Calendario proceso de admisión del alumnado Adultos y a Distancia

Convocatoria del proceso de admisión, fijando el calendario de las distintas actuaciones.

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia y las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se fija el calendario de las distintas actuaciones, para el curso académico 2015/2016.


La Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León prevé, en su artículo 4, que la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa anualmente realizará la convocatoria del proceso de admisión, fijando el calendario de las distintas actuaciones.

Respecto a la enseñanza secundaria para personas adultas, la disposición adicional sexta de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, señala que hasta que por vía reglamentaria se establezca el currículo específico para la educación de personas adultas que conduzca a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la normativa aplicable será la establecida en la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, en relación con el bachillerato para personas adultas, la disposición adicional cuarta de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León determina que hasta que por vía reglamentaria se establezca el currículo específico para la educación de personas adultas que conduzca a la obtención del título de Bachiller, la normativa aplicable será la establecida en la presente orden salvo las especificidades propias de la adaptación al principio de flexibilidad que preside la educación de personas adultas en sus regímenes de bachillerato a distancia y nocturno.

Por Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, se han establecido las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

En cuanto a formación profesional en régimen de educación a distancia, la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León, establece, para este régimen, el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos de Castilla y León, indicando en el artículo 9 que la solicitud de admisión se realizará en los centros autorizados en la forma y plazos que anualmente determine la dirección general competente en materia de formación profesional y en ella se hará constar si el solicitante reúne los requisitos académicos de acceso directo o accede por superación de la correspondiente prueba de acceso, a la vez atribuye a esa dirección general la determinación de los plazos en los que han de desarrollarse los procesos de admisión tanto en período ordinario como extraordinario. Asimismo en el artículo 14 establece que la formalización de la matrícula tanto por el alumnado que haya cursado las enseñanzas de un determinado ciclo formativo como el nuevo alumnado admitido se realizará en la forma y plazos que determine la dirección general anteriormente indicada.

La modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación operada a través del Decreto 38/2011, de 7 de junio, determina una nueva distribución de competencias en materia de educación de personas adultas ahora atribuidas en el artículo 9 a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, que tiene su reflejo en la presente resolución.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las disposiciones finales primera y segunda de las Ordenes EDU/788/2010, de 7 de junio, y EDU/922/210, de 24 de junio, respectivamente,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia y las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se fija el calendario de las distintas actuaciones, para el curso académico 2015/2016.

Segundo.– Determinación del número de plazas ofertadas.

1. En atención a lo establecido en el artículo 2 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, el director del centro deberá comunicar al titular de la dirección provincial de educación correspondiente el número de plazas que puede ofertar en los distintos niveles de la enseñanza básica que tenga autorizados o, en su caso, en las enseñanzas de bachillerato en la modalidad de educación a distancia, con anterioridad al día 4 de septiembre de 2015.

2. Respecto de las personas que accedan por primera vez a las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en el centro, la dirección del centro deberá comunicar a la dirección provincial de educación, con anterioridad al 21 de julio de 2015, el número de plazas a ofertar, tras su determinación teniendo en cuenta el número de grupos y puestos escolares que el centro tenga autorizados y después de que el alumnado del centro haya formalizado su matrícula en los distintos módulos profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Solicitud de admisión y matrícula.

1. Los interesados en cursar alguno de los niveles de la enseñanza básica para personas adultas o las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad a distancia, deberán presentar la solicitud de admisión y matrícula conforme a los modelos de los Anexos I y II, respectivamente.

2. Los interesados en cursar por primera vez formación profesional inicial deberán presentar la solicitud de admisión conforme al modelo del Anexo IV en el supuesto de ciclos formativos de grado medio o al modelo del Anexo V en el caso de ciclos formativos de grado superior. Una vez admitido en el ciclo formativo, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al modelo del Anexo III.

El alumnado que haya cursado en el curso anterior las enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro, y desee matricularse en módulos profesionales de ese ciclo en régimen de educación a distancia, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al modelo del Anexo III.

3. La solicitud será única e irá dirigida al director del centro en el que la persona desee matricularse, presentándose de forma preferente en el centro o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en el uso de este derecho, la solicitud se presenta en una oficina de Correos para su remisión por vía postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

4. También se podrá presentar la solicitud de forma electrónica, a excepción de la de admisión a enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuarto.– Documentación.

1. Junto con la solicitud de admisión, para cualquiera de las enseñanzas que se deseen cursar, los solicitantes adjuntarán la siguiente documentación acreditativa de cumplimiento de las condiciones personales de acceso:

  • a) Fotocopia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, salvo que en la solicitud se autorice a la Consejería de Educación para la verificación directa de los datos de identificación personal.
  • b) Si el solicitante es mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las circunstancias siguientes:
    • 1.º Tener un contrato de trabajo que no permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
    • 2.º Ser deportista de alto rendimiento.
  • c) Si el solicitante presenta necesidades de inserción laboral, certificado de la situación administrativa de demandante de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se haga constar además de dicha circunstancia, la duración de ésta.

2. Si el solicitante desea acceder a módulos de la enseñanza secundaria para personas adultas, tanto en la modalidad presencial como en la de distancia, deberá presentar, además, copia del historial académico o documentación equivalente expedida por el centro de procedencia.

3. Si el solicitante desea cursar bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia, además deberá cumplir los requisitos de acceso especificados en el artículo 3 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de que el solicitante sea mayor de 25 años o cumpla esa edad en el período para el que formaliza la matrícula, podrá presentar la solicitud de dispensa de cursar la materia de Educación Física, según lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, utilizando el modelo previsto en el Anexo VI.

