Modificación del importe por uso del vehículo propio a disposición de la administración: Automóvil 0,26 €-Km, motocicleta 0,106 €-km

itinerante

La orden no actualiza las indemnizaciones por razón del servicio por alojamiento, manutención o dieta entera
  • Cuando en CyL subieron la indemnización a 0,23€/km teníamos que declarar la diferencia entre 0,19 y 0,23 en concepto de IRPF. Con esta nueva norma se amplía la excepción de gravamen a 0,26€. Esto quiere decir que ya no habrá que declarar nada puesto que hay «margen» hasta 0,26€/km.
  • Estamos a la espera de que CyL actualice el pago a 0,26€ . Una reivindicación que STECyL viene haciendo des años.

Uso de vehículo particular a disposición de la administración:

  • 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles (Orden HFP/792/2023)
  • 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas (Orden HFP/792/2023)
  • Así mismo, se ha establecido en 0,26€/km el importe exento de IRPF (Orden HFP/793/2023)
  • La Junta de Castilla y León y la Consejería de Educación deben ahora actualizar estos importes a través de la publicación en el BOCyL de las órdenes correspondientes
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, prevé, en el apartado 5 del artículo 9.A, la posibilidad de que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública revise las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, en el importe en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ha procedido a actualizar los gastos de desplazamiento de los funcionarios públicos.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

Por todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el apartado 5 del artículo 9.A del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispongo:

Artículo único. Gastos de locomoción.

1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

2. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 9.B.1 del citado reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Indemnizaciones por razón del servicio
Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las cuantías de la indemnización por el uso de vehículo particular se encuentran actualmente fijadas por Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, señala que la cuantía establecida para indemnizar el uso de vehículo particular regulado en el artículo 18.1 del presente Real Decreto será revisada anualmente por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, o siempre que resultara necesario por la acentuada desviación de los importes reales respecto de la vigente en cada momento.

Así, la evolución económica e inflación desde la última actualización, agravada por la actual situación económica, motivan la necesidad de elevar el importe de la indemnización. El estallido de la invasión de Ucrania, una de cuyas consecuencias más graves ha sido un aumento muy significativo del coste de la vida, ha tenido especial impacto en el precio de los combustibles, que se incluye entre los elementos que sirven para el cálculo de la indemnización por uso de vehículo particular.

Además, el «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI» recoge en su cláusula novena el compromiso del Gobierno de impulsar, a lo largo de 2022 y 2023, a través de la negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, «la actualización de los importes de los gastos de desplazamiento consecuencia de la actividad de prestación de servicios».

Por todo ello, resulta procedente, al amparo de la habilitación prevista en el referido Real Decreto, actualizar las cuantías hasta ahora en vigor, teniendo en cuenta que el artículo 76 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, habilita a la Ministra de Hacienda y Función Pública a modificar mediante orden ministerial las cuantías relativas a la indemnización por uso de vehículo particular para 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta norma sigue los principios de buena regulación recogidos en su artículo 129.

Así, se cumplen los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, al justificarse su contenido por razones de interés general, como es la actualización de la indemnización por uso de vehículo particular para adaptarlo a la situación económica actual. Cumple con el principio de proporcionalidad, pues como puede inferirse del análisis de su contenido se establece la regulación imprescindible para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos. Respeta el principio de seguridad jurídica, al regularse por el rango normativo correspondiente y resultar coherente con el ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Revisión del importe de la indemnización.

Se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

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