Voto particular de las OOSS en el consejo escolar de Castilla y León

Los representantes de los docentes de la escuela pública en el Consejo Escolar de Castilla y León de STECYL y CSIF, emiten un voto particular en los procesos de acceso, admisión y matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

VOTO PARTICULAR EMITIDO POR LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN EN LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR, AL DICTAMEN AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

 MOTIVACIÓN:

Emitimos este voto particular porque consideramos que en el dictamen mencionado en la cabecera finalmente aprobado por la Comisión Permanente se ha incluido una consideración al articulado relacionada con la prelación en la admisión para que se extienda al profesorado de centros sostenidos con fondos públicos, con la alegación de que se podría producir, si no se hace así, una desventaja con respecto a este colectivo en cuanto a su formación profesional.

Nosotros afirmamos que la desventaja se produciría contra el profesorado funcionario de la comunidad, y atentaría contra la propia normativa y el espíritu de la misma.

Exponemos, a continuación, nuestras consideraciones:

  1. En el proyecto de decreto mencionado se especifica lo siguiente:

Artículo 8, “Criterios de admisión”:

Punto 2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes, la admisión se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

(….)

  1. d) Una vez aplicados los criterios indicados en los puntos a), b) y c), se tomará en cuenta la puntuación obtenida en aplicación del baremo que se establezca por la consejería competente en materia de educación en atención a las siguientes circunstancias:
  • Ser funcionario docente de Castilla y León de enseñanzas no universitarias.

(…)

  1. Esta prelación en la admisión viene fijada en la normativa de las comunidades autónomas de todo el territorio nacional, incluida la de Castilla y León, y se fundamenta en el hecho de que el Ministerio de Educación quiso favorecer que el profesorado funcionario realizara su formación en lenguas extranjeras en las EOIs (Escuelas Oficiales de Idiomas) de forma preferente. Para ello y, de forma simultánea, propició que, en los baremos de todos los concursos, de cualquier tipo, que pudieran afectar al profesorado de la enseñanza pública, se consignara un apartado de puntuación específico para las titulaciones de régimen especial, claramente diferenciado de otros apartados en los que se valoraran las titulaciones de idiomas emitidas por organismos privados o universidades.
  2. Estas dos circunstancias (la relativa a prelación en la admisión a las EOIs y la puntuación específica en los concursos) nacen, por lo tanto, de forma solidaria y van indiscutiblemente vinculadas.
  3. Sin embargo, este profesorado no está afectado más a allá de lo que puede estarlo cualquier otro ciudadano (incluidos otros profesionales docentes, como, por ejemplo, los que ejercen sus funciones en centros privados no concertados), por los concursos públicos a los que regularmente se someten los funcionarios docentes.
  4. En consecuencia, de incluirse a este colectivo en la prelación mencionada, se produciría de rebote una desventaja hacia los docentes de la enseñanza pública, pues podría suceder que no pudieran completar su puntuación en cualquiera de los concursos en los que habitualmente participan, porque se ha dado preferencia a quien no necesita completar este baremo.
  5. Así pues, y a tenor de lo expuesto en los puntos 2 y 3, si se elimina la prerrogativa específica para el colectivo de funcionarios docentes, debería eliminarse también de los concursos la puntuación específica relativa a las titulaciones de escuelas oficiales de idiomas y trasladar dicho mérito al apartado general de certificaciones de idiomas para una valoración independiente de la entidad certificadora. De lo contrario se traicionaría el espíritu con el que estas especificaciones fueron concebidas.
  6. Resulta evidente a todas luces que un mérito no debería tenerse en consideración si no se favorecen las condiciones propicias para conseguirlo.
CONCLUSIÓN:

A tenor de las razones expuestas, los consejeros firmantes muestran su desacuerdo con el dictamen aprobado en los aspectos mencionados, considerando que el artículo 8, punto 2, d), 1º del proyecto de decreto referido debería quedar tal como se ha presentado en primera instancia por parte de la administración educativa.

En León y Segovia, a 20 de octubre de 2020

 

 

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