Currículo de Primaria y Órganos de Coordinación. Ámbito MECD

En el BOE del día 1 se ha publicado el currículo, la evaluación y aspectos de organización de los centros docentes de Educación Infantil y Primaria en el ámbito de gestión del MECD (Ceuta, Melilla y exterior) que puede ser orientativo para lo que se desarrolle en Castilla y León1366113597_16042013

Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.

Aparte del Currículo aparece desarrollado los órganos de coordinación didáctica (o docente) que se resumen a continuación

a) Equipos docentes.
b) Comisión de coordinación pedagógica (funciones asumidas por el Claustro de Profesores en los centros de menos de 12 unidades)
c) Tutores.

Los equipos docentes

Estarán integrados por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria.. Las reuniones de los equipos docentes y su temporalización serán fijadas en las Normas de organización y funcionamiento del centro. Mantendrán, al menos, una reunión quincenal y siempre que se convoquen sesiones de evaluación.

Los equipos docentes estarán dirigidos por un coordinador ( designados por el director o directora, oído el equipo docente) y serán maestros o maestras que impartan docencia en el curso y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

Los coordinadores de los equipos docentes ejercerán, normalmente, sus funciones durante el mandato del director o directora que les haya propuesto.

Comisión de Coordinación Pedagógica.

Formada por 10 personas: El Director (presidente), jefe o la jefa de estudios, seis coordinadores de los equipos docentes, el coordinador o coordinadora del segundo ciclo de Educación Infantil y, en su caso, el orientador u orientadora del centro o un miembro de los servicios de orientación que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor o profesora de menor edad.

Tutores.

La tutoría recaerá preferentemente en el profesor que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, que con carácter general, impartirá todas las áreas, excepto las de Educación Física, Lengua Extranjera, Educación Musical (que forman parte del área de Educación Artística)

El tutor o tutora asignado a un grupo deberá permanecer con el mismo grupo un mínimo de dos cursos escolares. En casos excepcionales, el director o directora podrá obviar este criterio si existieran razones suficientes.

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