La Junta elabora una guía con pautas para la posible apertura de centros infantiles a partir de la Fase 2

  • Ante la posibilidad de que los centros de cero a tres años puedan retomar su actividad a partir de la Fase 2, la Consejería de Familia ha elaborado una guía para la apertura de los mismos.
  • Incluyen las distintas recomendaciones por parte de la Dirección General de Salud Pública.
  • De obligado cumplimiento para los centros de cero a tres años financiados por la Comunidad.
  • Sirven también de orientación a las empresas de carácter privado.
  1. La asistencia de los niños al centro infantil será posible siempre y cuando no presenten síntomas de carácter respiratorio. Deberán aportar una declaración responsable firmada por uno de sus progenitores al menos en la que aseguren que durante los 14 días previos a su incorporación al centro, el niño no ha sufrido tos, fiebre, cansancio o falta de aire y no ha estado en contacto con ninguna persona con estos síntomas.

  2. Una vez incorporado, si se da alguna de estas circunstancias, deberá acudir de forma inmediata al centro de salud, sin que pueda asistir de nuevo al centro infantil sin el correspondiente informe médico que asegure que no existen riesgos de contagio.

  3. Los centros deberán garantizar la atención de los niños en locales de uso exclusivo y con acceso independiente desde el exterior.

  4. En aulas, dormitorios, espacios interiores en resumen, reservarán dos metros para cada niño. Es conveniente reservar este espacio a cada niño mediante bandas en el suelo.

  5. Por tanto el número de niños recomendable es el que de acuerdo con el tamaño de las estancias permita mantener la distancia de dos metros de seguridad.

  6. Es aconsejable que, siempre que puedan respetarse las condiciones higiénicas, los niños estén al aire libre, garantizando que mantengan la distancia física recomendada.

  7. Deberán disponer de aseos separados para los niños y para los profesionales y un espacio de juegos al aire libre, preferentemente en el centro.

  8. La dirección del centro deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a sus características, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, perchas, etc.

  9. Tras una limpieza previa y exhaustiva, se deberán utilizarán jabones, detergentes y agua. Además, para la desinfección de superficies, agua y productos con acción virucida. Podrá consultarse el listado de estos productos en el Portal de Salud de Castilla y León https://www.saludcastillayleon.es/es/sanidadambiental/sanidad-ambiental-covid-19. Podrá utilizarse lejía diluida (20 ml de lejía por cada litro de agua del grifo).

  10. Los materiales y elementos utilizados en estas tareas, deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso. Se recomienda el empleo de paños de un solo uso. En todo caso, los materiales y los equipos de protección se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

  11. Las medidas de limpieza se extenderán también a las zonas reservadas a los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, cocinas, etc.

  12. Los trabajadores deben llevar ropa adecuada, distinta a la de calle.

  13. Los centros deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

  14. El calzado de los niños y de los trabajadores deberá desinfectarse antes de acceder al interior del centro o sustituirse por otro limpio previamente desinfectado.

  15. Niños y trabajadores deberán lavarse las manos y/o gel hidroalcohólico cada vez que se valore necesario en función del nivel de ensuciamiento o de contacto con otras personas o utensilios de uso común.

  16. Los aseos, que deberán ser objeto de limpieza y desinfección al menos tres veces, deberán ser utilizados individualmente aunque, en el caso de los niños, podrán ser atendidos por un profesional si es necesario.

  17. Las instalaciones deben ventilarse diariamente. Como mínimo, entre 15 y 20 minutos antes de iniciar la actividad y cada vez que se vacía el recinto. Se recomienda mantener abiertas puertas y ventanas, evitando corrientes directas sobre las personas, para aumentar la circulación del aire.

  18. En el caso de disponer de aire acondicionado, los equipos deberán ser revisados por un técnico de mantenimiento antes de proceder a su utilización, siempre y cuando el técnico responsable certifique que el sistema se encuentra en buen estado, establezca por escrito la fecha de la próxima revisión y se mantengan las condiciones de limpieza y desinfección que garanticen su utilización sin riesgos.

  19. Si los centros disponen de ascensor o montacargas, deberán limitar su uso al mínimo imprescindible por un solo niño acompañado por una sola persona adulta.

  20. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

  21. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia física, siendo conveniente utilizar una puerta de entrada y otra de salida para evitar contactos o contaminaciones cruzadas de zonas limpias y zonas no higienizadas.

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