Un juez, en cumplimiento de la «normativa europea» anula unas oposiciones de Infantil y ordena que se hagan fijas a 22 docentes interinas

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  • Basa el magistrado su argumento fundamentalmente en «la muy reciente y relevante» sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021

«si no existe en el Ordenamiento jurídico español ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de aquella Directiva en el ámbito del sector público, procede transformar la relación temporal abusiva en una relación fija equivalente a la de los funcionarios de carrera o empleados fijos…»

«si la normativa nacional prohíbe transformar en un contrato indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, ha de acudirse a la adopción de medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la abusiva utilización de ulteriores y sucesivos contratos de duración determinada».

Un juzgado ordena anular unas oposiciones a Infantil en Getafe y hacer fijas a 22 interinas

Un juzgado madrileño ha anulado unas oposiciones convocadas por el Ayuntamiento de Getafe para cubrir 46 plazas de educación Infantil y ordena que se haga fijas a 22 docentes que recurrieron y que llevaban años encadenando contratos, porque tienen derecho a estabilidad, en aplicación de la normativa europea.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid estima el recurso interpuesto por 22 maestras de educación Infantil contra la resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe del 4 de marzo de 2021 que desestimaba los recursos que habían planteado previamente en contra de las bases de la oposición.

Estas maestras detallaban que venían ocupando algunas de esas plazas como interinas desde hacía años –en unos casos desde 2017 y 2018, otros desde 2006 a 2009 o desde 2013-, y que desde 1998 no se había convocado ningún proceso selectivo.

Ahora el juez que dicta sentencia acepta el recurso y deja sin efecto el proceso selectivo, poniendo de relieve «el derecho a la estabilidad de las recurrentes, a fin de que por el propio Consistorio demandado se les reconozca su condición de empleadas públicas fijas, su permanencia en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan y su situación jurídica individualizada con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, si bien sin adquirir la condición de funcionarias de carrera».

Basa el magistrado su argumento fundamentalmente en «la muy reciente y relevante» sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, que resolvió las diferentes cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea por la que se aprobó un Acuerdo Marco para garantizar la igualdad de trato a los trabajadores, protegiéndolos contra la discriminación.

Y sostiene que esta reciente sentencia del TSJUE «confirma, pues, que la trasformación de la relación temporal abusiva en una relación fija es la única una medida de protección de los empleados públicos aplicable para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la expresada Directiva».

Así pone de relieve que «no resulta conforme a la Directiva de referencia el nombramiento de empleados públicos temporales a la espera de la finalización de los distintos procesos selectivos para cubrir de forma definitiva las plazas vacantes».

Y defiende que «si la normativa nacional prohíbe transformar en un contrato indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, ha de acudirse a la adopción de medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la abusiva utilización de ulteriores y sucesivos contratos de duración determinada».

«Si no existe en el Ordenamiento jurídico español ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de aquella Directiva en el ámbito del sector público, procede transformar la relación temporal abusiva en una relación fija equivalente a la de los funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, pues de lo contrario la expresada práctica abusiva quedaría sin sanción con notorio incumplimiento del objetivo y de los efectos derivados del Acuerdo Marco», añade.

Enumera la sentencia jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se protege a trabajadores temporales frente a fijos y también una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, del pasado 30 de junio, en el que aplicó el referido fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de ese mismo mes.

La sentencia del juzgado madrileño detalla que de las 22 demandantes de este proceso hay nueve que participaron en el proceso selectivo municipal y lo han superado, por lo que en estos casos procede que desistan de la acción promovida en este instancia.

Un juez anula convocatoria de oposiciones para 46 plazas de educación infantil y hace fijas a 22 maestras interinas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ha anulado una convocatoria de oposiciones para cubrir 46 plazas de educación infantil y ha solicitado que se reconozca la condición de empleadas públicas fijas a 22 maestras interinas.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso promovido por una de las maestras interinas contra la resolución de la Junta de Gobierno Local de la Administración Territorial demandada, de 4 de marzo de 2021.

Esta resolución desestimó los recursos de reposición promovidos por las demandantes cuestionando las bases reguladoras de la convocatoria para cubrir, por el sistema de concurso-oposición en turno libre, un total de cuarenta y seis plazas de Técnico Medio Maestro/a, especialidad de educación infantil.

De este modo, la actuación administrativa municipal se deja sin efecto, declarando el derecho a la estabilidad de las recurrentes a fin de que por el propio Consistorio demandado se les reconozca su condición de empleadas públicas fijas.

También pide que se reconozca su permanencia en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan y su situación jurídica individualizada con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, si bien sin adquirir la condición de funcionarias de carrera.

El juez alude en su resolución a las normas europeas que obligan a regularizar la situación de estas personas que llevan años con este tipo de contratos. Se refiere en concreto a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque recalca que la misma declara que el Acuerdo marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar los contratos temporales en indefinidos o fijos.

Señala el juez que en el Ordenamiento español no existe ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE en el sector público, por lo que «no cabe sino transformar la relación temporal abusiva en un relación fija idéntica o equivalente a la de los funcionarios fijos comparables».

Por tanto, se sujeta «a los empleados públicos temporales/interinos víctimas de un abuso a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, pues en otro caso el abuso quedaría sin sanción».

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