Resolución del Procurador del Común ante los centros segregados

Desde la Plataforma Social de Castilla y León se está trabajando para paliar la segregación escolar.

La Oficina del Procurador del Común se ha pronunciado sobre este tema, dictando la siguiente resolución.

Resolución:

1. – Procede poner en marcha una estrategia dirigida a la efectiva eliminación de la segregación escolar en la Comunidad de Castilla y León, que responda a un primer hallazgo de datos oficiales sobre la situación actual para poder cuantificar, abordar y hacer un seguimiento del problema; debiendo formar parte de dicha estratégica la actuación coordinada de las Administraciones de los ámbitos autonómico, provincial y local, la participación de los titulares de los centros privados concertados, la de las asociaciones y entidades que representen los intereses de las familias y de los alumnos, e incluso toda una sociedad concienciada en los beneficios compartidos que supone que todos los individuos, con igualdad de oportunidades, desarrollen al máximo sus potencialidades.

Dicha estrategia debe estar inspirada y dirigida hacia la búsqueda de la igualdad de oportunidades y la cohesión social del sistema educativo, en el marco de la función social que prestan todos y cada uno de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, y no solo con relación a aquellos centros que puedan presentar evidentes problemas de segregación por la concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

2. – La inexistencia de necesidades específicas de apoyo educativo en el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa (alumnado perteneciente a minorías étnicas, culturales, o en situación socio-familiar o de índole personal que incidan en la igualdad de oportunidades) no debe ser un motivo para eludir la necesidad de actuar con el fin de que los alumnos escolarizados en los centros educativos de un determinado entorno espacial sea el reflejo de la realidad social existente en el mismo. Es decir, existe segregación si uno o varios centros educativos son los únicos que, entre otros existentes en la zona educativa, acogen alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa aunque este alumnado o parte del mismo no presente la necesidad de medidas específicas diferentes a las ordinarias.

3.- La estrategia para la eliminación de la segregación escolar en Castilla y León, que debe hacer compatible el derecho a la libertad de elección de centro con una distribución equitativa entre centros escolares de los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa y de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, necesariamente debe implicar una adaptación de la normativa reguladora de los procedimientos de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para incluir garantías de escolarización equilibrada del alumnado, por ejemplo, a través del establecimiento de proporciones máximas de alumnado vulnerable, la configuración de procedimientos separados para la admisión de este alumnado, la reserva de plazas, la limitación de la oferta de plazas vacantes, la creación de ofertas singulares para la desegregación de centros, la integración y el cierre de centros públicos en los supuestos que sea necesario, la orientación a las familias para que realicen una elección escolar más estratégica, etc.

4.- Asimismo, para eliminar los obstáculos de acceso a determinados centros derivados de los costes de escolarización (actividades extraescolares, actividades y servicios educativos complementarios, materiales escolares, uniforme, etc.), se deben establecer las convocatorias de ayudas u otras medidas para que dichos costes no repercutan en el alumnado, ni siquiera por tener que hacer frente a los mismos anticipadamente, y, en definitiva, para que dichos costes de escolarización no sean determinantes a la hora de ejercitar el derecho a la elección de centro educativo.

5.- En tanto existan centros educativos de alta complejidad socioeducativa en la Comunidad de Castilla y León, las medidas como las previstas en el “Programa 2030” para aquellos centros que ya están acogidos al mismo, deben extenderse al resto de centros, en particular garantizando una dotación de plantillas multidisciplinarias, con la asignación de profesionales del ámbito social (técnicos de integración social, educadores sociales, trabajadores sociales, etc.) y del ámbito de la salud (psicólogos, logopedas, etc.) para dar respuesta a las necesidades del alumnado afectado por la segregación.

6.- La atención del colectivo gitano debe tener una especial consideración, a través de una estrategia específica en la que uno de los objetivos sea la prevención de la concentración de alumnado gitano en determinados centros educativos y la promoción de su integración; junto con la escolarización normalizada de todos los niños gitanos en todas las etapas educativas, incluida la infantil previa a la escolarización obligatoria, la presencia de jóvenes gitanos en los estudios postobligatorios; el éxito académico del alumnado gitano; así como el incremento del nivel educativo de la población gitana adulta.

Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de la Consejería de Educación en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución.

Una vez realizadas las comunicaciones oportunas, se acuerda publicar la presente Resolución en la página web de esta Institución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Pendiente de sus noticias, reciba un cordial saludo.

EL PROCURADOR DEL COMÚN
Tomás Quintana López

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