Aprobada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

BOE-520x245

Procesos de estabilización de empleo temporal (Art. 2)

  • Plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
  • Se incluirán las plazas hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
  • Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.
  • La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  • Artículo 1. Modificación EBEP.
    • Se da una nueva redacción al artículo 10. Funcionarios interinos.
    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11
    • Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima
  • Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.
  • Disposición adicional primera. Medidas para el ámbito local.
  • Disposición adicional segunda. Medidas de seguimiento de la temporalidad.
  • Disposición adicional tercera. Medidas de seguimiento presupuestario.
  • Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.
  • Disposición adicional quinta. Procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador.
  • Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
  • Disposición adicional séptima. Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización.
  • Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.
  • Disposición adicional novena. Actuaciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Disposición adicional décima. Aplicación en las Instituciones Forales.
  • Disposición transitoria primera. Plazo de resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.
  • Disposición transitoria segunda. Efectos.
  • Disposición final primera. Títulos competenciales.
  • Disposición final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.
  • Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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