Fiestas laborales 2023

Publicado en el BOCyL las 12 fiestas laborales para el 2023, con carácter retribuido y no recuperable, a los que se sumarán otras dos de carácter local.

  • Diferencias con respecto al año anterior: se declara festivos los días 2 de enero y 25 de julio (Santiago) y se elimina el traslado de la fiesta de la Comunidad del 23 de abril (domingo) al lunes 24.

Fiestas_Laborales-2023_CyL

Cada municipio, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, fijará dos días festivos de carácter local.

DECRETO 35/2022, de 22 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, en concreto, a la fiesta oficial de la Comunidad del 23 de abril que, en el año 2023, cae en domingo y, por ello, es ya festivo, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2022

DISPONE

Artículo único: Fiestas Laborales.

1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo. Se traslada al lunes, 2 de enero.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 6 de abril, Jueves Santo.
  • 7 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 25 de julio, Santiago Apóstol.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 22 de septiembre de 2022.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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