4. Si el solicitante desea acceder a las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, deberá presentar además la siguiente documentación:

  • a) Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos de acceso a ciclos de formación profesional de grado medio o de grado superior, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación para la verificación de los correspondientes datos.
  • b) Si desea que se le aplique el criterio de reserva de plazas, documento acreditativo de su pertenencia a alguno de los colectivos a los que se aplica la citada reserva, salvo cuando se trate de personas que tengan reconocida la discapacidad en la Comunidad de Castilla y León y autoricen en la solicitud a la Consejería de Educación a la verificación de los correspondientes datos.

Quinto.– Presentación de solicitudes de admisión y matrícula para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas y enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia.

La presentación de solicitudes de admisión y matrícula por los solicitantes indicados en el apartado tercero.1 se realizará en los plazos siguientes:

  • a) Enseñanzas de carácter anual de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en las modalidades presencial y a distancia, así como las enseñanzas de bachillerato en la modalidad a distancia, del 7 al 18 de septiembre de 2015 en período ordinario y del 5 al 16 de octubre de 2015 en período extraordinario.
  • b) Enseñanzas de carácter cuatrimestral de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en la modalidad presencial:
    • 1.º Primer cuatrimestre: 7 al 18 de septiembre de 2015 en período ordinario y del 5 al 16 de octubre de 2015 en período extraordinario.
    • 2.º Segundo cuatrimestre: Del 3 al 12 de febrero de 2016 en período ordinario y del 22 de febrero al 3 de marzo de 2016 en período extraordinario.

Sexto.– Presentación de solicitudes y plazos del proceso de admisión y matrícula para cursar enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia.

1. La presentación de solicitud de admisión por los interesados que deseen cursar por primera vez enseñanzas de formación profesional inicial, se realizará del 20 al 24 de julio de 2015 y del 1 al 5 de septiembre de 2015, todos ellos incluidos en período ordinario, y del 8 de octubre al 6 de noviembre de 2015 en período extraordinario.

La presentación de solicitud de matrícula por el alumnado que haya cursado en el curso anterior enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro y desee matricularse en módulos profesionales de ese ciclo en régimen de educación a distancia, se realizará desde el 1 al 8 de julio de 2015, ambos inclusive.

2. En los centros que implanten por primera vez enseñanzas impartidas a distancia, la presentación de la solicitud de admisión junto con la de matrícula se realizará del 1 al 5 de septiembre de 2015.

3. Con anterioridad al día 18 de julio de 2015 el centro hará público, respecto del alumnado que haya cursado en el curso anterior enseñanzas en un determinado ciclo formativo el listado del alumnado matriculado en cada módulo profesional, el excluido y la causa de exclusión, el número de puestos escolares disponibles en el ciclo y las vacantes existentes en cada módulo profesional, teniendo en cuenta los máximos de 150 alumnos matriculados en el ciclo y 75 alumnos matriculados en cada módulo profesional, establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio. El alumnado excluido podrá presentar reclamación a las listas de admitidos en los 3 días hábiles siguientes a su publicación.

4. Respecto de los interesados en cursar por primera vez estas enseñanzas, se seguirá el siguiente calendario de actuaciones:

  • a) El día 10 de septiembre de 2015, los centros publicarán en su tablón de anuncios el listado provisional ordenado del nuevo alumnado admitido, excluido y en reserva.
  • b) El alumnado podrá presentar reclamación a las listas provisionales dirigidas al titular del centro los días 11, 12 y 14 de septiembre de 2015.
  • c) El día 18 de septiembre de 2015, los centros publicarán el listado definitivo del alumnado admitido, excluido y en reserva.
  • d) El alumnado admitido solicitará la matrícula en los módulos profesionales del ciclo formativo del 18 al 23 de septiembre de 2015, ambos incluidos.
  • e) El alumnado incluido en el listado definitivo como reserva podrá formalizar la matrícula hasta el día 30 de septiembre de 2015 en aquellos módulos profesionales en los que queden plazas vacantes, sin que esto suponga alteración del número máximo de alumnos que pueden ser admitidos en el ciclo formativo.
  • f) El alumnado podrá renunciar a la matrícula de todos o algunos módulos profesionales con anterioridad al 24 de diciembre de 2015, mediante escrito dirigido al director del centro conforme al modelo del Anexo VII.

Séptimo.– Modalidades de bachillerato y opciones del curso de orientación universitaria prioritarias en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia.

En el procedimiento de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia convocado por esta resolución, las modalidades de bachillerato o las opciones del curso de orientación universitaria que dan prioridad para cursar los correspondientes ciclos formativos serán las mismas que se establezcan para el régimen presencial en la normativa reguladora del proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas, sostenidas con fondos públicos, de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Octavo.– Sorteo para dirimir empates en la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de baremación y admisión.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, y de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se hace público el resultado del sorteo para dirimir los empates en el proceso de admisión del alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, con finalidad de cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, durante el curso académico 2015-2016, se utilizará como criterio de desempate en la puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación, las letras «_U_» y «_V_» como primera y segunda letra, respectivamente, del primer apellido, y las letras «_W_» y «_J_» como primera y segunda letra, respectivamente del segundo apellido.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, para dirimir los empates mediante ordenación alfabética se utilizarán las letras del primer apellido y del segundo apellido que se determinen, mediante sorteo público, para dirimir empates en el proceso de admisión correspondiente a las enseñanzas de formación profesional impartidas en régimen presencial.

Noveno.– Modelos de Anexos y atención al ciudadano.

1. Todos los modelos que se recogen en los Anexos de la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en los centros autorizados para impartir las correspondientes enseñanzas, en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (http://www.educa.jcyl.es/adultos) del portal de educación de la Junta de Castilla y León, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

2. Los ciudadanos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas objeto de esta resolución (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de junio de 2015.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Enrique de la Torre Alonso

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