Fiestas Laborales 2018
- Publicado en el BOCYL las 12 fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, a los que se sumarán otras dos de carácter local.
La Junta de Castilla y León ha aprobado el decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales en la Comunidad para 2018. Incluye un total de 12 fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, a los que se sumarán otras dos de carácter local, hasta un total de 14, según explicó la portavoz y consejera de Agricultura y Ganadería, Milagros Marcos, en su comparecencia.
En ese sentido, los festivos son el 1 de enero, Año Nuevo; el 6 de enero, epifanía del Señor; el Jueves y Viernes Santo, 29 y 30 de marzo; el Día de Castilla y León, el 23 de abril; la Fiesta del Trabajo, el 1 de mayo; la Asunción de la Virgen, el 15 de agosto; la Fiesta Nacional de España, el 12 de octubre, y el día de Todos los Santos, el 1 de noviembre.
A estas fechas se han de añadir dos fiestas de carácter local, acordadas por cada municipio, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.
En la recta final del año, el calendario recoge el 6 y 8 de diciembre, por ser el Día de la Constitución española y la Inmaculada Concepción, así como el 25 de diciembre, natividad del Señor. A estas fechas se unen dos fiestas de carácter local, acordadas por cada municipio, hasta alcanzar las 14 fiestas laborales
DECRETO 27/2017, de 14 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018. (BOCyL 18-09-17)
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Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de septiembre de 2017
DISPONE
Artículo único. Fiestas Laborales.
1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018 serán las siguientes:
- – 1 de enero, Año Nuevo.
- – 6 de enero, Epifanía del Señor.
- – 29 de marzo, Jueves Santo.
- – 30 de marzo, Viernes Santo.
- – 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
- – 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- – 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- – 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- – 1 de noviembre, Todos los Santos.
- – 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- – 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- – 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.
Valladolid, 14 de septiembre de 2017.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
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