Calendario Escolar 2017-18 centros docentes, enseñanzas no universitarias CyL.
ORDEN EDU/396/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2017-2018 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de su modificación.
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La Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León. Su artículo 2 establece que la consejería competente en materia de educación, antes del 31 de mayo de cada año, aprobará el calendario escolar, que determinará las fechas concretas de comienzo y finalización de las actividades lectivas, los días festivos y no lectivos, los periodos vacacionales, las fechas de realización de las pruebas extraordinarias, finales de la segunda sesión final de evaluación, en su caso, y cualquier otro aspecto necesario para la planificación y organización de los centros docentes, previsión a la que se da cumplimiento con la presente orden.
Asimismo se procede a la delegación en las direcciones provinciales de educación de la competencia para resolver las solicitudes de modificación de este calendario que realicen los centros.
En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Calendario escolar.
Se establece el calendario escolar para el curso académico 2017-2018 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, conforme se indica en el Anexo.
Segundo.– Delegación de competencia.
Se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de modificación de este calendario.
En todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de esta orden y de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las direcciones provinciales de educación informarán a la Dirección General de Política Educativa Escolar de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros y días afectados, antes del último día del mes de julio en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas y durante la primera quincena del mes de octubre para el resto, salvo que se trate de modificaciones por circunstancias excepcionales o sobrevenidas. En todo caso la comunicación debe hacerse con anterioridad a la fecha en que las modificaciones tengan efecto.
Tercero.– Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 25 de mayo de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez
ANEXO: Calendario escolar para el curso 2017-2018 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León
Primero.– Comienzo y finalización del curso académico.
Los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, con carácter general, comenzarán las actividades escolares del curso 2017-2018 el día 1 de septiembre 2017 y las finalizarán el día 29 de junio de 2018.
Segundo.– Fechas de inicio de las actividades lectivas del curso académico 2017‑2018.
11 de septiembre |
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18 de septiembre |
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25 de septiembre |
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2 de octubre |
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Tercero.– Pruebas extraordinarias o finales y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos correspondientes al curso académico 2016-2017.
1. Las pruebas extraordinarias, finales o la segunda sesión de evaluación final, en su caso, para el alumnado de educación secundaria obligatoria, ciclos de formación profesional inicial y bachillerato en todos sus regímenes y modalidades, se realizarán el 1, 4, y 5 de septiembre de 2017.
2. Las pruebas extraordinarias de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño se realizarán con anterioridad al 8 de septiembre de 2017.
3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del segundo cuatrimestre o de todo el curso escolar se realizarán el 1, 4, y 5 de septiembre de 2017.
4. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas de idiomas se realizarán preferentemente en la primera quincena de septiembre.
5. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas deportivas y elementales y profesionales de música y danza se realizarán con anterioridad al 8 de septiembre de 2017.
Cuarto.– Fechas de finalización de las actividades lectivas del curso académico 2017‑2018.
6 de junio |
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22 de junio |
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Quinto.– Pruebas extraordinarias o finales y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos de grado superior correspondientes al curso académico 2017-2018.
1. Las pruebas extraordinarias o finales para el alumnado de 2.º de bachillerato en régimen ordinario y nocturno con materias pendientes de primero y/o segundo curso y la segunda sesión de evaluación final de los segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, se realizarán entre el 25 y el 29 de junio de 2018.
2. La sesión de evaluación final de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia se realizará con fecha límite el 6 de junio de 2018.
3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del primer cuatrimestre se realizaran del 1 al 7 de junio de 2018.
4. Las pruebas extraordinarias para todo el alumnado de bachillerato en régimen a distancia se realizarán entre el 25 y el 29 de junio de 2018.
5. Los días dedicados a las pruebas extraordinarias de evaluación tendrán la consideración de lectivos.
Sexto.– Períodos vacacionales.
1. Las vacaciones de Navidad se iniciarán:
- a) Al término de las actividades lectivas de la mañana del viernes, 22 de diciembre de 2017 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
- b) Al término de las actividades lectivas del viernes, 22 de diciembre de 2017 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.
En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 7 de enero de 2018, inclusive.
2. Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán:
- a) Al término de las actividades lectivas de la mañana del miércoles, 28 de marzo de 2018, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
- b) Al término de las actividades lectivas del miércoles, 28 de marzo de 2018, para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.
En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el viernes, 6 de abril de 2018, inclusive.
Séptimo.– Días festivos.
Según establece el artículo 5 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, por la que se regula el calendario escolar para los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, serán días festivos para el curso académico 2017-2018, los siguientes:
- a) En 2017, el 12 de octubre, el 1 de noviembre, el 6 de diciembre y el 8 de diciembre.
- b) En 2018 los que la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León determine.
- c) Los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar.
Octavo.– Otros días no lectivos.
Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos, conforme establece el artículo 6 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, los siguientes:
- a) 13 de octubre, viernes, «Día del Docente».
- b) 7 de diciembre, jueves.
- c) 12 y 13 de febrero, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».
- d) 30 de abril, lunes.
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