Oferta Empleo Público 2016 en Castilla y León

736 plazas de cuerpos de funcionarios docentes, 197 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes, 171 plazas de personal laboral, 945 plazas  instituciones sanitarias, 16 plazas Sanitaria Superior, para el cumplimiento de sentencias.

ACUERDO 7/2016, de 4 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2016.

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual. El artículo 26 de del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, regula en términos similares la oferta de empleo público para personal estatutario. Todo ello, en el marco de lo dispuesto en el en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De conformidad con la normativa básica contenida en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, en su artículo 14, fija la tasa máxima de reposición de efectivos en el cincuenta por ciento, salvo en determinados sectores en que se autoriza una tasa de reposición del cien por cien y que en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos son los siguientes:

  • a) La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  • b) La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
  • c) Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • d) Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.
  • e) La consejería competente en prevención y extinción de incendios.
  • f) La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
  • g) Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de febrero de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Aprobar la oferta de empleo público.

1.– Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2016 en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 y en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

2.– En aplicación del artículo 20, apartado Cinco, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de la presente oferta de empleo público.

Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

1.– La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los anexos del presente acuerdo.

2.– La distribución es la siguiente:

  • a) 197 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I).
  • b) 171 plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (Anexo II).
  • c) 736 plazas de cuerpos de funcionarios docentes (Anexo III).
  • d) 945 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).
  • e) 16 plazas de funcionarios de la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior, para el cumplimiento de sentencias (Anexo IX).

Tercero.– Personas con discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos o escalas de funcionarios, en las competencias funcionales y especialidades de personal laboral y en las categorías y especialidades de personal estatutario se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Al menos el dos por ciento de estas plazas se ofertarán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto por quienes acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, tal como dispone el artículo 59.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

Podrán efectuarse, asimismo, para la cobertura de hasta un diez por ciento de la reserva total, convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, conforme a lo regulado por el artículo 7 del precitado decreto.

Las plazas previstas en los Anexos I y II de este Decreto reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, no podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre, sino que se acumularán al cupo que se destine para el turno de personas con discapacidad en la oferta de empleo del año 2017 con un límite máximo de 15% del total.

La distribución de esta reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios y categorías de personal laboral y personal estatutario se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas.

Los órganos de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto.– Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo II habrán de referirse a puestos que, conforme al artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Convenio colectivo de aplicación, la concreción de dichos puestos se determinará en las correspondientes convocatorias.

Quinto.– Promoción interna.

1.– Se ofertan, para el acceso por el turno de promoción interna, 101 plazas de personal funcionario, 40 plazas de personal laboral, 18 plazas de personal docente y 55 plazas de personal estatutario, distribuidas en cuerpos, escalas, categorías y competencias funcionales según reflejan los Anexos V, VI, VII y VIII, respectivamente.

2.– En ningún caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.

3.– Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen las pruebas de la fase de oposición y hayan obtenido una nota superior al 60% de la calificación máxima, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.

4.– De conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrá participar en la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la categoría profesional de personal subalterno. Dicho personal deberá estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso al Cuerpo Auxiliar y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional desde la que acceda.

5.– El personal laboral fijo que desempeñe funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.– La oferta de plazas de personal docente para el acceso por el turno de promoción interna se realiza de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Sexto.– Criterios generales de discriminación positiva.

1.– De acuerdo con el artículo 61 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.

2.– Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Séptimo.– Régimen jurídico de las convocatorias.

1.– Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en sus normas de desarrollo.

Los procedimientos selectivos de personal laboral fijo para el acceso a las competencias funcionales y especialidades se ajustarán, además, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la fecha de su convocatoria.

2.– Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

3.– Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades de personal estatuario de instituciones sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

4.– En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

Octavo.– Convocatorias y órgano competente.

1.– Corresponde a la Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la convocatoria de las pruebas selectivas correspondientes a personal funcionario y laboral, a propuesta de las correspondientes consejerías y la convocatoria de cuerpos docentes, a propuesta de la Consejería de Educación.

2.– Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las pruebas de selección de personal estatutario, en aplicación del artículo 6.2.i de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Noveno.– Encomienda de gestión de los procesos selectivos.

Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a otra consejería u organismo autónomo en todos o algunos de los siguientes extremos: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, verificación del cumplimiento de requisitos, aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos señalando en este último caso la fecha de realización del primer ejercicio, la propuesta de miembros que han de formar parte de los órganos de selección, la gestión operativa necesaria para el desarrollo de los ejercicios y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo. La encomienda de gestión no supondrá, en ningún caso, alteración de la titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las indemnizaciones por razón del servicio, así como los gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la consejería u organismo que tenga encomendada la gestión.

Décimo.– Información de los procesos selectivos.

