-12-2021) (pdf)
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Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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