Instrucción profesorado desplazado. Curso 19-20

Los jefes de los departamentos afectados por los cambios de la planificación educativa convocarán a una reunión telemática, antes del 10 de julio , a todos los profesores con destino definitivo, incluyendo a los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2019/2020.

Profesorado-Desplazado-19-20

Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento aplicable a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o re-colocación de efectivos en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

InstruccionesLa Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, establece los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o re colocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

Con el objeto de regular un procedimiento especifico para la aplicación de lo establecido en dicha Orden, esta Dirección General de Recursos Humanos, haciendo uso de la facultad atribuida por la disposición final segunda de la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, dicta las siguientes instrucciones:

Primera.- La dirección provincial de educación comunicará a los centros el cupo de profesores para su funcionamiento.

Segunda.- El director del centro convocará a la comisión de coordinación pedagógica preferentemente de forma telemática y comunicará el cupo asignado.

Asimismo, el jefe de estudios informará del número de grupos para el próximo curso escolar y la asignación horaria por departamentos.

Tercera.- Los jefes de los departamentos afectados por los cambios de la planificación educativa convocarán a una reunión preferentemente de forma telemática, hasta el 10 de julio, a todos los profesores con destino definitivo, incluyendo a los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2019/2020.

En dicha reunión estudiarán la asignación horaria del departamento y levantarán acta, que será entregada al jefe de estudios, comunicando qué posibles materias asumen, y/o qué profesorado, en su caso, debe ser desplazado. Para realizar dicha propuesta se seguirán los criterios que establece el articulo cuatro de la mencionada Orden EDU/454/2012 de 19 de junio, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, teniendo en cuenta las modificaciones del mismo efectuadas por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

En caso de desacuerdo y oidos los departamentos afectados, resolverá la situación el director del centro teniendo en cuenta la normativa vigente y notificará a los profesores afectados su propuesta de resolución.

Cuarta.- Dicha propuesta será remitida por el director del centro a la dirección provincial de educación.

Quinta.- La Dirección General de Recursos Humanos publicará una resolución que establezca un proceso de adjudicación informatizada de destino provisional para el curso 2020/2021 en la que se establecerán los grupos de participantes, entre ellos el personal desplazado, y las prioridades para la petición de vacantes.

Asimismo, dicha resolución establecerá la posibilidad de que los afectados por desplazamiento puedan ser confirmados en los destinos desempeñados durante el presente curso escolar 2019/2020, si así lo manifiestan en el apartado correspondiente de la petición de vacantes y siempre que concurran los siguientes supuestos:

a) El puesto hubiera quedado vacante una vez resueltos los procesos de adscripción previstos en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, o de lo indicado en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio.

b) La continuidad de funcionamiento del puesto esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado.

c) La inexistencia de profesorado con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen.

d) La inexistencia de resolución desestimatoria de continuidad por la dirección provincial de educación emitida a partir de informe motivado desfavorable del director del centro.

Valladolid , 4 de junio de 2020

LA DIRECTO GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Fdo.: Araceli Valdés Tremiño.

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