La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de empleo público se incluirá en la web institucional de la Junta de Castilla y León, Portal de Empleados Públicos, https://www.empleopublico.jcyl.es/ y también estará disponible en el teléfono de información 012 ( para llamadas desde fuera de Castilla y León), así como en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano. Asimismo se podrá acceder a la información en relación con los procesos selectivos de personal docente y estatutario en las páginas web https://www.educa.jcyl.es/ y https://www.saludcastillayleon.es/, respectivamente.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 4 de febrero de 2016.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO I

FUNCIONARIOS DE CARRERA NO DOCENTES CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS

ADMINISTRACIÓN GENERAL

GRUPOS/SUBGRUPOS N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
Cuerpo Superior de la Administración 8
Grupo/Subgrupo A2
Cuerpo de Gestión de la Administración 8
Grupo/Subgrupo C2
Cuerpo Auxiliar 53
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
GRUPOS/SUBGRUPOS N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León 2
Cuerpo de Arquitectos 4
Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera 3
Cuerpo de Ingenieros Superiores (Industriales) 3
Cuerpo de Ingenieros Superiores (Minas) 2
Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) 7
Cuerpo de Ingenieros Superiores (Montes) 6
Cuerpo de Ingenieros Superiores (Telecomunicaciones) 6
Cuerpo Facultativo Superior (Escala de Archiveros) 2
Cuerpo Facultativo Superior (Biólogos) 2
Cuerpo Facultativo Superior (Psicólogos) 12
Grupo/Subgrupo A2
Cuerpo de Gestión Económico-Financiera 5
Cuerpo Técnicos y Diplomados Especialistas (Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo) 10
Cuerpo Técnicos y Diplomados Especialistas (Escala de Inspectores de Consumo) 8
Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Industriales) 4
Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Minas) 3
Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) 5
Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores 3
Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) 18
Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas (Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social) 18
Grupo/Subgrupo C1
Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Escala de Agentes Medioambientales) 5
TOTAL 197
ANEXO II PERSONAL LABORAL
GRUPOS N.º DE PLAZAS
GRUPO I
Técnico Superior de Informática 4
GRUPO II
Técnico de Gestión Informática 8
Enfermero/a 10
GRUPO III
Operador del Centro Provincial/Autonómico de Mando 3
Técnico de Soporte Informático 12
Ayudante Técnico Educativo 11
Técnico Superior en Educación Infantil 30
Auxiliar de Enfermería 30
Oficial Primera de Oficios 11
GRUPO IV
Auxiliar de Carreteras 12
Ayudante de Cocina 15
Oficial Segunda de Oficios 5
GRUPO V
Personal de servicios 20
TOTAL 171

ANEXO III  CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES

CUERPO MAESTROS / ESPECIALIDAD N.º DE PLAZAS
Audición y lenguaje 32
Educación Física 79
Educación Infantil 160
Educación Primaria 199
Lengua Extranjera: Inglés 156
Música 40
Pedagogía terapéutica 70
TOTAL 736

ANEXO IV

PERSONAL ESTATUTARIO

PERSONAL SANITARIO N.º PLAZAS
LICENCIADOS ESPECIALISTAS
Anestesiología y Reanimación 15
Cardiología 5
Cirugía Ortopédica y Traumatología 5
Hematología y Hemoterapia 3
Medicina Intensiva 4
Medicina Interna 7
Nefrología 3
Obstetricia y Ginecología 4
Oftalmología 2
Pediatría y sus áreas específicas 7
Radiodiagnóstico 10
Medicina Familiar y Comunitaria 180
RESTO PERSONAL SANITARIO
Enfermero/a 392
Enfermero/a especialista. Matrona 10
Fisioterapeutas 6
T.S. en Imagen para diagnóstico 22
T.S. Laboratorio diagnóstico clínico 20
Técnico en cuidados auxiliares de enfermería 180
PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS N.º PLAZAS
Auxiliares Administrativos 33
Celadores 37
TOTAL PLAZAS 945

ANEXO V

PROMOCIÓN INTERNA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS N.º PLAZAS
ADMINISTRACIÓN GENERAL
GRUPOS/SUBGRUPOS
Grupo/Subgrupo A1
Cuerpo Superior de la Administración 10
Grupo/Subgrupo A2
Cuerpo de Gestión de la Administración 10
Grupo/Subgrupo C1
Cuerpo Administrativo 20
Grupo/Subgrupo C2
Cuerpo Auxiliar 10
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
GRUPOS/SUBGRUPOS
Grupo/Subgrupo A1
Cuerpo Facultativo Superior (Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo) 3
Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera 2
Cuerpo de Ingenieros Superiores (Montes) 3
Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) 3
Cuerpo Facultativo Superior (Psicólogos) 22
Grupo/Subgrupo A2
Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas (Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social) 18
TOTAL 101
ANEXO VI

PROMOCIÓN INTERNA DE PERSONAL LABORAL

GRUPO I N.º PLAZAS
Técnico Superior de Informática 2
GRUPO II N.º PLAZAS
Técnico de Gestión Informática 3
GRUPO III N.º PLAZAS
Auxiliar de Biblioteca 15
Técnico de Soporte Informático 5
Cocinero 5
Conductor maquinista 5
GRUPO IV N.º PLAZAS
Auxiliar de Carreteras 5
TOTAL 40
ANEXO VII

PROMOCIÓN INTERNA DE FUNCIONARIOS DOCENTES

CUERPO/ ESPECIALIDAD N.º PLAZAS
Cuerpo de Inspectores de Educación 18
TOTAL 18

ANEXO VIII

PROMOCIÓN INTERNA PERSONAL ESTATUTARIO

PERSONAL SANITARIO N.º PLAZAS
Técnico Superior en Laboratorio Diagnóstico Clínico 10
Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico 10
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería 20
PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS N.º PLAZAS
Auxiliar Administrativo 15
TOTAL PLAZAS 55

ANEXO IX

CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PERSONAL FUNCIONARIO (EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS)

CUERPOS Y ESCALAS N.º PLAZAS
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos 2
Cuerpo de Inspectores Médicos 14
TOTAL PLAZAS 16
   
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